14:39 Mar 18, 2006 |
Spanish to English translations [PRO] Law/Patents - Law (general) / Complaint | |||||||
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| Selected response from: Rebecca Jowers Spain Local time: 18:56 | ||||||
Grading comment
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Summary of answers provided | ||||
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5 +9 | see explanation below |
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4 | file, record of the case |
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file, record of the case Explanation: Creo que el termino "autos" en este contexto se refiere al expediente del caso: "file," "record of the case." (Robb, Diccionario de Terminos Legales). |
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see explanation below Explanation: As an initial observation, I think it is important not to confuse "autos" as used at the beginning of your text above, with an "auto". In this context the expression "autos (de juicio ordinario)" refers to ordinary (civil) proceedings, and you might translate "...Ante este Juzgado se tramitan AUTOS de juicio ordinario número XXX," something like "This Court is hearing Ordinary Proceedings No. xxx...". With respect to the difference between an "auto" and a "providencia", a "providencia" is a simple court order to move the proceedings forward (de "impulso procesal") or that document different stages in the proceedings, and it does not have to be substantiated ("motivado"). In contrast, an "auto" is an (interlocutory) order or ruling (which must be "motivado") and which "does not finally determine the cause of action, but only decides some intervening matter pertaining to the cause." (Black's) Here are definitions from the "Diccionario de Derecho Bosch", Barcelona, 1995: PROVIDENCIAS-Resolución judicial de carácter jurisdiccional que tiene por objeto la ordenación material del proceso para que éste siga el curso ordenado por la ley. Es la resolución más sencilla, por su forma y fondo. Su contenido expresa simplemente lo mandado por el juez o tribunal, con las firmas de aquél o del presidente de ése, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerda la providencia. Sin embargo, cuando se estima conveniente, las providencias podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno. (Ley orgánica del Poder judicial, artículo 248) AUTO-Forma que adoptan las resoluciones jurisdiccionales que deciden cualquier cuestión para lo que no está previsto que se haga por sentencia. Se resuelven por auto los recursos contra providencias, las cuestiones incidentales, los presupuestos procesales, la nulidad del procedimiento y siempre que la ley prevea que se utilice el auto para una resolución judicial. Los autos serán siempre fundados, contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos; por último, expresarán la parte dispositiva. Llevarán la firma del juez o magistrado que dicte el auto. (Ley orgánica del Poder judicial, artículos 245 y 248) |
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