GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW) | ||||||
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19:48 Nov 6, 2003 |
English to Spanish translations [PRO] Law/Patents / bankruptcy | |||||
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| Selected response from: Ernesto Samper Nieto Colombia Local time: 08:30 | ||||
Grading comment
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unsecured claim estate representative Representante del Capital Quirografario o de los Acreedores Quirografarios Explanation: ARTICULO 31.- Desistimiento voluntario. El deudor puede desistir de su petición hasta la primera publicación de edictos, sin requerir conformidad de sus acreedores. Puede desistir, igualmente, hasta el día indicado para el comienzo del período de exclusividad previsto en el artículo 43 si, con su petición, agrega constancia de la conformidad de la mayoría de los acreedores quirografarios que representen el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del *** capital quirografario***. Para el cálculo de estas mayorías se tienen en cuenta, según el estado de la causa: a los acreedores denunciados con más los presentados a verificar, si el desistimiento ocurre antes de la -presentación del informe del artículo 35; después de presentado dicho informe, se consideran los aconsejados a verificar por el síndico; una vez dictada la sentencia prevista en el artículo 36, deberán reunirse las mayorías sobre los créditos de los acreedores verificados o declarados admisibles por el juez. Si el juez desestima una petición de desistimiento por no contar con suficiente conformidad de acreedores, pero después ésta resultare reunida, sea por efecto de las decisiones sobre la verificación o por nuevas adhesiones, hará lugar al desistimiento, y declarará concluido el concurso preventivo. Inadmisibilidad. Rechazada, desistida o no ratificada una petición de concurso preventivo, las que se presenten dentro del año posterior no deben ser admitidas, si existen pedidos de quiebra pendientes. ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Junta asesora del liquidador. Durante el trámite liquidatorio la Superintendencia de la Economía Solidaria designará una junta asesora del liquidador con sus respectivos suplentes personales, integrada así: 1. Un representante de las entidades públicas acreedoras. 2. Un representante de los trabajadores acreedores. 3. Un representante de las entidades financieras acreedoras. 4. Un representante de los acreedores con garantía real, que no sean entidades financieras. 5. Un representante de los asociados. 6. Dos representantes de los acreedores quirografarios. En caso de que no exista alguna de las categorías de acreedores a que se refieren los anteriores literales, la designación podrá recaer en cualquier acreedor. Reference: http://www.confecoop.org.co/norma/super/res0954.htm Reference: http://cvd.edu.ar/materias/cuarto/542c1/textos/normas/ley_24... |
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