Recargo por pago a 90 días Thread poster: Penelope Ausejo
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Buenos días: Estoy preparando un presupuesto para un cliente final de España que me ha avisado que paga a 90 días. Como yo cobro a 30 días, le he informado de que les cobraré un recargo. Hasta ahora todos mis clientes (salvo uno) me han pagado en el plazo estipulado por mí, con lo cuál va a ser la primera vez que "hago uso" de este recargo. ¿Alguien cobra un recargo similar? ¿Cuánto cobráis y cómo lo aplicáis? En principio había pensado... See more Buenos días: Estoy preparando un presupuesto para un cliente final de España que me ha avisado que paga a 90 días. Como yo cobro a 30 días, le he informado de que les cobraré un recargo. Hasta ahora todos mis clientes (salvo uno) me han pagado en el plazo estipulado por mí, con lo cuál va a ser la primera vez que "hago uso" de este recargo. ¿Alguien cobra un recargo similar? ¿Cuánto cobráis y cómo lo aplicáis? En principio había pensado aplicarle un 5% cada mes, aplicando el 5% al cómputo del mes anterior, es decir. Pago 30 días: base imponible mes1 (+ impuestos) Pago 60 días: base imponible mes1 + 5% = base imponible mes2 (+ impuestos) Pago 90 días: base imponible mes2 + 5% = base imponible mes3 (+ impuestos) ¿Alguna sugerencia? ¡Gracias! ▲ Collapse | | | Podría ser un aliciente | Jan 26, 2009 |
Hola Penélope: Creo que sería una buena manera de convencer al cliente que le conviene pagar según tus condiciones (a 30 días). Existe otra opción de hacerlo, y es ofrecer un descuento por pronto pago. Es decir, si tu factura es de 1.000 € con un plazo de pago de 90 días, ofreces un tanto por cien de descuento en caso de que se pague a 60 días y un tanto por cien mayor de descuento en caso de que el cliente pague a 30 días. Habitualmente, estos de... See more Hola Penélope: Creo que sería una buena manera de convencer al cliente que le conviene pagar según tus condiciones (a 30 días). Existe otra opción de hacerlo, y es ofrecer un descuento por pronto pago. Es decir, si tu factura es de 1.000 € con un plazo de pago de 90 días, ofreces un tanto por cien de descuento en caso de que se pague a 60 días y un tanto por cien mayor de descuento en caso de que el cliente pague a 30 días. Habitualmente, estos descuentos se ofrecen más bien para conseguir un pago "al contado" en vez de dentro del plazo estipulado, pero podría ser una opción. En cualquier caso, estoy muy de acuerdo contigo que el cliente deberá ser "castigado" por semejante plazo de pago. Aunque es una cuestión de enfoque, quizás sea más positivo ofrecer un aliciente (según mi propuesta) que no aplicar un castigo (como en tu caso). El resultado es el mismo, creo que es una cuestión de venderlo de una manera u otra. Saludos, Andrea ▲ Collapse | | | Lia Fail (X) Spain Local time: 19:41 Spanish to English + ... EU Directive | Jan 26, 2009 |
Article 3 Interest in case of late payment 1. Member States shall ensure that: (a) interest in accordance with point (d) shall become payable from the day following the date or the end of the period for payment fixed in the contract; (b) if the date or period for payment is not fixed in the contract, interest shall become payable automatically without the necessity of a reminder: (i) 30 days following the date of receipt by the debtor of the invoice or an equivalent... See more Article 3 Interest in case of late payment 1. Member States shall ensure that: (a) interest in accordance with point (d) shall become payable from the day following the date or the end of the period for payment fixed in the contract; (b) if the date or period for payment is not fixed in the contract, interest shall become payable automatically without the necessity of a reminder: (i) 30 days following the date of receipt by the debtor of the invoice or an equivalent request for payment; or (ii) if the date of the receipt of the invoice or the equivalent request for payment is uncertain, 30 days after the date of receipt of the goods or services; or (iii) if the debtor receives the invoice or the equivalent request for payment earlier than the goods or the services, 30 days after the receipt of the goods or services; or (iv) if a procedure of acceptance or verification, by which the conformity of the goods or services with the contract is to be ascertained, is provided for by statute or in the contract and if the debtor receives the invoice or the equivalent request for payment earlier or on the date on which such acceptance or verification takes place, 30 days after this latter date; (c) the creditor shall be entitled to interest for late payment to the extent that: (i) he has fulfilled his contractual and legal obligations; and (ii) he has not received the amount due on time, unless the debtor is not responsible for the delay; (d) the level of interest for late payment ("the statutory rate"), which the debtor is obliged to pay, shall be the sum of the interest rate applied by the European Central Bank to its most recent main refinancing operation carried out before the first calendar day of the half-year in question ("the reference rate"), plus at least seven percentage points ("the margin"), unless otherwise specified in the contract. For a Member State which is not participating in the third stage of economic and monetary union, the reference rate referred to above shall be the equivalent rate set by its national central bank. In both cases, the reference rate in force on the first calendar day of the half-year in question shall apply for the following six months; (e) unless the debtor is not responsible for the delay, the creditor shall be entitled to claim reasonable compensation from the debtor for all relevant recovery costs incurred through the latter's late payment. Such recovery costs shall respect the principles of transparency and proportionality as regards the debt in question. Member States may, while respecting the principles referred to above, fix maximum amounts as regards the recovery costs for different levels of debt. Hola Penelope Esta directiva esta disponible en Es y ha sido trsnposado a la legislación ES. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32000L0035:ES:HTML http://www.todalaley.com/mostrarLey1449p1tn.htm Artículo?. Interés de demora. 1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente. 2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales. Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta. El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
[Edited at 2009-01-26 11:03 GMT]
[Edited at 2009-01-26 11:06 GMT] ▲ Collapse | | | Parrot Spain Local time: 19:41 Spanish to English + ...
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No apliques recargos, aplica descuentos | Jan 26, 2009 |
Andrea Kowalenko wrote: Existe otra opción de hacerlo, y es ofrecer un descuento por pronto pago. Es decir, si tu factura es de 1.000 € con un plazo de pago de 90 días, ofreces un tanto por cien de descuento en caso de que se pague a 60 días y un tanto por cien mayor de descuento en caso de que el cliente pague a 30 días. Exacto. No seas tan antipática con el cliente; si te dice que te va a pagar a noventa días, ponle una tarifa más alta si decírselo y ofrécele un descuento si paga antes. A todo el mundo le gustan los descuentos. | | | To report site rules violations or get help, contact a site moderator: You can also contact site staff by submitting a support request » Recargo por pago a 90 días Anycount & Translation Office 3000 | Translation Office 3000
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