12:43 Jan 5
El art 153 de la Ley de Impuestos sobre bebidas alcohólicas y vinos de Venezuela, "Artículo 153.- Una vez recibidos los mostos en sus establecimientos, los indústriales deberán comunicarlo a la Oficina de Rentas de la jurisdicción, a objeto de que se tomen muestras de los mismos, las cuales serán enviadas a la Dirección de la Renta Interna para su correspondiente análisis y confrontamiento con las muestras referidas en el artículo anterior. Estos mostos sólo podrán utilizarse cuando sean aprobados por el Ministerio de Hacienda"
Tal vez te aclare. Creo que se refiere a capacitación sobre cómo tomar muestras para enviar a ese organismo de Rentas. |