¿Alguien de España, o que haya trabajado para alguna agencia española?
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Beatriz Cirera
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Mar 12, 2003

Hola: es que hice un trabajo de traduccion para una agencia española, y a la hora de pagarle ( o sea, al enviarle mi factura), me salen con que necesitan un certificado de residencia fiscal, que me dicen puedo sacar en el ministerio de hacienda, para asi hacerme sólo el 10% de retención, ya que de otra forma me deben hacer el 25 % de retención fiscal que a ellos les exige la ley.

Esto para mi es nuevo, jamas ninguna agencia del exterior me pidió algo asi. ¿A alguien le paso algo
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Hola: es que hice un trabajo de traduccion para una agencia española, y a la hora de pagarle ( o sea, al enviarle mi factura), me salen con que necesitan un certificado de residencia fiscal, que me dicen puedo sacar en el ministerio de hacienda, para asi hacerme sólo el 10% de retención, ya que de otra forma me deben hacer el 25 % de retención fiscal que a ellos les exige la ley.

Esto para mi es nuevo, jamas ninguna agencia del exterior me pidió algo asi. ¿A alguien le paso algo similar, o conoce del tema que me pueda iluminar?

Desde ya gracias, saludos a todos
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nimrodtran
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Tengo malas noticias para vos... Mar 13, 2003

(Esta respuesta está basada en el supuesto de que sos persona física y no persona jurídica).



Soy residente, ya ciudadano, de España. Y, en efecto, la legislación fiscal española dispone que todas las facturas que una empresa española deba abonar a una persona física, están sujetas a una retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



Se trata de un mecanismo de anticipo del pago de dicho impuesto. Así, si yo emito una factura d
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(Esta respuesta está basada en el supuesto de que sos persona física y no persona jurídica).



Soy residente, ya ciudadano, de España. Y, en efecto, la legislación fiscal española dispone que todas las facturas que una empresa española deba abonar a una persona física, están sujetas a una retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



Se trata de un mecanismo de anticipo del pago de dicho impuesto. Así, si yo emito una factura de base imponible de 1.000 €, quien me la pague me retendrá 150 €. Cuando llega la hora de presentar la liquidación del impuesto de marras, se restará lo que ya he abonado.



¿Qué pasa con una persona (física o jurídica) que reside en el extranjero? La Hacienda española no tiene competencia para gravarla con el impuesto. PEEERO, para evitar evasiones fiscales, EXIGE que el beneficiario del pago PAGUE IMPUESTOS EN SU PAÍS DE RESIDENCIA (cuando digo \"pague impuestos\" me refiero a que \"esté al día con sus obligaciones fiscales\", porque quizá el beneficiario no llegue a un mínimo imponible).



Esto incluye, por lo dicho, a personas y empresas residentes en países caracterizados como paraísos fiscales.



La Hacienda española ha celebrado acuerdos con multitud de países para evitar la doble imposición (que pagues impuestos aquí y allí). Para que tengan efecto - es decir, para que la Hacienda española no te cobre impuestos, tenés que presentar un certificado de que estás inscrita como contribuyente en tu país (¿el CUIT, si no me equivoco?).



Son acuerdos muy puntuales y...



LA MALA NOTICIA ES QUE ES CIERTO...



(me parece)



que las facturas abonadas a Argentina están sujetas a un 10% de retención. No ocurre así con otros países, lo cual habrá que agradecer entonces al Sr. Di Tella...



En las páginas de la Agencia Tributaria



http://www.aeat.es



encontré una dirección en la que SI QUIEREN te pueden contestar



[email protected]



Si te puedo ayudar en algo más, podés escribirme directamente.



Lo lamento.



Un abrazo de este contribuyente, que lo es,



Emilio





[ This Message was edited by:on2003-03-13 01:10]
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nimrodtran
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Y ahora LAS BUENAS NOTICIAS! Mar 13, 2003

Bien, tras exhaustivas consultas, te presento las buenas noticias.



Lo que te explicaba en la respuesta anterior es válido:



a) Sólo si has realizado EL TRABAJO EN ESPAÑA, estará sujeto a la retención del 10%.



Consultá www.aeat.es



En la parte superior izquierda de la pantalla, seleccioná \"No residentes\". En la ventana que se abra, seleccioná
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Bien, tras exhaustivas consultas, te presento las buenas noticias.



Lo que te explicaba en la respuesta anterior es válido:



a) Sólo si has realizado EL TRABAJO EN ESPAÑA, estará sujeto a la retención del 10%.



Consultá www.aeat.es



En la parte superior izquierda de la pantalla, seleccioná \"No residentes\". En la ventana que se abra, seleccioná \"Tributación de no residentes\".

En las opciones que aparecen debajo de las banderitas (Leyes, Reales Decretos...), seleccioná \"Convenios\").



A continuación, seleccioná \"Convenios internacionales para evitar la doble imposición\".



Hacé clic en la banderita argentina. El artículo que te interesa es el 14.



b) NO OBSTANTE, si realizaste el trabajo en Argentina, puede estar sujeto a una retención del 25%. Para evitarlo, tenés que presentar un Certificado de Residencia Fiscal en Argentina.



En la empresa para la que trabajo habitualmente se ha dado un caso así, y el traductor presentó el Formulario F 460 de la AFIP.



http://www.afip.gov.ar/formularios/formularios_main.asp



Escribí \"460\" en \"Número\" y seleccioná F si sos \"persona física\" (supongo que lo serás) o \"J\" si sos \"persona jurídica\".



ESE FORMULARIO ES ACEPTADO POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS COMO PRUEBA DE TU RESIDENCIA FISCAL en Argentina, con lo cual quedas exenta de cualquier retención impositiva en España. Explicales a la empresa española todas estas cosas y deciles que consulten con su asesor fiscal con estos datos en la mano.



No confundir con \"residencia física\" (me cuentan que aquí han recibido certificados de empadronamiento, certificados de la policía de que la persona reside en tal o cual lugar, certificados de domicilio...).



Por último:



a) Espero que te sientas aliviada.

b) Espero que te sientas CONTENTA!





Un saludo,



Emilio



(La verdad... no sé qué carajo hago traduciendo, con lo bien que podría vivir de asesor fiscal)
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Beatriz Cirera
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Emilio, te contrato Mar 14, 2003

Emilio querido, te contrato como mi contador!!!

El jamas me explico las cosas tan claritas como vos)

Muchisimas gracias, eres un ángel.



 


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