Hola a todos: Buscando información sobre los distintos tipos de pólizas y las diversas acepciones de este término, me he topado por azar con otro que desconocía y que me intriga cosa mala. Se trata de “Intérprete Corredor de Buques”. La expresión aparece en el Código de Comercio español, que data de 1885. De hecho, buscando luego por Internet, todas las referencias que he encontrado, escasas, se refieren a ese texto. Su labor parece muy interesante: ... See more Hola a todos: Buscando información sobre los distintos tipos de pólizas y las diversas acepciones de este término, me he topado por azar con otro que desconocía y que me intriga cosa mala. Se trata de “Intérprete Corredor de Buques”. La expresión aparece en el Código de Comercio español, que data de 1885. De hecho, buscando luego por Internet, todas las referencias que he encontrado, escasas, se refieren a ese texto. Su labor parece muy interesante: Artículo 112. Para ejercer el cargo de Corredor Intérprete de buques, además de reunir las circunstancias que se exigen a los Agentes mediadores en el artículo 94, será necesario acreditar, bien por examen o bien por certificado de establecimiento público, el conocimiento de dos lenguas vivas extranjeras. Artículo 113. Las obligaciones de los Corredores Intérpretes de Buques serán: 1. Intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos a la gruesa, siendo requeridos. 2. Asistir a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros, y servirles de intérpretes en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran en los Tribunales y Oficinas públicas. 3. Traducir los documentos que los expresados capitanes y sobrecargos extranjeros hubieren de presentar en las mismas oficinas, siempre que ocurriere duda sobre su inteligencia, certificando estar hechas las traducciones bien y fielmente. 4. Representar a los mismos en juicio cuando no comparezcan ellos, el naviero o el consignatario del buque. Artículo 114. Será asimismo obligación de los Corredores Intérpretes de Buques llevar: 1. Un libro copiador de las traducciones que hicieren, insertándolas literalmente. 2. Un registro del nombre de los capitanes a quienes prestaren la asistencia propia de su oficio, expresando el pabellón, nombre, clase y porte del buque, y los puertos de su procedencia y destino. 3. Un libro diario de los contratos de fletamento en que hubieren intervenido, expresando en cada asiento el nombre del buque, su pabellón, matrícula y porte; los del capitán y fletador; precio y destino del flete; moneda en que haya de pagarse; anticipos sobre el mismo, si los hubiere; los efectos en que consista el cargamento; condiciones pactadas entre el fletador y el capitán sobre estadías, y el plazo prefijado para comenzar y concluir la carga. Artículo 115. El Corredor Intérprete de Buque conservará un ejemplar del contrato o contratos que hayan mediado entre el capitán y el fletador. Por la antigüedad del Código, no sé si aún existe este cargo, que parece aunar el desempeño de labores propias del notario, el corredor de comercio, el traductor y el intérprete… ¡y navegando! ¿Alguien conoce o ha oído hablar de alguno? ▲ Collapse | |