Here is the exact text under the subtitle: 16:14 Oct 7, 2011
Convenios Ley
En el caso del régimen regulado por la Ley 17.555 tanto la legislación como la reglamentación vigentes prevén que puedan acogerse todos los sujetos pasivos (tanto contribuyentes como responsables tributarios). No obstante, en sus inicios, dado que su razón de ser había estado motivada en salvaguardar a las empresas de la crisis económica, le fue vedado a los titulares de las empresas, acogerse al régimen para abonar sus adeudos por su calidad de representantes o socios.
Teniendo presente el contexto en el que fue aprobada la referida ley, y que la finalidad perseguida por el régimen de facilidades resultante de la misma fue –como se dijo- permitir la subsistencia de los contribuyentes en dificultades económicas provocadas por la crisis, se limitaron temporalmente las deudas pasibles de ser incluidas en estas facilidades.
En este sentido, podían incorporarse en este régimen las deudas por tributos cuyo plazo hubiere vencido antes del 6 de agosto de 2002 y las deudas por multas y recargos, con excepción de la multa por infracción de defraudación, no pudiendo acogerse al régimen quienes mantengan adeudos por esta infracción. |