Spanish translation:género | Explanation: Una búsqueda por Google arroja los siguientes resultados: Discriminación de género 2020 aciertos Discriminación por género 443 aciertos Discriminación sexual 2170 aciertos Discriminación por sexo 536 aciertos Es decir, que se utilizan ampliamente ambos términos en relación con discriminación, en prácticamente la misma proporción. Aun siendo la cantidad de los aciertos con "sexo" o "sexual" levemente mayor, mi preferencia es "género", y tengo entendido que en las normativas más recientes se incorpora de esta manera porque abarca no solamente el atributo biológico, sino también social y así, minorías sexuales como los travestis que son discriminados no en función de su sexo biológico sino por su identificación de género... Te doy algunas referencias ilustrativas. Especialmente interesante son los links del parlamento europeo donde se trata justamente del problema de traducción de sex y gender a los distintos idiomas.. "Discriminación por género El género de una persona está determinado por el sexo de ésta -hombre o mujer-, pero es un concepto más amplio en cuanto va más allá de la sexualidad biológica para incluir patrones y valores sociológica. En vista de que nuestra sociedad es de carácter patriarcal, es decir, domina en ella la visión del hombre como eje o centro del poder, la discriminación por razones de género se da sobre todo respecto a las mujeres, aunque se dan también situaciones de discriminación contra los hombres. A los fines de hacer valer el principio de igualdad ante la justicia, el Poder Judicial publicó un Manual de conducta para tribunales libres de discrimen por género que se distribuyo a todo el personal del sistema con ejemplos de situaciones que se deben evitar. El conocimiento por parte del público de estas situaciones es indispensable para que las personas sepan cuándo deben solicitar que se hagan valer sus derechos. a. Situaciones típicas de discriminación por razones de género b. Trato desigual en cuanto a formalidad, dignidad y profesionalismo. Tratar a unas personas por su nombre propio por el hecho de que sean mujeres o porque provengan de una determinada estrata socio-económico, mientras que a otras personas se les trata por el apellido, añadiéndoles el título de don, señor o el de cualquier profesión. c. Hacer comentarios o incurrir en gestos que pueden ofender a otros o hacerlos sentir incómodos. Actitudes de burla, de risa, gesticulaciones faciales o corporales, comentarios sugestivos u ofensivos. d. Comentarios o bromas de contenido sexual, al igual que los de contenido racial, social, religioso o étnico. e. Conducta de naturaleza sexual, verbal o física, implícita o explicita. Lo anterior incluye manifestaciones sutiles como piropos, guiñadas, insinuaciones, flisteo, coqueteo, así como manifestaciones más directas como roces corporales y pellizcos. f. Uso de las llamadas términos de encariñamiento, como "negra", "negrita", "nena", "corazón", "amorcito", "querida", "cariñito", "linda", "preciosa", los cuales no tienen lugar en el Tribunal. g. Uso de diminutivos respecto a unas personas pero no a otras, como por ejemplo, referirse a una testigo como "muchachita", "damita", o a una profesional como abogadita, fiscalita, doctorcita, lo cual puede tener carga peyorativa. h. Uso de términos que eflejan valores o construcciones sociales negativas como, por ejemplo, usar el término "femenino" como reflejo de algo débil o endeble, o "feminista" como postura contraria a los hombres, sobre todo si media una intención de ridiculizar o de restar importancia a la persona. i. Elogiar a una persona en cuanto a su apariencia o atributos físicos cuando ello sea impropio porque se haga en el Tribunal, donde debe primar un ambiente profesional y no ha lugar para ese tipo de confianza. Aunque ello pueda concebirse como un gesto de caballerosidad, no necesariamente es recibido como tal y puede resultar impertinente o tener efectos negativos." http://www.tribunalpr.org/Discriminacion.html "Es cierto que la distinción jerarquizada entre sexo y género se asemeja no sólo a la alianza entre el hecho y el concepto, sino también al dualismo naturaleza/cultura. Al problema político se añade un problema epistemológico: ¿la oposición biológico/social es pertinente? ¿La crítica que recurre al "género" no encierra en sí misma su propia solución, ya que, al utilizar o denunciar la oposición, la legitima? ¿No viene ya dada la respuesta en la pregunta? ¿La oposición naturaleza/cultura, como construcción conceptual moderna, es el único esquema de inteligibilidad posible? ¿El pensamiento alimentado por los interrogantes y la acción feministas no debería inventar un nuevo marco, una nueva problemática, para la cuestión de la diferencia entre los sexos? ¿La oposición entre lo biológico y lo social ( en forma de sexo frente a género tanto como de género versus sexo) no requiere otra respuesta que la que le aporta un dualismo maltrecho? La historicidad de la diferencia entre los sexos podría ser el hilo conductor, la historicidad no sólo como crítica de las representaciones atemporales de los sexos sino también como localización de los sexos en la fábrica de la Historia." http://www.europarl.eu.int/transl_es/plataforma/pagina/celte... Espero haberte ayudado.... |
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