https://www.proz.com/kudoz/Spanish/linguistics/655683-estado-de-derecho.html?

estado de derecho

Spanish translation: un estado democrático

GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW)
Spanish term or phrase:estado de derecho
Selected answer:un estado democrático
Entered by: dawn39 (X)

02:20 Mar 6, 2004
Spanish language (monolingual) [PRO]
Linguistics
Spanish term or phrase: estado de derecho
¿Qué significa 'estado de derecho'? ¿Tiene más de un significado?
Gracias por su tiempo.
Saludos,
Pamela
Pamela Peralta
Peru
Local time: 01:00
un estado democrático
Explanation:
Hola, Pam.

"SUPUESTOS DEL ESTADO DE DERECHO

Siguiendo a Ricardo Combellas podemos afirmar que los supuestos del Estado de Derecho son los siguientes:

1) El principio de gobierno de las leyes, es decir las limitación en la actuación en el Estado, sus gobernantes y funcionarios por medio de las leyes.

2) La separación o dicotomía Estado-sociedad civil. Los límites entre el Estado y la sociedad civil son nítidos y claramente discernibles por la fundamental distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado.

3) En consecuencia, la construcción liberal del concepto de Estado de Derecho insiste (y seguirá insistiendo todavía hoy) en la idea del Estado Mínimo.

4) El Estado de Derecho **es un Estado democrático**, en cuanto su soporte de legitimación está en la metodología democrática, es decir, la democracia como método de designación de gobernantes.

5) La idea de naturaleza del liberalismo concibe unos derechos del individuo, anteriores y superiores del estado, que naturalmente deben reconocerse jurídicamente".

utal.org/economia/estadoderecho.htm
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De un "Diccionario Filosófico":

"Definición lógica de Estado de derecho (Estado-n)

No cabe extender el componente convencional (relativamente), inherente al proceso de imposición de nombre a un concepto, al proceso mismo de construcción del concepto. Una cosa es construir el concepto de «Estado de Derecho» y otra cosa es imponerle un nombre que mezcle conceptos distintos, o disocie partes vinculadas a una misma unidad. El concepto de Estado de Derecho puede construirse partiendo del supuesto de que toda sociedad política ha de contener algún tipo de ordenamiento jurídico, es decir, del supuesto de que la idea jurídica de la sociedad política, la consideración del Estado en cuanto ámbito del derecho, es inexcusable: «Estado de Derecho» es un concepto que lleva al límite holístico (totalitario) la idea jurídica de la sociedad política. El Estado de Derecho se opone así a cualquier sociedad política que, aun disponiendo, desde luego, de algún tipo de ordenamiento jurídico (de un Estado de Derecho, en sentido débil), no está plenamente «juridificada», lo que ocurre cuando sectores importantes de la vida política se desenvuelven al margen de las normas jurídicas; cuando existen, en la sociedad política, espacios vacíos de derecho, o zonas vírgenes, no colonizadas jurídicamente, y, por tanto, no sometidas a la esfera del poder judicial (nulla crimen sine lege). El Estado de Derecho se define por la pretensión de cubrir jurídicamente la totalidad de la vida de la sociedad política, a fin de que todas sus regiones, abandonando su condición (jurídicamente) salvaje, puedan íntegramente ser colonizadas, o racionalizadas, por la norma del derecho (según esto, una Constitución que, como la del Brasil de 1937, en su artículo 94, prohibía al poder judicial «conocer en materia exclusivamente política», no será un Estado de Derecho pleno).

El concepto de Estado de Derecho, como resultado de una construcción lógica (no meramente gramatical) no es «convencional»; otra cosa es que consideremos convencional la denominación de «Estado de Derecho»: podríamos denominarlo Estado-n (de nomos = ley). Otra cosa es que haya que considerar como una simple metáfora el tratamiento de un sistema jurídico de normas como si fuera un sistema axiomático consistente (sin contradicciones), saturado (no se pueden añadir nuevos axiomas «constitucionales» sin romper su consistencia) y completo (sin lagunas y dotado de capacidad de decisión para cada caso). Aun dejando de lado las limitaciones de los formalismos axiomáticos establecidas por Gödel, principalmente, un ordenamiento jurídico no puede jamás ser completo, consistente, &c., debido a que los términos y las clases de términos del campo formalizado cambian ellos mismos en virtud de su dinámica interna y, por tanto, las normas establecidas se alejan de los términos y de las clases para las que estaban con-formadas y requieren rectificaciones, eliminaciones, incorporación de nuevas normas, &c. Nosotros supondremos, en cualquier caso, que el concepto de Estado-n es el concepto más próximo posible, en extensión y connotación, a lo que Mohl llamó «Estado de Derecho», precisamente en oposición al absolutismo del Antiguo Régimen, que dejaba al arbitrio del monarca los asuntos más transcendentales de la vida política. {BS22 29-30}".
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Por no extenderme más aquí, esta web habla de ello también:

www.cidac.org/libroscidac/puerta-ley/Epilogo.PDF
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¡Feliz finde!
:))

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Note added at 2004-03-06 03:03:53 (GMT)
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PERÚ

INFORMACION DEL VIDEO
\"ESTADO DE DERECHO\"

Conductores: Myriam Ortiz y José Luis Tapia

Invitado: Humberto Pérez Fry, Presidente de ProLibertad

\"Si no hay reglas del juego concretas, claras conocidas y universales tenemos caos. **El estado de derecho, la situación en la que la justicia funciona y es para todos, lo hacen los abogados, los tribunales, los jurístas, pero sobre todo nosotros mismos**.

EL derecho y la justicias son iguales para todos, ricos o pobres, costeños, serranos o selváticos. Respetémonos mutuamente y conozcamos, cumplamos y hagamos cumplir la ley\".

elperu.org/democracia/estado_cuerpo.html
¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨
\"Preguntas y Comentarios (5:11)

¿En qué sentido el **Perú es un “Estado de Derecho”**?

Pretende serlo. Precisamente en que el Estado, quien dicta las normas, está a su vez sujeto a ese mismo sistema de normas. Pero sabemos que no es así.

¿Por qué no es así? ¿Por qué no tenemos estado de Derecho?

Por muchas razones, pero una de ellas es porque se ha pervertido el concepto de ley. Se entiende que ley es cualquier mandato que el legislador de turno dicte, por más que sea irracional o injusto. Es el concepto positivista del Derecho, opuesto a la Escuela del Derecho Natural. La otra razón por la cual Perú no es un Estado de Derecho, es la siguiente: para que sea posible, la democracia debe ser limitada, tener límites.

¿Por qué la democracia debe tener límites?

Porque la democracia pone a la gente a tomar decisiones sobre materias que están más allá de su alcance o comprensión. Hayek decía que la gente debe acostumbrarse a obedecer normas aún cuando no les vea muy claro el sentido. Es una frase un poco dura. ¿Por qué decía esto? Porque de otro modo, una mayoría puede seguir una idea equivocada, sobre un asunto que está más allá de su preparación, y apoyar el dictado de una ley equivocada, que resulte perjudicial.

Los liberales debemos entender que si queremos Economía de libre mercado, debemos comenzar por no endiosar la democracia. Cuestionar un poquito la democracia, mostrar sus peligros, y los remedios a los que puede acudirse\".

www.ileperu.org/contenido/que_es_ile/ publicaciones_
infovideocap8.htm










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Note added at 2004-03-06 03:06:48 (GMT)
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CONSTITUCIONALIDAD
GUZMAN N., CHRISTIAN.

El origen de la separación de poderes : una comparación entre las ideas de Locke y Montesquieu / Guzmán N., Christian. -- p.29-40
En: Revista Jurídica del **Perú** vol.52 Nº 30. -- Trujillo : Normas Legales, ene. 2002

Resumen: El autor define, a través del estudio de dos autores del siglo XVIII, John Locke y Montesquieu, el origen de uno de los principios de lo que se conoce modernamente como **Estado de Derecho : la separación de poderes**. Presenta el razonamiento de cada autor y luego expone el liberalismo político en ambos autores.

www.cajpe.org.pe/alertapp3.htm



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Note added at 2004-03-06 03:10:10 (GMT)
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CHILE

\"Estado de Derecho, significa que **el Estado está sometido a un ordenamiento jurídico**, el cual constituye la expresión auténtica de la idea de Derecho vigente en la sociedad.

Las bases del Estado de Derecho son :

El imperio de la Ley, las normas deben ser expresión de la voluntad popular y deben someterse a ella tanto gobernantes como gobernados.

Distribución del poder estatal en diferentes órganos, de esta manera el Poder del Estado no se concentra en una sola institución, sino que se distribuye permitiendo mayor eficiencia y los debidos controles evitando arbitrariedades y abuso de poder.

Legalidad de la administración y responsabilidad de las autoridades, sea penal, civil, administrativa y política.

Respeto y Garantía de los Derechos Humanos a través del ordenamiento jurídico el cual también contempla los mecanismos o recursos que se pueden interponer en caso de atropello o violación .
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Programa de Educación Cívica \"Ser Ciudadano\".
Copyright © 2002.Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Todos los Derechos Reservados.

www.bcn.cl/pags/ecivica/estadere.htm


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Note added at 2004-03-07 19:33:04 (GMT) Post-grading
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Gracias a ti, Pam.
Mi afecto desde España.
:)
Selected response from:

dawn39 (X)
Grading comment
Son un poco dura para entender ciertas cosas, por eso escojo el más másticado. Me gustó especialmente la explicación del presidente de ProLibertad.
Muchas gracias a todas.
Pamela
4 KudoZ points were awarded for this answer



SUMMARY OF ALL EXPLANATIONS PROVIDED
5 +4estado constitucional; estado en que prevalece el imperio de la ley
María Eugenia Wachtendorff
4 +2sometimiento del Estado a la ley; subordinación del Estado a la regulación jurídica
Elena Sgarbo (X)
5un estado democrático
dawn39 (X)


  

Answers


15 mins   confidence: Answerer confidence 4/5Answerer confidence 4/5 peer agreement (net): +2
sometimiento del Estado a la ley; subordinación del Estado a la regulación jurídica


Explanation:
Suerte Pamela

Elena

Estado de Derecho aquel Estado que presenta los siguientes caracteres o cualidades:


Primacía o imperio de la Ley, que, en su calidad de extensión de la voluntad del pueblo soberano, regula toda actividad estatal a través de un sistema de normas jerárquicamente estructurado.


Separación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como garantía de la libertad de los ciudadanos y freno a los posibles abusos estatales.


Afirmación de la personalidad jurídica del Estado.


Reconocimiento y garantía de los derechos y libertades individuales.


Legalidad de las actuaciones de la Administración y control judicial de las mismas, a través de un sistema de responsabilidad y de recursos contencioso-administrativos.

La nota primaria y definitoria del Estado de Derecho es, sin duda, la del sometimiento del Estado a la ley, la subordinación de la actividad total del Estado a la regulación jurídica o, la autovinculación del Estado a su Derecho. Se postula, en consecuencia, que la limitación o vinculación jurídica del Estado de Derecho venga marcada sobre todo por la subordinación a las exigencias del Derecho supraestatal.

En la actualidad, para que un Estado pueda ser reconocido como verdadero Estado de Derecho, debe cumplir la exigencia básica de estar vinculado y sometido a una juridicidad de signo personalista, a un orden jurídico estructurado en torno al reconocimiento de la dignidad de las personas humanas y orientado a la realización de las exigencias que dimanan de esa dignidad. No es, pues, suficiente la mera legalidad formal, se exige al Estado de Derecho que se realice en una legalidad de contenido. Y el contenido de esa legalidad integral no puede ser otro que el hombre y su vida.

http://www.adalog.es/juegosjuridicos/documentos\1000310.htm


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Note added at 17 mins (2004-03-06 02:37:45 GMT)
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Comentario sobre el Estado de Derecho en México:

http://legal.infosel.com/Legal/EnLinea/Columnas/articulo/304...


.. y en Venezuela:

http://www.nodo50.org/antiescualidos/Portal/Secciones/Articu...

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Note added at 24 mins (2004-03-06 02:44:40 GMT)
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Resolución sobre el fortalecimiento del Estado de Derecho en países miembros de la ONU:

http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/aa56933579a4ba...

Elena Sgarbo (X)
Specializes in field
Native speaker of: Native in SpanishSpanish
PRO pts in category: 8

Peer comments on this answer (and responses from the answerer)
agree  María Eugenia Wachtendorff
12 mins
  -> ¡Gracias, María Eugenia!

agree  dawn39 (X): Cariños desde España :))
34 mins
  -> ¡Gracias, Dawn! Cariños back y buen finde :-))
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26 mins   confidence: Answerer confidence 5/5 peer agreement (net): +4
estado constitucional; estado en que prevalece el imperio de la ley


Explanation:
Ref.: Glosario de Marina Orellana

María Eugenia Wachtendorff
Chile
Local time: 03:00
Native speaker of: Native in SpanishSpanish
PRO pts in category: 8

Peer comments on this answer (and responses from the answerer)
agree  dawn39 (X): con mi afecto, María Eugenia :))
24 mins
  -> Gracias, Dawn!

agree  Henry Hinds: Sencillo y directo.
1 hr
  -> Gracias, Henry. Así es Marina Orellana

agree  Pablo Grosschmid: lo segundo (no siempre lo es con lo primero)
5 hrs
  -> Gracias, Pablo

agree  Patricia Fierro, M. Sc.
14 hrs
  -> Gracias, Patricia
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27 mins   confidence: Answerer confidence 5/5
un estado democrático


Explanation:
Hola, Pam.

"SUPUESTOS DEL ESTADO DE DERECHO

Siguiendo a Ricardo Combellas podemos afirmar que los supuestos del Estado de Derecho son los siguientes:

1) El principio de gobierno de las leyes, es decir las limitación en la actuación en el Estado, sus gobernantes y funcionarios por medio de las leyes.

2) La separación o dicotomía Estado-sociedad civil. Los límites entre el Estado y la sociedad civil son nítidos y claramente discernibles por la fundamental distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado.

3) En consecuencia, la construcción liberal del concepto de Estado de Derecho insiste (y seguirá insistiendo todavía hoy) en la idea del Estado Mínimo.

4) El Estado de Derecho **es un Estado democrático**, en cuanto su soporte de legitimación está en la metodología democrática, es decir, la democracia como método de designación de gobernantes.

5) La idea de naturaleza del liberalismo concibe unos derechos del individuo, anteriores y superiores del estado, que naturalmente deben reconocerse jurídicamente".

utal.org/economia/estadoderecho.htm
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De un "Diccionario Filosófico":

"Definición lógica de Estado de derecho (Estado-n)

No cabe extender el componente convencional (relativamente), inherente al proceso de imposición de nombre a un concepto, al proceso mismo de construcción del concepto. Una cosa es construir el concepto de «Estado de Derecho» y otra cosa es imponerle un nombre que mezcle conceptos distintos, o disocie partes vinculadas a una misma unidad. El concepto de Estado de Derecho puede construirse partiendo del supuesto de que toda sociedad política ha de contener algún tipo de ordenamiento jurídico, es decir, del supuesto de que la idea jurídica de la sociedad política, la consideración del Estado en cuanto ámbito del derecho, es inexcusable: «Estado de Derecho» es un concepto que lleva al límite holístico (totalitario) la idea jurídica de la sociedad política. El Estado de Derecho se opone así a cualquier sociedad política que, aun disponiendo, desde luego, de algún tipo de ordenamiento jurídico (de un Estado de Derecho, en sentido débil), no está plenamente «juridificada», lo que ocurre cuando sectores importantes de la vida política se desenvuelven al margen de las normas jurídicas; cuando existen, en la sociedad política, espacios vacíos de derecho, o zonas vírgenes, no colonizadas jurídicamente, y, por tanto, no sometidas a la esfera del poder judicial (nulla crimen sine lege). El Estado de Derecho se define por la pretensión de cubrir jurídicamente la totalidad de la vida de la sociedad política, a fin de que todas sus regiones, abandonando su condición (jurídicamente) salvaje, puedan íntegramente ser colonizadas, o racionalizadas, por la norma del derecho (según esto, una Constitución que, como la del Brasil de 1937, en su artículo 94, prohibía al poder judicial «conocer en materia exclusivamente política», no será un Estado de Derecho pleno).

El concepto de Estado de Derecho, como resultado de una construcción lógica (no meramente gramatical) no es «convencional»; otra cosa es que consideremos convencional la denominación de «Estado de Derecho»: podríamos denominarlo Estado-n (de nomos = ley). Otra cosa es que haya que considerar como una simple metáfora el tratamiento de un sistema jurídico de normas como si fuera un sistema axiomático consistente (sin contradicciones), saturado (no se pueden añadir nuevos axiomas «constitucionales» sin romper su consistencia) y completo (sin lagunas y dotado de capacidad de decisión para cada caso). Aun dejando de lado las limitaciones de los formalismos axiomáticos establecidas por Gödel, principalmente, un ordenamiento jurídico no puede jamás ser completo, consistente, &c., debido a que los términos y las clases de términos del campo formalizado cambian ellos mismos en virtud de su dinámica interna y, por tanto, las normas establecidas se alejan de los términos y de las clases para las que estaban con-formadas y requieren rectificaciones, eliminaciones, incorporación de nuevas normas, &c. Nosotros supondremos, en cualquier caso, que el concepto de Estado-n es el concepto más próximo posible, en extensión y connotación, a lo que Mohl llamó «Estado de Derecho», precisamente en oposición al absolutismo del Antiguo Régimen, que dejaba al arbitrio del monarca los asuntos más transcendentales de la vida política. {BS22 29-30}".
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Por no extenderme más aquí, esta web habla de ello también:

www.cidac.org/libroscidac/puerta-ley/Epilogo.PDF
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¡Feliz finde!
:))

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PERÚ

INFORMACION DEL VIDEO
\"ESTADO DE DERECHO\"

Conductores: Myriam Ortiz y José Luis Tapia

Invitado: Humberto Pérez Fry, Presidente de ProLibertad

\"Si no hay reglas del juego concretas, claras conocidas y universales tenemos caos. **El estado de derecho, la situación en la que la justicia funciona y es para todos, lo hacen los abogados, los tribunales, los jurístas, pero sobre todo nosotros mismos**.

EL derecho y la justicias son iguales para todos, ricos o pobres, costeños, serranos o selváticos. Respetémonos mutuamente y conozcamos, cumplamos y hagamos cumplir la ley\".

elperu.org/democracia/estado_cuerpo.html
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\"Preguntas y Comentarios (5:11)

¿En qué sentido el **Perú es un “Estado de Derecho”**?

Pretende serlo. Precisamente en que el Estado, quien dicta las normas, está a su vez sujeto a ese mismo sistema de normas. Pero sabemos que no es así.

¿Por qué no es así? ¿Por qué no tenemos estado de Derecho?

Por muchas razones, pero una de ellas es porque se ha pervertido el concepto de ley. Se entiende que ley es cualquier mandato que el legislador de turno dicte, por más que sea irracional o injusto. Es el concepto positivista del Derecho, opuesto a la Escuela del Derecho Natural. La otra razón por la cual Perú no es un Estado de Derecho, es la siguiente: para que sea posible, la democracia debe ser limitada, tener límites.

¿Por qué la democracia debe tener límites?

Porque la democracia pone a la gente a tomar decisiones sobre materias que están más allá de su alcance o comprensión. Hayek decía que la gente debe acostumbrarse a obedecer normas aún cuando no les vea muy claro el sentido. Es una frase un poco dura. ¿Por qué decía esto? Porque de otro modo, una mayoría puede seguir una idea equivocada, sobre un asunto que está más allá de su preparación, y apoyar el dictado de una ley equivocada, que resulte perjudicial.

Los liberales debemos entender que si queremos Economía de libre mercado, debemos comenzar por no endiosar la democracia. Cuestionar un poquito la democracia, mostrar sus peligros, y los remedios a los que puede acudirse\".

www.ileperu.org/contenido/que_es_ile/ publicaciones_
infovideocap8.htm










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Note added at 2004-03-06 03:06:48 (GMT)
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CONSTITUCIONALIDAD
GUZMAN N., CHRISTIAN.

El origen de la separación de poderes : una comparación entre las ideas de Locke y Montesquieu / Guzmán N., Christian. -- p.29-40
En: Revista Jurídica del **Perú** vol.52 Nº 30. -- Trujillo : Normas Legales, ene. 2002

Resumen: El autor define, a través del estudio de dos autores del siglo XVIII, John Locke y Montesquieu, el origen de uno de los principios de lo que se conoce modernamente como **Estado de Derecho : la separación de poderes**. Presenta el razonamiento de cada autor y luego expone el liberalismo político en ambos autores.

www.cajpe.org.pe/alertapp3.htm



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Note added at 2004-03-06 03:10:10 (GMT)
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CHILE

\"Estado de Derecho, significa que **el Estado está sometido a un ordenamiento jurídico**, el cual constituye la expresión auténtica de la idea de Derecho vigente en la sociedad.

Las bases del Estado de Derecho son :

El imperio de la Ley, las normas deben ser expresión de la voluntad popular y deben someterse a ella tanto gobernantes como gobernados.

Distribución del poder estatal en diferentes órganos, de esta manera el Poder del Estado no se concentra en una sola institución, sino que se distribuye permitiendo mayor eficiencia y los debidos controles evitando arbitrariedades y abuso de poder.

Legalidad de la administración y responsabilidad de las autoridades, sea penal, civil, administrativa y política.

Respeto y Garantía de los Derechos Humanos a través del ordenamiento jurídico el cual también contempla los mecanismos o recursos que se pueden interponer en caso de atropello o violación .
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Programa de Educación Cívica \"Ser Ciudadano\".
Copyright © 2002.Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Todos los Derechos Reservados.

www.bcn.cl/pags/ecivica/estadere.htm


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Note added at 2004-03-07 19:33:04 (GMT) Post-grading
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Gracias a ti, Pam.
Mi afecto desde España.
:)


    Reference: http://www.filosofia.org/filomat/df634.htm
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Son un poco dura para entender ciertas cosas, por eso escojo el más másticado. Me gustó especialmente la explicación del presidente de ProLibertad.
Muchas gracias a todas.
Pamela
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