Dudas sobre declaración trimestral
Thread poster: Herminia Herrándiz Espuny
Herminia Herrándiz Espuny
Herminia Herrándiz Espuny  Identity Verified
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Apr 17, 2006

Buenas noches,

Resulta que este trimestre tengo que hacer mi primera declaración trimestral y me han surgido varias dudas:

- en el caso de haber adquirido software de traducción a una empresa irlandesa sin que se me haya cargado IVA, ¿cómo debo declararlo en el apartado de gastos? Alguien me ha comentado que la que debe pagar el IVA aquí en España soy yo, pero no sé si esto es correcto y en caso de que tuviera que hacerlo, ¿cómo debo especificarlo en el apartad
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Buenas noches,

Resulta que este trimestre tengo que hacer mi primera declaración trimestral y me han surgido varias dudas:

- en el caso de haber adquirido software de traducción a una empresa irlandesa sin que se me haya cargado IVA, ¿cómo debo declararlo en el apartado de gastos? Alguien me ha comentado que la que debe pagar el IVA aquí en España soy yo, pero no sé si esto es correcto y en caso de que tuviera que hacerlo, ¿cómo debo especificarlo en el apartado de gastos?

- ¿es necesario que incluya todas las facturas que he realizado a clientes fuera de España? Un compañero de profesión me comentó que en un principio se deben incluir, pero que si no se incluyen tampoco importa, puesto que dichas facturas no conllevan IVA.

- durante este trimestre hice un trabajo para el ministerio de educación español a través de una agencia de Málaga, a la hora de facturar nos pidieron que pusiéramos IVA 0% y una nota que dijera: "(*)Exento de IVA según el artículo 20, punto 26, de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido, 37/92." El problema es que una persona me ha comentado que eso únicamente lo podría haber hecho si hubiera facturado directamente al Ministerio por tratarse de una publicación exenta de IVA, pero que al haber facturado a una agencia esa nota del 0% no se podía aplicar. ¿Alguna idea?

Muchas gracias por todo de una novata en el mundo de las declaraciones ^_^
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Timothy Barton
Timothy Barton
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Respuestas algunas Apr 17, 2006

Kiradenea wrote:

Buenas noches,

Resulta que este trimestre tengo que hacer mi primera declaración trimestral y me han surgido varias dudas:

- en el caso de haber adquirido software de traducción a una empresa irlandesa sin que se me haya cargado IVA, ¿cómo debo declararlo en el apartado de gastos? Alguien me ha comentado que la que debe pagar el IVA aquí en España soy yo, pero no sé si esto es correcto y en caso de que tuviera que hacerlo, ¿cómo de
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Kiradenea wrote:

Buenas noches,

Resulta que este trimestre tengo que hacer mi primera declaración trimestral y me han surgido varias dudas:

- en el caso de haber adquirido software de traducción a una empresa irlandesa sin que se me haya cargado IVA, ¿cómo debo declararlo en el apartado de gastos? Alguien me ha comentado que la que debe pagar el IVA aquí en España soy yo, pero no sé si esto es correcto y en caso de que tuviera que hacerlo, ¿cómo debo especificarlo en el apartado de gastos?

-----No tengo muy claro este caso. Es posible que sea lo que corresponde a las casillas 19 y 20 del modelo 300. Si no te han cobrado IVA, diría que es porque es repercutible en España. Evidentemente también es un gasto así que podrás deducir el IVA. Pregunta con Hacienda. (Al final del año, también tendrás que tener en cuenta la prorrata, pero si es tu primera declaración, no te preocupes por eso de momento.)

- ¿es necesario que incluya todas las facturas que he realizado a clientes fuera de España? Un compañero de profesión me comentó que en un principio se deben incluir, pero que si no se incluyen tampoco importa, puesto que dichas facturas no conllevan IVA.

-----En el modelo 130, incluyes TODOS tus gastos. En el 300, en la casilla 07 pones tus ingresos sujetos a IVA en España, o sea, no incluyes los de clientes de fuera.

- durante este trimestre hice un trabajo para el ministerio de educación español a través de una agencia de Málaga, a la hora de facturar nos pidieron que pusiéramos IVA 0% y una nota que dijera: "(*)Exento de IVA según el artículo 20, punto 26, de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido, 37/92." El problema es que una persona me ha comentado que eso únicamente lo podría haber hecho si hubiera facturado directamente al Ministerio por tratarse de una publicación exenta de IVA, pero que al haber facturado a una agencia esa nota del 0% no se podía aplicar. ¿Alguna idea?

-----Ni idea. Pregunta con Hacienda. Yo diría que tenías derecho, porque lo que importa es el típus de texto.

Muchas gracias por todo de una novata en el mundo de las declaraciones ^_^
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Herminia Herrándiz Espuny
Herminia Herrándiz Espuny  Identity Verified
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Gcs Apr 17, 2006

Moltes gràcies Tim ^_^

 
MargaBBB
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Otra duda sobre la declaración trimestral, en realidad sobre nuestro tipo real de IRPF Apr 18, 2006

Concretamente, sobre el Modelo 130, Sección 1, Actividades económicas.

Hay un concepto allí que dice "20 por 100 del importe positivo de la casilla 03", que hay que pagar. (03 es tu rendimiento neto - osea, después de pagar tus impuestos - menos tus gastos). Para mi, este implica que, a pesar de las retenciones de 15% que hacen las agencias, si no tienes muchos gastos, acabas pagando aún más IRPF al gobierno, casi el 20%.

No sé si me explico, pero me parece que,
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Concretamente, sobre el Modelo 130, Sección 1, Actividades económicas.

Hay un concepto allí que dice "20 por 100 del importe positivo de la casilla 03", que hay que pagar. (03 es tu rendimiento neto - osea, después de pagar tus impuestos - menos tus gastos). Para mi, este implica que, a pesar de las retenciones de 15% que hacen las agencias, si no tienes muchos gastos, acabas pagando aún más IRPF al gobierno, casi el 20%.

No sé si me explico, pero me parece que, efectivamente, los autónomos de tipo teletrabajador, que casi no tenemos gastos, estamos pagando IRPF al 20%, no al 15%. Si no, ¿cómo se explica este concepto?

¿Hay algún técnico por aquí que puede confirmar mi conclusión? No consigo comunicar mi duda a Hacienda. Claro, si pagas al 20% cuando pensabas que estabas pagando al 15%, al final del mes o del año, es una diferencia importante que hay que tomar en cuenta.

Gracias.

Joyce
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Andy Watkinson
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Depende de los ingresos Apr 18, 2006

Hola Joyce,

Como ya sabes, no soy ningún técnico, y de hecho nunca he visto el modelo que mencionas porque el gestor se ocupa de todo el papeleo.

Pero resulta que estuve hablando con el gestor hace poco para ver si había elguna forma de no sufrir un susto como el del año pasado cuando Hacienda en junio/julio me comunicó la diferencia entre lo ingresado a cuenta y la cantidad total a abonar (de 7 cifras, en pesetas).

Le planteé justamente la posibilida
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Hola Joyce,

Como ya sabes, no soy ningún técnico, y de hecho nunca he visto el modelo que mencionas porque el gestor se ocupa de todo el papeleo.

Pero resulta que estuve hablando con el gestor hace poco para ver si había elguna forma de no sufrir un susto como el del año pasado cuando Hacienda en junio/julio me comunicó la diferencia entre lo ingresado a cuenta y la cantidad total a abonar (de 7 cifras, en pesetas).

Le planteé justamente la posibilidad de subir la retención del 15% al 20% para ir pagando progresivamente y me dijo que el 15% es simplemente el mínimo - puedes fijar el máximo tú misma.

"Para mi, este implica que, a pesar de las retenciones de 15% que hacen las agencias, si no tienes muchos gastos, acabas pagando aún más IRPF al gobierno, casi el 20%."

No son tus gastos lo que determina cuánto has de pagar, sino los ingresos. Si puedes incluir x gastos, mejor, reducirá la base impositiva, pero si estás ganando por encima de XX, al final acabarás pagando un 25, 30, 35% etc.....

Andy
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Parrot
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Hola Apr 18, 2006

Kiradenea wrote:

- en el caso de haber adquirido software de traducción a una empresa irlandesa sin que se me haya cargado IVA, ¿cómo debo declararlo en el apartado de gastos? Alguien me ha comentado que la que debe pagar el IVA aquí en España soy yo, pero no sé si esto es correcto y en caso de que tuviera que hacerlo, ¿cómo debo especificarlo en el apartado de gastos?


Por la autofacturación.

Haces una factura a tí misma, a la que grapas la factura extranjera, pero esta vez con el 16%.

Esto aumenta tu volumen de ingresos, pero a la vez tu volumen de gastos. Repercutido, el IVA (a efectos de pago) = 0.

En tus cuentas, el gasto vale como una inmovilización.

- ¿es necesario que incluya todas las facturas que he realizado a clientes fuera de España? Un compañero de profesión me comentó que en un principio se deben incluir, pero que si no se incluyen tampoco importa, puesto que dichas facturas no conllevan IVA.


Las ventas a Europa van a la casilla 32 del Modelo 300. (Si no, Hacienda es capaz de revocarte el registro como operadora intracomunitaria).

- durante este trimestre hice un trabajo para el ministerio de educación español a través de una agencia de Málaga, a la hora de facturar nos pidieron que pusiéramos IVA 0% y una nota que dijera: "(*)Exento de IVA según el artículo 20, punto 26, de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido, 37/92." El problema es que una persona me ha comentado que eso únicamente lo podría haber hecho si hubiera facturado directamente al Ministerio por tratarse de una publicación exenta de IVA, pero que al haber facturado a una agencia esa nota del 0% no se podía aplicar. ¿Alguna idea?


Me parece que esa persona tiene razón.

Puede que la línea sea válida en el caso de la agencia de Málaga, pero no en el tuyo.


 
Parrot
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O una cosa u otra Apr 18, 2006

Joyce McFarlane wrote:

Concretamente, sobre el Modelo 130, Sección 1, Actividades económicas.

Hay un concepto allí que dice "20 por 100 del importe positivo de la casilla 03", que hay que pagar. (03 es tu rendimiento neto - osea, después de pagar tus impuestos - menos tus gastos). Para mi, este implica que, a pesar de las retenciones de 15% que hacen las agencias, si no tienes muchos gastos, acabas pagando aún más IRPF al gobierno, casi el 20%.

No sé si me explico, pero me parece que, efectivamente, los autónomos de tipo teletrabajador, que casi no tenemos gastos, estamos pagando IRPF al 20%, no al 15%. Si no, ¿cómo se explica este concepto?

¿Hay algún técnico por aquí que puede confirmar mi conclusión? No consigo comunicar mi duda a Hacienda. Claro, si pagas al 20% cuando pensabas que estabas pagando al 15%, al final del mes o del año, es una diferencia importante que hay que tomar en cuenta.

Gracias.

Joyce


Remítete a lo que declaraste en el Modelo 036. ¿Te comprometista a hacer el Modelo 130 trimestral? Entonces, no debes aplicar el 15%.

Si por otro lado a.) no te comprometiste a la declaración trimestral; b.) aplicas el 15% o el porcentaje legal que sea, no estás obligada a hacer el Modelo 130, a menos que tus ingresos no sujetos al 15% excedan el 30% del volumen total del ejercicio.

[Edited at 2006-04-18 22:18]


 
Elizabeth Sánchez León
Elizabeth Sánchez León  Identity Verified
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Irpf en la trimestral Apr 18, 2006

En el modelo 130 ese 20 % es para todos los que hacemos el 130, tengamos la profesión que tengamos.
Cuando se hace una trimestral realmente no se está pagando dinero a Hacienda, se hace un "adelanto". Ten en cuenta que el modelo 130 nunca te sale negativo o a devolver. Te sale a cero o a pagar. En el modelo 100 se recogen los datos de todas las trimestrales y es ahí dónde se calcula el IRPF que pagas. Si Hacienda te de
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En el modelo 130 ese 20 % es para todos los que hacemos el 130, tengamos la profesión que tengamos.
Cuando se hace una trimestral realmente no se está pagando dinero a Hacienda, se hace un "adelanto". Ten en cuenta que el modelo 130 nunca te sale negativo o a devolver. Te sale a cero o a pagar. En el modelo 100 se recogen los datos de todas las trimestrales y es ahí dónde se calcula el IRPF que pagas. Si Hacienda te devuelve todos los adelantos que le has hecho en las trimestrales (es decir, si el modelo 100 te sale a devolver), entonces no estás tributando nada por IRPF. Ya que todo lo que has pagado, Hacienda te lo devuelve.
Si en el modelo 100 te tocase pagar, lo que le ingresaste a Hacienda en la trimestrales se descontaría de lo que te tocase pagar (tus impuestos, al fin y al cabo) y quizás no tengas que ingresar nada más o sí. Por eso si no te retienen muchas empresas, es muy recomendable hacer las trimestrales, para adelantar dinero a Hacienda y no llevarse sustos.

El IRPF en los autónomos es un impuesto progresivo y va por tramos. Hay un umbral por debajo del cual no tributas y te devuelven todas las retenciones (también ocurre lo mismo con los empleados por cuenta ajena) y si superas ese umbral, dependiendo de lo que hayas tenido como rendimiento, pagas más o menos. Para los autónomos el mínimo es el 15 % y puede llegar hasta el 45 %. Todo esto se calcula en el modelo 100.

Las trimestrales se realizan, en mi opinión, por varios motivos:
- Para que el estado tenga más dinero cada trimestre con el que hacer frente a los gastos (pensiones, sueldos de funcionarios, etc.).
- Para que controlemos (y nos controlen) la facturación.
- Para que en junio, al hacer el modelo 100, no tengamos que pagar cantidades desorbitadas de impuestos.
Seguro que hay más razones...

Otra cosa, en las facturas, según tengo entendido, solo es posible incluir un 7% de IRPF (el primer año de actividad y los dos siguientes) o un 15 % (lo normal). Aunque en las facturas te retengan esa cantidad, en el modelo 130 se aplica únicamente un 20 % (desconozco la razón). Quizás es que al ser el IRPF un impuesto progresivo, Hacienda no se quiere pillar los dedos al pedirle a los contribuyentes que adelanten únicamente el mínimo de IRPF y pide "un poquito más".

Saludos.

[Edited at 2006-04-18 22:56]
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Herminia Herrándiz Espuny
Herminia Herrándiz Espuny  Identity Verified
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Muchas gcs Apr 19, 2006

Muchas gcs Parrot ^_^

 
MargaBBB
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Gracias a todos. Apr 27, 2006

Es más complicado de lo que había pensado...

 
Sofia Ortega
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En el IRPF May 3, 2006

Disculpad, ahora yo también estoy confundida y pensaba que lo tenía claro, hace poco que soy autonóma por lo que llamé al tefn de información de la Agencia Tributaria para preguntar cómo se declaraban las facturas que no tenían IVA, en mi caso, las que emito a otros países de la UE.
La respuesta fue que no era necesario declararlas en ninguna declaración de IVA, si no en la anual de IRPF. ¿Me han informado mal? Espero que no....


 


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