Pages in topic:   [1 2 3] >
Recurso Cameral de Cámaras de Comercio - ¿tenemos que pagarlo?
Thread poster: Trans-Iberia (X)
Trans-Iberia (X)
Trans-Iberia (X)

Local time: 23:58
Apr 29, 2009

Otro año más, me llega una factura de la Cámara de Comercio de Madrid, pidiéndome que pague el "Recurso Cameral Permanente" según la Ley 3/1993 de 22 de marzo. La cantidad que se me exige es el 0,15% de lo que gané el año pasado (por otro lado, no sé cómo han conseguido esta cifra, cuando ni siquiera Hacienda logra conseguir las cifras correctas para rellenar los borradores de la Declaración de la Renta!).

En fin, lo que me gustaría saber es si los demás traductores aut�
... See more
Otro año más, me llega una factura de la Cámara de Comercio de Madrid, pidiéndome que pague el "Recurso Cameral Permanente" según la Ley 3/1993 de 22 de marzo. La cantidad que se me exige es el 0,15% de lo que gané el año pasado (por otro lado, no sé cómo han conseguido esta cifra, cuando ni siquiera Hacienda logra conseguir las cifras correctas para rellenar los borradores de la Declaración de la Renta!).

En fin, lo que me gustaría saber es si los demás traductores autónomos estáis pagando esta cantidad todos los años, y si es lícito, y cuál es vuestra opinión. No entiendo por qué motivo tendríamos que pagar esta cantidad cuando la Cámara de Comercio de Madrid no nos proporciona absolutamente ningún servicio. Todos los años al pagar esta cantidad por Internet, incluyo una queja (en la sección de 'sugerencias') porque me parece un robo a mano armada! No sé si soy el único que paga esta cantidad ya que no encuentro nada en los foros sobre el tema. ¡Gracias!

[Subject edited by staff or moderator 2009-06-20 19:49 GMT]
Collapse


 
Elena Pérez
Elena Pérez  Identity Verified
Belgium
Local time: 23:58
English to Spanish
+ ...
Los traductores (personas físicas) no tenemos que pagarlo May 2, 2009

El recurso cameral permanente deben pagarlo los electores de las cámaras de comercio. Según el art. 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (BOE nº 70, de 23 de marzo de 1993), se considerarán electores:

"1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional, tendrán la condición de electores de las Cámaras Oficial
... See more
El recurso cameral permanente deben pagarlo los electores de las cámaras de comercio. Según el art. 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (BOE nº 70, de 23 de marzo de 1993), se considerarán electores:

"1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional, tendrán la condición de electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.

2. En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior, las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos.
En todo caso, ****estarán excluidas**** las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de Seguros que sean personas físicas así como los correspondientes a ****profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior****."

Yo que tú reclamaría.
Collapse


 
Tomás Cano Binder, BA, CT
Tomás Cano Binder, BA, CT  Identity Verified
Spain
Local time: 23:58
Member (2005)
English to Spanish
+ ...
Tampoco las sociedades o comunidades May 2, 2009

Igual que a vosotros, me fastidia profundamente tener que pagar a la Cámara de Comercio sólo porque ejerzo mi actividad dentro de una CB y no como autónomo.

Si eres autónomo y no tienes ningún tipo de sociedad, no tienen por qué cobrarte. Pueses simplemente A) confirmar en Hacienda que el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que estás es realmente el de traductor --quizá haya algún error- B) ir a la Cámara de Comercio y exigir por escrito que te devuelva
... See more
Igual que a vosotros, me fastidia profundamente tener que pagar a la Cámara de Comercio sólo porque ejerzo mi actividad dentro de una CB y no como autónomo.

Si eres autónomo y no tienes ningún tipo de sociedad, no tienen por qué cobrarte. Pueses simplemente A) confirmar en Hacienda que el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que estás es realmente el de traductor --quizá haya algún error- B) ir a la Cámara de Comercio y exigir por escrito que te devuelvan tu dinero.

En cuanto a las Comunidades de Bienes y las Sociedades Limitadas formadas por traductores, hay ya suficientes sentencias que confirman que no tenemos que pagar a la Cámara de Comercio tampoco.

Estuve aclarando esto hace poco y estoy esperando el próximo recibo en junio para ir con él al Tribunal Económico Administrativo de Castilla La Mancha para que se me exonere del pago definitivamente. La reclamación ante el TEA es gratuita y no requieres abogado ni procurador. Simplemente te comunican el fallo, que es vinculante para la Cámara de Comercio.

Os animo a todos a hablar con vuestra Cámara de Comercio y a presentar el recurso (se puede hacer ante la propia Cámara, que está obligada a comunicar la cuestión al TEA, o bien directamente ante el TEA, que es de ámbito regional y suele tener delegaciones en cada provincia.

Presentar la reclamación no supone que no tengas que pagar el recibo: lo tienes que pagar o avalar la cantidad si no quieres pagar. Más complicado es avalar que pagar y que luego te devuelvan el importe.
Collapse


 
Tomás Cano Binder, BA, CT
Tomás Cano Binder, BA, CT  Identity Verified
Spain
Local time: 23:58
Member (2005)
English to Spanish
+ ...
Cuando compruebe cómo funciona el proceso... May 2, 2009

...me comprometo a publicarlo en un foro de aquí en Proz para que todos tengan la oportunidad de detener la sangría ilícita que cometen todas las Cámaras de Comercio. Tienen una caradura proverbial y hay que pararles ya.

 
Tomás Cano Binder, BA, CT
Tomás Cano Binder, BA, CT  Identity Verified
Spain
Local time: 23:58
Member (2005)
English to Spanish
+ ...
¡He presentado mi recurso de reposición! Jun 17, 2009

Hola compañeros:

En efecto hay sentencias de sobra en contra de que a los profesionales (por supuesto los traductores) se nos cobre el Recurso Cameral cuando trabajamos en una comunidad de bienes o sociedad. Acabo de presentar esta misma mañana mi recurso en la Cámara de Guadalajara, basándome en una situación y una plantilla de escrito publicado por el Colegio de Arquitectos de Castilla-La Mancha
... See more
Hola compañeros:

En efecto hay sentencias de sobra en contra de que a los profesionales (por supuesto los traductores) se nos cobre el Recurso Cameral cuando trabajamos en una comunidad de bienes o sociedad. Acabo de presentar esta misma mañana mi recurso en la Cámara de Guadalajara, basándome en una situación y una plantilla de escrito publicado por el Colegio de Arquitectos de Castilla-La Mancha. En las últimas páginas tenéis una plantilla que podéis adaptar a vuestro caso si tenéis una CB o SL.

Para los que lo necesitéis, estaré encantado de enviaros el texto de mi recurso por correo electrónico por si os es de utilidad. ¡El plazo de presentarlo es cuando os cobran! ¡No dejéis pasar la oportunidad porque claramente nos están quitando dinero ilícitamente! ¡Actuad ya!
Collapse


 
Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
Spain
Local time: 23:58
Member
Polish to Spanish
+ ...

Moderator of this forum
Gracias, Tomás Jun 18, 2009

Muchas gracias, Tomás, por cumplir con tu promesa de compartir con nosotros cómo funciona el proceso. Supongo que a muchos compañeros de profesión les resultaará muy útil esta información.
Por favor, en cuanto recibas una respuesta a tu recurso (positiva o negativa, aunque espero que todo se soluciones bien y pronto ), te ruego que vuelvas a compartirlo con nosotros.

Un abrazo,
M.


 
Tomás Cano Binder, BA, CT
Tomás Cano Binder, BA, CT  Identity Verified
Spain
Local time: 23:58
Member (2005)
English to Spanish
+ ...
¡Así lo haré! Jun 19, 2009

Monika Jakacka wrote:
Por favor, en cuanto recibas una respuesta a tu recurso (positiva o negativa, aunque espero que todo se soluciones bien y pronto ), te ruego que vuelvas a compartirlo con nosotros.


Lo del Recurso Cameral lo he «sufrido en silencio» muchos años. En enero llamé y cuando me dijeron que --palabras textuales-- «tenía que planteármelo como un impuesto que hay que pagar y ya está» fue cuando me decidí a investigar el asunto, después de pedirles que por favor trataran con más respeto y delicadeza a la gente. El asunto está claro porque hay ya numerosas sentencias a favor de lo que digo.

No obstante, y viendo cómo se las gastan en la Cámara de Guadalajara y el concepto que tienen de sus paganos y electores, no me extrañaría que me obligaran a recurrir al Tribunal Económico Administrativo a pesar de toda la jurisprudencia existente. Me comprometo a ir informando. También estoy informando en el foto de ASETRAD de este asunto.

¡Buen finde!

[Edited at 2009-06-19 20:44 GMT]


 
También nos toca pagar...pero no se si debemos o no! Jun 21, 2009

Hola a todos y todas,

Qué bueno ver que existen foros así y la gente responde...Se nota que queremos unirnos ante tanto mamoneo!! La verdad es que si.
Os cuento. Estoy en una Asociación de Mediación (nada que ver con la traducción), que hemos creado en noviembre del 08. Resulta que nos ha llegado una carta que tenemos que pagar 150€ por ... por no hacer nada! simplemente di de alta en el IAE en actividades en las que un principio no tendríamos que emitir factura. ADem
... See more
Hola a todos y todas,

Qué bueno ver que existen foros así y la gente responde...Se nota que queremos unirnos ante tanto mamoneo!! La verdad es que si.
Os cuento. Estoy en una Asociación de Mediación (nada que ver con la traducción), que hemos creado en noviembre del 08. Resulta que nos ha llegado una carta que tenemos que pagar 150€ por ... por no hacer nada! simplemente di de alta en el IAE en actividades en las que un principio no tendríamos que emitir factura. ADemás nos cobran por dos actividades, y en realidad sólo hemos hecho una (como formadores...).

Por lo que leo de vosotros/as, cobran sin necesidad de que esté justificado.
Mañana llamaré a la Cámara, aunque quizás sea mejor que me presente, pero me pueden mirar perplejos y pillar por todos los laos porque no estoy informada.

Alguien...puede darme una pequeña luz? Yo también les quiero PARAR LOS PIES!

Muchas muchas gracias,

Teresa González
Collapse


 
Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
Spain
Local time: 23:58
Member
Polish to Spanish
+ ...

Moderator of this forum
... Jun 21, 2009

Hola Teresaniu,

En principio las reglas de los foros establecen que las respuestas deben estar vinvuladas al tema principal (en este caso: "Recurso Cameral de Cámaras de Comercio"). De ahí que te propongo que abras un nuevo tema en el foro "La traducción en España" y plantees allí tu duda.

Puedes abrir un nuevo tema
... See more
Hola Teresaniu,

En principio las reglas de los foros establecen que las respuestas deben estar vinvuladas al tema principal (en este caso: "Recurso Cameral de Cámaras de Comercio"). De ahí que te propongo que abras un nuevo tema en el foro "La traducción en España" y plantees allí tu duda.

Puedes abrir un nuevo tema aquí:
http://www.proz.com/forum?action=PostNewTopic

Saludos,
M.
Collapse


 
Tomás Cano Binder, BA, CT
Tomás Cano Binder, BA, CT  Identity Verified
Spain
Local time: 23:58
Member (2005)
English to Spanish
+ ...
Asociación de mediación Jun 21, 2009

Teresaniu wrote:
Qué bueno ver que existen foros así y la gente responde...Se nota que queremos unirnos ante tanto mamoneo!! La verdad es que si.
Os cuento. Estoy en una Asociación de Mediación (nada que ver con la traducción), que hemos creado en noviembre del 08. Resulta que nos ha llegado una carta que tenemos que pagar 150€ por ... por no hacer nada! simplemente di de alta en el IAE en actividades en las que un principio no tendríamos que emitir factura. ADemás nos cobran por dos actividades, y en realidad sólo hemos hecho una (como formadores...).


La clave está en qué tipo de actividad desarrolláis. ¿La podrías describir? Y otra clave es si estáis dados de alta como profesionales en el IAE, es decir, si estáis en cualquiera de los epígrafes que aparecen en esta lista. Si estáis en uno de esos epígrafes, la Cámara no os debe cobrar aunque seáis empresa.

Aclaremos esto primero. Con gusto compartiré con vosotros todo lo que sepa. ¡Saludos!


 
Tomás Cano Binder, BA, CT
Tomás Cano Binder, BA, CT  Identity Verified
Spain
Local time: 23:58
Member (2005)
English to Spanish
+ ...
Está en el tema... Jun 21, 2009

Monika Jakacka wrote:
En principio las reglas de los foros establecen que las respuestas deben estar vinvuladas al tema principal (en este caso: "Recurso Cameral de Cámaras de Comercio"). De ahí que te propongo que abras un nuevo tema en el foro "La traducción en España" y plantees allí tu duda.


Monika, en este caso creo que está justificado escribir en este mismo lugar. Creo que Teresa se refiere al Recurso Cameral, que es de lo que trata este foro.


 
Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
Spain
Local time: 23:58
Member
Polish to Spanish
+ ...

Moderator of this forum
Ups... Jun 22, 2009

Tomás Cano Binder, CT wrote:

Monika Jakacka wrote:
En principio las reglas de los foros establecen que las respuestas deben estar vinvuladas al tema principal (en este caso: "Recurso Cameral de Cámaras de Comercio"). De ahí que te propongo que abras un nuevo tema en el foro "La traducción en España" y plantees allí tu duda.


Monika, en este caso creo que está justificado escribir en este mismo lugar. Creo que Teresa se refiere al Recurso Cameral, que es de lo que trata este foro.


Ups, entonces retiro lo dicho
Ya me he liado con tanto pago y tantas historias...

Un abrazo para todos,
M.


 
Recurso cameral permanente Jun 23, 2009

Nota para todos,
Todos los que estéis dados de alta en IAE con el modelo 036, es decir que facturais menos de 1000000 de euros (un millón de euros ) es decir casi todos por no decir todos, estais exentos del pago del IAE y como consecuencia del recurso cameral permanente de la Cámara de Comercio, lo que ocurre es que parece ser que hay unos "pillines" que mandan los recibos a todos aún a sabiendas que la mayoría están exentos, pero si cuela o no protestan o protestan poco y pagan, p
... See more
Nota para todos,
Todos los que estéis dados de alta en IAE con el modelo 036, es decir que facturais menos de 1000000 de euros (un millón de euros ) es decir casi todos por no decir todos, estais exentos del pago del IAE y como consecuencia del recurso cameral permanente de la Cámara de Comercio, lo que ocurre es que parece ser que hay unos "pillines" que mandan los recibos a todos aún a sabiendas que la mayoría están exentos, pero si cuela o no protestan o protestan poco y pagan, pues al coleto. Mirar el Artí 82 del RD Leg 2/2004 este R.D. es el único que no viene en el recibo de la Cámara, solo vienen los que dicen que tienes que pagar, y esto contraviene la Ley 1/1998 sobre los derechos de los contribuyentes.
Además de mandar el recurso, los llamais por teléfono y les decis lo que opinais. (me refiero a los de la Cámara)
Collapse


 
para aclarar Jun 24, 2009

Hola!
Siento responder tan tarde...Espero que no se haya perdido el hilo! Respondo a varias preguntillas, entre ellas a Tomás y a Jblancop.

Las actividades que hacemos en la Asoc son varias (pero ya te digo que no hemos empezado ninguna, sólo emitimos una factura una vez por 300€ por colaborar de monitoras, y nada más): mediaciones, formación para mediación, colaborar con agentes sociales de los barrios, etc. Pedimos la exención del IVA en su momento.

Esta
... See more
Hola!
Siento responder tan tarde...Espero que no se haya perdido el hilo! Respondo a varias preguntillas, entre ellas a Tomás y a Jblancop.

Las actividades que hacemos en la Asoc son varias (pero ya te digo que no hemos empezado ninguna, sólo emitimos una factura una vez por 300€ por colaborar de monitoras, y nada más): mediaciones, formación para mediación, colaborar con agentes sociales de los barrios, etc. Pedimos la exención del IVA en su momento.

Estamos dados de alta en el IAE en los epígrafes 966.9 y 934, y me he fijado y no están en la lista que linka Tomás. Con lo cual...(ay dios no!!) tendríamos que pagar!!?!?!?

Por otra parte, llamé a la Cámara, y me comentaron que "hombre, pagarlo y si eso luego recurrís, porque si no lo pagáis y os suben impuestos y tal, os saldrá más caro". Lo flipé!! Y me dijo que en principio, al ser Asoc sin ánimo de lucro, no deberíamos pagarlo. Y que mandemos un fax (con la facilidad que tiene un fax de perderse) con nuestro recurso.

No se qué más comentaros...ahí va de momento.
Os iré informando de lo que sale!

Porque es curioso no? Me dijo la tipa de la Cámara de Comercio, al preguntarla que porqué y para qué utilizan eso, que Hacienda les ha pasado nuestros datos (¿?) y que el dinero lo podemos rentabilizar accediendo a cursos, subvenciones, etc. Es decir, un robo en toda regla!.

Un saludo a todas y todos, y gracias!
Collapse


 
Recurso Cameral Permanente Jun 26, 2009

Teresaniu te cuento.
Las entidades sin ánimo de lucro están exentas del recurso cameral y además te digo que
los Sres. de la Cámara mienten como bellacos, puesto que efectivamente la AEAT les pasa los datos (Hay un protocolo especifico de intercambio de información del IAE entre la AEAT y las entidades Locales/ Cámaras de Comercio) y por este protocolo pueden (si quieren) de saber a quienes les corresponde pagar el Recurso Cameral y a quién no, lo que pasa es que de acuerdo en
... See more
Teresaniu te cuento.
Las entidades sin ánimo de lucro están exentas del recurso cameral y además te digo que
los Sres. de la Cámara mienten como bellacos, puesto que efectivamente la AEAT les pasa los datos (Hay un protocolo especifico de intercambio de información del IAE entre la AEAT y las entidades Locales/ Cámaras de Comercio) y por este protocolo pueden (si quieren) de saber a quienes les corresponde pagar el Recurso Cameral y a quién no, lo que pasa es que de acuerdo en que la Ley 3/1993 dice "..estén sujetos.."pero la frase complete es ..."estén sujetos Y NO EXENTOS..." y en el R.D. Leg. 2/2004 dice están exentos del IAE las ...........cuya cifra neta de negocio no supere 1000000 de euros, y por esto yo dije que las Empresitas, autonomos y demás están exentas del IAE y como consecuencia del Recurso Cameral que quiere cobrarles la Cámara de Comercio de forma subrecticia (si tienes un recibo de la Cámara puedes observar que tiene en letra pequeña un rosario de leyes y las que reformas estas leyes y más decretos etc PERO TODAS, TODAS, TODAS, son las que hablan de que tienen que pagar y las consecuencias de no hacerlo PERO EN NINGUN LADO, ESQUINA O RINCÓN del recibo veras mencionar ni de pasada el R.D. Leg 2/2004 que pone claramente los Españoles que están exentos, este "OLVIDO" es contrario a: 1º La Ética 2º a la Ley 1/1998 de los Derechos y Garantias del Contribuyente que tiene derecho a ser informado de sus derechos sin necesidad de que tenga que rastrear un mundo de leyes para que un organismo semioficial le respete sus derechos.
Por el contrario estos de la Cámara de Comecio ocultan al españolito sus derechos (salvo la de Navarra) y no solo eso, sino que la de Madrid a sabiendas de que hay aproximadamente 2.000.000 de empresitas y demás que están exentas a raíz del 2/2004 se hacen los bobos y giran indiscriminadamente los recibos a todos (Por eso la telefonista se hace la tonta y dice es que "los datos nos los ha pasado hacienda" , como si ellos no supieran nada más, y hay que decirle como yo se lo he dicho, que ellos antes de crear una deuda tributaria tienen que asegurarse de que es cierta, no que el Españolito tenga que demostrar que es inocente . Estos Sres. han invertido el peso de la prueba) y ya sabes con una pequeña cuenta el nº de Españoles que:
1ºSe disponen a leerse y entender el rosario de leyes que le endilgan en el recibo.
2º Encontrar el dichoso R.D.Leg. 2/2004 que les exonera
3º Cuantos son capaces o están dispuestos a redactar un recurso de reposición (mi fontanero te aseguro que no)
4º Cuantos están dispuestos a ir a un abogado que les cobre más que el recibo que le reclaman para que les haga un recurso.
5ºCuantos creen que "bueno pues será así y yo no me he enterado" (como de un millón de cosas de nuestra legislación)
6º Cuantos de los que despúés de cabrearse y hacer el recurso con el paso del tiempo se olvidan del asunto o tienen otras cosas más importantes.
7º Cuantos saben de los plazos en que se deben poner los recursos si no te contestan expresamente.
8º Cuantos saben o están dispuestos a pagar a un abogado para que les haga un recurso al TEAR.
9º ¿Cuantos saben que cuando se pone un recurso tienen que darte una copia sellada como acuse de recibo? y la telefonista con la que has hablado te dice que ya recibes el OK de tu fax Después te puedes encontrar con que te digan que mandaste un fax con dos folios en blanco

ETC ETC...
En definitiva tiene muchos tintes de lo que en terminos coloquiales de la calle conocemos como "estafa a la distraida" (a los distraidos) pero en este caso es un organismo semioficial y parece una operación diseñada por un actuario de seguros y saben a priori cuantos van a perseguir hasta sus últimas consecuencias que les devuelvan el dinero y cuantos no, y van a pagar y desistir.
Leete el artí 82 del RD Leg 2/2004 (lo pones en google y sale)
Collapse


 
Pages in topic:   [1 2 3] >


To report site rules violations or get help, contact a site moderator:

Moderator(s) of this forum
Monika Jakacka Márquez[Call to this topic]

You can also contact site staff by submitting a support request »

Recurso Cameral de Cámaras de Comercio - ¿tenemos que pagarlo?







Anycount & Translation Office 3000
Translation Office 3000

Translation Office 3000 is an advanced accounting tool for freelance translators and small agencies. TO3000 easily and seamlessly integrates with the business life of professional freelance translators.

More info »
CafeTran Espresso
You've never met a CAT tool this clever!

Translate faster & easier, using a sophisticated CAT tool built by a translator / developer. Accept jobs from clients who use Trados, MemoQ, Wordfast & major CAT tools. Download and start using CafeTran Espresso -- for free

Buy now! »