Varias preguntas sobre el trabajo como autónomo en el estado español.
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Timothy Barton
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Jul 5, 2004

Soy estudiante de traducción entre el tercer y cuarto curso. Después de acabar los exámenes, recebí una oferta de un proyecto de traducción de una empresa francesa. Lo accepté, y empezé a informarme sobre los trámitos que tenía que hacer.

Me dé de alta a la hacienda, pero me queda el problema de la seguredad social.

La Associació de Traductors i Intèrprets de Catalunya (ATIC) me dijo: "si no llegas a un mínimo de facturación de unos 6.000 euros l'any, se c
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Soy estudiante de traducción entre el tercer y cuarto curso. Después de acabar los exámenes, recebí una oferta de un proyecto de traducción de una empresa francesa. Lo accepté, y empezé a informarme sobre los trámitos que tenía que hacer.

Me dé de alta a la hacienda, pero me queda el problema de la seguredad social.

La Associació de Traductors i Intèrprets de Catalunya (ATIC) me dijo: "si no llegas a un mínimo de facturación de unos 6.000 euros l'any, se considera que no és tu actividad laboral principal y, en principio, no tienes que pagar la cotización."

Según una consulta con la misma SS: "El art. 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos establece que se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo.
Nada dice el precepto respecto de la cuantía con que ha de verse remunerada la actividad para considerar encuadrable en el RETA a los trabajadores que la realicen, si bien no es menos cierto que en ocasiones se ha demandado con insistencia la fijación de un "quantum" que marque unos límites con la mayor concreción posible a partir de los cuales pueda determinarse, con el menor margen de error, la obligación de encuadramiento en el RETA. En cualquier caso, será la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda la que, a la vista de la documentación concreta, le indique si procede o no su encuadramiento en el RETA."

La interpretación de mi administración local es que, si realizo una actividad económica, es obligatorio darme de alta.

Pero el sindicato TRADE me ha dicho lo siguiente: "la Asociación [ATIC] tiene razón, ya que existen sentencias judiciales que avalan esta afirmación, pues según estas sentencias no existe obligación de cotizar en el RETA, si en un año fiscal no se llega al salario minimo interprofesional multiplicado por 14.
Para el año 2004, el S.M.I. esta en 460,50 euros mensuales."

Estoy muy confundido. Este més, cobraré unos 1200€, por lo tanto, es posible pagar un mes de cotizaciones. Me gustaría seguir mejorando mi experiencia durante todo al año, pero es muy claro que cuando vuelvo a los estudios al octubre, solo podré hacer algunas traducciones pequeñas, y probablamente no cobraré ni los 200€ de la cotización mínima.

Que tengo que hacer? Pago un mes y me doy de bajo después (en este caso, no perdré mi derecho a la cuota reducida para los menos de 30 años cuando empiezo a trabajar a tiempo completo)? O puedo evitar pagarla por qué no llegará a los 6000€ el año? Alguien tiene documentación concreta y oficial que confirma que no tengo que pagarla?

La otra pregunta es sobre la factura por el trabajo que estoy haciendo. Tengo que incluir la IAE y la IVA aunque la empresa esté en Francia? La taxa será lo 16% español o lo 19,6% (al mejor ha cambiado??) francés?

Muchas gracias por su ayuda.

Timothy Barton

PS Hi ha algún autònom que visqui a Barcelona o a les afores que amb qui podria quedar per clarificar els meus dubtes sobre el treball com a autònom?
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Parrot
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Existe el RETA, que nos obliga a cotizaciones a la SS Jul 5, 2004

en cuanto nos hayamos dado de alta en Hacienda.

Al parecer, la interpretación de cómo implementarlo varía de un sitio a otro, y depende hasta cierto punto del funcionario que hayas consultado (y los hay que te darán dos respuestas distintas en ocasiones distintas).

Lo que realmente se ha sacado sobre el tema en estos foros es, que la jurisprudencia de apelaciones apoya lo que te ha dicho la ATIC. Pero es un tanto peliagudo, porque para recurrir una implementación i
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en cuanto nos hayamos dado de alta en Hacienda.

Al parecer, la interpretación de cómo implementarlo varía de un sitio a otro, y depende hasta cierto punto del funcionario que hayas consultado (y los hay que te darán dos respuestas distintas en ocasiones distintas).

Lo que realmente se ha sacado sobre el tema en estos foros es, que la jurisprudencia de apelaciones apoya lo que te ha dicho la ATIC. Pero es un tanto peliagudo, porque para recurrir una implementación inadecuada, tienen que haberte obligado al pago primero (es decir, que pagas primero y recurres después, y entonces te devolverán el importe indebidamente cobrado).

Me encantaría tener otras noticias sobre el tema, ya que esto es evidentemente insatisfactorio.
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Timothy Barton
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Por lo tanto, ¿lo mejor es que lo pago? Jul 5, 2004

Así me recomendas que lo pague de momento? El problema es que yo no tengo la medidas para financiar un proceso legal, así supongo que no lo recuperaría.

 
Elena Simonelli
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IVA Jul 5, 2004

Hola:
no puedo ayudarte con respeto a la Seguridad Social, pero contesto a tu preguntra sobre la factura:
al trabajar con una empresa extranjera no tienes que aplicar el IVA, pero hay que escribir en la factura que tu trabajo está exentos por el artículo 70 1 5 B de la Norma Foral del IVA.
No sé a qué te refieres con el IAE: eso no es una retención en factura, sino tu inscripción en Hacienda como autónomo (que ahora es gratis para personas fisicas).
Espero haberte
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Hola:
no puedo ayudarte con respeto a la Seguridad Social, pero contesto a tu preguntra sobre la factura:
al trabajar con una empresa extranjera no tienes que aplicar el IVA, pero hay que escribir en la factura que tu trabajo está exentos por el artículo 70 1 5 B de la Norma Foral del IVA.
No sé a qué te refieres con el IAE: eso no es una retención en factura, sino tu inscripción en Hacienda como autónomo (que ahora es gratis para personas fisicas).
Espero haberte ayudato un poco.
Un saludo y muchas suerte
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Arturo Mannino
Arturo Mannino  Identity Verified
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IVA 2 Jul 5, 2004

Hola,

quería aclarar una cosa acerca del IVA: si tu cliente reside en la UE, no hay que aplicarle el IVA siempre cuando en la factura conste el número de IVA (VAT) del cliente. No hace falta ninguna otra declaración en especial: basta con escribir el IVA/VAT del cliente en la factura (por ejemplo, debajo de la dirección del cliente).
Si tu cliente reside en el extranjero, pero no en la UE (por ejemplo, en Suiza), sí que tienes que aplicarle el IVA.

La otra co
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Hola,

quería aclarar una cosa acerca del IVA: si tu cliente reside en la UE, no hay que aplicarle el IVA siempre cuando en la factura conste el número de IVA (VAT) del cliente. No hace falta ninguna otra declaración en especial: basta con escribir el IVA/VAT del cliente en la factura (por ejemplo, debajo de la dirección del cliente).
Si tu cliente reside en el extranjero, pero no en la UE (por ejemplo, en Suiza), sí que tienes que aplicarle el IVA.

La otra cosa que tienes que calcular en tu factura, siempre cuando estés dado de alta en la SS, es el IRPF, si es que el cliente reside en España. Si, al contrario, reside en el extranjero (EU o extra-EU)no hay que aplicar el IRPF. De hecho, la lógica que está detrás de esto es la siguiente: el IRPF que se aplica al cliente representa la cuota de tu seguridad social que le corresponde al cliente. Es como cuando trabajas como asalariado: una parte del IRPF lo pagas tú y una parte tu empleador. Ahora bien, si el cliente reside en el extranjero, ¿a quién y cómo va a pagar tu seguridad social española?

Si vols i si et queda algun dubte, busca'm a proz i envia'm un emili.
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Parrot
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Altas y bajas en el IAE Jul 5, 2004

Anteriormente, cuando todavía se cobraba el IAE, el importe se calculaba por trimestres. De modo que, si te das de alta el 20 de marzo, pagas todo el 1er trimestre. Para aprovechar las altas al máximo, tenías que estar facturando todos los 3 meses del trimestre.

Puede que esto ha cambiado. Lo mejor es preguntar directamente en Hacienda, no vaya a ser que te des de alta en una fecha que no conviene.

La baja se tramitaba al final del trimestre, por la misma razón. Per
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Anteriormente, cuando todavía se cobraba el IAE, el importe se calculaba por trimestres. De modo que, si te das de alta el 20 de marzo, pagas todo el 1er trimestre. Para aprovechar las altas al máximo, tenías que estar facturando todos los 3 meses del trimestre.

Puede que esto ha cambiado. Lo mejor es preguntar directamente en Hacienda, no vaya a ser que te des de alta en una fecha que no conviene.

La baja se tramitaba al final del trimestre, por la misma razón. Pero ahora que el IAE ya no se cobra, procura informarte si ha habido cambios.

EL IVA

El IVA no se cobra a los clientes extracomunitarios, que yo sepa. Se cobra a los intracomunitarios que no estén inscritos en la base de datos VIES:

http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/vies/en/vieshome.htm

A los clientes intracomunitarios inscritos en VIES, se les aplica el 0% con respecto al país de origen de la factura (es decir, 0% para España en nuestro caso) y se agrega una cláusula informándoles que tienen que pagar el IVA en el país de destino, a la tasa del país en cuestión (21% en Bélgica, 20% en Austria, 17% en el RU, etc.)

En cuanto al RETA, esperemos para ver si los otros tienen más noticias.

[Edited at 2004-07-05 20:47]
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Parrot
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Errr... IRPF (AEAT) y la SS (DGSS) no tienen nada que ver Jul 5, 2004

Arturo Mannino wrote:

La otra cosa que tienes que calcular en tu factura, siempre cuando estés dado de alta en la SS, es el IRPF, si es que el cliente reside en España. Si, al contrario, reside en el extranjero (EU o extra-EU)no hay que aplicar el IRPF. De hecho, la lógica que está detrás de esto es la siguiente: el IRPF que se aplica al cliente representa la cuota de tu seguridad social que le corresponde al cliente. Es como cuando trabajas como asalariado: una parte del IRPF lo pagas tú y una parte tu empleador. Ahora bien, si el cliente reside en el extranjero, ¿a quién y cómo va a pagar tu seguridad social española?


El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es igual al IRPF que una empresa te deduciría si estuvieras en su plantilla. NO ES LA CUOTA QUE LA EMPRESA PAGA A LA SS, que en el caso de un autónomo, es inexistente. De hecho, cuando finaliza el ejercicio y haces tu declaración de impuestos, según los gastos que hayas tenido, podrás solicitar la devolución (parcial o total) de este importe.

quería aclarar una cosa acerca del IVA: si tu cliente reside en la UE, no hay que aplicarle el IVA siempre cuando en la factura conste el número de IVA (VAT) del cliente.


OJO. Tendrás que comprobar que este número de IVA está registrado en la EU. (Ver VIES). Existen categorías de personas jurídicas que no constan en VIES. (Angel Espinosa sabrá más sobre este tema, ya que trabaja con Francia y es allí donde hay muchas).


 
Anjo Sterringa
Anjo Sterringa  Identity Verified
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Otra vez al grano Jul 6, 2004

Ya he visto pasar de todo - pero iremos por partes:
- Alta para solo unos meses?: difícil, lo mejor sería encontrar un compañer@ que está dado de alta como empresa, y llegar a un acuerdo con tu colega, que el/ella haga la facturación (sin perder dinero, claro).
- IVA: Trabajo entre EU, como Esp. a Francia: no hace falta añadir el IVA, es de 0%, entre países del EU (OJO: tanto tu como la empresa en el otro país tiene que estar registrado para pagar IVA en su país) - (tambié
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Ya he visto pasar de todo - pero iremos por partes:
- Alta para solo unos meses?: difícil, lo mejor sería encontrar un compañer@ que está dado de alta como empresa, y llegar a un acuerdo con tu colega, que el/ella haga la facturación (sin perder dinero, claro).
- IVA: Trabajo entre EU, como Esp. a Francia: no hace falta añadir el IVA, es de 0%, entre países del EU (OJO: tanto tu como la empresa en el otro país tiene que estar registrado para pagar IVA en su país) - (también con países fuera del EU: no se aplica el IVA).
- IRPF: solo se paga a hacienda en España, y no tiene nada que ver en facturaciones hacia el exterior (Dentro de España sí, depende de como estás dado de alta además). No vamos a complicar la cosa!
Mi experiencia es que es muy difícil (en dos palabras: im-posible!) de explicar a los funcionarios en España como tendrían que interpretar las leyes.....
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