for the purposes of these Rules 15:22 Nov 7, 2007
II. Definiciones Regla 2 A efecto de estas Reglas: 1. “Miembro del Buró” se refiere a cualquier persona que tenga un puesto en el buró del IPCC. 2. Por “Delegado” se entiende, un miembro de una delegación de un miembro del IPCC. 3. “Buró del IPCC” es el conjunto de miembros electos del buró del buró del IPCC como se define en el anexo B sección I. 4. “Reunión” se refiere a un encuentro simple en una sesión del IPCC. 5. Se definen como “Miembros del IPCC” a los países, los cuales son miembros de la OMM y/o el PNUMA. 6. Se denomina “Delegado Principal” al jefe de la delegación del miembro del IPCC. 7. “Región” se refiere a los limites geográficos de las seis regiones de la OMM tal como lo indica el anexo A. |