IVA
Thread poster: Patricia Myers
Patricia Myers
Patricia Myers
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Mar 14, 2002

Hola a todos:



Me acabo de encontrar con algo que no me había pasado nunca. Un cliente me ha dicho que me tiene que retener un 18% de IVA de lo que tengo que cobrar por una traducción por trabajar como \"profesional libre\". En el momento de fijar el precio de la traducción nunca hablamos de este tema. No me parece justo que me retengan un porcentaje tan alto, especialmente cuando les hice una precio especial por tratarse de una traducción muy extensa y cuando no quise co
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Hola a todos:



Me acabo de encontrar con algo que no me había pasado nunca. Un cliente me ha dicho que me tiene que retener un 18% de IVA de lo que tengo que cobrar por una traducción por trabajar como \"profesional libre\". En el momento de fijar el precio de la traducción nunca hablamos de este tema. No me parece justo que me retengan un porcentaje tan alto, especialmente cuando les hice una precio especial por tratarse de una traducción muy extensa y cuando no quise cobrarles el IVA para hacerles un favor. No suelo trabajar con muchos clientes españoles y no sé muy bien qué debería hacer ¿me puede alguien aconsejar?



Gracias



P.D: Vivo en Estados Unidos pero tengo cuentas bancarias en España y por eso facturo algunos pagos allí.

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Elena Miguel
Elena Miguel  Identity Verified
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No termino de entenderte Mar 14, 2002

No termino de entender muy bien lo que cuentas porque todos los trabajos de los profesionales en España están sujetos a una retención del 18% pero en concepto de IRPF, no de IVA. Justo o injusto es así.



La única excepción existe en los primeros años de ejercicio (creo que 3) durante los cuales te puedes aplicar un tipo de IRPF menor (a partir del 9%, creo).



Lo que más me extraña de la pregunta es que comentes que no les ibas a cobrar IVA para ha
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No termino de entender muy bien lo que cuentas porque todos los trabajos de los profesionales en España están sujetos a una retención del 18% pero en concepto de IRPF, no de IVA. Justo o injusto es así.



La única excepción existe en los primeros años de ejercicio (creo que 3) durante los cuales te puedes aplicar un tipo de IRPF menor (a partir del 9%, creo).



Lo que más me extraña de la pregunta es que comentes que no les ibas a cobrar IVA para hacerles un precio de amigo pero luego ellos sí vayan a ingresar en Hacienda el 18% de retención (mira que por ahí puedes tener problema ya que no creo que se puedan hacer facturas sin retención de IRPF pero con IVA). Quiero decir, hasta donde yo sé todas nuestras facturas en España tienen un recargo del 16% en concepto de IVA y una deducción del 18% por IRPF.



Ahora bien, igual viene alguien por ahí ahora y me dice que he estado haciendo el tonto todos estos años (espero que no).



Espero haberte ayudado, aunque si sigues teniendo dudas quizás lo mejor sea que consultes con un gestor.



Saludos.
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Pilar T. Bayle (X)
Pilar T. Bayle (X)  Identity Verified
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¿Vives en España? Mar 14, 2002

Quote:


Me acabo de encontrar con algo que no me había pasado nunca. Un cliente me ha dicho que me tiene que retener un 18% de IVA de lo que tengo que cobrar por una traducción por trabajar como \"profesional libre\".





Si vives en España tienes OBLIGACIÓN de facturar a tus clientes el IVA (un 16%, no un 18%), si estás dada de alta como autónoma, claro. Creo que se refiere a tu retención del IRPF. ... See more
Quote:


Me acabo de encontrar con algo que no me había pasado nunca. Un cliente me ha dicho que me tiene que retener un 18% de IVA de lo que tengo que cobrar por una traducción por trabajar como \"profesional libre\".





Si vives en España tienes OBLIGACIÓN de facturar a tus clientes el IVA (un 16%, no un 18%), si estás dada de alta como autónoma, claro. Creo que se refiere a tu retención del IRPF. Si vives en España y facturas, estás obligada a retenerte un 9% o un 18%, dependiendo de cuándo te dieras de alta.



Si NO vives en España, le puedes decir al cliente que NO te tome el pelo.



Un saludo.



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Elena Miguel
Elena Miguel  Identity Verified
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Opps... Mar 14, 2002

Acabo de ver que estás radicada en EE.UU. En ese caso no sé muy bien cómo van las cosas (me refiero a si estás facturando desde EE.UU. y sometida a la fiscalidad de allí). Quizás tu cliente no esté obligado a aplicar esa retención del 18% que nos aplican a los aficandos en España y esté equivocado.

Espero que algún otro miembro en tu situación y que ya haya tenido experiencias de ese tipo te pueda ayudar porque toda mi parrafada anterior no creo que te sirva de mucho.
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Acabo de ver que estás radicada en EE.UU. En ese caso no sé muy bien cómo van las cosas (me refiero a si estás facturando desde EE.UU. y sometida a la fiscalidad de allí). Quizás tu cliente no esté obligado a aplicar esa retención del 18% que nos aplican a los aficandos en España y esté equivocado.

Espero que algún otro miembro en tu situación y que ya haya tenido experiencias de ese tipo te pueda ayudar porque toda mi parrafada anterior no creo que te sirva de mucho.

Sorry...
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Lia Fail (X)
Lia Fail (X)  Identity Verified
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Q. Residente o no residente, fiscalmente hablando? Mar 14, 2002

Hola Patricia



Si tienes tu residencia fiscal en España, todo debe ser como te dice Pilar. Si no, no te deben quitar ni IVA ni IRPF. Tienes la obligación de ser lo bastante honesta para declarar tus ingresos etc en tu pais.



Es posible que tu cliente simplements no sabe, me he encontrado con esta situación antes, sobre todo tienen a veces una cierta ceguera cuando se trata de los extranjeros (debo estar en posición de decirlo despues de todos los años
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Hola Patricia



Si tienes tu residencia fiscal en España, todo debe ser como te dice Pilar. Si no, no te deben quitar ni IVA ni IRPF. Tienes la obligación de ser lo bastante honesta para declarar tus ingresos etc en tu pais.



Es posible que tu cliente simplements no sabe, me he encontrado con esta situación antes, sobre todo tienen a veces una cierta ceguera cuando se trata de los extranjeros (debo estar en posición de decirlo despues de todos los años que he pasado aquí, y con todo respecto a los españoles!). La falta de info, a nivel general, es bastante extendida en estas cosas, y me han pedido y negado de todo ya!



Para convencer el cliente, porque no buscas algo en Google sobre \'extranjeros, facturas, IVA, IRPF\' por ejemplo? Te lo haría pero estoy un poco liada.



Suerte!







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Félix Saiz
Félix Saiz  Identity Verified
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De acuerdo con Pilar Mar 14, 2002

Aunque tengas la cuenta en España, no estás dada de alta como autónoma en la Seguridad Social española ni pagas el Impuesto de Actividades Económicas, ¿verdad? En ese caso, el cliente debe actuar como si adquiere un servicio a un país extracomunitario: no debe retener el 18% del IRPF (o el 9% si hace menos de ¿2? años que te diste de alta como autónoma) ni tú debes cobrarle el 16% (no 18%) de IVA.



¡Un saludo!

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Aunque tengas la cuenta en España, no estás dada de alta como autónoma en la Seguridad Social española ni pagas el Impuesto de Actividades Económicas, ¿verdad? En ese caso, el cliente debe actuar como si adquiere un servicio a un país extracomunitario: no debe retener el 18% del IRPF (o el 9% si hace menos de ¿2? años que te diste de alta como autónoma) ni tú debes cobrarle el 16% (no 18%) de IVA.



¡Un saludo!

[ This Message was edited by: on 2002-03-15 03:53 ]
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Claudia Campbell
Claudia Campbell
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Pilar y Félix tienen razón Mar 15, 2002

En España si estás dada de alta como autónoma/o tienes que reflejar en tu factura:



+16% IVA

-18% IRPF /-9%IRPF (según el caso)



Pero **si tienes el domicilio fiscal fuera de España** no tienes porque pagar los impuestos para la Administración española sino para la del país donde vives.

Lo de tu c/corriente en España facilita el pago, nada más.



De todos modos, como dice Ailish yo buscaría alguna docume
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En España si estás dada de alta como autónoma/o tienes que reflejar en tu factura:



+16% IVA

-18% IRPF /-9%IRPF (según el caso)



Pero **si tienes el domicilio fiscal fuera de España** no tienes porque pagar los impuestos para la Administración española sino para la del país donde vives.

Lo de tu c/corriente en España facilita el pago, nada más.



De todos modos, como dice Ailish yo buscaría alguna documentación referente al tema para enseñarla al cliente.

Suerte ;>D



Lusobras.

2002.03.15
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