11:03 Dec 7, 2011
Creo que no es muy correcto hablar de "rescisión" en este caso, ya que en el derecho civil español es un término que solo se puede utilizar en situaciones muy concretas relativas al contrato.
Así, el art. 1291 del Cc dice que se habla de rescisión cuando el contrato se celebra:
- por tutores sin autorización judicial, y las personas representadas sufren una lesión de un valor concreto (1/4 parte);
- en fraude de acreedores;
- en representación de los ausentes, y hay también una lesión, etc.
Por otro lado, "anular el contrato" es reconocer que nunca ha sido válido, creo que tampoco es el caso.
En realidad, para contestar a esta pregunta habría que saber de qué tipo de contrato de trata. |