GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW) | ||||||
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23:39 Jan 12, 2006 |
Spanish language (monolingual) [PRO] Real Estate | |||||||
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| Selected response from: Gabi Local time: 15:56 | ||||||
Grading comment
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SUMMARY OF ALL EXPLANATIONS PROVIDED | ||||
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4 | ver.. |
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3 +1 | parece ser un derecho |
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Discussion entries: 15 | |
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acción de agua ver.. Explanation: es un lugar delimitado de agua (en general potable) de la que se puede ser propietaro. -------------------------------------------------- Note added at 2 mins (2006-01-12 23:41:52 GMT) -------------------------------------------------- propietario, perdón -------------------------------------------------- Note added at 3 mins (2006-01-12 23:42:26 GMT) -------------------------------------------------- documentación adjunta demuestra que adquirió un bien inmueble a título oneroso del Banco Nacional de Bolivia S.A., con todos sus usos, mejoras, costumbres y servidumbres, dentro de los cuales se encontraba una acción de agua potable de la Cooperativa "13 de noviembre Sumumpaya Colcapirhua" que había sido adquirida por los anteriores propietarios -------------------------------------------------- Note added at 12 mins (2006-01-12 23:51:56 GMT) -------------------------------------------------- Podría ser pozo excavado, pozo de agua potable, fuentes de agua subterráneas, fuentes de agua superficial, depende el contexto... Pero yo dejaría acción de agua. Suerte y espero que te haya servido mi ayuda. |
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acción de agua parece ser un derecho Explanation: "vendo dos acciones de agua del pantano de Riudecanyes. Cada acción consta de dos horas de agua, y en cada hora entran 25.000 litros." -------------------------------------------------- Note added at 26 mins (2006-01-13 00:05:54 GMT) -------------------------------------------------- Acá el sinónimo de acciones es "participaciones" (como las acciones en que se divide el capital de una sociedad). Mercados de Agua Una de las características del régimen tradicional de aprovechamiento de aguas de las islas Canarias es más del 85% de los recursos hídricos totales tienen el carácter de privados. La captación, asignación, distribución y utilización del agua subterránea se ha venido realizando casi en su totalidad por la iniciativa privada ateniéndose al marco jurídico tradicional canario. En este contexto, la Administración Pública se ha limitado a ser el árbitro de conflictos entre particulares y a velar por el cumplimiento de la legalidad vigente. Con este sistema tradicional, y hasta la entrada en vigor de la Ley 12/1990, de Aguas, que ha venido a introducir cambios en los nuevos alumbramientos, el agua era propiedad de aquel que la extraía, pudiendo utilizarla para sus propios usos, o bien ofertarla a potenciales usuarios de la misma en función de sus necesidades. Esta forma de asignación del recurso agua ha estado caracterizada por la atomización de la producción y de la toma de decisiones; pero, también, ha supuesto un uso bastante eficiente del mismo, incentivando la inversión en el sector y, al mismo tiempo, la aplicación del agua a los usos más rentables. La inversión en obras de captación de aguas subterráneas en la Isla ha sido promovida por una forma singular de asociación: la comunidad de aguas. Evolucionada de los primigenios <<heredamientos>> de agua, esta entidad equivale a una comunidad civil de bienes, pero dotada de personalidad jurídica propia por una ley especial, que sirvió de precedente y fundamento a la figura de las comunidades de propietarios del derecho urbanístico. Las Comunidades de agua Las comunidades de aguas se configuran como entidades asociativas con personalidad jurídica propia otorgada por Ley 27 de diciembre de 1956, mediante la cual varias personas unen sus esfuerzos y medios para extraer y/o conducir aguas privadas participando todos ellos de los gastos de la comunidad y de sus réditos según el número de participaciones (acciones) que posean. -------------------------------------------------- Note added at 1 hr 11 mins (2006-01-13 00:50:55 GMT) -------------------------------------------------- Los mercados de agua en Tenerife http://www.us.es/ciberico/archivos_acrobat/sevilla2aguilera.... “Yo puedo usar mi agua, o venderla, si me da más”. “Los vendedores mayoritarios se ponen de acuerdo para fijar los precios”. La gestión es bastante aceptable (...) Muchas de las conducciones existentes presentan una proporción excesiva de pérdidas. Se requiere dotar de nuevos y modernos instrumentos de medida de caudales. JFB ”No nos creemos lo de las mermas, sabemos que nos ponen menos. ¿Qué por qué no protestamos? Por que tenemos miedo de que entonces no nos la vendan”. Apenas existe necesidad de regulación debido a que el elevado grado de competencia sirve de salvaguarda contra los abusos. B M “Los pequeños accionistas de agua estamos completamente indefensos. Nos pagan lo que quieren por el agua y no tenemos información”. Bueno y ya lo dejo porque zzzzzzzzzz ZZZaludos Gabi |
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