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Thread poster: Ana Fernández Ramos
Registro de Operador Intracomunitario - recapitulación

Emma Goldsmith  Identity Verified
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Confusión con el 303 Jun 30, 2011


Parrot wrote:
Modelo 303: principalmente refleja operaciones internas, con una casilla (la 42) para las intracomunitarias. No confundas a los funcionarios añadiendo EXTRAcomunitarias al 303 o igual te trincan con una inspección si las cosas no cuadran: te buscarán clientes donde no hay. Las extracomunitarias van en el 390, bajo exportaciones.


Hola Parrot,
En Hacienda a mí también me informaron (hace 6 meses) lo mismo que apuntó María Lila - o sea "la casilla 42 es para BIENES de entrega intracomunitaria, la casilla 43 para bienes y servicios extracomunitarios y a Canarias, y la casilla 44 para todo lo que no esté sujeto". De hecho, es lo que se explica aquí: https://www5.aeat.es/es13/h/instr303.pdf

Ahora bien, la delegación de Hacienda que me corresponde está en un pueblo pequeño y posiblemente yo sea la única que tenga operaciones comunitarias. Lo que tú comentas de que esta situación se ha cambiado desde la entrada en vigor del 349, seguramente no lo saben.

Mañana me acerco otra vez para preguntarles de nuevo sobre el tema, entonces, ¿me podrías dar un enlace o cualquier pista sobre este cambio para que yo pueda aportar alguna "prueba"?

..........

Por otra parte, y por si le sirve a alguien, he descubierto que el límite de 3.005,06 € para el 347 es una cifra con iva incluído (yo había entendido que sería sobre la base imponible), según el enlace que nos dio Maria Lila (¡gracias!): http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/Folletos/IAE_2010.pdf


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Jaume de Marcos Andreu
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Retención en factura Jul 4, 2011


Ana Fernández Ramos wrote:

Muchas gracias por tu aportación. Una pregunta tonta: ¿qué relación tiene el 15% (o 7%) que me han dicho que se le retiene a los autónomos en concepto de IRPF con el 20% que me comentas?


Hola Ana,
El 15% es el que incluyes en tu factura a operadores nacionales y que ellos te retienen (y deben declarar). El 20% es el que se aplica en la declaración trimestral del IRPF. De todas maneras, estas diferencias quedan saldadas al realizar la declaración anual.


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Jaume de Marcos Andreu
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Casilla 42 Jul 5, 2011


Emma Goldsmith wrote:

En Hacienda a mí también me informaron (hace 6 meses) lo mismo que apuntó María Lila - o sea "la casilla 42 es para BIENES de entrega intracomunitaria, la casilla 43 para bienes y servicios extracomunitarios y a Canarias, y la casilla 44 para todo lo que no esté sujeto". De hecho, es lo que se explica aquí: https://www5.aeat.es/es13/h/instr303.pdf

Ahora bien, la delegación de Hacienda que me corresponde está en un pueblo pequeño y posiblemente yo sea la única que tenga operaciones comunitarias. Lo que tú comentas de que esta situación se ha cambiado desde la entrada en vigor del 349, seguramente no lo saben.



Hola Emma,
Según el PDF que indicas en tu mensaje, la casilla 42 es únicamente para bienes destinados a otros países de la UE, mientras que los traductores realizamos servicios, por lo que esta casilla no debería rellenarse con nuestra actividad. Entiendo que debería ser la casilla 44, tal como describe uno de los apartados: "Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización."

Un cordial saludo.


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Emma Goldsmith  Identity Verified
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casilla 44 Jul 5, 2011

Hola Jaume:
Efectivamente según el pdf deberíamos de rellenar la casilla 44. Lo único que no tengo claro es de qué fecha es el pdf, porque no lo encuentro el la página de AEAT.

De todas formas la semana pasada llamé por teléfono a Hacienda y también pasé por mi delegación, y ambas fuentes coinciden que la casilla 42 no es para servicios. Y también han dicho que la casilla 44 no tiene por qué coincidir con la cifra en el impreso 349 porque éste no incluye los servicios prestados a Canarias ni a países fuera de la UE.

Gracias por la confirmación, Jaume.
un saludo,
Emma


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annakusa
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dudas y más dudas Jul 14, 2011

Gracias a todos vosotros por la información y los consejos que hasta ahora habéis aportado en este hilo.

Yo también tengo una pregunta urgente. Estoy dada de alta desde febrero, emito sólo facturas intracomunitarias y acabo de darme cuenta que tengo que presentar el modelo 130 trimestralmente, en vez de anualmente, como hasta ahora pensaba
Ayer me pasé por hacienda. Tengo que entregar hasta el 20. el 303 (como siempre) y también el 130 del II trimestre y el 130 del I trimeste también (más multa de o 50 o 75 euros, el tío de ayer no estaba seguro).
(El 349 tengo que presentar sólo una vez al año - he vuelto a preguntar- por bajo volumen.)

Pues así son las cosas, vale.
Pero ahora tengo muchas dudas sobre como rellenar el 130. Primero, casi me ha dado un infarto ver lo de los 20%.
Mi pregunta es: tengo que ingresar estos 20% completamente, o puedo retener algo?

Preguntando un amigo que trabaja en un banco, me dice: Que hay que calcular ingresos - gastos = beneficio x 20% = cuota líquida - retenciones (en su caso 7%) = impuesto. ????

¡Qué gastos puedo deducir? ¿Télefono, luz?

Estoy perdida ................ ¡Gracias por cualquier respuesta!
Un saludo
Anna


Parrot wrote:

Mira tu Modelo 036 (éste): http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_01_al_99/036/mod036.pdf

En el nº 7, ¿estás de alta bajo "Obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta de IRPF derivados del desarrollo de actividades económicas propias"?

Si no, retiene el 15% o el 7% de tu facturación interna según te corresponda (de tus preguntas, deduzco que va a ser el 7%) y olvídate del 130 hasta que tus ingresos provinientes del extranjero sobrepasen el 30%. (Y entonces es cuando debes solicitar el alta).

No es una pregunta tonta y seguro que se dan casos de autónomos que practican la retención en sus facturas pero que declaran también en el 130. Pero como mencionas, todo o buena parte de lo declarado entonces saldrá a devolver en el D-100.

Acuérdate de que acogiéndote al pago fraccionado, elevas la retención sobre todos tus ingresos al 20% (y entonces, ya no tendrías que deducir el 7% ó el 15%).


Tampoco estoy de alta en el nº 7 - pero supongo que ahora trabajo sólo para clientes extranjeros, estoy obligada a realizar estos pagos?


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Jaume de Marcos Andreu
Spain
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Depende de tus gastos y lo que ya hayas declarado durante ese año Jul 18, 2011


annakusa wrote:

Mi pregunta es: tengo que ingresar estos 20% completamente, o puedo retener algo?

Preguntando un amigo que trabaja en un banco, me dice: Que hay que calcular ingresos - gastos = beneficio x 20% = cuota líquida - retenciones (en su caso 7%) = impuesto. ????

¡Qué gastos puedo deducir? ¿Télefono, luz?




Hola Anna,
Como solo trabajas para operadores intracomunitarios no españoles, entonces no puedes aplicar la retención del 15% a tus facturas, que podrías restar del cálculo del dichoso 20% en la casilla 06. Sí que restas lo que ya hayas declarado en trimestres anteriores (en este caso el 1T cuando lo regularices), ya que si no lo hicieras estarías pagando dos veces por el mismo concepto. Lo ya retenido debes indicarlo en la casilla 05, así que debes tener siempre a mano los 130 de los trimestres anteriores de ese año cuando hagas tu declaración.

En cuanto a los gastos, puedes deducir aquellos que estén directamente relacionados con la actividad, por ejemplo, compra de material informático para realizar tu trabajo. En el caso de la luz o del teléfono, habría que distinguir entre lo que sería consumo general y el que sería consumo para tu actividad, cosa que es fácil de calcular si trabajas en un despacho, o si tienes un móvil para tu actividad profesional distinto de tu número personal. Al total de gastos se le agrega un 5% de "gastos de difícil justificación" y el resultado final del cálculo va a la casilla 02. Sigue las instrucciones del modelo para realizar las sumas y restas necesarias hasta llegar a lo que debes abonar a Hacienda este trimestre (casilla 19).

Recuerda, esto es un "adelanto" y no la declaración definitiva. Cuando hagas la declaración de la renta del 2011 el año próximo, se verá si has pagado en exceso, con lo que te harán una devolución, o si es insuficiente según tu nivel de ingresos, en cuyo caso lamentablemente te tocaría volver a pagar. Para tu tranquilidad, lo más habitual es que te devuelvan algo.

Espero que te sirva, un saludo.
Jaume

[Editado a las 2011-07-18 18:44 GMT]


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annakusa
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obligación de hacer pagos fraccionados Jul 21, 2011

Hola Jaume,

¡Gracias por la respuesta! Me llega un poco tarde; fui a hacienda para informarme de nuevo, y ahora he entendido la "naturaleza" del IRPF y cómo se calcula (al menos espero ...). Ya está todo hecho.

Gracias de todas formas, porque habrá más traductores con las mismas preguntas que se pueden informar aquí. Y lo del 5% de "gastos de difícil justificación" no sabía tampoco - en hacienda no me han dicho nada de esto, aunque pregunté precisamente por los gastos que puedo deducir. ¿No están obligados a darte toda esa información? (En mi "tierra", Alemania, sí).

También quiero contestar a una mis propias preguntas de arriba, la de la obligación de hacer pagos fraccionados o no. En mi alta (036) marqué "baja" (no me acuerdo ni por qué) en la obligación de hacer los pagos fraccionados, o sea, presentar el modelo 130 cada trimestre.

Eso queda obsoleto, si sólo emites factuaras intracomunitarias, como yo (o estas encima del 30%). Es decir, estoy obligada a presentarlo, aunque estoy de baja ... es lógico, ¿verdad?

Pues nada, espero que haya hecho todo bien ahora .... y que me devuelvan algo con la renta ...

Una última pregunta: Qué significa exactamente IAE? Impuestos de actividades económicas, ¿no? Y estos, ¿caules son? El IRPF cuenta como IAE, ¿o es otro impuesto más?
Espero que no, porque si tengo que pagar todavía más "cosas", ya no vale la pena trabajar.

Si alguien me pudiera aclarar también este asunto, estaría agradecida.

Un saludo
Anna


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Jaume de Marcos Andreu
Spain
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IAE Jul 25, 2011


annakusa wrote:

Hola Jaume,

Una última pregunta: Qué significa exactamente IAE? Impuestos de actividades económicas, ¿no? Y estos, ¿caules son? El IRPF cuenta como IAE, ¿o es otro impuesto más?
Espero que no, porque si tengo que pagar todavía más "cosas", ya no vale la pena trabajar.




Hola Anna,
IAE quiere decir lo que has escrito. No es el IRPF, que está relacionado con tus ingresos como profesional. Es un impuesto que pagas por el mero hecho de empezar a ejercer tu actividad, aunque creo que tras la reforma fiscal de tiempos de Aznar está eliminado para la gran mayoría de actividades profesionales y sólo queda vigente para las grandes empresas. De todas maneras, consulta los detalles en la web de la Agencia Tributaria (aeat.es) para más seguridad (escribe "IAE" en el campo de búsqueda).

Un saludo,
Jaume


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annakusa
Germany
Local time: 00:46
IAE Jul 28, 2011

Gracias de nuevo, Jaume.

Lo he buscado en aeat y he encontrado el folleto de "Actividades Económicas"

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/Folletos/IAE_2010.pdf


En la página 4 hay una tabla de obligaciones. Parece que generalmente las personas físicas no declaran el IAE, sólo personas jurídicas.

Un saludo,
Anna


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Ana Fernández Ramos  Identity Verified
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TOPIC STARTER
IAE Jul 30, 2011

Hola:

Un poco más de información sobre el tema, ampliando lo que comentábais:

http://www.navegandoxlared.es/?p=266

http://www.serautonomo.net/dudas/dudas-sobre-el-i-a-e-tributacion-por-el-irpf-iva

"En la actualidad están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, las personas físicas, cuya cifra de negocios no supere 1 MM de euros, en cualquier caso, existe obligación de cursar el alta correspondiente a través del modelo 036 ó 037, declaración censal y en ella se identificarán las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, por lo que no tendrán que presentar ningún otro documento para darse de alta en el IAE."

Tengo entendido que, desde hace no muchos años, los autónomos (=personas físicas) que ganen más de 1 millón de euros al año deben presentar al darse de alta, además del modelo 036 ó 037, el modelo 840 y que mediante este modelo estarían obligados a pagar el impuesto por actividades económicas propiamente dicho. Pero como me parece que muchos no llegamos al millón de euros por año... ¡Un problema menos!

Un saludo,
Ana


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Francesca Bellamoli  Identity Verified
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Casillas 42, 43 y 44 del modelo 303 Oct 18, 2011

Hola a todos,

hoy he ido a Hacienda a entregar el modelo 303 y me han dicho que no tengo que indicar nada en estas casillas.

Las prestaciones de servicios fuera de la UE se indicarán en el 390 en enero.
Las prestaciones de servicios a países miembros se indican en el 349.

El asesor me había dicho de indicar en la 43 las operaciones a países extraeuropeos y en la 44 las operaciones a países de la UE.

Según lo que he leído en las instrucciones creo que tenía razón el asesor, pero claro cuando en ventanilla te dicen otra cosa... Yo ya no sé a quién creer.


A vosotros os han dicho algo diferente?

Un saludo,

Francesca


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Jaume de Marcos Andreu
Spain
Local time: 00:46
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Ahora me dicen que es la 44 Oct 19, 2011


Francesca Be wrote:

Hola a todos,

hoy he ido a Hacienda a entregar el modelo 303 y me han dicho que no tengo que indicar nada en estas casillas.

Las prestaciones de servicios fuera de la UE se indicarán en el 390 en enero.
Las prestaciones de servicios a países miembros se indican en el 349.

El asesor me había dicho de indicar en la 43 las operaciones a países extraeuropeos y en la 44 las operaciones a países de la UE.



Hola Francesca,

Pues así lo tenía entendido yo, pero hoy he hecho la llamada de rigor a la Agencia Tributaria (901 33 55 33) y me han explicado muy amablemente que toda la facturación de servicios al extranjero (esto es, con exención de IVA) debe ir a la casilla 44 del modelo 303, tanto si es a países de la UE como extracomunitarios.

También me ha dicho que la casilla 43 es exclusivamente para bienes, por lo que normalmente no se aplicaría en el caso de los traductores, que facturamos por servicios.

Naturalmente hay que seguir declarando por separado la facturación intracomunitaria en el 349, mientras que en el 390 del resumen anual de nuevo se indicaría toda la facturación realizada, tanto intra- como extracomunitaria, en la casilla 110.

Bueno, ya ves que es un lío y como decimos aquí, "cada maestrillo tiene su librillo". Espero que internamente lo tengan más claro, porque con tantos dimes y diretes se van a encontrar con un montón de discrepancias y rectificaciones.

Saludos cordiales,
Jaume


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