Login or register (free and only takes a few minutes) to participate in this question.
You will also have access to many other tools and opportunities designed for those who have language-related jobs (or are passionate about them). Participation is free and the site has a strict confidentiality policy.
German to Spanish translations [PRO] Law/Patents - Law: Contract(s) / Allgemeine Einkaufsbedingungen
German term or phrase:verwirkte Vertragsstrafe
Die Geltendmachung eines Schadensersatzes durch den Auftraggeber infolge einer begangenen Verfehlung bleibt von der Vertragsstrafe unberührt, wobei in diesem Fall eine ***verwirkte Vertragsstrafe*** auf diesen Schadensersatz *angerechnet* wird.
-------------------------------------------------- Note added at 9 Stunden (2007-09-20 08:34:12 GMT) --------------------------------------------------
3.1. Cláusula penal.
Es una cláusula añadida a ciertos contratos en virtud de la cual el deudor se compromete a satisfacer una prestación, generalmente pecuniaria, a favor del acreedor o de un tercero, en caso de incumplimiento de su obligación. A esa prestación se le denomina “pena convencional”. Puede cumplir distintas funciones: cumulativa (en caso de incumplimiento el acreedor podrá exigir la responsabilidad ordinaria del deudor y, además, la pena convencional), facultativa o “de arrepentimiento” (el deudor se reserva el derecho a incumplir la obligación principal pagando la pena convencional, sin que el acreedor pueda exigirle otra cosa) y sustitutiva (en caso de incumplimiento, el acreedor sólo puede exigir la pena convencional pactada, que sustituye a la responsabilidad ordinaria del deudor, sin necesidad de liquidar los daños). En caso de duda, se presume que la función de la pena convencional es ésta última. www.upct.es/~dcj/lecciones carlos/LECCION-08.doc - Páginas similares
Pena convencional
Es una prestación de carácter generalmente dinerario, que el deudor debe llevar a cabo si incumple la prestación, su origen es un pacto que se incluye en el negocio constitutivo (cláusula penal).
Es una convención de carácter accesorio añadida a una obligación principal, que consiste en la promesa de realizar una prestación pecuniaria y se establece en el caso que una de las partes no cumpla lo prometido.
La pena convencional es exigible solo cuando el incumplimiento sea imputable al deudor.
Régimen:
1. Atribuye al acreedor un mecanismo diferente para exigir responsabilidad que se deriva del incumplimiento y facilita la exigibilidad.
2. es una obligación accesoria que garantiza el cumplimiento de la principal y subsidiaria porque es exigible solo en caso de incumplimiento.
3. es una garantía de la relación obligatoria con función de sanción derivada del incumplimiento.
Requisitos:
1. que la relación obligatoria principal que se garantiza subsista y que no se haya modificado el supuesto que se tomó para su pacto.
2. que se haya producido una situación de incumplimiento.
Funciones:
1. Función indemnizatoria://** una liquidación a priori de los daños y perjuicios que puede generar el incumplimiento total o irregular “en las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de incumplimiento”
2. Función liquidatoria://** el acreedor debe optar entre demandar el cumplimiento de la obligación principal o bien la pena que sustituye.
3. Función liberatoria://** el deudor puede librarse del cumplimiento de la prestación, llevando a cabo en su lugar la pena proyectada.
-------------------------------------------------- Note added at 9 Stunden (2007-09-20 08:34:12 GMT) --------------------------------------------------
3.1. Cláusula penal.
Es una cláusula añadida a ciertos contratos en virtud de la cual el deudor se compromete a satisfacer una prestación, generalmente pecuniaria, a favor del acreedor o de un tercero, en caso de incumplimiento de su obligación. A esa prestación se le denomina “pena convencional”. Puede cumplir distintas funciones: cumulativa (en caso de incumplimiento el acreedor podrá exigir la responsabilidad ordinaria del deudor y, además, la pena convencional), facultativa o “de arrepentimiento” (el deudor se reserva el derecho a incumplir la obligación principal pagando la pena convencional, sin que el acreedor pueda exigirle otra cosa) y sustitutiva (en caso de incumplimiento, el acreedor sólo puede exigir la pena convencional pactada, que sustituye a la responsabilidad ordinaria del deudor, sin necesidad de liquidar los daños). En caso de duda, se presume que la función de la pena convencional es ésta última. www.upct.es/~dcj/lecciones carlos/LECCION-08.doc - Páginas similares
Pena convencional
Es una prestación de carácter generalmente dinerario, que el deudor debe llevar a cabo si incumple la prestación, su origen es un pacto que se incluye en el negocio constitutivo (cláusula penal).
Es una convención de carácter accesorio añadida a una obligación principal, que consiste en la promesa de realizar una prestación pecuniaria y se establece en el caso que una de las partes no cumpla lo prometido.
La pena convencional es exigible solo cuando el incumplimiento sea imputable al deudor.
Régimen:
1. Atribuye al acreedor un mecanismo diferente para exigir responsabilidad que se deriva del incumplimiento y facilita la exigibilidad.
2. es una obligación accesoria que garantiza el cumplimiento de la principal y subsidiaria porque es exigible solo en caso de incumplimiento.
3. es una garantía de la relación obligatoria con función de sanción derivada del incumplimiento.
Requisitos:
1. que la relación obligatoria principal que se garantiza subsista y que no se haya modificado el supuesto que se tomó para su pacto.
2. que se haya producido una situación de incumplimiento.
Funciones:
1. Función indemnizatoria://** una liquidación a priori de los daños y perjuicios que puede generar el incumplimiento total o irregular “en las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de incumplimiento”
2. Función liquidatoria://** el acreedor debe optar entre demandar el cumplimiento de la obligación principal o bien la pena que sustituye.
3. Función liberatoria://** el deudor puede librarse del cumplimiento de la prestación, llevando a cabo en su lugar la pena proyectada.