Seguridad Social (Trabajador por cuenta ajena + ingresos mínimos como autonomo)
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Nataliah
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Jun 13, 2005

Buenos días!

sé que la pregunta que voy a hacer ya se ha tratado varias veces en el foro, y lo siento si aburro a alguién, pero me parece que nunca fue respondida totalmente.

Estoy en la situación de que trabajo jornada completa por cuenta ajena y con este trabajo estoy pagando mis cuotas mensuales de la Seguridad Social. Al mismo tiempo me dí de alta como autonomo en hacienda en enero de este año, porque en mi tiempo libre de vez en cuando hago alguna traducción
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Buenos días!

sé que la pregunta que voy a hacer ya se ha tratado varias veces en el foro, y lo siento si aburro a alguién, pero me parece que nunca fue respondida totalmente.

Estoy en la situación de que trabajo jornada completa por cuenta ajena y con este trabajo estoy pagando mis cuotas mensuales de la Seguridad Social. Al mismo tiempo me dí de alta como autonomo en hacienda en enero de este año, porque en mi tiempo libre de vez en cuando hago alguna traducción y quería legalizar este trabajo.

Entonces me dijeron que no tengo que pagar nada a la Seguridad Social así que NO me he dado de alta en el regimen de autonomos de la seguridad social.

Pero ahora 6 meses después mis dudas están creciendo y quisiera saber si alguién que está en la misma situación ya desde hace tiempo me podría dar unos consejos.

Hasta ahora no he hecho ninguna traducción y no he facturado nada, sin embargo, claro que sí, estoy pasando trimestralmente las formularios necesarios a hacienda.

Pero tengo miedo de que al final de este año o cuando haga la declaración de renta el próximo año alguién notará que no estoy dada de alta en el regimen de autonomos de la SS y tendré que pagar las cuotas respectivas aprox. 200 Euros x 12 meses lo que serían 2400 Euros, más quizas también una multa, y eso aunque no haya ganado ni un Euro como autonomo!

Sólo pensar en eso me da horror y os agradecería muchissimo si alguien que trabaja así (trabajador por cuenta ajena + ingresos mínimos como autonomo) me podría explicar como funciona en su caso.

Muchas gracias por ayudarme! Y que tengáis todos un día muy bueno.

Natalia
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Timothy Barton
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Los mismos miedos Jun 13, 2005

Yo he tenido los mismos miedos. Oficialmente, sí que tienes que estar dado de alta con la seguridad social. Pero sería absurdo. La jurisprudencia está contigo. O sea, ya ha habido casos en que personas cobraban una cantidad muy pequeña y que después Seguridad Social ha reclamado el dinero, pero después la justicia ha dado razón al Autònomo.

Lo que sería una buena idea es que, cuando empiezas a cobrar cantidades importantes y decides darte de alta, haz una baja y una alta el
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Yo he tenido los mismos miedos. Oficialmente, sí que tienes que estar dado de alta con la seguridad social. Pero sería absurdo. La jurisprudencia está contigo. O sea, ya ha habido casos en que personas cobraban una cantidad muy pequeña y que después Seguridad Social ha reclamado el dinero, pero después la justicia ha dado razón al Autònomo.

Lo que sería una buena idea es que, cuando empiezas a cobrar cantidades importantes y decides darte de alta, haz una baja y una alta el mismo día a la Hacienda. Lo único es que esto te lo complicarà si hayas empezado con amortizaciones.
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Nataliah
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muchas gracias Jun 13, 2005

Hola Timothy!

Muchas gracias por tu respuesta y tus consejos.
Así que tampoco estás dado de alta en la Seguridad Social como autónomo y nunca has tenido problemas?

Eso me tranquiliza mucho, ya que ya no confio mucho en las respuestas que dan los funcionarios del estado español sino más en los hechos que de verdad pasan a la gente ...

Tienes razón si dices que sería absurdo que alguién que no gane mucho o nada con su "segundo empleo" y ya es
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Hola Timothy!

Muchas gracias por tu respuesta y tus consejos.
Así que tampoco estás dado de alta en la Seguridad Social como autónomo y nunca has tenido problemas?

Eso me tranquiliza mucho, ya que ya no confio mucho en las respuestas que dan los funcionarios del estado español sino más en los hechos que de verdad pasan a la gente ...

Tienes razón si dices que sería absurdo que alguién que no gane mucho o nada con su "segundo empleo" y ya esta cotizando a la Seguridad Social "full-time", tenga que pagar otra cuota como autonomo.

Muchas gracias.

Natalia
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Ana Fernandez
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estoy en el mismo caso Jun 13, 2005

Yo también trabajo por cuenta ajena y por tanto ya cotizo a la Seguridad Social la cuota correspondiente. Y trabajo por mi cuenta como traductora freelance. No cotizo como autónomos, pero sí estoy dada de alta en el IAE y hago mis declaraciones de IVA.

Para cotizar como autónomo creo que en las tablas del 2005 el mínimo de ingresos mensual es de unos 770 euros.

Yo no he estado cotizando porque al principio, sin saber qué me depararía el destino como tra
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Yo también trabajo por cuenta ajena y por tanto ya cotizo a la Seguridad Social la cuota correspondiente. Y trabajo por mi cuenta como traductora freelance. No cotizo como autónomos, pero sí estoy dada de alta en el IAE y hago mis declaraciones de IVA.

Para cotizar como autónomo creo que en las tablas del 2005 el mínimo de ingresos mensual es de unos 770 euros.

Yo no he estado cotizando porque al principio, sin saber qué me depararía el destino como traductora, no estaba para más gastos. Ahora parece que la cosa se mantiene en una buena tónica casi todos los meses (los ingresos se mantienen), así que pienso ir a las oficinas de la SS y consultar mi caso en concreto.
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Nataliah
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Respuesta de "[email protected]" Jun 13, 2005

Hola Irislluna,

muchas gracias por tu respuesta. También estoy pensando en ir a las oficinas de la Seguridad Social y preguntar qué hacer en mi caso, pero en Alemania existe uno dicho que dice que es mejor no despertar a los perros que dueremen. Es decir si no les cuentas que no estás cotizando quizá no lo van a notar ...

Bueno, de todos modos hizé una consulta por e-mail ([email protected]) en la página de internet de la SS y ésta es la respuesta que he r
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Hola Irislluna,

muchas gracias por tu respuesta. También estoy pensando en ir a las oficinas de la Seguridad Social y preguntar qué hacer en mi caso, pero en Alemania existe uno dicho que dice que es mejor no despertar a los perros que dueremen. Es decir si no les cuentas que no estás cotizando quizá no lo van a notar ...

Bueno, de todos modos hizé una consulta por e-mail ([email protected]) en la página de internet de la SS y ésta es la respuesta que he recibido desde hace unos minutos:



"Si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia
simultáneamente, encuadrables en dos Regímenes distintos de la
Seguridad Social, se debe figurar de alta y cotizar en ambos Regímenes. Ahora bien, habría que determinar si procede su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El artículo 2º del Decreto 2530/1970, de 20 de
Agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), define al trabajador por cuenta propia o autónomo como aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin
sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Nada dice el precepto respecto de la cuantía con que ha de verse remunerada la actividad para considerar encuadrable en el RETA a los trabajadores que la realicen, si bien no es menos cierto que en ocasiones se ha demandado con insistencia la fijación de un "quantum" que marque unos límites con la mayor concreción posible a partir de los cuales pueda determinarse, con el menor margen de error, la obligación de encuadramiento en el RETA.
En cualquier caso, será la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda la que, a la vista de la documentación concreta, le indique si procede o no su encuadramiento en el RETA.
La normativa actual en materia de Seguridad Social no prevé ningún descuento en la cotización si por razón de su actividad laboral debe estar incluido simultáneamente en los Regímenes General y de Trabajadores Autonomos.
La doble cotización o pluriactividad, podrá dar derecho al devengo de prestaciones por cada uno de los Regímenes en los que se encuentre dado de alta, cuando se acrediten las
correspondientes cotizaciones superpuestas y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por cada Régimen para alcanzar derecho a las mismas.
Para más información sobre las prestaciones, le sugerimos consulte nuestra web en
www.seg-social.es --> Pensionistas --> Prestaciones económicas y sociales."



Decir la verdad, a mi está respuesta me parece bastante ambigua. Parece que oficialmente uno no puede escaparse del regimen de autonomos (como ya lo comentó Timothy) pero al otro lado depende de las oficinas locales de SS si te obligan a pagarlo o no.
Supongo que no me quedará otra posibilidad que mostrar un poco de valor y ir a preguntarles personalmente .... o hacerme la tonta, seguir sin darme de alta y esperar que no lo noten.

Sea lo que sea por lo que me decido os contaré mis experiencias!

Natalia
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Sarah Brenchley
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Lo que dice la Seguridad Social Jun 13, 2005

Hola,
Cuando yo estaba en la misma situación, llamé a la seguridad social (958 242646) y me dijeron:

Irrespectivamente de cuánto se gana por cuenta ajena, no hay que pagar seguridad social como autónomo si:-´

1. Las actividades como traductor no generan más de 460.50 euros/mes (2004) (14 mensualidades/año) = Salario Mínimo Interpofesional/mes (14 mensualidades)

2. Se dedica menos que un 50% del tiempo con esta actividad
3. La actividad n
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Hola,
Cuando yo estaba en la misma situación, llamé a la seguridad social (958 242646) y me dijeron:

Irrespectivamente de cuánto se gana por cuenta ajena, no hay que pagar seguridad social como autónomo si:-´

1. Las actividades como traductor no generan más de 460.50 euros/mes (2004) (14 mensualidades/año) = Salario Mínimo Interpofesional/mes (14 mensualidades)

2. Se dedica menos que un 50% del tiempo con esta actividad
3. La actividad no se desarrolla en un local que está abierto al público

Sin embargo, como ya se ha dicho, hay que darse en el IAE y pagar el IRPF necesario.
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Anabel Martínez
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yo también Jun 13, 2005

Yo también estoy por cuenta ajena y, en los ratos que me quedan, traduzco en casa. La verdad es que, si la cosa se hiciera estable (de momento no es el caso, aunque mal, no va), me gustaría darme de alta de autónomos, pero tampoco lo he hecho porque no facturo cada mes y, si lo hago, no siempre llegan a ser cantidades que se puedan considerar como sobresueldo

Muchas gracias por las explicaciones! Son muy didáctica
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Yo también estoy por cuenta ajena y, en los ratos que me quedan, traduzco en casa. La verdad es que, si la cosa se hiciera estable (de momento no es el caso, aunque mal, no va), me gustaría darme de alta de autónomos, pero tampoco lo he hecho porque no facturo cada mes y, si lo hago, no siempre llegan a ser cantidades que se puedan considerar como sobresueldo

Muchas gracias por las explicaciones! Son muy didácticas para una negada en temas fiscales como yo
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Bruno1011
Bruno1011
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Otro enfoque Jun 13, 2005

Ten en cuenta que, si cotizas durante un mínimo de quince años en ambos regímenes (por cuenta ajena y autónomos), cuando te jubiles tendrás derecho a dos pensiones...
Es otro dato a valorar.

[Edited at 2005-06-13 20:42]


 


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