04:44 Feb 13
Completamente de acuerdo contigo en cuanto a la redundancia.
En cuanto a tu pregunta, en el sentido general de pedir/solicitar, los términos 'recurrente' y 'demandante' son sinónimos y designan a la persona que ejecuta la acción. En términos jurídicos y con el significado específico de entablar una demanda, hay matices que los diferencian: se habla de demandante/actor (y en algunos países se han inventado 'accionante') para referirse a quien presenta la demanda judicial, mientras el término recurrente (o 'apelante') se reserva para la persona que apela o entabla un recurso ante el juez que dictó una resolución o ante su superior, para que revise y revoque, anule o enmiende la sentencia.
En español no me parece necesario mencionar a "la ricorrente" porque es algo que cae de su peso; sin embargo, queriendo mantener la literalidad, te sugeriría algo como 'la Corte Constitucional ante la cual recurrió el apelante', o también 'ante la cual fue recurrida la sentencia' (o 'fue interpuesto el recurso de apelación").
Saludos! |