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En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.
Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de esta ley.
En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño SUPLIRÁ al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.
Прошу помочь с переводом "suplir" в данном контексте, а то что-то совсем запутался (подозреваю, что в трех соснах) :-)
В случае, указанном в первом параграфе данной статьи, если оставшееся время до истечения срока действия соглашения равняется или больше срока соответствующего предварительному уведомлению, признание возмещения нанесенного ущерба....
Cuando el tiempo que resta para finalizar la temporada es superior al período que le corresponde al trabajador en concepto de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por dicho tiempo lo suple, no correspondiendo, por lo tanto, abonar suma alguna en concepto de indemnización por preaviso omitido. Jurisprudencialmente se ha entendido que no corresponde la indemnización sustitutiva de preaviso en los casos en los que el tiempo que faltaba para cumplir el contrato fuera superior al que correspondería por preaviso, habiendo suplido la indemnización del artículo 95 de la LCT, aquella a la que corresponde por omisión de éste además al monto reconocido superior a los salarios del mismo.