https://www.proz.com/forum/spanish/95989-copyrighgt_de_la_traducci%C3%B3n_literaria.html

Copyrighgt de la traducción literaria
Thread poster: Pilar Díez
Pilar Díez
Pilar Díez  Identity Verified
Spain
Local time: 19:58
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Feb 2, 2008

Hola a tod@s:

Necesito haceros una consulta. Una editorial acaba de seleccionarme para realizar traducción literaria. ya sé que la tarifa es muy baja, pero me gustaría tener una oportunidad en ese campo.

Mi pregunta es la siguiente: ¿sabéis algo sobre el tema de lso derechos de autor de los traductores literarios? La empresa no firma contratos con sus traductores, así que ese tema no figura en ningún sitio. ¿Puedo regis
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Hola a tod@s:

Necesito haceros una consulta. Una editorial acaba de seleccionarme para realizar traducción literaria. ya sé que la tarifa es muy baja, pero me gustaría tener una oportunidad en ese campo.

Mi pregunta es la siguiente: ¿sabéis algo sobre el tema de lso derechos de autor de los traductores literarios? La empresa no firma contratos con sus traductores, así que ese tema no figura en ningún sitio. ¿Puedo registrar yo esos derechos? ¿Cómo?

Muchísimas gracias por vuestra ayuda. He intentado buscar información en los forums, pero la verdad es que me pierdo un poco...

Que paséis un buen fin de semana y ¡a disfrutar del Carnaval!
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Anna Villegas
Anna Villegas
Mexico
Local time: 11:58
English to Spanish
Respuesta Feb 2, 2008

Yo he traducido varios libros, y además he trabajado en casas editoriales; y puedo decirte con toda seguridad que la editorial es la dueña absoluta de los derechos y regalías del libro traducido al idioma para el que compró tales derechos.

También puedo decirte que, por ley, tu nombre —como traductora— deberá aparecer en la página legal del libro, que por lo general es la página iv.

Tú cobrarás por tu trabajo, y ellos te pagarán en
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Yo he traducido varios libros, y además he trabajado en casas editoriales; y puedo decirte con toda seguridad que la editorial es la dueña absoluta de los derechos y regalías del libro traducido al idioma para el que compró tales derechos.

También puedo decirte que, por ley, tu nombre —como traductora— deberá aparecer en la página legal del libro, que por lo general es la página iv.

Tú cobrarás por tu trabajo, y ellos te pagarán en cuanto lo termines. Más que eso, ningún derecho; aunque es muy satisfactorio ver tu nombre junto con el del autor, y demás leyendas, en la página que te menciono. Y una gran referencia para tu CV. Y si el libro resulta un éxito de ventas, te dará un gran lustre.

Un abrazo.
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María José Iglesias
María José Iglesias  Identity Verified
Italy
Local time: 19:58
Italian to Spanish
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Derechos de propiedad intelectual Feb 2, 2008

Hola Pilar:

No estoy demasiado informada sobre los derechos de autor de obras literarias, pero sí sé que la traducción de un libro está considerada como "obra de ingenio" y son objeto de protección intelectual que, sin embargo, pienso puede variar de un país a otro.
Aquí te dejo tres enlaces que podrían serte útiles. El último es un informe muy completo que realizó ACET Traductores hace unos años; tal vez pueda int
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Hola Pilar:

No estoy demasiado informada sobre los derechos de autor de obras literarias, pero sí sé que la traducción de un libro está considerada como "obra de ingenio" y son objeto de protección intelectual que, sin embargo, pienso puede variar de un país a otro.
Aquí te dejo tres enlaces que podrían serte útiles. El último es un informe muy completo que realizó ACET Traductores hace unos años; tal vez pueda interesarte:

http://www.sedic.es/dchos_autor_normaweb.01.07.pdf

http://trablog.blogspot.com/2007/06/los-derechos-de-autor-del-traductor.html

http://www.acett.org/documentos/informe_completo_definitivo.pdf

María José

[Modificato alle 2008-02-03 08:44]
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Jan Pohl
Jan Pohl
Spain
Local time: 19:58
Spanish to German
+ ...
Hay que investigar Feb 2, 2008

Hola Pilar,

siento no poder ayudarte mucho, pero jurídicamente NO es como Tadzio lo pinta (al menos no en España). El derecho del copyright pertenece, desde luego, al traductor que ha realizado la traducción. Lo que pasa es que en muchos casos es otro medio de presión por parte de muchas editoriales: o aceptas nuestra política (renunciando a tus derechos de autor) o la traducción la hace otr@.

Es un tema muy serio y si qui
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Hola Pilar,

siento no poder ayudarte mucho, pero jurídicamente NO es como Tadzio lo pinta (al menos no en España). El derecho del copyright pertenece, desde luego, al traductor que ha realizado la traducción. Lo que pasa es que en muchos casos es otro medio de presión por parte de muchas editoriales: o aceptas nuestra política (renunciando a tus derechos de autor) o la traducción la hace otr@.

Es un tema muy serio y si quieres registrar tu traducción deberías preguntar a un jurista.

A ver si vienen más comentarios, es muy interesante el asunto.

Si al final Tadzio tiene razón (lo que espero por el bien de nosotros que no sea así), pido disculpas por mi ignorancia.

Saludos,

Jan
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Anna Villegas
Anna Villegas
Mexico
Local time: 11:58
English to Spanish
Tus derechos... Feb 2, 2008

Lo que tienes son "derechos morales", es decir, podrás reclamar la integridad del texto traducido y mención de tu nombre en lugar visible.

Por otra parte, el contrato que el traductor firma NO es como el del autor (tiempo de publicación, adelanto, regalías por ventas, y algo más (¡tampoco mucho!, a menos que sea un autor "best seller"). Sobra decir que un autor puede reclamar sus derechos intelectuales públicamente, algo que el traductor no podrá hacer una vez firmado su co
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Lo que tienes son "derechos morales", es decir, podrás reclamar la integridad del texto traducido y mención de tu nombre en lugar visible.

Por otra parte, el contrato que el traductor firma NO es como el del autor (tiempo de publicación, adelanto, regalías por ventas, y algo más (¡tampoco mucho!, a menos que sea un autor "best seller"). Sobra decir que un autor puede reclamar sus derechos intelectuales públicamente, algo que el traductor no podrá hacer una vez firmado su contrato, so pena de que no te vuelvan a encargar una traducción en esa y otras editoriales.

Reitero: lo que te da traducir libros es "lustre", "brillo", buenas referencias. Y, claro, el dinero cobrado al entregar tu trabajo. Las casas editoriales son empresas que manejan un negocio para ganar dinero, igual que los "outsources" para quienes comúnmente trabajamos, y a estos no les decimos lo que pueden hacer con nuestras traducciones. Generalmente nos toman o nos dejan; pero si nos toman, nos pagan.

Es triste que no consideren nuestro trabajo como "obra artística" o "intelectual", pero así es. Para los editores, el único artista es el escritor original (la estrella), porque incluso al viñetista lo catalogan como marketing, a menos que le compren una obra a un pintor reconocido para ilustrar la portada del libro; los demás somos empleados.

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David Girón Béjar
David Girón Béjar
Spain
Local time: 18:58
English to Spanish
+ ...
En España, la Propiedad Intelectual está regulada en el: RD Legislativo 1/1996, de 12 de abril Feb 2, 2008

Hola Pilar,

En España, la situación no es, afortunadamente, como explica Tadzio. Deberías consultar, como dice Jan Pohl, a un abogado.
Yo sólo soy estudiante de Derecho y ni siquiera he estudiado en profundidad la Ley de la Propiedad Intelectual, pero sí puedo decirte que en virtud del art. 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las traducciones y adaptaciones son objeto de pr
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Hola Pilar,

En España, la situación no es, afortunadamente, como explica Tadzio. Deberías consultar, como dice Jan Pohl, a un abogado.
Yo sólo soy estudiante de Derecho y ni siquiera he estudiado en profundidad la Ley de la Propiedad Intelectual, pero sí puedo decirte que en virtud del art. 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las traducciones y adaptaciones son objeto de propiedad intelectual.

En cuanto al registro de los derechos de la Propiedad Intelectual, puedes consultar los artículos 114 y 115 de dicha Ley y verás que:

1. Existe un registro único para todo el territorio nacional, dependiente del Ministerio de Cultura y además, las Comunidades Autónomas tienen la compentencia compartida para regular dicho registro. (art. 114)

2. Son objeto de inscripción en el registro los derechos de Propiedad Intelectual regulados en esta LPI a través de una solicitud de inscripción al Registrador. (art. 115) Por tanto también de tu futura traducción.

No obstante, me ha parecido leer en alguna lista de traductores que hay editoriales que hacen firmar a sus traductores un contrato en el que se establece una cláusula para no reclamar los derechos de autor-traductor. Por tanto, te he indicado estos artículos para que veas que la situación en España está regulada y te recomiendo encarecidamente que consultes con un abogado los pasos que puedes realizar.

Mucha suerte con la traducción y ya nos informarás cuando se publique el libro

Saludos,

David



[Editado a las 2008-02-02 20:55]
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Lia Fail (X)
Lia Fail (X)  Identity Verified
Spain
Local time: 19:58
Spanish to English
+ ...
Tu oportunidad ... ¿que representa para la profesión? Feb 3, 2008

Pilar Díez wrote:

ya sé que la tarifa es muy baja, pero me gustaría tener una oportunidad ....



http://www.proz.com/post/772583#772583

http://www.proz.com/post/704522#704522

http://www.proz.com/post/327973#327973

Entre otros: Busca en el foro españaol para "taifas" y "literario literaria".

Temo que no me guste oir hablar de "tarifas bajas". A largo plazo, tu "oportunidad" de ahora es el "ajugero" en que te metes a ti misma (ahora y en el futuro) y a tus colegas (ahora).

Más vale trabajar en un sector que no sea tan "literaria", establecerte, llegar a entender el mundo de la traducción, y despues decidir como acercarte al mundo "literario".

Yo busco también mi "oportunidad" para traducir una obra artistica, pero no pienso ser la carne de cañon de nadie.

Tengo la idea de que algún día me encontraré con un artista que necesita mi ayuda, y se lo daré (a él o ella, pero no a un editorial de "tarifas bajas") .. y podré hacerlo sin cobrar , por haber ganado la vida de traductora a "tarifas decentes", en cosas no literarios ...

Piensalo bien, no estas haciendo ningún favor a ti misma ni a tus colegas.






[Edited at 2008-02-03 01:21]


 
Anabel Canon
Anabel Canon
Local time: 19:58
English to Spanish
+ ...
Derechos del autor (traductor) Feb 3, 2008

Pilar Díez wrote:

¿Puedo registrar yo esos derechos? ¿Cómo?



¡Hola, Pilar:

Echale un vistazo a www.cedro.org

Ellos se encargan de "defender y gestionar de forma colectiva sus derechos de propiedad intelectual de tipo patrimonial (reproducción, transformación, comunicación pública y distribución)". Además pueden asesorarte y aclararte las dudas. Doy fe de que tienen mucha paciencia!!

¡Saludos!


 
Pilar Díez
Pilar Díez  Identity Verified
Spain
Local time: 19:58
English to Spanish
+ ...
TOPIC STARTER
Muchas gracias por vuestros comentarios y sugerencias Feb 3, 2008

Hola de nuevo.

Gracias a todo@ por vuestars sugerencias y comentarios.

David, yo sabía que la situación en España era diferente y que el tema estaba regulado. lo que no sabía era cómo. Me has dado orientaciones interesantes. Por supuesto que te diré cuando se publique la obra.

Mari Jose, muy interesantes tus links. Y sí ya he consultado la página de Cedro y creo que me voy a poner en contacto con ellos. Como decís que tienen paciencia, espero
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Hola de nuevo.

Gracias a todo@ por vuestars sugerencias y comentarios.

David, yo sabía que la situación en España era diferente y que el tema estaba regulado. lo que no sabía era cómo. Me has dado orientaciones interesantes. Por supuesto que te diré cuando se publique la obra.

Mari Jose, muy interesantes tus links. Y sí ya he consultado la página de Cedro y creo que me voy a poner en contacto con ellos. Como decís que tienen paciencia, espero que no les importe atender a una novata como yo que desconoce de leyes.

Por último, Lía, entiendo tus comentarios, ya que yo también, en otras circunstancias, me he mostrado muy dura con ese tema. Sin embargo, en este momento no estoy en condiciones de negociar. Por algo se empieza, ¿no? No creo que deberías ser tan dura, ya que als circunstancais de cada cual son diferentes y son ellas las que nos impulsan a actuar de una manera u otra.

Un abrazo para todos y todas. Agradezco un montón vuestros comentarios, como siempre. Os contaré qué tal me va.
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Mercè Guitart Ribas
Mercè Guitart Ribas
Spain
Local time: 19:58
French to Spanish
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Derechos de la traducción Feb 3, 2008

Hola Pilar,

Hay un par de cosas que deberías saber:

Primera, que sí existen los derechos de la traducción. En el contrato se debe acordar el porcentaje que recibirá el traductor. Ese sería un contrato con derechos. Hay otro tipo de contrato que se llama a tanto alzado, que significa que la editorial te paga la traducción y no recibes derechos (sólo en la primera edición).

Segunda y muy importante: ¿has dicho que la editorial no firma contrato con
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Hola Pilar,

Hay un par de cosas que deberías saber:

Primera, que sí existen los derechos de la traducción. En el contrato se debe acordar el porcentaje que recibirá el traductor. Ese sería un contrato con derechos. Hay otro tipo de contrato que se llama a tanto alzado, que significa que la editorial te paga la traducción y no recibes derechos (sólo en la primera edición).

Segunda y muy importante: ¿has dicho que la editorial no firma contrato con sus traductores? En ese caso estás totalmente desamparada y, obviamente, no tendrás los derechos de la traducción. Es algo que no te conviene en absoluto. Imagínate que el libro es un éxito: la editorail se forraría con tu traducción y tú, después de cobrar por tu traducción (y encima poco), ¡no verías ni un duro!

¡Infórmate bien antes de hacer nada!

Saludos y suerte

Mercè
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Jesús Marín Mateos
Jesús Marín Mateos  Identity Verified
Local time: 18:58
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ACETT Feb 4, 2008

Estimada Pilar:
Quizás tengas que echar un vistazo a la página de ACETT ( www.acett.org ) que es la sección de traductores de libros de la Asociación Colegial de Escritores de España. En ella encontrarás información general y también un contrato tipo que te puede ayudar.
Un saludo.
Jesús.


 
Pilar Díez
Pilar Díez  Identity Verified
Spain
Local time: 19:58
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TOPIC STARTER
Muchas gracias Feb 4, 2008

Gracias a Jesus y Mercé por vuestras sugerencias. Efectivamente, parece que se trata de lo que comentas, Mercé. Tengo que ver lo que voy a hacer.
Jesús, ya he consultado la página y clarifica bastantes cosas.

Un abrazo.


 
komet
komet  Identity Verified
Local time: 19:58
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copyright, royalties y contratos Feb 6, 2008

Hola, veo que ya te han sugerido que te pongas en contacto con ACETT, está bien, son los que más saben del tema. CEDRO es otra cosa, y tiene que ver con los derechos reprográficos, es decir, cuando se fotocopian obras protegidas por los derechos de autor.

Probablemente en México, por lo que dice el compañero, a los traductores sólo les queda la gloria de los "derechos morales", en España, en cambio, la traducción literatia, como obra de creación, está protegida por la LPI
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Hola, veo que ya te han sugerido que te pongas en contacto con ACETT, está bien, son los que más saben del tema. CEDRO es otra cosa, y tiene que ver con los derechos reprográficos, es decir, cuando se fotocopian obras protegidas por los derechos de autor.

Probablemente en México, por lo que dice el compañero, a los traductores sólo les queda la gloria de los "derechos morales", en España, en cambio, la traducción literatia, como obra de creación, está protegida por la LPI (Ley de propiedad Intelectual) y por lo tanto el traductor tiene derecho a una participación de las ganancias sobre el PVP sin IVA de los ejemplares vendidos.

Lo que te pagan (mucho o poco) SIEMPRE es un anticipo a cuenta de los derechos de autor, salvo si se hace un contrato a tanto alzado (o sea, por una cantidad x) o si no hacen contracto, que la ley lo interpreta como uno a tanto alzado. En ambos caso, vale sólo para una primera y única edición. Las sucesivas tienen que ser objeto de un nuevo contrato.

Una cosa es lo que marca la ley, otro lo que marca la práctica. Y en eso no entro.

La industria editorial está pagando actualmente al traductor entre un 0,5 y un 1,5% de royalties por obras que no están libres de derechos. Por obras libres de derechos (de autores muertos hace tiempo), se paga un poco más. Y eso se pacta.

Si la editorial no quiere hacerte contrato, el riesgo mayor para ti es que acaben no pagándote, no ya los derechos, sino nada. Pero en todos los demás aspectos, quien pierde al no hacer contrato es el editor. Si el libro es un bombazo y se vende como churros, siempre se puede pleitear y exigir no ya un 0,5%, sino mucho más (como no hay nada pactado por contrato...), de la misma manera que si sacan el libro y no figura el nombre del traductor junto al famoso "© de la traducción".

Lo único que yo no haría, como ya dijo una compañera, es aceptar una tarifa miserable por ganas de traducir LITERATURA (con mayúsculas), porque lo que suelen ofrecer esas editoriales que no hacen ni contrato y pagan mal son libros vomitivos que no sirven ni para disfrutar, ni para tener currículum, ni para ganarse la vida, ni para nada.

Y lo digo con conocimiento de causa.
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Pilar Díez
Pilar Díez  Identity Verified
Spain
Local time: 19:58
English to Spanish
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Gracias por tu aportación Feb 7, 2008

Muchas gracias por tu aportación, Komet. La verdad es que me parece muy ilustrativo lo que dices sobre la calidad de la obra a traducir. Lo tendré en cuenta, de verdad. Lo que pienso es que, como esta será la primera vez que trabajo para ellos, siempre podré decir que ya no me interesa. Un abrazo y muchas gracias, de verdad.

 


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