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Facturar sin ser autonoma.
Thread poster: Ana Ramos Arenas (X)
Ana Ramos Arenas (X)
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Sep 23, 2008

Hola,

Hace poco que finalicé mis estudios de traducción y ahora estoy empezando a buscar los primeros trabajos como freelance. La cuestión es que no tengo mucha idea en lo que se refiere al tema de facturación y ahora que me acaba de surgir un trabajo, pues quería saber como puedo hacer para emitir la factura ya que yo no estoy dada de alta como autónoma y tampoco me compensa a corto plazo porque no tengo un gran volumen de proyectos.

Creo haber leído que con pon
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Hola,

Hace poco que finalicé mis estudios de traducción y ahora estoy empezando a buscar los primeros trabajos como freelance. La cuestión es que no tengo mucha idea en lo que se refiere al tema de facturación y ahora que me acaba de surgir un trabajo, pues quería saber como puedo hacer para emitir la factura ya que yo no estoy dada de alta como autónoma y tampoco me compensa a corto plazo porque no tengo un gran volumen de proyectos.

Creo haber leído que con poner el nombre y el DNI es suficiente, ya que hasta no se que cantidad de dinero no es necesario estar dado de alta como autónomo, ¿es eso cierto? Si no es así, ¿como puedo hacer?

Un saludo y muchas gracias,

Ana Ramos.
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Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
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alta como autónoma en la Ag. Tributaria Sep 23, 2008

Hola Ana,

En mi opinión, sí deberías plantarte darte de alta en la Ag. Tributaria, pero como tu volumen de trabajo es pequeño, sin darte de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

A ver vamos por partes:

En principio, hay dos trámites diferentes:
1. Darse de alta en la Agencia Tributaria
2. Darse de alta en la Seguridad Social

El primer trámite, el de la Ag. Tributaria, consta de rellenar el form
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Hola Ana,

En mi opinión, sí deberías plantarte darte de alta en la Ag. Tributaria, pero como tu volumen de trabajo es pequeño, sin darte de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

A ver vamos por partes:

En principio, hay dos trámites diferentes:
1. Darse de alta en la Agencia Tributaria
2. Darse de alta en la Seguridad Social

El primer trámite, el de la Ag. Tributaria, consta de rellenar el formulario 036 que puedes comprar en la Ag. Trib. o bajarlo del internet (www.aeat.es). Una vez rellenado, lo entregas en la oficina que te corresponda por el domicilio y ya está.

(Si tienes problemas con rellenarlo, contáctame directamente al mail y te ayudo con ello, que es un poquitín complicado)

Con esto ya estás dada de alta en la Ag. Tributaria lo que te permite emitir facturas. En cada una de ellas, debes aplicar +16% de IVA y -IRPF (durante el año del primer alta y dos años fiscales siguientes el IRPF es de 7%. Después será de 15%). O sea, sumas el IVA y restas el IRPF.

El dar de alta también te obliga a declarar el IVA cobrado en las facturas después de cada trimestre (p.ej. los días 1-15 de abril se declara el iva correspondiente al primer trimestre, los días 1-15 de julio, el que corresponde al segundo trimestre, etc.).
(Los formularios están disponibles en www.aeat.es)

El segundo trámite consiste en darte de alta en la Seg. Social. Pero primero deberías preguntarte si realmente debes hacerlo. La ley establece que deben estar afiliados a la Seg. Social:
"Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo."
(http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=32825#32827 )

La cuestión está en ¿qué significa realmente la palabra "HABITUAL"?

Si te informas bien (tal y como he hecho yo) me dijeron que:
"La percepción de unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional por el ejercicio de una actividad se considera un indicador adecuado para presumir la habitualidad."

¿Qué quiere decir todo esto? Que si tus ingresos, en escala anual, no superarán el equivalente a 12 salarios mínimos interprofesionales, no estás obligada de darte de alta en la Seg. Social.

Para tu información, ésto es lo que se ha establecido para el año 2008:
"El salario mínimo para cualesquiera actividades en la
agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción
de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado
en 20 euros/día o 600 euros/mes, según que el salario
esté fijado por días o por meses."
(http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/29/pdfs/A53754-53755.pdf )

Todo esto es lógico e importante, sobre todo si estás comenzando a trabajar como autónoma. Supongo que al principio no tendrás muchos encargos y lo más probable es que no llegues a ganar los 7200 EUR en la escala anual (=12 x 600,00 EUR), por lo que puedes librarte de pagar unos 250 EUR a la Seg. Social por pertenecer al régimen de trabajadores autónomos.

Yo, cuando empecé a trabajar, lo hice así durante el primer año. Y es lógico. Si facturas , digamos, 200 EUR al mes, no puedes permitirte pagar 250 EUR a la Seg. Social, porque saldrías perdiendo. Pero, a la vez, si ganas 200 EUR al mes, legalmente se entiende que no se trata de una actividad profesional HABITUAL porque no puedes vivir únicamente de ello.

-----

Darse de alta en ls autónomos, en mi caso ha tenido muchas ventajas. El darte de alta de autónomo (en la Ag. Trib.) te permite descontar (a la hora de presentar la declaración de la renta) tus gastos relacionados con el ejercicio de la actividad. Además de las cosas tan obvias como, digamos, los cartuchos de impresora o papel para imprimir, como trabajo en mi casa (y he declarado en el impreso 036, o sea, al darme de alta, que mi zona de trabajo ocupa 30% de mi domicilio) puedo descontarme el 30% de alquiler y de los gastos de luz, agua, gas... Además, también descuento las facturas de teléfono, internet, móvil...

Así que no lo dudes, de este modo podrás empezar a ganar y facturar, pero no necesariamente perdiendo dinero por pagar la Seg. Social. Por supuesto, no cotizarás años de Seg. Social ni tendrás prestaciones a las que tendrías dinero por ser afiliada a la Seg. Social, pero en este caso, creo que es un mal menor. Si no, no tienes cómo comenzar a facturar sin registrar pérdidas.

Bueno, espero que te haya servido de algo. Yo he hecho enta investigación hace mucho y nada más enterarme de esta posibilidad, me he dado de alta en la Ag. Tributaria.
Si tienes más preguntas, contáctame por mail o Skype y te aconsejo.

Saludos,

Monika

PD: Actualización: el importe del Salario Mínimo Interprofesional fijado para el 2012 es de 641,40 euros/mes.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20645.pdf


ACTUALIZACIÓN - OCTUBRE 2018:
Hace un par de años se ha introducido la llamada "tarifa plana" de las cuotas de la Seguridad Social. Con ella se ha puesto en entredicho la modalidad de ejercicio por cuenta propia que describo más arriba (alta en la Agencia Tributaria sin alta en la Seguridad Social). De hecho, los inspectores de la Seguridad Social, fruto del cruce de datos entre la hacienda y la Seguridad Social que se empezó a practicar a partir del enero de 2018, tienen ahora acceso a los datos de altas y bajas en el IAE. Con ello ha empezado una especie de persecución a los autónomos que decidieron darse de alta en el IAE (AT) y prescindir del alta en el RETA (SS).
De modo que, a fecha de hoy, desaconsejo totalmente esta opción. Sintiéndolo mucho, la única opción que les queda a fecha de hoy a los autónomos nóveles que se inician en el mundo de la actividad profesional consiste en darse de alta en el RETA y acogerse a la bonificación correspondiente ("tarifa plana").


ACTUALIZACIÓN 2ª - OCTUBRE 2018:
La Seguridad Social ofrece actualmente el alta en una especie de "modalidad precaria" (creo que éste es el nombre que le dan a esta modalidad) que consiste en ser exento del pago de las cuotas de la Seguridad Social. Pueden optar por esta modalidad las personas que no pueden pagarse la cuota de autónomo. Eso sí, hay que cumplir determinadas condiciones (unas cuantas) según las cuales hay que mostrar que se trata de un trabajo esporádico, que no se supera el SMI, etc. Lo más IMPORTANTE (y lo que diferencia esta opción de la solución que describí en su momento) es que hay que darse de alta de esta modalidad en la Seguridad Social. Una vez de alta en el RETA hay que solicitar a la Seguridad Social la aplicación de esta modalidad y son ellos, después de realizar comprobaciones pertinentes, quienes decidirán finalmente si uno puede optar por esta modalidad.

Lo que me temo es que mucha gente se dará de alta pensando en que podrán optar por esta modalidad precaria, comenzarán a pagar sus cuotas de "tarifa plana", pero un par de meses después la Seguridad Social les denegará el acceso a la modalidad arriba descrita. En este momento, el autónomo se dará de baja porque se supone que no puede pagarse las cuotas (por eso solicita la aplicación de la modalidad precaria) perdiendo con eso la bonificación de "tarifa plana" (en caso de que quisiera volver a darse de alta en los próximos años. En fin, me huele un poco a chamusquina…

Saludos,
M.


[Edited at 2018-10-19 07:52 GMT]
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Elena Robles Sanjuan
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Otros aspectos Sep 24, 2008

Hola Ana:

Monika te ha ofrecido mucha información y muy precisa, pero hay otro aspecto que se ha debatido mucho en los foros de Proz y que creo que deberías tener en cuenta. Me refiero a si facturas a empresas fuera de España y dentro de la UE.
Cuando yo entregué el modelo 036 para darme de alta, me hicieron la siguiente pregunta: ¿Quiere estar registrada como Operador Intracomunitario?. Si lo estás, quiere decir que te asignan un número de operador que cualquier empre
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Hola Ana:

Monika te ha ofrecido mucha información y muy precisa, pero hay otro aspecto que se ha debatido mucho en los foros de Proz y que creo que deberías tener en cuenta. Me refiero a si facturas a empresas fuera de España y dentro de la UE.
Cuando yo entregué el modelo 036 para darme de alta, me hicieron la siguiente pregunta: ¿Quiere estar registrada como Operador Intracomunitario?. Si lo estás, quiere decir que te asignan un número de operador que cualquier empresa de la UE podría pedirte, o exigir que apareciése en la factura. También pueden consultar la base de datos de operadores intracomunitarios para comprobar que es cierto que estás dada de alta como autónoma.
Ahora bien (y de aquí surge el debate): ¿es realmente necesario?. Tú no puedes facturar con IVA/IRPF fuera de España, luego, ¿para qué sirve realmente darse de alta como operador?.
Yo, que no tuve los conocimientos suficientes en el momento de darme de alta, no lo pregunté, pero creo que tú si deberías hacerlo.
O quizá Monika sepa más del tema.
En cualquier caso, ¡mucha suerte!
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Monika Jakacka Márquez
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¿? Sep 24, 2008

Elena Robles Sanjuan wrote:

Tú no puedes facturar con IVA/IRPF fuera de España, luego, ¿para qué sirve realmente darse de alta como operador?.
Yo, que no tuve los conocimientos suficientes en el momento de darme de alta, no lo pregunté, pero creo que tú si deberías hacerlo.
O quizá Monika sepa más del tema.



Hola,

Lo único que se me ocurre es que si la mayoría de tus ingresos procede del extranjero (es decir, está exenta de las retenciones de IRPF), el autónomo está obligado también a presentar trimestralmente el modelo 130, con el que ingresa las retenciones correspondientes al IRPF.
Quizás esto tenga que ver algo...

Saludos,
M.


 
Elena Robles Sanjuan
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Depende Sep 24, 2008

Monika Jakacka wrote:

Hola,

Lo único que se me ocurre es que si la mayoría de tus ingresos procede del extranjero (es decir, está exenta de las retenciones de IRPF), el autónomo está obligado también a presentar trimestralmente el modelo 130, con el que ingresa las retenciones correspondientes al IRPF.
Quizás esto tenga que ver algo...

Saludos,
M.


Una de las sorpresas que me llevé un año después de haberme dado de alta en la Agencia Tributaria fue recibir una carta de ésta donde me pedían explicaciones por haber estado enviando el modelo 130. Al parecer, la persona de la ventanilla de censos que admitió mi modelo 036, puso una cruz en la casilla que te exime de declarar las retenciones del IRPF cada trimestre, pero no me lo dijo. Desde que aclaré el asunto, he estado declarando mis ganancias del extranjero con una declaración normal, es decir, la que hace la mayoría de los españoles en junio. Por eso, como autónoma, es difícil saber cuántos requisitos es realmente necesario cumplir.


 
Monika Jakacka Márquez
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Aclaración Sep 24, 2008

Elena Robles Sanjuan wrote:

Una de las sorpresas que me llevé un año después de haberme dado de alta en la Agencia Tributaria fue recibir una carta de ésta donde me pedían explicaciones por haber estado enviando el modelo 130. Al parecer, la persona de la ventanilla de censos que admitió mi modelo 036, puso una cruz en la casilla que te exime de declarar las retenciones del IRPF cada trimestre, pero no me lo dijo. Desde que aclaré el asunto, he estado declarando mis ganancias del extranjero con una declaración normal, es decir, la que hace la mayoría de los españoles en junio. Por eso, como autónoma, es difícil saber cuántos requisitos es realmente necesario cumplir.


Una aclaración cortita:
yo tampoco presento el modelo 130, ya que trabajo principalmente con las empresas españolas y ya retengo el porcentaje correspondiente en mis facturas.
Escribí el anterior mensaje pensando que igual tenía algo que ver lo de ser operador intracomunitario (= no facturar con la retención de IRPF) y presentar modelos 130, pero veo que tampoco tiene que ser así (tú, Elena, según tengo comprendido eres operador intracomunitario y estás exenta de la obligación de presentar el modelo 130).
De ahí que ya no se me ocurren más razones que sean relevantes...

Habría que preguntarlo en la Ag. Tributaria o buscar soluciones en el archivo de los foros...

Saludos,
M.


 
Ana Cristina Gutierrez Iglesias
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vivir en el extranjero Oct 11, 2008

Hola

Muchas gracias por explicar tan bien las cosas
mi duda es si yo vivo en el extranjero pero de vez en cuando trabajo para empresas españolas, tengo que aplicarles las tarifas y el iva español o extranjero, ¿ tendría que pagar impuestos en España también o solo en el país donde viva independientemente de para quién traduzca?


 
Monika Jakacka Márquez
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legislación aplicable en tu país Oct 12, 2008

Cristina Gutierrez wrote:

mi duda es si yo vivo en el extranjero pero de vez en cuando trabajo para empresas españolas, tengo que aplicarles las tarifas y el iva español o extranjero, ¿ tendría que pagar impuestos en España también o solo en el país donde viva independientemente de para quién traduzca?


Hola Cristina,

Siempre estás sujeta a la legislación y las normas tributarias del país en el que estás registrada como trabajadora autónoma, da igual dónde se encuentre tu cliente. De ahí que tienes que seguir las indicaciones de aplicación o no-aplicación del IVA que rige tu país, pagar los impuestos que se pagan en tu país y aplicar las tarifas... que consideres adecuadas. Eso último depende tan sólo de ti, ya que eres tú quien fija las tarifas para todos tus clientes.

Saludos,
M.


 
Ana Cristina Gutierrez Iglesias
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gracias Oct 20, 2008

gracias por vuestras explicaciones

 
Cristina Peradejordi
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TVA Jun 14, 2009

Cristina, si vives en Francia no tienes porqué ocuparte del IVA ni de declaraciones al fisco español. Solo tienes que dar cuentas al servicio de impuestos franceses. Y declararte como "profession independante".

 
Cristina Escudero
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ni autónoma en España ni fuera Aug 22, 2009

Hola Cristina,

Siempre estás sujeta a la legislación y las normas tributarias del país en el que estás registrada como trabajadora autónoma, da igual dónde se encuentre tu cliente. De ahí que tienes que seguir las indicaciones de aplicación o no-aplicación del IVA que rige tu país, pagar los impuestos que se pagan en tu país y aplicar las tarifas... que consideres adecuadas. Eso último depende tan sólo de ti, ya
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Hola Cristina,

Siempre estás sujeta a la legislación y las normas tributarias del país en el que estás registrada como trabajadora autónoma, da igual dónde se encuentre tu cliente. De ahí que tienes que seguir las indicaciones de aplicación o no-aplicación del IVA que rige tu país, pagar los impuestos que se pagan en tu país y aplicar las tarifas... que consideres adecuadas. Eso último depende tan sólo de ti, ya que eres tú quien fija las tarifas para todos tus clientes.

Saludos,
M. [/quote]


Hola Monika,

Este post es antiguo pero tan necesario en todo momento.
Yo también resido en el extranjero, en Japón, pero estoy dada de alta y pagando impuestos para la empresa japonesa en que trabajo. Sin embargo, me gustaría trabajando como freelance...
Tengo que darme de alta como autónoma en alguno de los dos países o simplemente emito factura sin más?

Gracias por adelantado y un saludo.
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Monika Jakacka Márquez
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Alta obligatoria (creo...) Aug 24, 2009

Cristina Escudero wrote:

Yo también resido en el extranjero, en Japón, pero estoy dada de alta y pagando impuestos para la empresa japonesa en que trabajo. Sin embargo, me gustaría trabajando como freelance...
Tengo que darme de alta como autónoma en alguno de los dos países o simplemente emito factura sin más?


Hola,

No sé nada de la legislación tributaria en Japón, pero me extrañaría mucho que pudieras trabajar como autónoma, emitir facturas, etc., sin estar dada de alta como autónoma. De ahí que creo que sí, deberías darte de alta. Eso sí, consulta bien las condiciones (= los gastos) que supondría darte de alta en Japón y compáralos con los que tendrías que cubrir en España. Además fíjate bien en todos los posibles inconvenientes que puede ocasionarte el hecho de estar registrada como autónoma en un país y residir en otro (por ejemplo: cualquier trámite que haya que hacer en España puede suponer un problema si vives fuera; la Seg. Social española puede no cubrirte la misma asistencia en Japón, etc.).

Saludos,
M.


 
Elise Tiberghien
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IVA o no? Sep 12, 2009

Buenos días Monika y muchas gracias por todas tus explicaciones que me vienen muy bien !

Hay solamente una cosa que necesito aclarar, a ver si me puedes ayudar.

Yo estoy dada de alta en el IAE, pero no en el RETA por no llegar al SMI.
Entonces no estoy facturando IVA, solo aplico la deducción de IRPF ¿es correcto?
(que feas son todas esas abreviaciones !!)

No he conseguido encontrar nadie, ni en la SS, ni en Hacienda que me explicara el co
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Buenos días Monika y muchas gracias por todas tus explicaciones que me vienen muy bien !

Hay solamente una cosa que necesito aclarar, a ver si me puedes ayudar.

Yo estoy dada de alta en el IAE, pero no en el RETA por no llegar al SMI.
Entonces no estoy facturando IVA, solo aplico la deducción de IRPF ¿es correcto?
(que feas son todas esas abreviaciones !!)

No he conseguido encontrar nadie, ni en la SS, ni en Hacienda que me explicara el conjunto de esta situación, es increíble.

Al principio empecé facturando con IVA, despues alguien me dijo de no hacerlo, ahora estoy perdida.

Muchas gracias, y buen fin de semana
Elise
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Monika Jakacka Márquez
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Facturas con IVA Sep 12, 2009

Elise Tiberghien wrote:

Yo estoy dada de alta en el IAE, pero no en el RETA por no llegar al SMI.
Entonces no estoy facturando IVA, solo aplico la deducción de IRPF ¿es correcto?



Hola Elise,

No, no es correcto. Si emites una factura a un cliente español estás obligada de retener el IRPF y de aplicar el IVA, da igual que no cotices la SS. EL hecho de no cotizar la SS no cambia nada en cuanto a tu ejercicio como autónomo (en cuanto a la facturación).

Aquí tienes más info sobre la emisión de las facturas:
http://www.proz.com/topic/125800
http://www.proz.com/topic/51986

Saludos,
M.


 
Elise Tiberghien
Elise Tiberghien  Identity Verified
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Gracias Sep 15, 2009

Muchas gracias Monika !

 
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