GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW) | ||||||
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02:02 Oct 10, 2014 |
English to Spanish translations [PRO] Law/Patents - Social Science, Sociology, Ethics, etc. | |||||||
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| Selected response from: Victoria Frazier United States Local time: 14:46 | ||||||
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Discussion entries: 6 | |
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propiedad en ..... Explanation: lease es alquilar aunque también puede ser traspaso. Los pisos no se acostumbran a traspasar más bien los negocios. Si no es un contrato de alquilar (arrendamiento) Podria ser una propieda en régimen de Leasing.. alquiler con derecho a compra Nota en España no es nada común utilitzar locación, locar (arrendar)aunque si en Argentina Perú |
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vivienda/piso/inmueble "leasehold" (en régimen de propiedad superficiaria) Explanation: Quiero proponer esta solución, que no suele considerarse al hablar del fenómeno de "leasehold", pero que me parece viable. Naturalmente, como "lease" significa "arrendamiento", se suele equiparar el "leasehold" a esta figura. Pero la realidad del leasehold inglés, aunque obviamente tiene algo en común con el arrendamiento, es bastante distinta, y "buying a leasehold property" no es lo mismo que "leasing a property". Hoy en día, en Inglaterra, la inmensa mayoría de los pisos y casas son "leasehold", pero los que los compran se consideran como propietarios, no arrendatarios, aunque no lo sean de forma absoluta, como en el "freehold". En definitiva, estoy de acuerdo con este comentario de una página de Colegio de Abogados de Málaga: "El concepto que ofrece una mayor dificultad a la hora de entenderlo y tratar de trasladarlo a nuestro ordenamiento para encontrar una equivalencia es el leasehold. En una primera acepción, lease es sinónimo de tenancy agreement, lo cual nos lleva al concepto de arrendamiento. Pero cuando nos encontramos con que alguien "compra un leasehold" por 99 ó 999 años, esta equiparación queda fuera de juego." http://www.icamalaga-blog.com/2013/03/aula-de-ingles-juridic... Y no solo por la larga duración de estos "arrendamientos"; si ese fuera el único problema, podríamos recurrir a la solución del Ministerio de Economía: "Leasehold (arrendamiento a largo plazo) Un contrato de “leasehold” otorga a su beneficiario un derecho de ocupar una propiedad por un período muy largo de tiempo, sin ser su propietario. Así, el arrendatario paga de entrada una suma inicial de dinero considerable (similar a la compra de una casa) por la que “compra” el contrato de arrendamiento a largo plazo o “leasehold”. Una vez finalizado el período del contrato, la propiedad revierte en su propietario absoluto." http://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestr... Lo que pasa es que lo que dicen aquí es una verdad a medias: "Al tratarse de un tipo de arrendamiento, aunque a muy largo plazo, el arrendatario deberá pagar una renta anual al propietario absoluto. La renta pagadera normalmente será bastante reducida (a menudo entre 50 y 250 libras)"; pero la renta no es por el inmueble; es un "ground rent" por el uso del terreno, que sigue perteneciendo al propietario del "freehold". Es decir, tal como se dice en la definición que has citado. Lo que pasa con el leasehold, por lo menos a efectos prácticos, es que se compra el inmueble por un plazo largo, aunque no en perpetuidad, pero no el terreno. En un primer momento, esto me hizo pensar en la figura medieval de la enfiteusis: "Cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble, mediante el pago anual de un canon y de laudemio por cada enajenación de dicho dominio" (DRAE). O sea, que el "leasehold" consiste en el dominio útil del inmueble pero no el dominio directo. Sin embargo, no me satisface esta solución. En cambio, creo que sí podría ser adecuado el concepto de derecho de superficie, que es muy propio de Italia (diritto de superficie) pero existe también en el derecho español. Ahora bien, el derecho de superficie significa el derecho de construir un edificio propio en terreno ajeno. No es eso lo que queremos. Pero el concepto afín de la propiedad superficiaria me parece más prometedor. Esta pregunta italiano-inglés, en la que "proprietà superficiaria" se traduce como "long leasehold property", nos da un punto de partida (ver la discusión): http://www.proz.com/kudoz/italian_to_english/real_estate/416... Y no es inaudita esta idea en España: "Una figura intermediaria para el mercado de viviendas vacacionales la podemos establecer entre la compra y el alquiler “el leasehold” que entra en la cultura de los que nos visitan y quieren invertir en su segunda residencia en España. Otra posibilidad como bien comentan en el blog de Jose Luis Suarez Barragato es explorar en el derecho de superficie que permita a los promotores y/o bancos vender parte de la propiedad (propiedad superficiaria) y mantener el suelo, siendo así que quizás las dotaciones o provisiones se reduzcan en parte y se agilice un poco este mercado de la costa donde las bajadas son más dramáticas por no ser bienes “necesarios”." http://www.ruizmontero.com/opcion-de-un-derecho-de-superfici... Este documento también es útil: "La Propiedad superficiaria, como ya hemos dicho, tiene carácter temporal, considerando la doctrina mayoritaria que no es posible constituir un derecho de superficie perpetuo. Así, el art.289.2 del TRLS señala que el plazo del derecho de superficie no podrá exceder de 75 años en el concedido por los Ayuntamientos y demás personas públicas, ni de 99 en el convenido entre particulares." http://www.notariosyregistradores.com/opositores/temasdeopos... Y en Euskadi se emplea la figura para el equivalente de VPO, distinguiéndola del arrendamiento: "Artículo. 8. Formas de cesión de la Vivienda Tasada Municipal. La cesión de las VTM promovidas se realizará en arrendamiento, propiedad superficiaria, plena propiedad o cualquier otra fórmula de cesión admitida en derecho, corresponda." http://eskoriatza.net/wp-content/uploads/2014/01/Ordenanza-M... Así pues, me parece que podría ofrecernos una solución para este rompecabezas terminológico. -------------------------------------------------- Note added at 7 hrs (2014-10-10 09:35:40 GMT) -------------------------------------------------- Por cierto, esta página del gobierno del Reino Unido sobre el "leasehold" habla, sin ambages, de "ownership", lo cual apoya en cierta medida el uso de "propiedad" en vez de "arrendamiento": "1. Overview You only own a leasehold property for a fixed period of time. You’ll have a legal agreement with the landlord (sometimes known as the ‘freeholder’) called a ‘lease’. This tells you how many years you’ll own the property. Ownership of the property returns to the landlord when the lease comes to an end." https://www.gov.uk/leasehold-property/overview |
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