Necesito ayuda con unos impagos
Thread poster: Estela Pliego
Estela Pliego
Estela Pliego
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Jun 9, 2006

Hola,

No me había pasado hasta ahora pero tengo dos agencias, una española y la otra francesa, que se no me pagan. Ambas aducen que sus clientes no les pagan y por lo tanto no me pueden pagar a mí.
Me gustaría saber qué tengo o puedo hacer al respecto y si podré cobrar lo que se me debe.

Muchas gracias!!

estela


 
Atenea Acevedo (X)
Atenea Acevedo (X)  Identity Verified
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cuidado con los pagos "en cadena" Jun 9, 2006

Hola, Estela:

Lamento mucho que estés enfrentando esa situación con dos agencias. Yo casi nunca trabajo con agencias, sobre todo porque en mi país he escuchado muchas veces el argumento falaz de "pago cuando me pague el cliente". ¿Quién va por el mundo endeudándose con la frase "le pago cuando me pague mi cliente"? Imagínate ir de compras y en la caja decir "vuelvo cuando me haya pagado la agencia".

No sé si tienes contratos firmados con esas agencias; de tener
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Hola, Estela:

Lamento mucho que estés enfrentando esa situación con dos agencias. Yo casi nunca trabajo con agencias, sobre todo porque en mi país he escuchado muchas veces el argumento falaz de "pago cuando me pague el cliente". ¿Quién va por el mundo endeudándose con la frase "le pago cuando me pague mi cliente"? Imagínate ir de compras y en la caja decir "vuelvo cuando me haya pagado la agencia".

No sé si tienes contratos firmados con esas agencias; de tenerlos, revisa y lee si hay algo al respecto. Me temo que si no hay nada estipulado tendrás que apechugar y la próxima vez establecer claramente plazos para el pago del trabajo, independientemente de que el cliente final pague o no. Cualquier negocio que se precie de serlo (y las agencias se jactan y se hartan de decirnos que "son un negocio y por eso tienen que pagar migajas a los traductores") tiene capital para enfrentar estas situaciones.

Una vez me pidieron que hiciera una interpretación y, al preguntar cuáles eran los términos de pago, me dijeron que "dependía de la fecha en que pagara el cliente final". No, gracias.

Saludos,
Atenea
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Parrot
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Para la española Jun 9, 2006

http://www.proz.com/howto/163

Suerte.


 
Ana Cuesta
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Yo lo veo al revés Jun 9, 2006

Atenea Acevedo wrote:

No sé si tienes contratos firmados con esas agencias; de tenerlos, revisa y lee si hay algo al respecto. Me temo que si no hay nada estipulado tendrás que apechugar y la próxima vez establecer claramente plazos para el pago del trabajo, independientemente de que el cliente final pague o no.



En mi opinión, si no hay nada estipulado en el contrato en el sentido de ligar la retribución por el trabajo realizado al pago por parte del cliente final, el contrato es sólo entre las partes firmantes y rigen los términos legalmente aplicables... no hay una normativa europea reciente que estipula por defecto el pago a 30 días? La han ratificado España y Francia?

En España, lo suyo es un proceso monitorio como sugiere Parrot (dudo mucho que ningún juez acepte el razonamiento de las agencias). En Francia ni idea, pero posiblemente haya algún procedimiento parecido.

Un saludo y suerte!


 
Estela Pliego
Estela Pliego
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Muchas gracias! Jun 9, 2006

Acabo de leer las indicaciones sobre el proceso monitorio y parece que he visto un poco la luz. A ver que puedo hacer. Estaba totalmente desesperada.

Gracias una vez más!

estela


 
Paul Roige (X)
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Querer Judicial y no Poder Jun 9, 2006

Parrot wrote:

http://www.proz.com/howto/163

Suerte.


¿Se quedó el Poder Judicial sin poder virtual? Es que no hay forma de cazar esa página, y la dirección cambia a http://eversuite/ y me sale el mensaje "no se puede encontrar la página" (con un cierto regustillo a "vuelva el lunes a la ventanilla 33 H", no sé purcuá).
¿Algún mago internauta que me indique un atajo a PJ Town, si lo hay?
Graziñas
Paul


 
laura e. asturias / TransWiz (X)
laura e. asturias / TransWiz (X)
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Sobre http://www.proz.com/howto/163 Jun 9, 2006

Paul:

Te envié en un correo electrónico el artículo "Morosos e Impagos - Cómo interponer un proceso monitorio", que efectivamente está en http://www.proz.com/howto/163, pero lo mandé tal como aparece ahí: sin tildes y sin algunas letras/palabras. Ahora copio aquí abajo el artículo con la mayoría de correcciones de esos errores (dos palabras no las atiné y espero que las demás corre
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Paul:

Te envié en un correo electrónico el artículo "Morosos e Impagos - Cómo interponer un proceso monitorio", que efectivamente está en http://www.proz.com/howto/163, pero lo mandé tal como aparece ahí: sin tildes y sin algunas letras/palabras. Ahora copio aquí abajo el artículo con la mayoría de correcciones de esos errores (dos palabras no las atiné y espero que las demás correcciones sí sean las correctas). Y al sitio del Poder Judicial pude acceder con este URL: http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=default

Saludos,
Laura

Morosos e Impagos – Cómo interponer un proceso monitorio

Author: Marta Bernar Arocena
Last modified 2004-08-31 09:31:52

Si alguna agencia o autónomo español os debe dinero por cualquier trabajo ya pendiente ahora hay un modo para cobrar en un plazo relativamente rápido, ¡sin abogados!

La introducción del proceso monitorio es una de las principales novedades que presenta el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, actualmente en tramitación el Congreso.

Este proceso permite que pequeñas deudas de dinero que no resulten controvertidas se puedan reclamar y cobrar de una forma ágil, sencilla y eficaz.

Documentación
El monitorio comienza con la presentación de una solicitud -que se puede formular rellenando un impreso y sin la intervención de abogado ni de procurador- en la que se reclama, con un apoyo documental, una cantidad concreta y exigible de dinero (a diferencia de otros países, como Alemania o Austria, en los que basta con la simple afirmación del peticionario, sin necesidad de acompañar documento alguno).

Presentada dicha petición se sitúa al deudor en la necesidad de optar: o paga o se opone a la reclamación. Si decide no pagar y no se opone en el plazo señalado por la ley (veinte días), se tiene por cierta la petición realizada por el acreedor y se inicia la fase de cobro forzoso de la deuda. Si, por el contrario, se opone a la reclamación efectuada, finaliza el proceso monitorio y se reconduce al juicio verbal que corresponda. Por la amplitud de documentos que permiten el acceso al proceso monitorio, de los que casi siempre dispondrá el acreedor, es indudable que un gran número de reclamaciones encontrarán en él un vehículo adecuado.

Basta con aportar cualquier documento:

Estos documentos no tienen que ser p?os o auténticos: vale todo documento, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra seña física o electrónica, proveniente del deudor, así como las facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

En España con límite de cuantía
Una de las cuestiones políticas en la elaboración del proceso monitorio fue la que se refiere al ámbito de aplicación del mismo. ¿Pueden cobrarse a través de sus cauces todas las deudas de dinero, con independencia de la cuantía que tengan? En Europa, la regla general es que no exista límite mínimo para este tipo de reclamaciones, con lo que cualquier deuda económica puede exigirse por esa vía. Así sucede en Alemania, Italia o Francia, y así lo recomienda una Propuesta de Directiva Comunitaria sobre morosidad en las transacciones comerciales (la ?a versión es de 7 de diciembre de 1998), cuyo artículo 5.2 señala que el procedimiento acelerado para el cobro de deudas no contradichas (esto es, el monitorio) "se aplicará con independencia del importe de la deuda".

Sin embargo, en el Proyecto de Ley español se ha fijado un límite mínimo de cinco millones de pesetas, por encima del cual no se puede acceder a dicho proceso y se deberá acudir a un juicio ordinario. La limitación en la aplicación del proceso monitorio se debe al deseo de actuar con prudencia ante un instrumento jurídico nuevo que ahí se conoce cómo va a funcionar en nuestro país.

No será de extrañar la presentación de alguna enmienda dirigida a cambiar o eliminar este límite. Y aunque esto no ocurra, si, como es de prever, llega a alcanzar aquí el mismo ámbito del que disfruta en el resto de Europa, es muy probable que se plantee dentro de un tiempo la supresión de toda limitación cuantitativa.

Simplemente con rellenar un impreso

El rasgo principal del proceso monitorio es su sencillez, que lo hace accesible y utilizable por cualquier persona, aunque carezca de conocimientos jurídicos. Según el texto del Proyecto, el acreedor puede acudir directamente al Juez, sin necesidad de Abogado o Procurador, para presentar su petición. Esta solicitud se puede contener bien en un escrito elaborado por el propio interesado, bien en un impreso o formulario preestablecido para tal efecto.

Esta segunda posibilidad está prevista en diversos país europeos, como Alemania, Austria, Francia u Holanda, en los que el escrito que permite iniciar el proceso monitorio es un sencillo impreso que se puede adquirir en los estancos y en el que no hay más que rellenar unas casillas con algunos datos básicos, los mismos que se exigen en el Proyecto español.

En concreto, en el escrito o impreso que se presente solamente deben hacerse constar tres datos: el nombre y el domicilio del solicitante, el nombre y domicilio del deudor y la cantidad que se reclama. Como es lógico, también se deberá aportar el documento en el que se funda la reclamación.

PLANTILLA MODELO DEL PROCESO MONITORIO:

Deberá presentarse ante el JUZGADO DE LO DECANO correspondiente a la provincia en la que resida el deudor. (Podrá consultar la página del poder judicial http://www.poderjudicial.es). Si no reside en la misma comunidad se pueden enviar los escritos (por triplicado) por correo - llamad a cada delegación primero y os informarán.

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PROCESO MONITORIO (para Madrid)

Presentado ante el Juzgado Decano de Madrid
C/ Capitán Haya 66 bajo
Tel.: 91 3791562


AL JUZGADO


Don/Doña____________________, traductor autónomo con NIF no. _____________, domiciliada en la calle ____________, no. ______, piso ________, de la ciudad de _________, código postal ___________, con no. de teléfono _____________ y Fax __________, Dirección de correo electrónico _____________, formulo la presente:

RECLAMACIÓN en proceso MONITORIO de LA FACTURA __________ DE _________ DE 200___ más costas, contra:

La empresa / autónomo ___________, con NIF/CIF no. ____________, domiciliada en la ________________, de la localidad de ________________-, código postal ___________, con no. de teléfono _____________, dirección de correo electrónico ____________________.

La cantidad reclamada tiene origen en las relaciones mantenidas por las partes y concretamente el pasado día___________, cuando por solicitud del Sr. _________, se realizó una traducción de __________ a _________, cuyo precio unitario se acordó en _________ euros + 16% de IVA - X% de retención. Total final _________.
Se acompaña a este escrito el documento del que resulta la deuda: factura _____

En atención a lo expuesto PIDO AL JUZGADO:

1o. - Que se requiera de pago al deudor para que en el plazo de veinte días pague la cantidad de _______, más las costas, y para el caso de que el deudor no pague la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo, se dicte auto ordenando el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la suma de __________, más todos los costes derivados las costas procesales.

2o. - Que si el deudor se opone por escrito alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario, pidiendo desde este momento, para el caso de oposición, el embargo de bienes del deudor, y en su d��� la condena a la parte demandada al pago de la cantidad de ________, así como al pago de las costas procesales.

En Madrid, a ___ de _______ de ________

Firma y sello:



Relación de documentos adjuntos
Factura no.
E-mails procedentes
Órdenes de pedido, etc.
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Parrot
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LOL Jun 9, 2006

Paul Roigé wrote:

Querer Judicial y no Poder




Haz clic en el enlace de Laura, luego en el edificio del CG del Poder Judicial, luego en la pestaña de "Organización Judicial" y por último en el "Directorio de Organos" (huele a formol). Verás las oficinas y los teléfonos de contacto que corresponden a cada Comunidad Autónoma. La petición se tiene que dirigir al decanato que corresponde al moroso, creo que en sobre abierto como envío legal.

Según dijo Jan Pohl alguna vez en estos foros, también lo puedes iniciar en tu decanato, aunque tarda más porque son ellos los que lo remiten a la jurisdicción.

[Edited at 2006-06-09 23:35]


 
Paul Roige (X)
Paul Roige (X)
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Eversuite es poder (pilas alkalinas judiciales for you) Jun 9, 2006

Laura Asturias wrote:
Y al sitio del Poder Judicial pude acceder con este URL: http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=default


Lorito wrote:
"Directorio de Organos" (huele a formol).


¡Pues haberlo, húbolo, haylo y habralo! Es decir, eureka y gracias, Laura & Loro


 
Cecilia Merino Navas
Cecilia Merino Navas
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¿y con las agencias extranjeras? Jun 10, 2006

Creo que el monitorio no puede aplicarse a las agencias o clientes extranjeros... ¿qué hacer en estos casos?

 
Parrot
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El Proceso Monitorio sólo es aplicable a las jurisdicciones españolas Jun 12, 2006

Si queréis saber lo que hay que hacer en Alemania, buscad "Mahnbescheid" y/o "Zentrales Mahngericht" en el foro alemán. El proceso es similar.

Existe el Small Claims Court en el Reino Unido. Desconozco el equivalente en Francia.


 


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