Combinar actividades económicas como autónomo con empleo fijo en empresa
Thread poster: Ana Belen Garcia Luque
Ana Belen Garcia Luque
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Nov 22, 2007

Hola a todos:

Soy traductora y copywriter y trabajo como copy con contrato indefinido en una empresa a tiempo completo. A la vez, colaboro de forma esporádica para distintas agencias de traducción. Una empresa me ha propuesto que colabore con ellos de forma constante, pero para ello debo facturar con mi propio NIF español y mi pregunta es: ¿es posible darse de alta como autónomo si ya se trabaja en una empresa? ¿se pueden combinar ambas actividades económicas? Yo necesito pod
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Hola a todos:

Soy traductora y copywriter y trabajo como copy con contrato indefinido en una empresa a tiempo completo. A la vez, colaboro de forma esporádica para distintas agencias de traducción. Una empresa me ha propuesto que colabore con ellos de forma constante, pero para ello debo facturar con mi propio NIF español y mi pregunta es: ¿es posible darse de alta como autónomo si ya se trabaja en una empresa? ¿se pueden combinar ambas actividades económicas? Yo necesito poder facturar todas los trabajos esporádicos que hago por mi cuenta y realizar mis declaraciones con toda regularidad, pero no tengo que darme de alta por la seguridad social, ya que ya lo ha hecho mi empresa.

¿Alguien puede informarme sobre este tema?
Gracias!

Ana Belén
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Andrea Kowalenko
Andrea Kowalenko  Identity Verified
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Sí es posible Nov 22, 2007

Hola Ana Belén:

Sí que es posible combinar ambas actividades. Puedes darte de alta como autónoma aunque tengas un contrato laboral con una empresa. Pero según tengo entendido, al darte de alta como autónoma, estarás obligada a cotizar a la Seguridad Social por el concepto de autónomos. Es decir, adicionalmente a la cotización de la empresa que te tenga contratada, tú deberás cotizar por autónomos. El mínimo de cotización en estos momentos ronda los 230 euros (creo). Te
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Hola Ana Belén:

Sí que es posible combinar ambas actividades. Puedes darte de alta como autónoma aunque tengas un contrato laboral con una empresa. Pero según tengo entendido, al darte de alta como autónoma, estarás obligada a cotizar a la Seguridad Social por el concepto de autónomos. Es decir, adicionalmente a la cotización de la empresa que te tenga contratada, tú deberás cotizar por autónomos. El mínimo de cotización en estos momentos ronda los 230 euros (creo). Te recomiendo visitar la página de la Seguridad Social (www.seg-social.es) para más información.

Tendrás que evaluar si vale la pena estar de alta por ambos conceptos, eso dependerá mucho de tus ingresos previstos. Ten en cuenta que al darte de alta como autónoma, también tendrás oportunidad de desgravar tus gastos (papel, equipo informático, material oficina, etc.), y que también las cuotas de Seguridad Social cuentan como gasto a descontar de tus ingresos, lo que hará que pagues menos IRPF al final del año ....

Espero que te ayude un poco.

Saludos,
Andrea
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Ana Belen Garcia Luque
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Gracias! Nov 23, 2007

Muchas gracias, Andrea. Tus consejos me son de mucha utilidad. Me informaré mejor antes de dar cualquier paso, ya que no estaba enterada de que tuviera que pagar dos veces a la Seguridad Social y esto cambia mucho mi situación, puesto que la propuesta de colaboración me aportará unos ingresos mensuales mínimos que no me compensarán los pagos por cotización a la seguridad social y declaraciones

Gracias!
Ana


 
Idoia Echenique
Idoia Echenique  Identity Verified
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No es que sea posible, es que es obligatorio... Nov 23, 2007

Hola Ana Belén:

Siento decirte que, aunque la empresa para la que trabajas te tenga dada de alta en el régimen general, al trabajar en otra actividad SÍ que te tienes que dar de alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos) con todo el papeleo y gastos que eso implica... Lo sé porque yo estuve tiempo en esa situación Lo mismo que si trabajaras en dos empresas diferentes por cuenta ajena, ambas t
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Hola Ana Belén:

Siento decirte que, aunque la empresa para la que trabajas te tenga dada de alta en el régimen general, al trabajar en otra actividad SÍ que te tienes que dar de alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos) con todo el papeleo y gastos que eso implica... Lo sé porque yo estuve tiempo en esa situación Lo mismo que si trabajaras en dos empresas diferentes por cuenta ajena, ambas te tendrían que dar de alta.

Otra opción que se suele hacer cuando no tienes ingresos regulares por la traducción, es darte de alta cuando tienes que facturar y darte de baja a final del mes en el que emites las facturas si no vas a trabajar el mes siguiente, o incluso agrupar las facturas en determinados meses. Es un fastidio, porque te pasas la vida dándote de alta y de baja, pero te evita pagar los casi 300 EUR mensuales de cotización que tendrías que pagar si te das de alta por la cotización mínima y ¡quizá después de no haber trabajado ese mes!

Lo sé, es una ruina, pero es lo que hay...

¡Saludos y suerte!

Idoia
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Ana Belen Garcia Luque
Ana Belen Garcia Luque
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Gracias por la aclaración Nov 23, 2007

Ahora entiendo. Pues de esta forma la verdad es que no me compensa lo más mínimo darme de alta, porque aunque mis ingresos con esta segunda empresa serán constantes y a largo plazo, son mínimos y tras todos los pagos mi renta sería igual a 0. Vaya faena... He estado trabajando un tiempo como autónoma en Italia, y allí sé por algunos colegas de profesión, que se puede facturar a empresas como "colaboración ocasional" y no pagar impuestos, siempre y cuando no se supere un límite de 5.00... See more
Ahora entiendo. Pues de esta forma la verdad es que no me compensa lo más mínimo darme de alta, porque aunque mis ingresos con esta segunda empresa serán constantes y a largo plazo, son mínimos y tras todos los pagos mi renta sería igual a 0. Vaya faena... He estado trabajando un tiempo como autónoma en Italia, y allí sé por algunos colegas de profesión, que se puede facturar a empresas como "colaboración ocasional" y no pagar impuestos, siempre y cuando no se supere un límite de 5.000 euros anuales, pero en España no hay nada parecido, ¿no?

Gracias de nuevo,
Ana B.
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He Ryckewaert
He Ryckewaert

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Autonomos Nov 23, 2007

Hola Ana,

Quizás te puede interesar esta discusión (un consejo: leetelo todo):

http://www.proz.com/topic/50356

Saludos

[Edited at 2007-11-23 10:18]


 
Andrea Kowalenko
Andrea Kowalenko  Identity Verified
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Colaboración ocasional Nov 23, 2007

No estoy muy segura, pero creo que también en España hay posibilidad de exención de S.S. si se trata de colaboraciones ocasionales que no superen un cierto límite anual.

Te recomiendo hacer una búsqueda en los foros, p. ej. http://www.proz.com/topic/83359, y sobre todo, consultar directamente con la Seguridad Social, o, en su caso, con un asesor fiscal.

Saludos,
Andr
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No estoy muy segura, pero creo que también en España hay posibilidad de exención de S.S. si se trata de colaboraciones ocasionales que no superen un cierto límite anual.

Te recomiendo hacer una búsqueda en los foros, p. ej. http://www.proz.com/topic/83359, y sobre todo, consultar directamente con la Seguridad Social, o, en su caso, con un asesor fiscal.

Saludos,
Andrea

[Edited at 2007-11-23 11:19]

[Edited at 2007-11-23 11:20]
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megane_wang
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Mejor consúltalo en tu delegación de hacienda Nov 23, 2007

Hola Ana Belén,

Como te recomienda Andrea, será mejor que lo consultes.

En ocasiones ya se ha discutido este asunto y en mi caso, que soy autónoma y trabajadora societaria (propietaria de una SL), y he tenido algún colaborador ocasional, todo lo que sé es que no existe semejante figura en España.

Sin embargo hace un tiempo alguien afirmaba con convicción que sí existía esta posibilidad, hasta un importe de 3000 Euros. En ese momento yo volví a co
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Hola Ana Belén,

Como te recomienda Andrea, será mejor que lo consultes.

En ocasiones ya se ha discutido este asunto y en mi caso, que soy autónoma y trabajadora societaria (propietaria de una SL), y he tenido algún colaborador ocasional, todo lo que sé es que no existe semejante figura en España.

Sin embargo hace un tiempo alguien afirmaba con convicción que sí existía esta posibilidad, hasta un importe de 3000 Euros. En ese momento yo volví a consultarlo con mi gestor administrativo y me dijo que ni hablar (literalmente: "esto es una leyenda urbana"). Yo llegué a la conclusión de que, como quiera que como empresa estamos obligados a comunicar a anualmente Hacienda cualquier intercambio de dinero (con proveedores o clientes) superior a los 3000 Euros, hay quien paga estas colaboraciones justificándolas como sea, y mientras no se llegue a este importe "aquí no pasa nada" (no es mi opinión, pero allá cada cual).

A la vista del caso, te recomiendo que lo hables con tu delegación de Hacienda, que es quien te inspeccionará en el "peor de los casos". Lo creas o no, suelen ser bastante amables

Por cierto que si recuerdo bien, si cotizas 2 veces a la SS (autónomo y empleado), al hacer tu declaración de renta se te devuelve una parte que se considera cotizada en exceso. Consulta eso también, y así podrás tenerlo en cuenta al hacer "números".

Saludos cordiales y hasta pronto!

Ruth

PS: Querría expresar una vez más (¡es que no me cansaré!) que trabajar sin estar dado correctamente de alta es competencia desleal y perjudica durísimamente a los colectivos profesionales cuya actividad se realiza fundamentalmente como trabajador autónomo. Ya sé que a lo mejor uno no es ninguna Hermana de la caridad, pero si tienes que dedicarte algún día a esto por tu cuenta, recuerda que esto es pan para hoy y hambre para mañana...


[Edited at 2007-11-23 14:49]
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megane_wang
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Otro inconveniente... Nov 23, 2007

Hola Ana Belén,

Estaba pensando: si estás trabajando a tiempo completo como traductora y copywriter, es posible que no puedas dedicarte a lo mismo para otra empresa.

Si no estás trabajando para una empresa cuyo producto final sea la traducción o la redacción, supongo que la cuestión no plantea nada más que resolver la mejor forma para poder facturar tu trabajo y declarar tus ingresos extra.

Sin embargo, en cualquier otro caso podría ser que tu cont
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Hola Ana Belén,

Estaba pensando: si estás trabajando a tiempo completo como traductora y copywriter, es posible que no puedas dedicarte a lo mismo para otra empresa.

Si no estás trabajando para una empresa cuyo producto final sea la traducción o la redacción, supongo que la cuestión no plantea nada más que resolver la mejor forma para poder facturar tu trabajo y declarar tus ingresos extra.

Sin embargo, en cualquier otro caso podría ser que tu contrato incluyese o diese por supuesta algun tipo de exclusividad (?)

Por decirlo claramente, con un contrato a tiempo completo no puedes trabajar para la competencia de tu empresa (!!)

Saludos !!

Ruth
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Ana Belen Garcia Luque
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La información es precisamente para hacer las cosas bien Nov 23, 2007

Gracias Ruth por tus comentarios. Estoy investigando mucho esta situación y cuanto más información recibo, en vez de aclararme hago todo lo contrario, ya que hay quien me afirma que basta con declarar a Hacienda sin darse de alta en la SS y quien me aconseja lo contrario.

En cualquier caso, si me informo tan concienzudamente es precisamente para evitar lo que pones en tu Postdata, es decir, no estar dada de alta correctamente, lo cual resulte en competencia desleal. No es mi int
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Gracias Ruth por tus comentarios. Estoy investigando mucho esta situación y cuanto más información recibo, en vez de aclararme hago todo lo contrario, ya que hay quien me afirma que basta con declarar a Hacienda sin darse de alta en la SS y quien me aconseja lo contrario.

En cualquier caso, si me informo tan concienzudamente es precisamente para evitar lo que pones en tu Postdata, es decir, no estar dada de alta correctamente, lo cual resulte en competencia desleal. No es mi intención en ninguno de los casos. Pero es normal que cada traductor (como cualquier otro trabajador freelance) busque por todos los medios la manera de ahorrar dinero. En Italia he estado dada de alta como autónoma 1 año y te puedo asegurar que no mereció la pena, ya no sólo por la cantidad de impuestos que se pagan, sino porque además, tienes que apoyarte en el asesoramiento de un profesional, que en mi caso, además de cobrarme una cantidad excesiva, posteriormente en mi agencia tributaria descubrí que no había hecho correctamente "el papeleo" que yo le había solicitado. En fin... son malas experiencias que te hacen pensarte las cosas 2 veces antes de volver a caer en la trampa.

Gracias y un saludo.
Ana B.
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megane_wang
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AH: Un detalle a no olvidar... Nov 23, 2007

Si finalmente optas por darte de alta como autónomo, ten en cuenta que ante la posibilidad de ser despedida por la empresa que te emplea, deberás correr a darte de baja (antes de que te lo comuniquen).

... porque como autónoma no tienes derecho a paro: no importa si tu trabajo como tal ocupa el 20 o el 100% de tu tiempo. (No te dejes engañar por el flamante nuevo "Estatuto del trabajador autónomo": la supuesta cobertura de "paro" sólo está sólo se aplica a trabajadores "cont
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Si finalmente optas por darte de alta como autónomo, ten en cuenta que ante la posibilidad de ser despedida por la empresa que te emplea, deberás correr a darte de baja (antes de que te lo comuniquen).

... porque como autónoma no tienes derecho a paro: no importa si tu trabajo como tal ocupa el 20 o el 100% de tu tiempo. (No te dejes engañar por el flamante nuevo "Estatuto del trabajador autónomo": la supuesta cobertura de "paro" sólo está sólo se aplica a trabajadores "contratados" encubiertos, que cotizan como autónomos pero esencialmente trabajan para un único empleador como si estuviesen en su nómina).

Saludos!!

Ruth
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Ana Belen Garcia Luque
Ana Belen Garcia Luque
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No hay exclusividad Nov 23, 2007

Gracias por la cuestión que planteas, Ruth, pero mi principal problema no está en la exclusividad de mi empresa. En primer lugar, en ningún momento mi empresa me pide exclusividad ni lo incluye como claúsula en mi contrato, y en segundo lugar, aunque yo me mueva siempre en el mismo campo, dado que es mi profesión, no se trata de trabajar para la competencia, puesto que las distintas empresas no son competencia en absoluto.

Ya se sabe que en el campo de la traducción, un gran p
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Gracias por la cuestión que planteas, Ruth, pero mi principal problema no está en la exclusividad de mi empresa. En primer lugar, en ningún momento mi empresa me pide exclusividad ni lo incluye como claúsula en mi contrato, y en segundo lugar, aunque yo me mueva siempre en el mismo campo, dado que es mi profesión, no se trata de trabajar para la competencia, puesto que las distintas empresas no son competencia en absoluto.

Ya se sabe que en el campo de la traducción, un gran porcentaje de traductores están "pluriempleados" y no veo por qué no, ya que por ejemplo, la empresa que me propone la colaboración mensual, no me ofrece un contrato como empleada in-house y tampoco unos ingresos que alcancen el salario mínimo. De esta forma, si no fuera porque ya trabajo para otra empresa, me sería imposible poder permitirme aceptar la oferta de la primera

Saludos!
Ana B.
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