https://www.proz.com/kudoz/spanish/law-general/940631-litigar-con-temeridad.html

litigar con temeridad

Spanish translation: de mala fe

GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW)
Spanish term or phrase:litigar con temeridad
Selected answer:de mala fe
Entered by: Julio Torres

20:39 Feb 13, 2005
Spanish language (monolingual) [PRO]
Law/Patents - Law (general)
Spanish term or phrase: litigar con temeridad
Podría alguien explicarme qué significa exactamente "litigar con temeridad"?
Gracias de antemano!
Hemuss
Local time: 12:06
de mala fe (Ver)
Explanation:
Es actuar de mala fe, con la idea de lograr beneficios en base a mentiras, engaños, ocultar información, etc. Supongo que se dice así porque está en la frontera de lo legal y lo ilegal.
Parece ser una figura que sólo se maneja en México.


Ministerio Público - Area III
... administrativas o realizar gestiones oficiosas; 13) injuriar o faltar gravemente el respeto a sus superiores jerárquicos; 14) litigar con temeridad o mala fe ...
http://www.itacom.com.py/ministeriopublico/leyes1.htm

Ministerio Público - Area III
... administrativas o realizar gestiones oficiosas; 13) injuriar o faltar gravemente el respeto a sus superiores jerárquicos; 14) litigar con temeridad o mala fe ...
http://www.itacom.com.py/ministeriopublico/leyes1.htm



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Note added at 23 mins (2005-02-13 21:03:03 GMT)
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Perdón, repetí el link.

Base de Datos de Consultas
... conclusiones o rendir dictámenes que tengan como base hechos notariamente falsos o sean manifiestamente infundados\", y el 14) \"Litigar con temeridad o mala fe ...
http://www.cep.org.py/consultas/respuesta43.htm

Estudio sobre Etica y Responsibilidad de Funcionarios Publicos ...
... Litigar con temeridad o mala fe, ocultar información o elementos de prueba o dar información falsa a las partes, salvo los casos en que el Código. ...
http://www.respondanet.com/spanish/anti_corrupcion/legislaci...

Selected response from:

Julio Torres
Mexico
Local time: 03:06
Grading comment
"De mala fe" es lo que mejor encaja en mi caso.
Gracias por los links Julio!
Y parece que no sólo se maneja en México :)
4 KudoZ points were awarded for this answer



SUMMARY OF ALL EXPLANATIONS PROVIDED
4 +2de mala fe (Ver)
Julio Torres
5Leichtsinnig einen Prozess führen
Fernando Gasc�n
5temeridad = mala fe o desviación del fin perseguido
Aldonza (X)
5 -2debatir, discutir con decisión
Lillian van den Broeck


Discussion entries: 3





  

Answers


5 mins   confidence: Answerer confidence 5/5 peer agreement (net): -2
debatir, discutir con decisión


Explanation:
,

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Note added at 5 mins (2005-02-13 20:45:26 GMT)
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con arrojo

Lillian van den Broeck
Mexico
Local time: 03:06
Native speaker of: Spanish

Peer comments on this answer (and responses from the answerer)
disagree  Fernando Gasc�n: En este caso me temo que se refiere al concepto procesal. Salu2 ;)
9 mins

disagree  Aldonza (X): Un cordial saludo
6 hrs
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18 mins   confidence: Answerer confidence 4/5Answerer confidence 4/5 peer agreement (net): +2
de mala fe (Ver)


Explanation:
Es actuar de mala fe, con la idea de lograr beneficios en base a mentiras, engaños, ocultar información, etc. Supongo que se dice así porque está en la frontera de lo legal y lo ilegal.
Parece ser una figura que sólo se maneja en México.


Ministerio Público - Area III
... administrativas o realizar gestiones oficiosas; 13) injuriar o faltar gravemente el respeto a sus superiores jerárquicos; 14) litigar con temeridad o mala fe ...
http://www.itacom.com.py/ministeriopublico/leyes1.htm

Ministerio Público - Area III
... administrativas o realizar gestiones oficiosas; 13) injuriar o faltar gravemente el respeto a sus superiores jerárquicos; 14) litigar con temeridad o mala fe ...
http://www.itacom.com.py/ministeriopublico/leyes1.htm



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Note added at 23 mins (2005-02-13 21:03:03 GMT)
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Perdón, repetí el link.

Base de Datos de Consultas
... conclusiones o rendir dictámenes que tengan como base hechos notariamente falsos o sean manifiestamente infundados\", y el 14) \"Litigar con temeridad o mala fe ...
http://www.cep.org.py/consultas/respuesta43.htm

Estudio sobre Etica y Responsibilidad de Funcionarios Publicos ...
... Litigar con temeridad o mala fe, ocultar información o elementos de prueba o dar información falsa a las partes, salvo los casos en que el Código. ...
http://www.respondanet.com/spanish/anti_corrupcion/legislaci...



Julio Torres
Mexico
Local time: 03:06
Native speaker of: Spanish
PRO pts in category: 14
Grading comment
"De mala fe" es lo que mejor encaja en mi caso.
Gracias por los links Julio!
Y parece que no sólo se maneja en México :)

Peer comments on this answer (and responses from the answerer)
neutral  Fernando Gasc�n: Yo entiendo que la mala fe y temeridad no son equivalentes, aunque lo uno puede conllevar lo otro. Puedes tener razón en algo y ser temerario por demandar ipso facto cuando no era necesario. La frontera es a veces borrosa ;)
14 mins
  -> Gracias FAGN. Creo que el concepto está ligado a la corrupción, que trata de abogados que intentan engañar con artimañas. Y tienes razón al decir que la frontera es borrosa.

agree  Aldonza (X): totalmente de acuerdo. No veo nada"borroso". Un cordial saludo
6 hrs
  -> Gracias Aldonza =)

agree  Egmont
1 day 18 hrs
  -> Gracias arvvm_kvw =)
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24 mins   confidence: Answerer confidence 5/5
Leichtsinnig einen Prozess führen


Explanation:
Es la traducción que da el Becher y que, a decir verdad, no me gusta nada, pero al menos es una referencia. La cuestión es que el concepto tiene que ver con las demandas que se presentan a sabiendas de que son temerarias. No voy a entrar en detalles, únicamente señalarte que las consecuencias de ello se traducen ante todo en lo que concierne a la imposición de las costas del procedimiento.

Por ejemplo, el art. 394.3 de la L.E.C.

Art. 394.3

3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetasVéase importe en euros salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

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Note added at 33 mins (2005-02-13 21:13:22 GMT)
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Marchando una definición de temeridad... así despejamos dudas:

TEMERIDAD:

Acción imprudente y arriesgada. Sobre su concepto se asienta el criterio subjetivo de imposición de costas en el proceso civil, concretado en la fórmula de \"temeridad y mala fe\" que es de apreciar en los litigantes que sabiendo o debiendo saber que su posición es injusta la mantienen.

Fernando Gasc�n
Local time: 11:06
Specializes in field
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PRO pts in category: 28
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7 hrs   confidence: Answerer confidence 5/5
temeridad = mala fe o desviación del fin perseguido


Explanation:
Hola, Hemuss.
Otras referencias para apoyar la respuesta de Julio Arturo.

"En cuanto a las costas, la LEC dice que cuando la intervención de abogado y procurador no sea obligatoria, aunque la otra parte sí que podrá acudir con abogado, de la condena en costas se excluirán los honorarios. Esta es la regla general con dos excepciones: que el domicilio de la parte representada y defendida esté en un lugar distinto al que se ha tramitado la reclamación o que el tribunal aprecie **temeridad (mala fe)** en la conducta del condenado (por ejemplo, si una persona, a pesar de conocer que su contrario tiene razón, le obliga a entablar un litigio judicial para después aceptar lo que le pide). No obstante, si concurre alguna de estas dos excepciones, el litigante al que correspondan las costas de los abogados sólo está obligado a pagar una cantidad que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso".
http://revista.consumer.es/web/es/20031101/practico/consulto...

ARTICULO 9
Tendrán la consideración de infracciones graves:

g) El **litigio temerario**. Se considerará litigio temerario cuando en las tres últimas temporadas el litigante haya visto desestimadas por parte del Comité de Competición todas o gran parte de las protestas realizadas. También tendrá esta consideración **cuando se aprecie mala fe, o desviación del fin perseguido, en la proposición o práctica de las diligencias probatorias o de cualquier otro tipo**. El Comité de Competición es el que apreciará de forma discrecional si existe litigio temerario.
http://personales.mundivia.es/fca/rd.html

"...o como decía otro maestro italiano ***"litigio temerario en el que la injusticia es la intención misma de quien litiga*** (Chiovenda, "La condena" A. De la Puente y Quijano con notas de J. R,.Xirau, Madrid, 1928, Biblioteca de la Revista de Derecho Privado, nros. 317 y ss.págs.406, en adelante)".
http://www.abogarte.com.ar/responsabilidadprepaga.htm

Un cordial saludo






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Note added at 7 hrs 20 mins (2005-02-14 04:00:02 GMT)
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~DICCIONARIO JURÍDICO ARGENTINO~
TEMERIDAD PROCESAL

*Temeridad procesal
La temeridad es **la conducta de quien sabe o debe saber que carece de razón para ligitar y, no obstante ello, así lo hace, abusando de la jurisdicción, o resiste la pretensión del contrario**. La **conciencia de no tener razón** es lo que condiciona la temeridad, pero los jueces deben ser sumamente cautelosos y prudentes en la apreciación de esta circunstancia, pues no cualquier supuesto de falta de razón es indicio de temeridad.

Lo que se sanciona es el espíritu emulativo, independientemente de que se cause un daño al adversario; se plantean cuestione o se discute por la discusión misma, o se afirman hechos totalmente inexactos, abusándose de la jurisdicción.

Una cuestión muy delicada es señalar con precisión el limite en que la conducta se transforma en temeraria:

la promoción de demandas o la oposición de defensas se vería intensamente comprometida, con lesión del derecho de defensa, si el justiciable se ve coaccionado por la posibilidad de la aplicación de graves sanciones. Ya se dijo que la sola falta de razón no es motivo de temeridad, pues de lo contrario todo litigante que perdiera el pleito sería pasible de la sanción; no lo es tampoco el error ni la ausencia o pobreza de fundamentación de las pretensiones; ni la negligencia; ni la existencia de jurisprudencia obligatoria contraria a la pretensión invocada. Se trata de una cuestión de hecho sobre la cual es muy difícil dar fórmulas precisas; **la conducta temeraria se revela al juez, a través de toda la actuación en el proceso por lo absurdo, caprichoso, etcétera, de las pretensiones o defensas**.
t o d o d e i u r e . c o m . a r
tododeiure.atspace.com/diccionarios/juridico_t01.htm





Aldonza (X)
Native speaker of: Native in SpanishSpanish
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