" with right to appeals for review"
Explanation: Me parece que el sentido puede ser más el de ejercer el derecho a revisión del caso y a que se dicte sentencia luego de esta revisión o revisiones. Correspondería más a " with motions to review or appeals for review". Perdonen lo largo de los siguientes ejemplos, pero es para ver si podemos aclarar el asunto para Ana: Ver, por ejemplo: Sobre el tema, debemos mencionar que la Ley de Amparo establece varias formas de integrar jurisprudencia. La más conocida, es la integración de la jurisprudencia por reiteración, la cual se forma por la resolución de cinco criterios ininterrumpidos en el mismo sentido. La jurisprudencia por reiteración de criterios, puede ser dictada por el Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, e incluso, por los Tribunales Colegiados de Circuito, la cual será obligatoria para los tribunales y juzgados de menor jerarquía, según corresponda. En estos casos, las cinco tesis que integrarán la jurisprudencia, necesariamente tendrán una votación idónea de por lo menos 8 votos en el caso del Pleno, 4 votos para el caso de las Salas, y de unanimidad de 3 votos de los Magistrados para el caso de los Tribunales Colegiados de Circuito. El espíritu legislativo de la jurisprudencia por reiteración de criterios, atiende a evitar el posible dictado de sentencias que difieran entre sí, es por ello que la ley exige que el criterio que deberá prevalecer, sea madurado lo suficiente y sea observado detenidamente desde la perspectiva de asuntos diversos sobre un tema en particular. Por tal motivo, la Ley de Amparo requiere que con independencia de quien sea el órgano jurisdiccional encargado de dictar la jurisprudencia, es necesario que sean 5 criterios en el mismo sentido sin que exista uno en contrario; asimismo, la ley exige que exista una votación idónea que confirme que el criterio que prevalecerá sea aceptado por una clara mayoría de los miembros que integran el tribunal que lo fijará. http://portal.imcp.org.mx/content/view/149/161/1/2/ "Materia: Administrativa Tipo: Jurisprudencia por Reiteración de Criterios INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO, AUN EN EL CASO DE QUE HAYA EJERCIDO FUNCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES EN LAS CONTROVERSIAS DE SU CONOCIMIENTO. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es un órgano administrativo subordinado jerárquicamente al Ejecutivo Federal con atribuciones específicas de tipo administrativo tendentes a proteger la propiedad industrial, así como a prevenir y sancionar los actos que atenten contra ella. En estas condiciones, si el mencionado instituto, por un lado, carece de libertad o autonomía de criterio para dictar sus resoluciones, aun en aquellos casos en que debe oír a particulares como contrapartes y, por otro, tiene como interés preponderante resguardar los objetivos administrativos de orden público que se le encomiendan legalmente, se concluye que está legitimado para interponer el recurso de revisión en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo donde figure como autoridad responsable, inclusive en los casos en que haya emitido actos materialmente jurisdiccionales..." http://www.impi.gob.mx/impi/jsp/indice_all.jsp?OpenFile=docs... O, "Artículo 122. Las partes podrán comparecer a la audiencia si lo estiman pertinente. Abierta la misma, se procederá a la relación de constancias y pruebas desahogadas, y se recibirán, por su orden, las que falten por desahogarse y los alegatos por escrito que formulen las partes; acto continuo se dictará el fallo que corresponda. En los asuntos del orden administrativo, en la sentencia se analizará el acto reclamado considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado. Ante la falta o insuficiencia de aquéllas, en la sentencia concesoria se estimará que el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración". http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/?sesion=2004/03/30/1&do...
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El sentido sería entonces el de la unanimidad o reiteración de los criterios, luego de las apelaciones.
-------------------------------------------------- Note added at 5 hrs (2006-05-05 15:59:52 GMT) --------------------------------------------------
Si no existe un equivalente directo en inglés, quizás podría traducire como "Law by Reiteration" (applicable in Mexican Law)
| Paulina Gómez Colombia Local time: 18:12 Specializes in field Native speaker of: Spanish PRO pts in category: 20
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