Notario de Fe Publica

English translation: Civil-Law Notary Public

GLOSSARY ENTRY (DERIVED FROM QUESTION BELOW)
Spanish term or phrase:Notario de Fe Publica
English translation:Civil-Law Notary Public
Entered by: Karina Pellegrineschi

13:40 Jul 2, 2004
Spanish to English translations [PRO]
Law/Patents - Law: Contract(s) / Bolivia
Spanish term or phrase: Notario de Fe Publica
This is from a Bolivian contract. I´d like to know the equivalent of such a title in the US. Not quite sure it is "notary".
Thanks
George Rabel
Local time: 20:13
Civil-Law Notary Public
Explanation:
Impresiones sobre el “Taller de Traducción Inversa de Cláusulas Notariales” del Dr. Daniel Giglio (III Congreso Latinoamericano de Traducción e Interpretación)
TP Graciela del Pilar Isaía y Ruiz
ATA Accredited for translation from English into Spanish
Prof. de Método y Práctica de la Traducción – UCA

Cuando era estudiante de la Carrera Universitaria de Traductor Público, prestigiosos profesores nos advirtieron que las expresiones “Notary Public” y “Escribano Público” no eran equivalentes. Sin embargo, aún sabiéndolas distintas, nos remitimos a traducirlas simplemente entre comillas. Siempre nos quedó la sensación de que algo “faltaba” y fue justamente eso lo que me motivó, varios años después, a acercarme a la charla del Dr. Giglio, sabiendo que tenía una trayectoria reconocida en el ámbito académico y de la investigación. Quiero compartir con ustedes los puntos más importantes de su charla para que descubran lo enriquecedor que fue el intercambio que se dio dentro del marco del Taller.
Básicamente, existen dos sistemas de “notariado”:
- El “CIVIL-LAW NOTARY PUBLIC” (CLN): es el sistema latino, el imperante en Argentina y en muchos países de Europa, donde el Escribano es un profesional del derecho y un funcionario fedatario. La fe de sus actos se establece a través de los Registros, donde radican las escrituras matrices.
Argentina tiene un sistema de catastro único en el mundo. Existen los “Titulares de Registro” *1 que tienen a su cargo un protocolo notarial (un Libro de Registros Notariales) y su propia matrícula. Por otro lado también están los “Adscriptos al Registro”*2, quienes no están a cargo de un protocolo notarial, sino que dependen del protocolo de otros profesionales. Los Adscriptos también tienen su propia matrícula aunque no han podido acceder a la “titularidad de un registro” por no haber conseguido la calificación numérica mínima exigida por el Colegio de Escribanos a tales fines.
- El “NOTARY PUBLIC”: En el sistema anglosajón, el “Notary Public” no es necesariamente un profesional del derecho. El único requisito de importancia que se exige es el de “probidad”, es decir que, entre otras cosas, la persona no tiene que tener antecedentes penales. No cuentan con un Registro específico, aunque dependiendo de cada estado, existe lo que se denomina el Acta Torrens, siendo éste un sistema de inscripción inmobiliaria en el Registro de la Propiedad encaminado a la mejor individualización de los inmuebles inscriptos y a facilitar su transmisión con el simple endoso del título. Ideado por el británico Robert Torrens, este sistema fue adoptado también por California, Iowa y Massachussets, entre otros estados norteamericanos.
Visto y considerando esta fundamental diferencia, lo esencial es saber que un Notary Public no es lo mismo que un Escribano Público de Argentina, ya que este último se corresponde, como vimos antes, con el Civil Law Notary. Alguien preguntó cómo sugeriría traducir Notary Public al español. El Dr. Giglio manifestó que existen, al menos, dos alternativas válidas: la primera, no compartida del todo por él para no abundar en palabras y explicaciones extensas, es la de hacer una nota al pie; otra, quizás mejor a su criterio, es la de dejar “Escribano” –entre comillas- seguido de la aclaración entre paréntesis (Notary Public). Esta sería, en cierto punto, la solución que ya nos habían dado en su momento durante la carrera, aunque quizás un poco más pulida.
Como bien comentó el expositor, para reforzar esta postura basta con acceder a la Model Notary Act, que en su artículo 3-106, inciso e reza: “A notary may not use the term “notario público” or any equivalent non-English term in any business card, adverisement, notice, or sign”.
Decir, entonces, que los Notary Public DAN FE sería un contrasentido, ya que no sólo no son funcionarios fedatarios, sino que de la misma definición de Notarize (to attest to the genuineness of a signature) surge esta premisa. Ergo, to notarize no es lo mismo que protocolizar (acto de incorporar un documento público o privado a un protocolo notarial) siendo correcto traducirlo, más bien, como “certificar”, aunque, a la inversa, es correcto traducir “dar fe”*3 como “to certify”. De igual forma, cuando en un documento en inglés aparece “in witness whereof” o “all of which I attest”, en documentos intervenidos por un Notary Public, no debería traducirse como “en fe de lo cual” o “doy fe”, sino más bien como: “En testimonio de lo cual”.
Punto aparte merece la expresión “Escribano Autorizante”, lo que sugirió como “Civil Law Notary Public notarially-recording these presents” o “a civil law notary public duly sworn and legally authorized to notarially record these presents” y nunca “authorizing notary public”.
En el Taller también se dio material escrito sobre ejemplos de los distintos Notarial Acts que puede realizar un Notary Public, siendo estos la “Notarization (Individual Acknowledgment)” (certificación de firma de una persona física); “Notarization (Corporation Acknowledgment)” (certificación de firma de persona jurídica); “Jurats” (certificación de que una declaración o ratificación se ha otorgado bajo juramento) y “Attestations” (Certificación de la firma de un Testigo).
Por último, aunque no menos importante, cabe recalcar la explicación que brindó el Dr. Giglio sobre los diferentes Sistemas de Registro que existen para la Transmisión de Bienes, siendo éstos los DECLARATIVOS (donde la inscripción hace a la oponibilidad*4 del acto frente a terceros adquirentes de buena fe – caso general de EE.UU.) y los CONSTITUTIVOS (donde la oponibilidad*4 del acto comienza a partir del momento en que éste se “hace público”, exigiéndose, entonces, el requisito adicional de la publicidad de los actos).
En Argentina, el Sistema de Registro que se utiliza es el CONSTITUTIVO, se requiere de la posesión efectiva del bien (lo que en Argentina exige la denominada “tradición [entrega] de la cosa”) y, además, tiene fuerza “legitimadora” del acto, es decir, no subsana los vicios inherentes a la cadena de dominio. Este Sistema se diferencia del Registro con fuerza “Convalidante” (aún si la inscripción era anulable) donde luego de un plazo determinado (generalmente de un año), cualquier vicio en la cadena dominial queda convalidado frente a terceros y quien se presentó para asentar un acto en el registro queda como titular legítimo del bien cuya transmisión se ha asentado. Esto es lo que sucede en algunos casos en EE.UU., donde también se puede acceder a un “Seguro de Título”, aunque como bien aclaró el disertante, hay que leer atentamente la “letra chica” ya que la compañía de seguros no otorga seguridad jurídica alguna sobre el acto, sino una mera seguridad patrimonial de Título.
Sería en vano osar plasmar en papel lo provechoso y enriquecedor de todos los detalles desarrollados en el taller. Estaremos aguardando una segunda parte que, deseamos, no tarde en llegar; considerando que este tema es, definitivamente, un interesante punto de partida para una profunda investigación de cada traductor.

Notas Aclaratorias:
*1 Traducciones sugeridas: CLN in charge of Notarial Register No. / CLN keeping/maintaining Notarial Register No.
*2 Traducciones sugeridas: CLN acting under the Notarial Register kept by another CLN / CLN associated to Notarial Register No.
*3 Dar fe= fe pública = autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos fedatarios. (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Manuel Osorio)
*4 Oponibilidad = la calidad del derecho o defensa que su titular puede hacer valer contra terceros – (definición de Capitant).
Selected response from:

Karina Pellegrineschi
Canada
Local time: 20:13
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Extraordinario! Muchas gracias a todos! La respuesta de Belkis me ha sido sumamente útil también, pero Karina ofrece el título completo "Civil-Law Notary Public", y el artículo que ella aporta es valisísimo.
4 KudoZ points were awarded for this answer



Summary of answers provided
5 +2notary public
Natalia Zudaire
5 +1Attorney at Law and Civil Law Notary
BelkisDV
3 +2Lawyer with Civil Registry functions
David Jessop
5Civil-Law Notary Public
Karina Pellegrineschi


Discussion entries: 3





  

Answers


3 mins   confidence: Answerer confidence 3/5Answerer confidence 3/5 peer agreement (net): +2
Lawyer with Civil Registry functions


Explanation:
I don´t know the term in English but this is the task he/she performs. It is a lawyer with notary/Registro Civil functions. Good luck!

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Note added at 5 hrs 45 mins (2004-07-02 19:25:14 GMT)
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In response to your comment: Yes, from asking three Bolivians (I live in La Paz) it is indeed an abogado with notary abilities/functions. Suerte.

David Jessop
Laos
Specializes in field
Native speaker of: Native in EnglishEnglish

Peer comments on this answer (and responses from the answerer)
agree  KirstyMacC (X): Legally Qualified Public Registrar/Public Records Officer
8 hrs
  -> eso es el término que buscaba :-) David

agree  Nanny Wintjens
1 day 11 hrs
  -> Thanks :-) David
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21 mins   confidence: Answerer confidence 5/5 peer agreement (net): +1
Attorney at Law and Civil Law Notary


Explanation:
Please see the link or the explanation below. It is what David said, an attorney with Civil Registry rights, it is by no means just a Notary (anyone in the United States who pays a fee can be a Notary without having any knowlege of the law)for the mere purpose of attesting to the authenticity of a signature or signatures.

Civil Law Notary (also known as an International Notary, Notario Publico in Latin Countries and Notaire in France)
What is an Alabama Civil Law Notary?

He or she is a qualified, experienced lawyer who has completed a course of training and rigorous examination and is authorized by the State to grant public faith to certain common, everyday transactions. In other words, these transactions are given a higher level of trust, or public faith, as to their accuracy, and this has the effect of legally "armor-plating" these transactions. Once your transaction is approved by the State, through a civil law notary in this way, it makes litigation surrounding the transaction much less likely. Civil law notaries are a part of a long and respected tradition reaching back to the early middle ages across Europe. In other countries civil law notaries are called "notario publica" and "notaire" (pronouced no-tarry). All civil law notaries follow a strict regimen and subscribe to the highest ethical standards to protect their public acts and the sanctity of their office. The office of Civil Law Notary was created in Alabama under statute, Code of Alabama, 1975, §36-20-50, as amended.

What do they have?

A Civil Law Notary holds the "public faith" of the government and can assert this Public Faith in reference to the existence of an event they witnessed, the existence of certain documents, the existence of official acts, the content of a contract, the signature of a party, and as well the due representation of an agent on behalf of a principal. As you can see, their authority is broad and substantial.

The Civil Law Notary normally performs his or her duties either in the issuance of an Authentic Act (also called a "Escritura Pública", or Public Instrument) that will contain the transaction sought by the parties or they will affirm to the signature of a party that signs a document before them.

In Authentic Acts. A Civil Law Notary performs the majority of his or her work via the Authentic Act document. This instrument consists in its first section of a preamble identifying the intervening Civil Law Notary, the time and place of the act, the participating parties and the type of act that will be performed. Its second section will contain the content, or body, of the event (e.g. contract, will, power of attorney, or other). The third portion contains the certification of the Civil Law Notary as to who participated, that they were advised of the content and consequences of the act, identify the parties' personal data, identification of owners of attorney with which they acted, and then the Civil Law Notary witnesses of the signatures of the parties and then signs the certification, giving Public Faith (in Spanish "Doy Fe", or "I Give Faith").


Is an American "Notary Public" the same as a Civil Law Notary?

No. Notaries in the rest of the world are trained lawyers. It is only in America that our notaries are not lawyers. Otherwise, the civil law notary, the true notary, could just call himself a notary. But along the way, we as Americans decided that we only wanted our notaries certifying signatures, so we limited them to that. And as you know, just about anyone can be a notary public. Civil Law Notaries are not limited to certifying signatures alone, and can certify facts, circumstances, and even the entire document, including the signature. As experienced attorneys (a requirement for being a Civil Law Notary), our focus as a civil law notary is counseling you as a party to a transaction or situation and protecting the best interests of your transaction or situation.


William J. Freeman, Alabama Counselor, Attorney at Law and Civil Law Notary
international, alabama, notary, civil, attorney, law, lawyers, notario, publico, notaire, business, contracts, agreement, litigation, deeds, public, faith, advisor, armor-plate, authentic, ... as an International Notary, Notario Publico in Latin Countries ... a "Escritura Pública", or Public Instrument) that will ... certification, giving Public Faith (in Spanish "Doy Fe", or "I ...
www.attorneyfreeman.com/NotaryServices.html - 37k - Cached


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Note added at 6 hrs 7 mins (2004-07-02 19:47:33 GMT)
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Ok that changes everything, he\'s the Civil Registry Officer, Civil Registry Clerk, etc.. Unless he notarizes something he\'s not a Notary, and a Notary in the U.S. doesn\'t have the power to register or enter anything in the Civil Registry or any other registry for that matter.

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Note added at 6 hrs 8 mins (2004-07-02 19:49:00 GMT)
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oops not the Civil Registry, the Public Registry.

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Note added at 12 hrs 26 mins (2004-07-03 02:06:31 GMT)
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¡Diablos que lío! Pensé ocultar esta respuesta ya que podría confundir a alguien, decidí dejarla para que otros que la vean sepan que no es la adecuada en este caso.

Saludos.

BelkisDV
United States
Local time: 20:13
Specializes in field
Native speaker of: Native in SpanishSpanish
PRO pts in category: 40

Peer comments on this answer (and responses from the answerer)
agree  Richard Cadena: Beautiful explanation.
4 hrs
  -> Oh gosh, ty :)
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1 day 21 hrs   confidence: Answerer confidence 5/5
Civil-Law Notary Public


Explanation:
Impresiones sobre el “Taller de Traducción Inversa de Cláusulas Notariales” del Dr. Daniel Giglio (III Congreso Latinoamericano de Traducción e Interpretación)
TP Graciela del Pilar Isaía y Ruiz
ATA Accredited for translation from English into Spanish
Prof. de Método y Práctica de la Traducción – UCA

Cuando era estudiante de la Carrera Universitaria de Traductor Público, prestigiosos profesores nos advirtieron que las expresiones “Notary Public” y “Escribano Público” no eran equivalentes. Sin embargo, aún sabiéndolas distintas, nos remitimos a traducirlas simplemente entre comillas. Siempre nos quedó la sensación de que algo “faltaba” y fue justamente eso lo que me motivó, varios años después, a acercarme a la charla del Dr. Giglio, sabiendo que tenía una trayectoria reconocida en el ámbito académico y de la investigación. Quiero compartir con ustedes los puntos más importantes de su charla para que descubran lo enriquecedor que fue el intercambio que se dio dentro del marco del Taller.
Básicamente, existen dos sistemas de “notariado”:
- El “CIVIL-LAW NOTARY PUBLIC” (CLN): es el sistema latino, el imperante en Argentina y en muchos países de Europa, donde el Escribano es un profesional del derecho y un funcionario fedatario. La fe de sus actos se establece a través de los Registros, donde radican las escrituras matrices.
Argentina tiene un sistema de catastro único en el mundo. Existen los “Titulares de Registro” *1 que tienen a su cargo un protocolo notarial (un Libro de Registros Notariales) y su propia matrícula. Por otro lado también están los “Adscriptos al Registro”*2, quienes no están a cargo de un protocolo notarial, sino que dependen del protocolo de otros profesionales. Los Adscriptos también tienen su propia matrícula aunque no han podido acceder a la “titularidad de un registro” por no haber conseguido la calificación numérica mínima exigida por el Colegio de Escribanos a tales fines.
- El “NOTARY PUBLIC”: En el sistema anglosajón, el “Notary Public” no es necesariamente un profesional del derecho. El único requisito de importancia que se exige es el de “probidad”, es decir que, entre otras cosas, la persona no tiene que tener antecedentes penales. No cuentan con un Registro específico, aunque dependiendo de cada estado, existe lo que se denomina el Acta Torrens, siendo éste un sistema de inscripción inmobiliaria en el Registro de la Propiedad encaminado a la mejor individualización de los inmuebles inscriptos y a facilitar su transmisión con el simple endoso del título. Ideado por el británico Robert Torrens, este sistema fue adoptado también por California, Iowa y Massachussets, entre otros estados norteamericanos.
Visto y considerando esta fundamental diferencia, lo esencial es saber que un Notary Public no es lo mismo que un Escribano Público de Argentina, ya que este último se corresponde, como vimos antes, con el Civil Law Notary. Alguien preguntó cómo sugeriría traducir Notary Public al español. El Dr. Giglio manifestó que existen, al menos, dos alternativas válidas: la primera, no compartida del todo por él para no abundar en palabras y explicaciones extensas, es la de hacer una nota al pie; otra, quizás mejor a su criterio, es la de dejar “Escribano” –entre comillas- seguido de la aclaración entre paréntesis (Notary Public). Esta sería, en cierto punto, la solución que ya nos habían dado en su momento durante la carrera, aunque quizás un poco más pulida.
Como bien comentó el expositor, para reforzar esta postura basta con acceder a la Model Notary Act, que en su artículo 3-106, inciso e reza: “A notary may not use the term “notario público” or any equivalent non-English term in any business card, adverisement, notice, or sign”.
Decir, entonces, que los Notary Public DAN FE sería un contrasentido, ya que no sólo no son funcionarios fedatarios, sino que de la misma definición de Notarize (to attest to the genuineness of a signature) surge esta premisa. Ergo, to notarize no es lo mismo que protocolizar (acto de incorporar un documento público o privado a un protocolo notarial) siendo correcto traducirlo, más bien, como “certificar”, aunque, a la inversa, es correcto traducir “dar fe”*3 como “to certify”. De igual forma, cuando en un documento en inglés aparece “in witness whereof” o “all of which I attest”, en documentos intervenidos por un Notary Public, no debería traducirse como “en fe de lo cual” o “doy fe”, sino más bien como: “En testimonio de lo cual”.
Punto aparte merece la expresión “Escribano Autorizante”, lo que sugirió como “Civil Law Notary Public notarially-recording these presents” o “a civil law notary public duly sworn and legally authorized to notarially record these presents” y nunca “authorizing notary public”.
En el Taller también se dio material escrito sobre ejemplos de los distintos Notarial Acts que puede realizar un Notary Public, siendo estos la “Notarization (Individual Acknowledgment)” (certificación de firma de una persona física); “Notarization (Corporation Acknowledgment)” (certificación de firma de persona jurídica); “Jurats” (certificación de que una declaración o ratificación se ha otorgado bajo juramento) y “Attestations” (Certificación de la firma de un Testigo).
Por último, aunque no menos importante, cabe recalcar la explicación que brindó el Dr. Giglio sobre los diferentes Sistemas de Registro que existen para la Transmisión de Bienes, siendo éstos los DECLARATIVOS (donde la inscripción hace a la oponibilidad*4 del acto frente a terceros adquirentes de buena fe – caso general de EE.UU.) y los CONSTITUTIVOS (donde la oponibilidad*4 del acto comienza a partir del momento en que éste se “hace público”, exigiéndose, entonces, el requisito adicional de la publicidad de los actos).
En Argentina, el Sistema de Registro que se utiliza es el CONSTITUTIVO, se requiere de la posesión efectiva del bien (lo que en Argentina exige la denominada “tradición [entrega] de la cosa”) y, además, tiene fuerza “legitimadora” del acto, es decir, no subsana los vicios inherentes a la cadena de dominio. Este Sistema se diferencia del Registro con fuerza “Convalidante” (aún si la inscripción era anulable) donde luego de un plazo determinado (generalmente de un año), cualquier vicio en la cadena dominial queda convalidado frente a terceros y quien se presentó para asentar un acto en el registro queda como titular legítimo del bien cuya transmisión se ha asentado. Esto es lo que sucede en algunos casos en EE.UU., donde también se puede acceder a un “Seguro de Título”, aunque como bien aclaró el disertante, hay que leer atentamente la “letra chica” ya que la compañía de seguros no otorga seguridad jurídica alguna sobre el acto, sino una mera seguridad patrimonial de Título.
Sería en vano osar plasmar en papel lo provechoso y enriquecedor de todos los detalles desarrollados en el taller. Estaremos aguardando una segunda parte que, deseamos, no tarde en llegar; considerando que este tema es, definitivamente, un interesante punto de partida para una profunda investigación de cada traductor.

Notas Aclaratorias:
*1 Traducciones sugeridas: CLN in charge of Notarial Register No. / CLN keeping/maintaining Notarial Register No.
*2 Traducciones sugeridas: CLN acting under the Notarial Register kept by another CLN / CLN associated to Notarial Register No.
*3 Dar fe= fe pública = autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos fedatarios. (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Manuel Osorio)
*4 Oponibilidad = la calidad del derecho o defensa que su titular puede hacer valer contra terceros – (definición de Capitant).


Karina Pellegrineschi
Canada
Local time: 20:13
Specializes in field
Native speaker of: Spanish
PRO pts in category: 7
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Extraordinario! Muchas gracias a todos! La respuesta de Belkis me ha sido sumamente útil también, pero Karina ofrece el título completo "Civil-Law Notary Public", y el artículo que ella aporta es valisísimo.
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22 mins   confidence: Answerer confidence 5/5 peer agreement (net): +2
notary public


Explanation:
Diccionario mazzuco maranguello

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Note added at 30 mins (2004-07-02 14:10:44 GMT)
--------------------------------------------------

Is she asking what here in argentina we call: escribano?

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Note added at 31 mins (2004-07-02 14:11:33 GMT)
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he, sorry

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Note added at 34 mins (2004-07-02 14:14:14 GMT)
--------------------------------------------------

he, sorry

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Note added at 3 days 3 hrs 30 mins (2004-07-05 17:10:19 GMT) Post-grading
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aca en argentina no necesitan ser abogados, pero algunos tambien lo son

Natalia Zudaire
Argentina
Local time: 21:13
Works in field
Native speaker of: Native in SpanishSpanish

Peer comments on this answer (and responses from the answerer)
disagree  BelkisDV: Nope, not in the United States, which is what he's asking for.
5 mins

agree  Carmen Loren: Así está **para EEUU** en el Larousse
54 mins

disagree  Gloria Colon: precisamente porque en EEUU no necesitan ser abogados, no es igual
1 hr

agree  ojinaga
3 hrs

agree  Bernadette Mora
4 hrs

agree  Daltry Gárate
4088 days
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