Traducciones científicas y otros, ¿me doy de alta 'sin IVA'? Y justo después, de baja?
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EleanorT
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Jun 5, 2007

Hola!

Un par de preguntas. Estoy intendando informarme sobre cómo proceder en el asunto de Hacienda, darme de alta (y luego de baja) o no... Ya he leído algunos de los postings en este forum, que me está ayudando, pero todavía no me queda claro ciertas cosas.

He hecho 4 relecturas y una traduccion de textos científicos, para un hospital (español - inglés). Me dicen que debo descontar el IRPF (que entiendo sería 7%), por lo cual tendría que darme de alta.
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Hola!

Un par de preguntas. Estoy intendando informarme sobre cómo proceder en el asunto de Hacienda, darme de alta (y luego de baja) o no... Ya he leído algunos de los postings en este forum, que me está ayudando, pero todavía no me queda claro ciertas cosas.

He hecho 4 relecturas y una traduccion de textos científicos, para un hospital (español - inglés). Me dicen que debo descontar el IRPF (que entiendo sería 7%), por lo cual tendría que darme de alta.

El hospital no me habla de IVA, y creo por ser materia científica no es necesario. Es lo que dijé a Hacienda y me han dicho (después de cierta dificultad en encontrar alguien dispuesto a ayudarme) de darme de alta como traductora sin IVA.

Tengo una duda. Por ser sólo una relectura en vez de una traducción, quizá sea necesario incluir el IVA. La verdad es que todavía no he clarificado este asunto con la Fundación del hospital. Pero si no me piden poner IVA, ¿mejor no preguntar? y hacer como me dice Hacienda, darme de alta, sin IVA.

Y luego ¿cómo cobrar una traducción de certificados a un particular? y al mismo hospital? Esto, claro, que no es un asunto científico... pero la cantidad a cobrar es poco.

La última cosa es luego si sería mejor darme de baja el día siguiente. Es decir emetir las facturas todas el mismo día (los trabajos he hecho entre octubre y ahora). Ya estoy cubierta en el SS de mi marido. No estoy buscando una gran cantidad de trabajo, pero si hago más, reponerme de alta.

¿Sería así?

Aparte de este modo de facturar, el hospital me dice que si tengo algún recibo que corresponde a la cantidad en questión, que podrían pagarmelo. Sólo pienso en el gasto de mi ordenador, que compré hace poco, pero me gustaría volver a hacer más traducciones en el futuro con cierta facilidad...

Muchísimas gracias,
Eleanor
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megane_wang
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Las eternas leyendas urbanas... Jun 6, 2007

Hola Eleanor --

La única manera de trabajar legal y lealmente como traductor freelance requiere lo siguiente:

1. Estar dado de alta en SS en régimen de autónomos

2. Estar dado de alta en Hacienda como actividad económica con el IAE propio de traducción

(Creo que en la sección de artículos hay uno sobre cómo realizar estos dos pasos)

En este 2º paso lo más cómodo y rentable es que te apuntes a la modalidad de estim
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Hola Eleanor --

La única manera de trabajar legal y lealmente como traductor freelance requiere lo siguiente:

1. Estar dado de alta en SS en régimen de autónomos

2. Estar dado de alta en Hacienda como actividad económica con el IAE propio de traducción

(Creo que en la sección de artículos hay uno sobre cómo realizar estos dos pasos)

En este 2º paso lo más cómodo y rentable es que te apuntes a la modalidad de estimación (no módulos). Con ello, cada 3 meses deberás presentar una declaración a Hacienda liquidando:

--- el IVA que hayas cargado en las facturas

--- el IRPF (que normalmente habrá sido retenido parcialmente por los clientes)

...correspondientes a las facturas que hayas emitido durante estos 3 meses. Lo ideal es que un gestor te aconseje y te haga los trámites. Seguro que te sale a cuenta.

Sin estar dado de alta en Hacienda como actividad económica, no puedes cargar ni liquidar IVA.

En ese caso, sin embargo, necesitarías como mínimo un contrato por obra para trabajar legalmente para un "cliente", que pasaría a ser un empleador. Este tipo de contrato justifica la relación laboral para el proyecto concreto de traducción; por una parte es tu garantía de cobro y por otra proporciona al "empleador" una vía clara y legal de liquidación del IRPF correspondiente, en ausencia de factura por tu trabajo.

Perdona si suena desagradable, pero cualquier otra fórmula es competencia desleal, incluso contigo misma. Piénsalo bien: "inventos" y chanchullos son "pan para hoy, hambre para mañana".

Saludos.

Ruth @ MW

[Edited at 2007-06-06 08:34]
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Yolanda Bello Olvera
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Bien dicho, Ruth. Jun 6, 2007

En México aplica más o menos la misma. Cada vez son más las empresas y clientes que exigen como requisito sine qua non el que estés dado de alta en Hacienda, cuentes con tu Registro Federal de Causantes y puedas emitir al menos recibos de honorarios.
Las abuelas siguen teniendo razón al decir que nos alineemos por la derecha.

Saludos desde México,

Yolanda


 
Parrot
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Suena raro Jun 8, 2007

EleanorT wrote:

He hecho 4 relecturas y una traduccion de textos científicos, para un hospital (español - inglés). Me dicen que debo descontar el IRPF (que entiendo sería 7%), por lo cual tendría que darme de alta.

El hospital no me habla de IVA, y creo por ser materia científica no es necesario. Es lo que dijé a Hacienda y me han dicho (después de cierta dificultad en encontrar alguien dispuesto a ayudarme) de darme de alta como traductora sin IVA.


Mientras que es verdad que es Hacienda quien decide qué trabajos van sin IVA, en mi experiencia, han sido libros y textos bajo el amparo de un contrato. Los casos que he visto mayoritariamente son, por ejemplo, encargos hechos al personal docente de una facultad, seleccionado por entenderse como especialistas en el tema. Entiendo que "científico" en este ámbito no se refiere a un contenido en ciencias naturales, sino al tratamiento que esperen que se dé al tema (con prólogo, definición de criterios, establecimiento del texto de partida - sobre todo tratándose de clásicos - justificación para una traducción o una nueva versión, etc.). Un texto literario puede recibir este tratamiento científico, pero en todo caso irá amparado con un contrato detallando los términos del trabajo, modo de pago, condiciones de entrega, etc.. Sobra decir que una institución que encarga tal trabajo al personal de su propia plantilla también asume los costos de SS.

¿Estás segura de que Hacienda te entendió? Más que nada, pregunto porque empecé a trabajar con el mismo tipo de textos que tú para el Estado, y el Estado me exigió alta en Hacienda bajo el régimen de IVA.

Y luego ¿cómo cobrar una traducción de certificados a un particular? y al mismo hospital? Esto, claro, que no es un asunto científico... pero la cantidad a cobrar es poco.


Los particulares no suelen tomarse la molestia de deducir ni declarar IRPF por tu cuenta. Teóricamente, debes cobrarles el IVA (entendiendo que estás dada de alta), pero si son dos palabras para un vecino, es posible que te mire como a un bicho raro... Cuanto al hospital, es una entidad, con CIF. Ese sí, te pagará IRPF e IVA.

La última cosa es luego si sería mejor darme de baja el día siguiente. Es decir emetir las facturas todas el mismo día (los trabajos he hecho entre octubre y ahora). Ya estoy cubierta en el SS de mi marido. No estoy buscando una gran cantidad de trabajo, pero si hago más, reponerme de alta.


Sin extenderme sobre lo que han dicho las colegas, lo que sugieres arriba es legal, pero ten en cuenta de que la declaración del IVA es trimestral. Esto significa que hagas lo que hagas, sería como si estuvieras de alta todo el trimestre. Las bajas a corto plazo sólo sirven para aclarar tu estado con respecto a la Delegación de la SS, referente a la contribución. Dado que la interpretación del RETA, parece tener sus variaciones con arreglo a la delegación, cabe preguntarles personalmente qué debes hacer. En esto, no entra en juego la cobertura de tu marido, sino la base de Contingencias Comunes por tu cuenta.


 
Ana SIERRA VINUESA
Ana SIERRA VINUESA
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una puntualización amistosa Jun 10, 2007

La única manera de trabajar legal y lealmente como traductor freelance requiere lo siguiente:

1. Estar dado de alta en SS en régimen de autónomos

2. Estar dado de alta en Hacienda como actividad económica con el IAE propio de traducción

Lo siento Ruth pero esto no es cierto del todo, yo trabajo LEGAL Y LEALMENTE como traductora freelance y no estoy dada de alta en autónomos ni en hacienda con IAE propio de traductora. Si tienes un contrato en régimen
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La única manera de trabajar legal y lealmente como traductor freelance requiere lo siguiente:

1. Estar dado de alta en SS en régimen de autónomos

2. Estar dado de alta en Hacienda como actividad económica con el IAE propio de traducción

Lo siento Ruth pero esto no es cierto del todo, yo trabajo LEGAL Y LEALMENTE como traductora freelance y no estoy dada de alta en autónomos ni en hacienda con IAE propio de traductora. Si tienes un contrato en régimen general y tu volumen no supera los 3000 euros anuales puedes declararlo como "actividad económica puntual" sin cambiar de IAE y en según que colectivos puedes cotizarlo como parte de unos ingresos mutuales.
La traducción es un mercado libre y creo que tiene que regularse de alguna forma pero no el acceso a ella sino las tarifas, creo que podría considerarse desleal que alguien cobre por un trabajo mucho menos que la media pero como tampoco existe ninguna normativa que lo regule pues la gente hace lo que puede.
Mucha gente (ingenieros, arquitectos, médicos, etc..) sobretodo en el campo técnico traducen textos específicos de su campo y lo siento, pero muchas agencias te piden ser médico o arquitecto o ingeniero para traducir sus textos más de los que uno piensa. Los que tenemos otra profesión hacemos estos "chanchullos" que tú dices, pero no olvides que no nos dedicamos al 100% y que facturamos un volumen mucho menor que el de cualquier freelance en exclusivo.
Saludos,
Ana
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EleanorT
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llegando a una conclusión... Jun 11, 2007

Gracias por los comentarios.

Pues, poco a poco las cosas están aclarandose. Mi conclución hasta ahora es que:

Debo darme de alta en IAE. El artículo sobre como hacerlo escrito por Aaron Palomino me ha ayudado bastante.

Debo incluir IVA y IRPF en todas las facturas de textos medicales.

Luego pienso darme otra vez de baja, haciendo mi declaración de IVA al final del trimiestre, pero sin darme de alta en Seg Soc. Eso para repensar si me v
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Gracias por los comentarios.

Pues, poco a poco las cosas están aclarandose. Mi conclución hasta ahora es que:

Debo darme de alta en IAE. El artículo sobre como hacerlo escrito por Aaron Palomino me ha ayudado bastante.

Debo incluir IVA y IRPF en todas las facturas de textos medicales.

Luego pienso darme otra vez de baja, haciendo mi declaración de IVA al final del trimiestre, pero sin darme de alta en Seg Soc. Eso para repensar si me veo hacer con más regularidad.

A ver si alguien me contradice...!

Saludos,
Eleanor
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otra pregunta Jun 11, 2007

¿Estás segura de que Hacienda te entendió? Más que nada, pregunto porque empecé a trabajar con el mismo tipo de textos que tú para el Estado, y el Estado me exigió alta en Hacienda bajo el régimen de IVA.


Pues no me fio en todo lo que me dijo Hacienda - no me prestaron mucha atención! No me preguntaron nada sobre el tipo de textos, a pesar de mis propias dudas expresadas.

Parrot wrote:

Dado que la interpretación del RETA, parece tener sus variaciones con arreglo a la delegación, cabe preguntarles personalmente qué debes hacer. En esto, no entra en juego la cobertura de tu marido, sino la base de Contingencias Comunes por tu cuenta.


¿Qué es el RETA? Perdona - te sigo hasta estas dos últimas frases - ¿me lo puedes explicar?

Múchisimas gracias.


 
disatexsl
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Trabajos esporádicos Jun 14, 2007

Hola,

si, como comentas, lo que vas a hacer es trabajos esporádicos te aconsejo lo siguiente:

les haces una factura con el importe que sea y deduces el 15% de IRPF y ya está.

es decir, si les cobras 1000: pones 1000 - 150 irpf = 850...

hasta que no factures unos 3000 euros al año no tienes que hacer nada (y mucho menos preguntar en Hacienda).

Esto está permitido para facilitar que la gente haga pequeñas cosas sin tener que pag
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Hola,

si, como comentas, lo que vas a hacer es trabajos esporádicos te aconsejo lo siguiente:

les haces una factura con el importe que sea y deduces el 15% de IRPF y ya está.

es decir, si les cobras 1000: pones 1000 - 150 irpf = 850...

hasta que no factures unos 3000 euros al año no tienes que hacer nada (y mucho menos preguntar en Hacienda).

Esto está permitido para facilitar que la gente haga pequeñas cosas sin tener que pagar impuestos en exceso. Es decir, te cobran el 15% y arreando... Si te tienes que dar de alta como autónoma y pagar 300 euros al mes (o en lo que esté ahora) no te va a ser rentable trabajar... tu misma...

Eso sí, si te vas a dedicar a la traducción a tiempo completo, deberías hacerlo de forma correcta...

Yo, por ejemplo, pasé una temporada haciendo artículos para algunosperiódicos y lo hice así. Me lo dijo el asesor de mis padres. Y nunca tuve ningún problema.

PERO SOBRE TODO TE ACONSEJO QUE: SE LO PREGUNTES A ALGUIEN QUE REALMENTE SEA EXPERTO EN LA MATERIA (GESTORÍAS O ALGO ASÍ...)
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disatexsl
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ACERCA DEL IVA Jun 14, 2007

otra cosa que se me olvidaba. Una persona particular no puede cobrar el IVA, en ningún caso... a no ser que se dé de alta como empresa o autónomo, etc...

 
EleanorT
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recibos de colaboración? Jun 14, 2007

Lo que me dices, creo que sería emitir 'recibos de colaboración', a ver si he entendido bien? Hoy leía la última pregunta en el foro, que trata del mismo asunto.

Entiendo que podría hacer estos recibos, con IRPF al 15% y sin IVA y sin darme de alta.

¿Es así? Y así mejor para asegurarme de que no tenga problemas con seg soc más tarde. Y la única declaración que tendría que hacer sería la renta al final del año, ¿no?

Muchísimas gracias.


 
Parrot
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RETA Jun 15, 2007

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es la ley que gobierna nuestro régimen de SS.

Estar en el RETA es como estar de alta en una empresa, salvo por el hecho de que no hay empresario que pague por contingencias comunes (tú las pagas). Por eso te decía que no se trata de la SS de tu marido.

Hacienda no tiene nada que ver con el RETA - es un trámite aparte. Lo único que averigua Hacienda es, cuánto pagas por el RETA como gasto deducible.

[Edited at 20
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Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es la ley que gobierna nuestro régimen de SS.

Estar en el RETA es como estar de alta en una empresa, salvo por el hecho de que no hay empresario que pague por contingencias comunes (tú las pagas). Por eso te decía que no se trata de la SS de tu marido.

Hacienda no tiene nada que ver con el RETA - es un trámite aparte. Lo único que averigua Hacienda es, cuánto pagas por el RETA como gasto deducible.

[Edited at 2007-06-15 22:46]
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Solucionado Jul 18, 2007

He pensado que no sería malo comentar que por fín encontré la solución para poder cobrar, y es que sí, un recibo de colaboración con el IRPF retenido a 15% fue lo más sencillo. Gracias a todos por el ayudo.

 
Peip
Peip
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Traducción colaboración Jul 30, 2007

Hola amigos,

Yo también soy novata en esto de la traducción y, la verdad, no pensaba en darme de alta como autónoma. Hoy he hecho mi primera factura y la he hecho a modo de colaboración, sin cobrar el IVA pero descontando un 15% de IRPF. El caso es que han sido unos 1500 euros y seguramente entre agosto y septiembre volveré a facturar otros 1500. He leído que con esta modalidad sólo puedes facturar 3000 euros. ¿Qué puedo hacer si en octubre-noviembre me ofrecen más trabajo
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Hola amigos,

Yo también soy novata en esto de la traducción y, la verdad, no pensaba en darme de alta como autónoma. Hoy he hecho mi primera factura y la he hecho a modo de colaboración, sin cobrar el IVA pero descontando un 15% de IRPF. El caso es que han sido unos 1500 euros y seguramente entre agosto y septiembre volveré a facturar otros 1500. He leído que con esta modalidad sólo puedes facturar 3000 euros. ¿Qué puedo hacer si en octubre-noviembre me ofrecen más trabajo? Quiero decir que si ya supero ese límite de 3000 euros, ¿debo darme de alta en autónomos o simplemente darme de alta en la agencia tributaria y no pagar la Seguridad Social por cobrar menos del equivalente al salario mínimo? Si es así, el dinero que haya facturado en concepto de colaboración también se tiene en cuenta a la hora de controlar que no supere el SMI? Mil gracias
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Galina Savitskaia
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Mi consulta en Hacienda Aug 3, 2007

Estoy en una situación parecida.
Decidí llamar a Hacienda (Pamplona, Navarra) y preguntar.
Resultado: no hay ningún limite (los famosos 3000€) de los trabajos esporadicos.
Hay que facturar con IVA 16% y IPRF 15% todos los trabajos.
Bajar de Internet y rellenar un formulario Nº309 (sólo Navarra? o toda España - no sé) en mi caso a través de la página de la Comunidad Autónoma.
En la misma página habrá un calendario de las entregas de IVA (trimestral o n
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Estoy en una situación parecida.
Decidí llamar a Hacienda (Pamplona, Navarra) y preguntar.
Resultado: no hay ningún limite (los famosos 3000€) de los trabajos esporadicos.
Hay que facturar con IVA 16% y IPRF 15% todos los trabajos.
Bajar de Internet y rellenar un formulario Nº309 (sólo Navarra? o toda España - no sé) en mi caso a través de la página de la Comunidad Autónoma.
En la misma página habrá un calendario de las entregas de IVA (trimestral o no).
Pagar a Hacienda el IVA que luego te devolverán con la Declaración de la Renta (si te toca "a devolver", claro).
No hay que ser autónomo.
Es para las empresas/agencias españolas.
Con las extranjeras, no sé, pero seguro que cambiá algo.
Galina
Pamplona

[Редактировалось 2007-08-03 12:27]
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