http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/aguas-40340219
"Las llamadas propiedades especiales comprenden la de aguas, la minera y la intelectual, si nos atenemos a lo que indica el Código Civil; sin embargo, ha dejado fuera otras manifestaciones de la propiedad que tienen carácter especial como es el caso de la propiedad horizontal, la de marcas, la de montes, la multipropiedad o propiedad de pisos por turnos y hasta el arrendamiento financiero (leasing) que pese a su designación legal, encierra una suerte de derecho de propiedad latente o en expectativa a resultas de lo que decida al final del arrendamiento su titular, lo que constituye un arrendamiento de ciertos objetos, con opción de compra a su vencimiento".
Con esta pista, ¿a alguien se le ocurre alguna propuesta? Gracias.