16:12 Aug 7, 2010
Ley del Impuesto a la Renta: Establece que en caso de la enajenación, redención o rescate, cuando corresponda, el costo computable de las acciones y participaciones se determinará como se establece a continuación:
a) Si hubieran sido adquiridas a titulo oneroso, el costo computable será el costo de adquisición.
b) Si hubieran sido adquiridas a título gratuito por causa de muerte o por actos entre vivos, el costo computable será el *valor de ingreso al patrimonio*, determinado de acuerdo a las siguientes normas:
1) Acciones: Cuando se cotizen en el mercado bursátil, el *valor de ingreso al patrimonio* estará dado por el valor de la última cotización en Bolsa a la fecha de adquisición, en su defecto, será su valor nominal.
2) Participaciones: El *valor de ingreso al patrimonio* será igual a su valor nominal.
c) Acciones recibidas y participaciones reconocidas por capitalización de utilidades y reservas por reexpresión del capital, como consecuencia del ajuste integral, el costo computable será su valor nominal. |