facturar sin alta en IAE
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mantrado
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Aug 27, 2007

Esta es una pregunta que no gustará demasiado

a los veteranos de la traducción.
Trata sobre las artimañas de las altas y bajas en el IAE

sin abonar la cuota de la SS.
Empecé este año a hacer traducciónes esporádicamente y me di de alta en el IAE para poder facturar a una empresa que me mandaba encargos. a final de julio me di de baja porque pensaba marcharme al extranjero una temporada, pero el viaje se ha retrasado y una agencia me contactó para
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Esta es una pregunta que no gustará demasiado

a los veteranos de la traducción.
Trata sobre las artimañas de las altas y bajas en el IAE

sin abonar la cuota de la SS.
Empecé este año a hacer traducciónes esporádicamente y me di de alta en el IAE para poder facturar a una empresa que me mandaba encargos. a final de julio me di de baja porque pensaba marcharme al extranjero una temporada, pero el viaje se ha retrasado y una agencia me contactó para una traducción.

Resultó ser un encargo bastante atractivo y lo acepté, les envié la factura pero por razones ajenas a mi voluntad, de horarios, trabajo e incidentes familiares... no he podido darme de alta aún en el IAE.

Soy la primera en lamentar esta dejadez, si lo puedo llamar así, y falta de sentido consecuente. Pero agradecería mucho si alguien me pudiera dar una pista sobre la situación en que me encuentro actualmente. ¿Debería haber estado dada de alta en la fecha que indiqué en la factura o la fecha de alta tiene que
corresponder con la fecha de pago? ¿Cómo realizan las agencias dicha comprobación y que consecuencias puede tener esto?
¿Estoy a tiempo de solventarlo?

agradezco vuestra comprensión.
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Rodrigo Mencía
Rodrigo Mencía  Identity Verified
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Mmm... Aug 27, 2007

Hola... yo sinceramente no creo que Hacienda vaya a ir detrás de una factura por un importe que no creo que sea astronómico. Lo que tengo entendido es:

*según me han dicho en Hacienda, no te tienes que dar de alta en la SS, pero sí en el IAE, cuando haces una actividad económica muy esporádica y que no es tu principal fuente de ingresos. También los hay que dicen que no hace falta hacerlas con IVA ni nada, aunque como encontrarás en muchos otros temas del foro de aquí de Pr
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Hola... yo sinceramente no creo que Hacienda vaya a ir detrás de una factura por un importe que no creo que sea astronómico. Lo que tengo entendido es:

*según me han dicho en Hacienda, no te tienes que dar de alta en la SS, pero sí en el IAE, cuando haces una actividad económica muy esporádica y que no es tu principal fuente de ingresos. También los hay que dicen que no hace falta hacerlas con IVA ni nada, aunque como encontrarás en muchos otros temas del foro de aquí de Proz, esto es ilegal para el 90% de nosotros (además de desleal, y también un disparate).

*en caso de ser una traducción literaria, puedes acogerte a lo de no estar obligada a facturar con IVA. Muchos traductores entienden que todas las traducciones son creaciones y que, sean técnicas, jurídicas, o de cualquier tipo, están exentas. Conozco muchos traductores que llevan al menos 20 años facturando así y nunca les han ido a golpear la puerta.

Desde mi punto de vista, los problemas con hacienda los puedes tener (y muy feos) si haces una factura con IVA y te quedas el IVA, por ejemplo. El resto es subsanable y deberías consultar a los funcionarios de turno en hacienda para que te asesoren (yo voy a la delegación de Sagunto, en Valencia, y me tienen una paciencia enorme).

En cuanto a tu caso en concreto... yo tengo clientes que me pagan a horrorosos 60 o 90 días y cantidades astronómicas. ¿Qué pasa? Que llega la declaración impositiva y tengo que pagar lo que aún no he cobrado. Por esto, y según me ha dicho un funcionario de hacienda, no tengo obligación de pagar un IVA que no he cobrado todavía, sino que puedo esperar a cobrarlo para incluirlo en el alta correspondiente a ese trimestre. No sé si me he explicado bien... Quiero decir que te des de alta el mes que lo vayas a cobrar. Si haz hecho factura ahora en agosto y cobrarás en noviembre, pues te das de alta en noviembre y pasas los impuestos y todo como es debido en el cuarto trimestre. No te deberías preocupar por la fecha exacta. Si haces una factura con fecha 21 de agosto y te das de alta el 22 de agosto, pues sí, deberías haber estado dada de alta el 21, pero el hecho es que te has dado de alta y has pagado el mes entero (en el caso de darte de alta en la SS) y además has pagado el IVA, por lo que has cumplido y a Hacienda le da igual. Otra cosa sería que envíes 700 facturas de enero a noviembre y te des de alta en diciembre y pagues todo en esa fecha.

Bueno, los compañeros ya me corregirán si he escrito algo mal y espero haberte ayudado un poco (aunque espero que alguien con total conocimiento del tema pueda iluminarnos).
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mantrado
mantrado
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gracias por tu respuesta Aug 27, 2007

Muchas gracias Rodrigo.

Me ha quedado bastante claro. La verdad es que me daba vergüenza hasta preguntarlo. Y no esperaba que nadie me contestara con rigor.
He hecho una factura normal, con IVA; IRPF, y demás.
No era un importe astronómico como bien dices.

Me lo imaginaba pero quería corroborarlo con alguien más.
gracias de nuevo por tu tiempo.


 
Galina Savitskaia
Galina Savitskaia  Identity Verified
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Mi consulta en Hacienda Aug 28, 2007

Mi consulta en Hacienda Aug 3

Estoy en una situación parecida.
Decidí llamar a Hacienda (Pamplona, Navarra) y preguntar.
Resultado: no hay ningún limite (los famosos 3000€) de los trabajos esporadicos.
Hay que facturar con IVA 16% y IPRF 15% todos los trabajos.
Bajar de Internet y rellenar un formulario Nº309 (sólo Navarra? o toda España - no sé) en mi caso a través de la página de la Comunidad Autónoma.
En la misma página habrá un cal
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Mi consulta en Hacienda Aug 3

Estoy en una situación parecida.
Decidí llamar a Hacienda (Pamplona, Navarra) y preguntar.
Resultado: no hay ningún limite (los famosos 3000€) de los trabajos esporadicos.
Hay que facturar con IVA 16% y IPRF 15% todos los trabajos.
Bajar de Internet y rellenar un formulario Nº309 (sólo Navarra? o toda España - no sé) en mi caso a través de la página de la Comunidad Autónoma.
En la misma página habrá un calendario de las entregas de IVA (trimestral o no).
Pagar a Hacienda el IVA que luego te devolverán con la Declaración de la Renta (si te toca "a devolver", claro).
No hay que ser autónomo.
Es para las empresas/agencias españolas.
Con las extranjeras, no sé, pero seguro que cambiá algo.
Galina
Pamplona

[Редактировалось 2007-08-03 12:27]
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