Ley 3/2004: medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales Thread poster: SCosta
| SCosta Local time: 16:54 Spanish to Portuguese + ...
Dejo a mis compañeros traductores el link para el BOE de 30 de diciembre de 2004: http://www.boe.es/g/es/boe/dias/2004-12-30/seccion1.php#00000 La Ley 3/2004 puede ser una ayuda a todos los traductores que, hasta ahora, estaban sin armas para defender un plazo de pago aceptable. También es muy interesante el tema de los intereses de demora.... See more Dejo a mis compañeros traductores el link para el BOE de 30 de diciembre de 2004: http://www.boe.es/g/es/boe/dias/2004-12-30/seccion1.php#00000 La Ley 3/2004 puede ser una ayuda a todos los traductores que, hasta ahora, estaban sin armas para defender un plazo de pago aceptable. También es muy interesante el tema de los intereses de demora. Finalmente el poder legislativo ha despertado... Saludos.
[Edited at 2005-01-07 18:21] ▲ Collapse | | | Lia Fail (X) Spain Local time: 16:54 Spanish to English + ... 30 dias (milagro!!!!!!!!!!!!!!!!) | Jan 7, 2005 |
Gracias SCosta, estoy de fiesta!!!! Copio abajo unas de las clausulas más interesantes: - que la norma prescrita será 30 días - que se puede cobrar intereses de demora - que no se puede obligar a la aceptación de fechas de pago abusivos (¿¿¿¿Alguien ha trabajado para algún agencia/empresa de España que paga a 90 - 120 días????) Artículo 4. Determinación del plazo de pago. 1. El plazo de pago que debe cumplir el de... See more Gracias SCosta, estoy de fiesta!!!! Copio abajo unas de las clausulas más interesantes: - que la norma prescrita será 30 días - que se puede cobrar intereses de demora - que no se puede obligar a la aceptación de fechas de pago abusivos (¿¿¿¿Alguien ha trabajado para algún agencia/empresa de España que paga a 90 - 120 días????) Artículo 4. Determinación del plazo de pago. 1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será ****el que se hubiera pactado entre las partes**** dentro del marco legal aplicable y, en su defecto, el establecido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. El plazo de pago, ****a falta de pacto entre las partes****, será el siguiente: a) Treinta días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente. b) Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. c) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, treinta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. d) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, treinta días después de esta última fecha. Artículo 5. Devengo de intereses de demora. El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor. Artículo 9. Cláusulas abusivas. 1. Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario en el apartado 2 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 7, así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del artículo 6, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del comercio. No podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos abusivos. Para determinar si una cláusula es abusiva para el acreedor, se tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora dispuestos en el artículo 4.2 y en el artículo 7.2. Asimismo, para determinar si una cláusula es abusiva se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, *****si dicha cláusula sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor****, o ****si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas*****. ▲ Collapse | | | Parrot Spain Local time: 16:54 Spanish to English + ... Las agencias no | Jan 7, 2005 |
Ailish Maher wrote: (¿¿¿¿Alguien ha trabajado para algún agencia/empresa de España que paga a 90 - 120 días????) Pero sí los organismos estatales .... | | | Lia Fail (X) Spain Local time: 16:54 Spanish to English + ...
Parrot wrote: Ailish Maher wrote: (¿¿¿¿Alguien ha trabajado para algún agencia/empresa de España que paga a 90 - 120 días????) Pero sí los organismos estatales .... Reconozco que los 'organismos estatales' o los 'organismos regionales o los 'organismos locales' suelen tardar algo, pero en mi experiencia siempre me han pagado, simplemente hay que darse cuenta de que si cambian del sistema de contabilidad, ¡ojo!, que te puede añadir 6 meses a la espera:-) No me quejo de mis 'organismos públicos', puede ser que tengo una fé ciega en el sector público.... Me alegro que en este ley se reconozca que hayan empresas que parecen servir de las clausulas abusivas "principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor". Defiendo el derecho del más debil, no del más arrogante.....
[Edited at 2005-01-08 03:58] | |
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Edward Potter Spain Local time: 16:54 Member (2003) Spanish to English + ...
Bueno, ahora hay una ley que pone fuerza a las facturas que corresponden a nuestro trabajo. A pesar de eso, ya sabemos que en la practica sería un follón total denunicar el moroso, preparar el caso, contratar con un abogado, ir al juicio, etcetera. Es decir, las cosas no han cambiado demasiado. Solo quería echar leña al fuego.
[Edited at 2005-01-08 18:40] | | | Williamson United Kingdom Local time: 15:54 Flemish to English + ... Leyes existen para evitarlas? | Jan 8, 2005 |
No sólo a las facturas que corresponden a la traducción/interpretación pero a todas las transacciones commerciales en España (en toda Europa visto que es la implementación tardiva del directivo EU235/35/CE). Claro que en los países con una cultura de paga a un plazo de 2-3 meses (Bélgica, España, Italia,Francia etc.) no quieren saber de esta ley o su equivalente local. A que sirven las instituciones europeas entonces? Se puede hacer directivas, los países miembros pueden convertir estos... See more No sólo a las facturas que corresponden a la traducción/interpretación pero a todas las transacciones commerciales en España (en toda Europa visto que es la implementación tardiva del directivo EU235/35/CE). Claro que en los países con una cultura de paga a un plazo de 2-3 meses (Bélgica, España, Italia,Francia etc.) no quieren saber de esta ley o su equivalente local. A que sirven las instituciones europeas entonces? Se puede hacer directivas, los países miembros pueden convertir estos directivas en leyes, pero todo queda igual. Quizás podríamos empezar a poner las partes interesantes de esta ley al revés de nuestras facturas. Existe una versión en 20 lenguas.
[Edited at 2005-01-08 21:28] ▲ Collapse | | | To report site rules violations or get help, contact a site moderator: You can also contact site staff by submitting a support request » Ley 3/2004: medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales Wordfast Pro | Translation Memory Software for Any Platform
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