Facturación al extranjero Thread poster: Ma. Virginia Pita Gussoni
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Hola a todos: Me gustaría saber cómo se hace una factura al extranjero desde España (en particular, a Alemania) en cuanto a IRPF e IVA. Muchas gracias y saludos de, Virginia | | |
ulla2608 Spain Local time: 11:20 German to Spanish + ... sin IVa, sin IRPF | Apr 14, 2008 |
Hola, Virginia, en cuanto al IVA, tienes que poner en la factura el comentario: Innereuropäische Dienstleistung - Mehrwertsteuer fällt nicht an Servicios intracomunitarios - IVA no procede Y no tienes que aplicar la retención del IRPF. O sea, sólo facturas a secas el valor de tu trabajo, ni más ni menos. Un saludo Ulla | | |
Solicita el número de IVA de la agencia extranjera | Apr 14, 2008 |
Hola Virginia, Además de lo que te indica Ulla, tienes que pedir el número de IVA equivalente de la agencia extranjera y ponerlo en la factura. Deberás indicar tu número de NIF precedido de las letras ES (de España), ejemplo: ES11222333Q y del mismo modo con la agencia alemana DE y el número que proceda. De esta forma, cuando declares la factura en España no tendrás ningún problema. Respecto al IRPF, no debes aplicarlo, como ya te ha indicado Ulla. Saludos, ... See more Hola Virginia, Además de lo que te indica Ulla, tienes que pedir el número de IVA equivalente de la agencia extranjera y ponerlo en la factura. Deberás indicar tu número de NIF precedido de las letras ES (de España), ejemplo: ES11222333Q y del mismo modo con la agencia alemana DE y el número que proceda. De esta forma, cuando declares la factura en España no tendrás ningún problema. Respecto al IRPF, no debes aplicarlo, como ya te ha indicado Ulla. Saludos, David ▲ Collapse | | |
[Facturación al extranjero] | Apr 14, 2008 |
Muchas gracias Ulla y David por las respuestas rápidas y claras. Me son de mucha utilidad porque es la primera vez que voy a hacer una factura así. Saludos a los dos, Virginia | |
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Natalie Nis (X) Local time: 11:20 Dutch to Spanish + ... NIF intracomunitario | Jul 11, 2008 |
Muy buenas: Muchas gracias por todas vuestras aportaciones, creo que este tipo de foros nos vienen de maravilla a los novatillos en el mundo de la traducción... Ya que hay diferentes opiniones al respecto y no lo tengo muy claro aún, prefiero asegurarme por todas las vías posibles, allá va mi duda: ¿Siendo traductores autónomos necesitamos el "NIF intracomunitario" para facturar al extra... See more Muy buenas: Muchas gracias por todas vuestras aportaciones, creo que este tipo de foros nos vienen de maravilla a los novatillos en el mundo de la traducción... Ya que hay diferentes opiniones al respecto y no lo tengo muy claro aún, prefiero asegurarme por todas las vías posibles, allá va mi duda: ¿Siendo traductores autónomos necesitamos el "NIF intracomunitario" para facturar al extranjero o basta con nuestro NIF? Algunos me dice que me hace falta, otros que no... Mi gestor ya lo ha solicitado (sin poder informarme mucho al respecto), pero tardan bastante en asignarlo por lo visto. Ayer fui personalmente a Hacienda y ahí me ahora me informan de que no nos hace falta... antes de hacer nada necesitaría tenerlo claro al 100 por 100. Muchas gracias de antemano, Un saludo, Natalie. ▲ Collapse | | |
Parrot Spain Local time: 11:20 Spanish to English + ...
Nake wrote: ¿Siendo traductores autónomos necesitamos el "NIF intracomunitario" para facturar al extranjero o basta con nuestro NIF? Algunos me dice que me hace falta, otros que no... Mi gestor ya lo ha solicitado (sin poder informarme mucho al respecto), pero tardan bastante en asignarlo por lo visto. Ayer fui personalmente a Hacienda y ahí me ahora me informan de que no nos hace falta... antes de hacer nada necesitaría tenerlo claro al 100 por 100. Muchas gracias de antemano, Un saludo, Natalie. Lee la pág. 3 de este boletín informativo: http://www.crue.org/INFO_FISCAL/BOL_MAYO_2006.pdf Por regla general, la necesidad surge si vas a ejercer de intermediari@. Hacienda, lo que pedirá más que nada, es la prueba de las compras hechas en el extranjero. Las ventas están sujetas al modelo 349 (trimestral). La obligación de declarar las ventas en el 349 empieza, cuando el volumen de un cliente supera las 3.000 €. Un caso en concreto: si has vendido a la comunidad por el valor que sea en un trimestre, pero ninguno de los compradores ha alcanzado la cifra de 3.000 €, no lo necesitas. Me dijeron esto en la sede central (Guzmán el Bueno) la segunda vez que les pedí que renovaran el alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). (Ojo, que ya veremos lo que dirán de aquí a otros tres años)
[Edited at 2008-07-11 10:15] | | |