Mediacion Penal

19:18 Apr 24, 2001
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Spanish term or phrase: Mediacion Penal
PROYECTO DE LEY

LEY DE MEDIACIÓN PENAL.



DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Institúyese con carácter obligatorio la mediación penal, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Complementaria del Código Penal de la Nación.

Las partes quedarán exentas de cumplimiento de este trámite si acreditaren que antes del inicio de la causa, existió mediación ante mediadores registrados por el Ministerio de Justicia.

Art. 2 El procedimiento de mediación penal será aplicable a los delitos que:

Cuando por la pena requerida por la acusación fiscal sea aplicable la condena de ejecución condicional.
Cuando con anterioridad a la acusación se estimare que, presumiblemente, en caso de condena corresponderá la condena de ejecución condicional.
Delitos de Contenido Patrimonial
Para el supuesto de delitos con pena de multa o inhabilitación se aplicará la mediación penal, extinguiéndose la acción penal por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito. En ambos casos el imputado deberá abandonar a favor del Estado, los objetos que resultaren decomisados.
e) Se aplicará al Régimen Penal de Menores .

La mediación penal procederá de oficio, a instancia de parte, a petición del ofendido o víctima, siempre que existan indicios o evidencias de la autoría o participación del autor, y no concurran causales excluyentes de la responsabilidad, sin que ello implique aceptación de la comisión del hecho por parte del autor.



Art 3. El Consentimiento. La mediación penal es un acto voluntario entre el autor y la víctima u ofendido, quienes son partes necesarias en la misma.

Para el cumplimiento de las obligaciones de contenido patrimonial podrá obligarse cualquier persona.


DEL PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIÓN

Art.4. Se solicitará la aplicación de la presente ley por ante el Juzgado interviniente, por escrito. El trámite a aplicar será el de las excepciones que se sustancian por vía incidental y cuerda separada, siendo deducidas por escrito, suspendiéndose el trámite principal.

En caso se que el autor o imputado se encontrare privado de libertad en otro proceso se suspenderá la mediación penal.

Este incidente puede ser promovido tanto por el autor o imputado, víctima u ofendido o de oficio.
Se podrá promover en cualquier instancia del proceso, desde su inicio hasta el auto de elevación a juicio.

La incidencia deberá ser abierta a prueba en caso de que se suscite controversia .

Cumplida la presentación, se procederá al sorteo del mediador que del Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia de la Nación, entenderá en la causa, por ante la mesa general de recepción de expedientes de la Cámara correspondiente..

Se notificará al mediador designado, dentro del plazo de 3( tres) días.

Art 5 El mediador dentro del plazo de 10 (díez) días de haber tomado conocimiento de su designación, notificará a las partes , y fijará la fecha de audiencia.

Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que garantice su recepción, mediante cédula, telegrama, formularios de notificación.

Si alguna de las partes necesarias para celebrar la mediación no compareciere a la audiencia, se dejará constancia de ello y se continuará con el procedimiento penal. Lo anterior no impedirá que se pueda intentar nuevamente la mediación.

Art 6 Las partes podrán tomar contacto con el mediador designado antes de la fecha de la audiencia, con el objeto de hacer conocer el alcance de sus pretensiones.

Art. 7 Las actuaciones serán confidenciales. El mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o por separado.

AUDIENCIA CONCILIATORIA

Art 8 Presentes las partes, se les explicará el objeto de la mediación, procediéndose a escuchar a los citados. Si se llegara a un acuerdo, se firmará un acta de mediación por las partes necesarias, ante el mediador.

El arreglo mediatorio suspende el procedimiento, si no hubiere arreglo, se dejará constancia de ello, y se continuará la tramitación del mismo.

El cumplimiento del acuerdo mediatorio extingue las acciones legales derivadas del hecho.

ACTA DE CONCILIACION

Art. 9 En el acta de conciliación se determinarán las obligaciones pactada, entre las cuales se comprenderá la reparación del daño a la víctima o al ofendido, y si fuere necesario se señalará un plazo para su cumplimiento.
Firmarán el Mediador, las partes y los letrados intervinientes.

El Mediador deberá comunicar el resultado de la mediación, al Juzgado interviniente y asimismo comunicar con fines estadísticos al Ministerio de Justicia.

El acta de mediación tendrá fuerza ejecutoria.

Art 10 Cuando se trate de indemnizaciones de contenido patrimonial, no se podrá intentar la acción civil para el pago de daños y perjuicios ocasionados por el delito.

INCUMPLIMIENTO DEL ACTA DE MEDIACION

Art 11 Cuando el obligado incumpliere injustificadamente las obligaciones de contenido no patrimonial, pactadas en el acta de mediación, el procedimiento penal continuará como si no se hubiere realizado.

Cuando se trate de obligaciones de contenido patrimonial, el ofendido o víctima, antes de promover la acción civil, podrá solicitar al Juez o al fiscal de la causa penal el cumplimiento de las mismas.


Art 12 Extinción de la acción. Alcances. La extinción de la acción penal se producirá en relación con el autor o partícipe en cuyo favor se acuerde la aplicación de la misma. No obstante si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se extenderán a todos los que reúnan las mismas condiciones.

La extinción de la acción penal hará inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstante a las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.

El modo de extinción de la acción penal previsto en este artículo podrá ser admitido por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido 8 años a partir de la fecha de la resolución que hubiese declarado la extinción de la acción penal en la causa anterior.

Art. 13 Las Máximas jerarquías del Ministerio Fiscal en Nación o en las Provincias, según corresponda, deberán expedir instrucciones generales y públicas a los fiscales inferiores sobre criterios para la aplicación de la ley.

Art. 14 Derógase el art 2° 1. de la Ley 24.573












































CONSIDERACIONES DEL PROYECTO.


En la actualidad, en el Derecho Penal, razones de política criminal, permiten la no aplicación de la pena total o parcial.

Así como los delitos de acción privada o delitos de acción pública dependiente de instancia privada donde reconocen a la víctima como titular de criterios de oportunidad.

Como por ejemplo, la estafa, entre personas con cierto grado de parentesco es impune (la ley protege la cohesión de la familia), el casamiento con la ofendida en los delitos contra la honestidad, existe la posibilidad de disminuir o eximir de pena a la tentativa de delito imposible, se exime de pena a ciertos encubrimientos por razones de parentesco, amistad o gratitud, se legisla sobre la suspensión condicional del cumplimiento de la pena, la cual no es necesario que sea efectivamente cumplida para resocializar a la persona y se acepta la remisión de la misma por la vía de libertad condicional, ya que el cumplimiento de los reglamentos carcelarios es prueba fehaciente de resocialización. Tenemos también la extinción de la acción penal por el pago voluntario de la multa, la prescripción de la acción penal y de la pena son excepciones, inspiradas en política criminal.

La Ley 23.737, de Estupefacientes, en su art. 31 bis incorpora la figura del agente encubierto, funcionario de las fuerzas de seguridad, que el Juez permite que se infiltre en una organización, acordándole inmunidad penal a los efectos de obtener pruebas para desbaratar la banda.

La Ley 23.771, Ley Penal Tributaria, que en su art. 14 se establece la disponibilidad de la acción penal, cumpliendo los presupuestos establecidos, se extinguía la acción penal.

El fundamento de la extinción radica en beneficiar al delincuente primario para que no se vea estigmatizado por la fijación de una condena.

Todo ello comprueba que la incorporación de criterios de oportunudad como excepciones al principio de legalidad, es sólo una ampliación de los ya existentes.

Todo ello surgió de un debate de fondo de la política criminal que desde el Estado debe seguir la sociedad Argentina, la cual reclama mayor seguridad y se quejan de que los autores de delitos entran y salen por otra puerta. Por ello es necesario asumir en el plano de política criminal, las nuevas tendencias modernas del derecho penal que busca modos sustitutivos de la pena, que a su vez, tienden a la reubicación del delincuente y a su vez toman en cuenta a la víctima – la sociedad- por medio de una justicia restitutiva. Ya que la sociedad no entiende la sanción de normas que facilitan la libertad de los delincuentes, sin siquiera haber escuchado a la víctima, por ello el progreso de las instituciones necesita la incorporación de esta figura “mediación penal”, donde la víctima (sociedad) va a tener participación.

Asimismo el autor del delito en vez de sufrir una condena que quedará como sello en los antecedentes de su vida, se evita la condena y su situación respecto de la libertad, resolviendo así parte del problema que preocupa al ambito de política criminal que es la resociabilización del delincuente.

En sentido práctico, lo que proponemos, teniendo en cuenta el principio de economía y celeridad procesal, la iniciación o prosecución de una causa penal , cuando ab initio sabemos que la pena será de cumplimiento condicional, máxime cuando se aplica este beneficio bajo la existencia de presupuestos objetivos: la procedencia de condena de ejecución condicional.
Es decir que la disponibilidad de la acción penal depende de un criterio objetivo y no de la voluntad de un funcionario estatal, lo que sería criticado por la desconfianza que podría generar.

En el presente proyecto participan a su vez la víctima, el victimario y la comunidad. No pretende ser la mediación penal sustitutiva.

No se pretende reemplazar el criterio del Juez Penal, se busca el descongestionamiento de expedientes en los tribunales, que es de público conocimiento que están colapsados de causas, se busca el descongestionamiento de cárceles y a lo sumo, será por último, el magistrado interviniente el que tome la decisión final respecto de la pena.

Asimismo las estadísticas mundiales realizadas con respecto a la implementación de la mediación penal, han dado resultados muy positivos y satisfactorios con respecto a la disminución de la delincuencia, incluyendo la juvenil y a la resociabilización del autor del hecho, quien ha tonado conciencia de lo realizado, habiendo pedido perdón a la víctima y a su vez concientizado que tiene otra oportunidad de reinsertarse en la sociedad sin el estigma se ser considerado un marginal, un asocial, un delincuente o los demás adjetivos calificativos utilizados que denigran a la persona humana.







FUNDAMENTOS

EFICACIA EN LA PROSECUCIÓN PENAL


Partimos de la base de que la actual rigidez legal de la prosecución penal, férreamente ordenada por el principio de legalidad, conspira seriamente con la eficacia de aquella pues, por un lado priva al proceso de herramientas valiosas de investigación, y por otro genera un fenómeno inevitable de selección informal e irresponsable de casos a perseguir, priorizando -perversamente- a los más leves. Todo ello en desprecio por la opinión de la víctima.

Esta aproximación y proyecto quiere REVERTIR esta situación, en procura de una persecución penal más justa, y más eficaz, operando sobre aquellos aspectos (y también más piadosa ante casos de enfermos graves y ancianos)


I.- La ley penal describe en abstacto su conducta punible y amenaza con una sanción a quien incurra en ella. Su actuación práctica requiere un procedimiento mediante el cual, frente a una hipótesis de que se ha incurrido en dicha conducta, se procure establecer si en verdad ha ocurrido, para dar paso a la aplicación de la sanción prevista al responsable.

Sobre el punto se presentan, teóricamente dos alternativas posibles. La reacción buscando acreditar el hecho para castigarlo, se debe dar fatalmente en todos los casos en que exista la posibilidad, sin excepción y con la misma energía; o bien, se puede elegir en qué casos se va a provocar esa actividad, y en qué casos no, según diversas razones. La primera se denomina legalidad ; la segunda disponibilidad o también oportunidad (aunque en realidad los criterios de oportunidad son las razones de disponibilidad) El principio de legalidad se emparenta con la visión del delito como infracción (que requiere el control estatal coercitivo directo) y con las teorías absolutas sobre la pena (retribución mal por mal); el de oportunidad con la visión del delito como conflictoy con las teorías relativas sobre la pena ( es útil para lograr fines de prevención general o especial) dando paso a la vez, a la idea de alternativas sobre la pena, priorizando la solución real –si solo simbólica- del conflicto. Si bien pueden considerarse opuestos entre sí, (sobre todo si las consideramos posturas absolutas) Es posible intentar una correlación entre ellos que los integre con un sentido complementario.







Se ha conceptualizado a la legalidad como la automática e inevitable reacción del Estado a través de órganos predispuestos generalmente la policía o el Ministerio Público Fiscal, que frente a la hipótesis de la comisión del hecho delictivo (de acción pública) se presenta ante los órganos jurisdiccionales, reclamando la investigación, el juzgamiento y si, correspondiere, el castigo del delito que se hubiere logrado comprobar. Se lo enuncia simplificadamente diciendo que “todo delito de acción pública debe ser ineludiblemente investigado” (por cierto si corresponde) y con igual compromiso de esfuerzos estatales.
Su influencia se advierte en el momento inicial de la prosecución penal y en el momento posterior a su ejercicio. En el primero se presenta con las características de la inevitabilidad , frente a la hipótesis de la comisión de un delito, necesariamente, se tiene que poner en marcha (preparación o promoción de la acción) el mecanismo estatal para la investigación, juzgamiento y castigo, sin que se pueda así ocurra, el principio de legalidad, que se manifiesta en la irretractabilidad, puesta en funcionamiento la persecución penal, ella no puede interrumpirse, suspenderse, ni hacerse cesar, hasta que se agite la pena que se hubiere impuesto mediante el dictado de una sentencia.
En nuestro país no hay normas constitucionales que impongan el principio de legalidad u oportunidad. Si existen en el Código Penal .
Salvo los casos de algunos delitos que podríamos denominar constitucionales, como el delito de traición (art. 29 Const. Nac..), la Carta Magna y los Tratados Internacionales incorporados en 1994 (art. 75 inc. 22 Const. Nac.) se limitan a poner condiciones para el ejercicio penal del estado. “Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso …” Pero en ningún caso expresa que cada vez que se cometa un hecho de los que la ley anterior tipifica como delito, se debe iniciar un proceso e imponer una pena privativa de libertad. Además aún cuando reconoce expresamente la necesidad de la acusación como presupuesto de inicio ( acusación, juicio y castigo )es la consecuencia prevista por el art. 60 de la Const. Nac.) no ordena que aquella se produzca en todo caso. La Constitución tolera tanto la legalidad como la oportunidad.
El Código Penal en cambio, si establece el principio de legalidad como regla general. Por un lado el art. 71 dispone: “ deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales” . Como la iniciación de oficio solamente se concibe mediante la actuación de órganos estatales(solo ellos pueden actuar de oficio) Se refiere a todos y se utiliza rl imperativo deberán, quedando claro que dicha norma impone el principio de legalidad. La misma norma hace la excepción de las acciones dependiente de instancia privada. Y las privadas.
Por otro lado el art. 274 del Código Penal reprime la conducta de los funcionarios públicos, que debiendo perseguir y castigar a los delincuentes, omitan hacerlo, lo que consagra el principio de legalidad, indicando porqué se inician las acciones penales.
Se ha justificado el principio de legalidad a través de los siguientes argumentos que para reintegrarse el orden jurídico vulnerado por el delito , es necesario que se imponga la pena con la que se amenaza su comisión, que solo a través de su vigencia pueden cumplirse los fines de la pena, que es el que mejor asegura la independencia entre los poderes del estado, y que solo mediante su observancia se garantiza la igualdad ante la ley. Pero estos argumentos han sido refutados o relativizados, señalándose que el principio de legalidad es una expresión

Buenos Aires, 26 febrero de 2001

PRESENTAN PROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN PENAL
Quintana


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Saludos,

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Penal Mediation


Explanation:
Ver:

"IN THE ITALIAN CRIMINAL JUSTICE SYSTEM
Tenth United Nations Congress
on the Prevention of Crime and the Treatment of Offenders
Vienna, 10-17 april 2000
Ministry of Justice
mediazione.htmmediazione.htm- mediazione-fr.htmmediazione-fr.htm-

I. PENAL MEDIATION IN ITALY IN CASES INVOLVING JUVENILES
1. Guidelines for penal mediation in cases involving juveniles
2. Objectives of penal mediation in the juvenile sector
3. Theoretical approaches
4. The legislative framework
5. Actual experiences

prospects for mediation: the contribution and support of various disciplines between theory and practice, inter and intra-institutional mediation, orientation, intuition, deduction, strategies and experiences, expectations and limits, interaction and distinction from other professions, multi-ethnic mediation, mediation in emergency situations; mediation in public services, mediation in context concerning expert opinions, mediation in social and business policies, mediation in the community, neighbourhoods, in a penal context: between victim and accused, mediation and compensation, different models of penal mediation, the relationship between penal mediation and the State, mediation in sport, school mediation; different models of mediation; peculiarities in the training of schools mediators, ecc.

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