contratario cedente vs contratante cedido vs cesionario

English translation: Assignor vs Assignee vs Transferee/Grantor

GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW)
Spanish term or phrase:contratario cedente vs contratante cedido vs cesionario
English translation:Assignor vs Assignee vs Transferee/Grantor
Entered by: Margarita Ezquerra (Smart Translators, S.L.)

15:14 Feb 11, 2010
Spanish to English translations [PRO]
Bus/Financial - Law: Contract(s)
Spanish term or phrase: contratario cedente vs contratante cedido vs cesionario
Hola,

tenía entendido que contratante cedido y cesionario era lo mismo... ¿Alguien me echa una mano?

Gracias


El contratante Cedente, el Cesionario y el Contratante Cedido acuerdan .....
Laura Gómez
Spain
Local time: 20:29
Assignor vs Assignee vs Transferee/Grantor
Explanation:
Puedes jugar con estos términos... Saludos

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Note added at 1 hora (2010-02-11 16:42:17 GMT)
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En un contrato de cesión existen los contratantes originarios, uno de los cuales se tornará cedente y el otro cedido, además del cesionario.

Aquí lo explican muy bien:


""" Para Andreoli, la cesión del contrato "es el instrumento que permite realizar la llamada circulación del contrato, es decir, la transferencia negocial a un tercero (llamado cesionario) del conjunto de posiciones contractuales ( entendido como resultante unitario de derechos y obligaciones orgánicamente interdependientes), constituida en la persona de uno de los originarios contratantes (llamado cedente); de tal forma que, a través de esa sustitución negocial del tercero en la posición de "parte" del contrato, en lugar del cedente, dicho tercero subentra en la totalidad de de los derecho y obligaciones que en su orgánica interdependencia se derivan del contrato estipulado por el cedente".

De este explícito y un tanto complejo concepto de cesión de contratos que nos ofrece Andreoli podemos ir deduciendo algunos aspectos de interés.

Vale resaltar, por ejemplo, que el tráfico jurídico considera a los contratos como valores económicos ideales y susceptibles de circulación. Por tal motivo, el Derecho construye y ofrece el mecanismo para facilitar en efecto tal circulación, dando a uno de los contratantes originarios la posibilidad de transferir su posición contractual in extenso (entiéndase como conjunto de derechos y obligaciones; activos y pasivos). Se deriva también de la definición que nos ofrece Andreoli la existencia de tres sujetos: dos contratantes originarios, uno de los cuales se tornará cedente y el otro cedido, además del cesionario. """



http://www.monografias.com/trabajos31/cesion-de-contratos/ce...


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Note added at 1 hora (2010-02-11 16:57:31 GMT)
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Si se trata de una cesión de crédito, aquí tienes otra explicación:

El enajenante se denomina cedente, el adquirente, cesionario; el deudor, contra quien existe el crédito objeto de la cesión, cedido. El deudor, por otra parte, es ajeno al convenio, celebrado sin su aquiescencia, por un acuerdo entre el cedente y el cesionario, quienes, exclusivamente, son las partes en aquella operación.


Partes de la cesión


Son sujetos de la cesión el cedente y el cesionario. El deudor cedido no es parte, se dice, del negocio de cesión, o del contrato del que es efecto la cesión, ni tiene por qué manifestar su consentimiento

Como terceros respecto de la cesión se señalan a los acreedores del cedente y a otros cesionarios diferentes, y contra ellos surtirá efecto la cesión, según el artículo 1526 del C.C., «desde que su fecha deba tenerse por cierta, en conformidad a los artículos 1218 y 1227» (5).


Pero hay un elemento personal de gran importancia que no es ni parte, pero tampoco puede ser calificado como mero tercero (6); es el deudor cedido, es el obligado por el derecho de crédito cedido. Voy a tratar de estudiar aspectos o cuestiones de la cesión de créditos desde la perspectiva del deudor cedido.

II. LA CESIÓN DE CRÉDITOS Y EL DEUDOR. POSIBLES CONSTRUCCIONES


1. El deudor protagonista de la cesión


Como antes dije, según el Derecho actual el deudor cedido no es fiarte en la cesión. Es bien sabido que no siempre ha sido así.


En el Derecho romano clásico la cesión de crédito, tal como la entendemos, no era posible. La posibilidad del cambio de acreedor y el cambio de deudor manteniéndose la relación obligatoria como realidad objetiva idéntica resultaba contradictorio con el carácter personalista del vínculo obligatorio. La sustitución de un acreedor por otro o de un deudor por otro sólo era posible como novación concurriendo el consentimiento de la otra parte (deudor o acreedor) y mediante la extinción del vínculo obligatorio antiguo y su sustitución por un nuevo vínculo entre los sujetos resultantes del cambio.


Prescindo de la diversa evolución de la cesión de deuda (hasta la configuración actual de su asunción y la conservación de la necesidad del consentimiento del acreedor para la liberación del antiguo deudor) y de la cesión de créditos, pues ésta fue configurándose a través del empleo de medios y figuras indirectas, procesales y sustantivas, en el derecho rommano, y como medio y consecuencia de la tendencia a la patrimonialización resultante de la valoración del derecho de crédito según la solvencia y la capacidad de pago del deudor cedido (7).


De la natural cedibilidad de los derechos de crédito, consagrada por el artículo 1112 del C.C., de cuyos precedentes próximos hago gracia, resulta la negación al deudor de todo protagonismo en la cesión de créditos; tanto en cuanto a la perfección del negocio que produzca la cesión como en cuanto al efecto traslativo de la cesión entre cedente y cesionario. Si bien merece atención la exigencia de «sujeción a las leyes» de la transmisión; notable restricción de la autonomía de la voluntad de la que nos ocuparemos.


2. El deudor como tercero en la cesión y como parte en la relación cedida


Cuando me he referido a terceros respecto de la cesión he recordado cómo la doctrina cita a los acreedores del cedente y a otros cesionarios del mismo crédito; esto es, a terceros afectados por el negocio de cesión mismo en cuanto a la titularidad del crédito. Y ha quedado fuera de este grupo el deudor cedido.

http://vlex.com/vid/compensacion-cedidos-hipotecarios-sevill...



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Note added at 2 horas (2010-02-11 17:34:27 GMT)
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A ver si este ejemplo te ayuda a resolver la duda:

Assignment of contract rights
Assignment of rights under a contract is the complete transfer of the rights to receive the benefits accruing to one of the parties to that contract. For example, if party A contracts with Party B to sell his car to him for $10, party A can later assign the benefits of the contract - the right to be paid $10 - to party C. In this scenario, party A is the obligee/assignor, party B is an obligor, and party C is the assignee. Such an assignment may be donative (essentially given as a gift), or it may be contractually exchanged for consideration. It is important to note, however, that party C is not a third party beneficiary, because the contract itself was not made for the purpose of benefitting party C. However an Assignment only transfers the rights/benefits to a new owner. The obligations remain with the previous owner.

http://en.wikipedia.org/wiki/Assignment_(law)

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Note added at 2 horas (2010-02-11 17:58:33 GMT)
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¡Creo que ahora lo tienes! Saludos Laura
Selected response from:

Margarita Ezquerra (Smart Translators, S.L.)
Spain
Local time: 20:29
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Muchas gracias.
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3 +2Assignor vs Assignee vs Transferee/Grantor
Margarita Ezquerra (Smart Translators, S.L.)


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Assignor vs Assignee vs Transferee/Grantor


Explanation:
Puedes jugar con estos términos... Saludos

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Note added at 1 hora (2010-02-11 16:42:17 GMT)
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En un contrato de cesión existen los contratantes originarios, uno de los cuales se tornará cedente y el otro cedido, además del cesionario.

Aquí lo explican muy bien:


""" Para Andreoli, la cesión del contrato "es el instrumento que permite realizar la llamada circulación del contrato, es decir, la transferencia negocial a un tercero (llamado cesionario) del conjunto de posiciones contractuales ( entendido como resultante unitario de derechos y obligaciones orgánicamente interdependientes), constituida en la persona de uno de los originarios contratantes (llamado cedente); de tal forma que, a través de esa sustitución negocial del tercero en la posición de "parte" del contrato, en lugar del cedente, dicho tercero subentra en la totalidad de de los derecho y obligaciones que en su orgánica interdependencia se derivan del contrato estipulado por el cedente".

De este explícito y un tanto complejo concepto de cesión de contratos que nos ofrece Andreoli podemos ir deduciendo algunos aspectos de interés.

Vale resaltar, por ejemplo, que el tráfico jurídico considera a los contratos como valores económicos ideales y susceptibles de circulación. Por tal motivo, el Derecho construye y ofrece el mecanismo para facilitar en efecto tal circulación, dando a uno de los contratantes originarios la posibilidad de transferir su posición contractual in extenso (entiéndase como conjunto de derechos y obligaciones; activos y pasivos). Se deriva también de la definición que nos ofrece Andreoli la existencia de tres sujetos: dos contratantes originarios, uno de los cuales se tornará cedente y el otro cedido, además del cesionario. """



http://www.monografias.com/trabajos31/cesion-de-contratos/ce...


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Si se trata de una cesión de crédito, aquí tienes otra explicación:

El enajenante se denomina cedente, el adquirente, cesionario; el deudor, contra quien existe el crédito objeto de la cesión, cedido. El deudor, por otra parte, es ajeno al convenio, celebrado sin su aquiescencia, por un acuerdo entre el cedente y el cesionario, quienes, exclusivamente, son las partes en aquella operación.


Partes de la cesión


Son sujetos de la cesión el cedente y el cesionario. El deudor cedido no es parte, se dice, del negocio de cesión, o del contrato del que es efecto la cesión, ni tiene por qué manifestar su consentimiento

Como terceros respecto de la cesión se señalan a los acreedores del cedente y a otros cesionarios diferentes, y contra ellos surtirá efecto la cesión, según el artículo 1526 del C.C., «desde que su fecha deba tenerse por cierta, en conformidad a los artículos 1218 y 1227» (5).


Pero hay un elemento personal de gran importancia que no es ni parte, pero tampoco puede ser calificado como mero tercero (6); es el deudor cedido, es el obligado por el derecho de crédito cedido. Voy a tratar de estudiar aspectos o cuestiones de la cesión de créditos desde la perspectiva del deudor cedido.

II. LA CESIÓN DE CRÉDITOS Y EL DEUDOR. POSIBLES CONSTRUCCIONES


1. El deudor protagonista de la cesión


Como antes dije, según el Derecho actual el deudor cedido no es fiarte en la cesión. Es bien sabido que no siempre ha sido así.


En el Derecho romano clásico la cesión de crédito, tal como la entendemos, no era posible. La posibilidad del cambio de acreedor y el cambio de deudor manteniéndose la relación obligatoria como realidad objetiva idéntica resultaba contradictorio con el carácter personalista del vínculo obligatorio. La sustitución de un acreedor por otro o de un deudor por otro sólo era posible como novación concurriendo el consentimiento de la otra parte (deudor o acreedor) y mediante la extinción del vínculo obligatorio antiguo y su sustitución por un nuevo vínculo entre los sujetos resultantes del cambio.


Prescindo de la diversa evolución de la cesión de deuda (hasta la configuración actual de su asunción y la conservación de la necesidad del consentimiento del acreedor para la liberación del antiguo deudor) y de la cesión de créditos, pues ésta fue configurándose a través del empleo de medios y figuras indirectas, procesales y sustantivas, en el derecho rommano, y como medio y consecuencia de la tendencia a la patrimonialización resultante de la valoración del derecho de crédito según la solvencia y la capacidad de pago del deudor cedido (7).


De la natural cedibilidad de los derechos de crédito, consagrada por el artículo 1112 del C.C., de cuyos precedentes próximos hago gracia, resulta la negación al deudor de todo protagonismo en la cesión de créditos; tanto en cuanto a la perfección del negocio que produzca la cesión como en cuanto al efecto traslativo de la cesión entre cedente y cesionario. Si bien merece atención la exigencia de «sujeción a las leyes» de la transmisión; notable restricción de la autonomía de la voluntad de la que nos ocuparemos.


2. El deudor como tercero en la cesión y como parte en la relación cedida


Cuando me he referido a terceros respecto de la cesión he recordado cómo la doctrina cita a los acreedores del cedente y a otros cesionarios del mismo crédito; esto es, a terceros afectados por el negocio de cesión mismo en cuanto a la titularidad del crédito. Y ha quedado fuera de este grupo el deudor cedido.

http://vlex.com/vid/compensacion-cedidos-hipotecarios-sevill...



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Note added at 2 horas (2010-02-11 17:34:27 GMT)
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A ver si este ejemplo te ayuda a resolver la duda:

Assignment of contract rights
Assignment of rights under a contract is the complete transfer of the rights to receive the benefits accruing to one of the parties to that contract. For example, if party A contracts with Party B to sell his car to him for $10, party A can later assign the benefits of the contract - the right to be paid $10 - to party C. In this scenario, party A is the obligee/assignor, party B is an obligor, and party C is the assignee. Such an assignment may be donative (essentially given as a gift), or it may be contractually exchanged for consideration. It is important to note, however, that party C is not a third party beneficiary, because the contract itself was not made for the purpose of benefitting party C. However an Assignment only transfers the rights/benefits to a new owner. The obligations remain with the previous owner.

http://en.wikipedia.org/wiki/Assignment_(law)

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Note added at 2 horas (2010-02-11 17:58:33 GMT)
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¡Creo que ahora lo tienes! Saludos Laura

Margarita Ezquerra (Smart Translators, S.L.)
Spain
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Muchas gracias.
Notes to answerer
Asker: ¿Pero qué diferencia hay entre ellos?

Asker: ¡Gracias por todo!

Asker: Vale, entonces entiendo que cedido y cesionario es lo mismo...

Asker: Muchas gracias por tu ayuda!!


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agree  eski: Sale y vale! eski
1 hr
  -> Gracias eski

agree  Alejandra Trabanco
10 hrs
  -> Gracias aletrabanco
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