Agencia Trib.: descontar gastos relacionados con la profesión Thread poster: José Carlos Gil
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Hola a todos, Estoy a punto de renovar mi equipo informático y querría saber si es posible descontar el IVA al tratarse de material de trabajo. ¿Alguno de vosotros se ha visto en un caso similar? ¿Sería algo así como solicitar la devolución del IVA o directamente no pagarlo? Por lo general, ¿cómo se solicita los descuentos y porcentaje de facturas y material relacionado con el ejecicio profesional? ¿Ese porcentaje varía? ¿Qué gastos soléis de... See more Hola a todos, Estoy a punto de renovar mi equipo informático y querría saber si es posible descontar el IVA al tratarse de material de trabajo. ¿Alguno de vosotros se ha visto en un caso similar? ¿Sería algo así como solicitar la devolución del IVA o directamente no pagarlo? Por lo general, ¿cómo se solicita los descuentos y porcentaje de facturas y material relacionado con el ejecicio profesional? ¿Ese porcentaje varía? ¿Qué gastos soléis descontaros de esta manera? Muchas gracias de antemano, JCG ▲ Collapse | | | Bien de inversión, no gasto | Nov 29, 2007 |
El equipo informático no es un gasto, sino un bien de inversión, ya que dura más de un año. En este caso, en los bienes de inversión inferiores a 600€ unitarios nos podemos amortizar el 100% en un año (hay "libre amortización"). En este caso, el IVA nos lo podemos deducir íntegramente el mismo trimestre en el que lo hemos adquirido. Para mayor información, consulta con un gestor o directamente en la Agencia Tributaria. Saludos! | | |
Entre los gastos que en España puedes declarar como gastos y desgravar el IVA están: - material informático (hardware y software) y consumibles informáticos (papel, tinta, etc.) - otro material de oficina (teléfono, fax, mobiliario de despacho, etc.) - libros y documentos de consulta (diccionarios, etc.) - teléfono e internet (tarifa de conexión, ADLS, etc.) - gastos de desplazamiento laboral (en forma de tickets de transporte público o una dieta fij... See more Entre los gastos que en España puedes declarar como gastos y desgravar el IVA están: - material informático (hardware y software) y consumibles informáticos (papel, tinta, etc.) - otro material de oficina (teléfono, fax, mobiliario de despacho, etc.) - libros y documentos de consulta (diccionarios, etc.) - teléfono e internet (tarifa de conexión, ADLS, etc.) - gastos de desplazamiento laboral (en forma de tickets de transporte público o una dieta fija por kilómetro recorrido en el vehículo particular) - dieta por alimentación (si tienes que comer fuera de casa por motivos laborales, tickets de restaurante, etc.) - Si trabajas en casa puedes desgravar un porcentaje proporcional del consumo de electricidad, agua, gas, calefacción y teléfono de tu tarifa doméstica, y creo que si vives de alquiler un porcentaje igualmente proporcional a la superficie de trabajo del alquiler, pero de esto último no estoy seguro. Y en definitiva, cualquier otro gasto que puedas justificar RAZONABLEMENTE como relacionado con tu actividad profesional (p. ej. el alojamiento en un hotel por cuestiones laborales o una parte proporcional del coste de un automóvil si te desplazas con él a trabajar). Todo debe estar justificado con factura a tu nombre, donde aparezca tu NIF y el IVA desglosado, si no NO vale para Hacienda, excepto los tickets de restaurante, de transporte y similares. Como dice David, el material informático, libros y el mobiliario de oficina se considera inversión. También te aconsejo que consultes a un asesor fiscal para que aclarar estas cosas, a veces las leyes tributarias varían de año en año. ▲ Collapse | | |
En la declaración de la renta también se desgravan las cuotas mensuales de la Seguridad Social, un gasto muy importante. La cuota mínima mensual creo que anda ahora mismo por los 240 euros. | |
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Laetitia_B France Local time: 15:44 English to French + ... Teléfono y electricidad | Jan 15, 2008 |
Hola, Me he pasado ayer por la Agencia Tributaria y me han confirmado que se podia desgravar el IVA del material como papel para impresoras, tinta, softwares, etc. Pero por lo que es de desgravar parte del alquiler si trabajas desde casa, de electicidad o de Internet, tienes que tener un contrato de arrendamiento de vivienda y de local comercial, no te vale con solo un contrato de alquiler. Lo malo, es que, aunque parece mentira, la respuesta varia segùn q... See more Hola, Me he pasado ayer por la Agencia Tributaria y me han confirmado que se podia desgravar el IVA del material como papel para impresoras, tinta, softwares, etc. Pero por lo que es de desgravar parte del alquiler si trabajas desde casa, de electicidad o de Internet, tienes que tener un contrato de arrendamiento de vivienda y de local comercial, no te vale con solo un contrato de alquiler. Lo malo, es que, aunque parece mentira, la respuesta varia segùn que persona te atienda, porque a mi, en un principio me dijeron que no hacia falta. Alguien tendria información mas concisa? Gracias ▲ Collapse | | | DESGRAVAR.... | Apr 3, 2008 |
Alguien tendría información más concisa? A mí también me gustaría tener más información... en Hacienda te dicen una cosa y luego te dicen otra.. Muchas gracias
[Edited at 2008-04-03 08:56]
[Edited at 2008-04-04 08:53] | | | ¿Va por comunidad? | Apr 8, 2008 |
Otra pregunta relacionada con este tema…¿las “reglas” son las mismas para toda España o son específicas a cada comunidad? Gracias | | | Depende de comunidades | Apr 11, 2008 |
Creo que la mayoría de comunidades se rigen por una misma Hacienda (la de España). En Navarra tributamos a Hacienda Foral de Navarra y pienso que en el País Vasco también lo hacen a su propia Hacienda (de esto último no estoy 100% segura). Y referente a hacienda (en general). A mí también me contestaban cada día una cosa... ahora escribo siempre por mail y me los guardo. Incluyen un texto al final de cada mail que dice: Recuerde que el contenido de este c... See more Creo que la mayoría de comunidades se rigen por una misma Hacienda (la de España). En Navarra tributamos a Hacienda Foral de Navarra y pienso que en el País Vasco también lo hacen a su propia Hacienda (de esto último no estoy 100% segura). Y referente a hacienda (en general). A mí también me contestaban cada día una cosa... ahora escribo siempre por mail y me los guardo. Incluyen un texto al final de cada mail que dice: Recuerde que el contenido de este correo electrónico tiene únicamente carácter orientativo y carece de efectos vinculantes para la Administración. No podrá invocarse en ninguna reclamación o recurso referente a la materia tributaria del caso, si bien al tratarse de una comunicación efectuada por la Administración, no incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria quien actúe adecuándose al criterio manifestado en esta respuesta (art.91.2 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria). Así está el tema... TGIF ▲ Collapse | | | To report site rules violations or get help, contact a site moderator: You can also contact site staff by submitting a support request » Agencia Trib.: descontar gastos relacionados con la profesión TM-Town | Manage your TMs and Terms ... and boost your translation business
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