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¿Por qué no se aplica IVA en fras. extracomunitarias?
Thread poster: Maria Asis
Maria Asis
Maria Asis  Identity Verified
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May 13, 2004

Hola a tod@s!

Después de leer y releer muchas veces que en las facturas al extranjero no hay que aplicar IVA, un gestor me dice que tengo obligación de aplicar IVA a clientes extracomunitarios.

Él me lo justifica diciendo que ha encargado un trabajo de diseño de página web en Argentina y que ha pagado el IVA correspondiente.

¿En qué ley me puedo basar para refutárselo? ¿O resulta que tiene razón?
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Hola a tod@s!

Después de leer y releer muchas veces que en las facturas al extranjero no hay que aplicar IVA, un gestor me dice que tengo obligación de aplicar IVA a clientes extracomunitarios.

Él me lo justifica diciendo que ha encargado un trabajo de diseño de página web en Argentina y que ha pagado el IVA correspondiente.

¿En qué ley me puedo basar para refutárselo? ¿O resulta que tiene razón?

Muchas gracias!

Ma. José
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Ángel Espinosa Gadea
Ángel Espinosa Gadea
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IVA en operaciones intracomunitarias May 13, 2004

Hay dos casos posibles (a menudo se obvia uno de ellos porque se suele tratar con "empresas", pero no siempre es así):

1) tu cliente tiene un nº de IVA intracomunitario, extremo que puedes comprobrar aquí:

http://www.europa.eu.int/comm/taxation_customs/vies/es/vieshome.htm

En tal caso la operación está sujeta pero exenta (no e
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Hay dos casos posibles (a menudo se obvia uno de ellos porque se suele tratar con "empresas", pero no siempre es así):

1) tu cliente tiene un nº de IVA intracomunitario, extremo que puedes comprobrar aquí:

http://www.europa.eu.int/comm/taxation_customs/vies/es/vieshome.htm

En tal caso la operación está sujeta pero exenta (no es lo mismo), con lo cual no cobras IVA.

2) tu cliente no tiene nº de IVA: puede ser un particular, pero también algunas formas particulares de empresa, como la microentreprise en Francia, que no están obligadas a registrarse: en cualquier caso, siempre que no te proporcionenen su nº de IVA, tú se lo tienes que cobrar.

Por otra parte, hablar de "extranjero" puede llevar a confusión. Por una parte tenemos las operaciones intracomunitarias (Espacio Económico Europeo) y por otro, el resto de operaciones, que son exportaciones y no están sujetas a IVA. Algunos ejemplos de exportaciones que a primera vista podrían no parecerlo:

- operaciones con Suiza
- operaciones con las Islas Canarias

Lo que me parece raro es que una empresa argentina le cobre el IVA a tu gestor, porque se trata de un impuesto europeo, a no ser que allí haya otro que se llame igual -¿el impuesto sobre el valor agregado?
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valeruta
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IVA facturas extracomunitarias May 13, 2004

Es que Argentina non está en la UE, por eso ha puesrto IVA.
En facturas europeas NO se pone. al final de la factura puedes poner la ley correspondiente:
Operación intracomunitaria exenta de IVA e IRPF
(directiva CEE 77/388 art.26.)
(Ley española:37/1992)


 
Pilar T. Bayle (X)
Pilar T. Bayle (X)  Identity Verified
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IVA y el extranjero May 13, 2004


Él me lo justifica diciendo que ha encargado un trabajo de diseño de página web en Argentina y que ha pagado el IVA correspondiente.


Pues no sabía yo que en Argentina hubiera IVA... Llevo 4 años trabajando con clientes extranjeros y mi anterior gestor se equivocó al hacer los papeles y ando ahora mismo con inspecciones (ya he pasado la del 2003 y voy por la del 2002), tras pedir devolución de IVA por el pasado ejercicio. En las inspecciones, sólo se me ha pedido copia de las facturas. Tengo clientes comunitarios y extracomunitarios. En las facturas de los comunitarios tengo que consignar su CIF (VAT No.), en las de los extracomunitarios ni eso. Y tengo clientes extracomunitarios muy variados: Taiwan, Bielorrusia, Noruega, EE.UU...
Yo llamaría a Hacienda y me dejaría en paz de tonterías. El IVA es un impuesto "NACIONAL", que no se cobra a los comunitarios porque en cada país se aplica un porcentaje diferente.

Suerte,

P.


 
Parrot
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Por las fronteras y aduanas May 13, 2004

Según me explicaron en un anterior trabajo de importación/exportación, la imposición del IVA a un producto (léase, bienes) que cruza las fronteras y que está sujeto al procedimiento de aduanas implicaría una doble imposición.

Desde entonces (y muy recientemente), se ha hecho una distinción entre la entrega de bienes y la de productos electrónicos, pero creo que se aplica el mismo principio. Es decir, que el IVA no se cobra, pero sí los aranceles.

En cuanto a
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Según me explicaron en un anterior trabajo de importación/exportación, la imposición del IVA a un producto (léase, bienes) que cruza las fronteras y que está sujeto al procedimiento de aduanas implicaría una doble imposición.

Desde entonces (y muy recientemente), se ha hecho una distinción entre la entrega de bienes y la de productos electrónicos, pero creo que se aplica el mismo principio. Es decir, que el IVA no se cobra, pero sí los aranceles.

En cuanto a la facturación intracomunitaria, me explica Hacienda que, estrictamente hablando, no se puede poner "no se aplica" al IVA intracomunitario. Se dice "IVA 0%" con respecto al país de origen y se declara el IVA a la tasa del país destinatario. Esto, porque las fronteras ya no existen, y el IVA es un impuesto interno.

2 pipas
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Maria Asis
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¿Y en extracomunitarias? May 13, 2004

Conozco parte de la información que dais sobre las operaciones intracomunitarias.
Pero mi pregunta es sobre las extracomunitarias. ¿En qué parte de la ley nos apoyamos para no incluir IVA? ¿En que el IVA es un impuesto nacional que solo grava a personas nacionales?

Habeis ilustrado claramente sobre las intracomunitarias. Si podéis, ¿conoceis el párrafo exacto sobre este asunto de las extracomunitarias?

Ma. José


 
Ángel Espinosa Gadea
Ángel Espinosa Gadea
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Impuesto europeo May 13, 2004


Yo llamaría a Hacienda y me dejaría en paz de tonterías. El IVA es un impuesto "NACIONAL", que no se cobra a los comunitarios porque en cada país se aplica un porcentaje diferente.


Sólo quería aclarar que el IVA es un impuesto europeo. La razón de que en las operaciones intracomunitarias no se incluya el IVA no es que cada país tenga un tipo diferente, sino el hecho de que la prestación de servicios entre empresas o profesionales registrados de países del Espacio Económico Europeo es una operación sujeta pero exenta. Por otra parte, si un particular francés, alemán, etc. te encarga una traducción y carece de nº de IVA -o NIF o CIF intracomunitario, como lo llama aquí Hacienda- hay que cobrarle el IVA al tipo general español del 16 %. No me lo invento, en la AEAT dirán lo mismo si se les plantea la pregunta.


 
Ángel Espinosa Gadea
Ángel Espinosa Gadea
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http://www.agenciatributaria.es/normlegi/ecomercio/comercio.htm May 13, 2004


Habeis ilustrado claramente sobre las intracomunitarias. Si podéis, ¿conoceis el párrafo exacto sobre este asunto de las extracomunitarias?


De la lectura de esa página de la Agencia Tributaria se desprende que no procede la aplicación del IVA cuando el destinatario del servicio electrónico -así cabe considerar la traducción siempre que se entregue por correo electrónico- se halle fuera de la Unión Europea, a menos que la explotación efectiva de dicho servicio vaya a realizarse en España -por ejemplo, si la traducción versase sobre un manual técnico que fuese a publicarse aquí.

Consulta los cuadros recapitulativos de la página

Ángel.


 
Maria Asis
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¿exportaciones y servicios son lo mismo? May 13, 2004

Ángel Espinosa wrote:
Por otra parte, hablar de "extranjero" puede llevar a confusión. Por una parte tenemos las operaciones intracomunitarias (Espacio Económico Europeo) y por otro, el resto de operaciones, que son exportaciones y no están sujetas a IVA.


¿Lo nuestro son exportaciones? ¿Y como tales no están sujetas a IVA?

Ma. José

[Edited at 2004-05-13 16:58]


 
Raúl Waldman
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En Argentina hay IVA May 13, 2004

Maria Asis wrote:

Él me lo justifica diciendo que ha encargado un trabajo de diseño de página web en Argentina y que ha pagado el IVA correspondiente.

Ma. José


María: no sé si esto tendrá algo que ver con tu caso, pero en Argentina sí existe el Impuesto al Valor Agregado (IVA). ¿No será que el proveedor argentino cobró el IVA argentino? (cosa que sería incorrecta: si un argentino vende servicios a un país extranjero, *no debe cobrar el IVA*).


 
Ángel Espinosa Gadea
Ángel Espinosa Gadea
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... May 13, 2004


¿Lo nuestro son exportaciones? ¿Y como tales no están sujetas a IVA?

Ma. José


Hola Mª José

Creo que ahí está la clave... Por definición, una importación, y en general el comercio exterior, tiene que referirse a un bien. Siempre ha sido así. ¿Cómo iba a exportarse un servicio? Físicamente es imposible... hasta el advenimiento de Internet y la entrega de traducciones por correo electrónico, las consultas jurídicas a bufetes de abogados on-line, etc. Este medio de comunicación, en mi opinión, había dado lugar a un vacío jurídico, que ha intentado colmarse con la normativa aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. Fíjate en los siguientes términos:

Reglamento (CE) N.º 792/2002 del Consejo, por el que se modifica temporalmente el Reglamento (CEE) n.º 218/92 sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA), en cuanto a medidas adicionales relativas al comercio electrónico.

Orden HAC/1736/2003, de 24 de junio, por la que se desarrolla el régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. (B.O.E. 28-06-2003)

No sé a vosotros, pero a mí esos temporalmente y régimen especial me suenan así:

- oye, ¿esto dónde lo metemos?
- mhhhh, pos habrá que crear alguna normativa o algo, ¿nop?
-possí...

Nada, no te compliques, no lleva IVA, lo que dice nuestro colega: lo que a tu gestor le cobraron -injustamente, parece ser- fue el Impuesto sobre el Valor Agregado, un impuesto argentino que no es el mismo que el nuestro.


 
Parrot
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Sólo una pregunta técnica a Raúl May 15, 2004

porque aquí se hace una distinción:

Raúl Waldman wrote:

¿No será que el proveedor argentino cobró el IVA argentino? (cosa que sería incorrecta: si un argentino vende servicios a un país extranjero, *no debe cobrar el IVA*).


El IVA argentino ¿es aplicable a las personas físicas? Quiero decir, si el que contrata el servicio no es una empresa, ni figura como autónomo en la VIES (base de datos europea) ¿se cobra? Porque podría tratarse de un error entendible: al dar el nombre de un particular, se le cobró el IVA sin mirar más lejos. (Angel, recuerdo que tuviste un caso similar).


 
Maria Asis
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¡Muchas gracias Aug 22, 2004

...a tod@s por vuestras aportaciones!

Un saludo!

Ma. José

PS: más vale tarde que nunca


 
nimrodtran
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IVA: dos aclaraciones Aug 26, 2004

1) Las operaciones con personas físicas y jurídicas residentes en otro país (o región de régimen especial, como lo son las Canarias en España) NO ESTÁN SUJETAS A IVA.

2) El IVA existe en la Argentina mucho antes de que los españoles comenzasen a pensar en pagar impuestos. Por lo menos diez años antes. Es que para algunas cosas, sobre todo del tipo JAC (Jodamos al Ciudadano), los argentinos somos mandados a hacer.

Una tercera:

3) Tu gestor es un
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1) Las operaciones con personas físicas y jurídicas residentes en otro país (o región de régimen especial, como lo son las Canarias en España) NO ESTÁN SUJETAS A IVA.

2) El IVA existe en la Argentina mucho antes de que los españoles comenzasen a pensar en pagar impuestos. Por lo menos diez años antes. Es que para algunas cosas, sobre todo del tipo JAC (Jodamos al Ciudadano), los argentinos somos mandados a hacer.

Una tercera:

3) Tu gestor es un inepto.

La última:
4) Y un memo.

Te puedo recomendar al mío, que es un hacha.

Saludos,

Emilio
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Carmen Álvarez
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Pregunta muy parecida Jun 15, 2005

Hola a todos,

he acudido al foro en busca de una respuesta a mi situación, y he encontrado este hilo, y como veo que hay gente muy entendida, aprovecho y pregunto

Explicaré mi caso: soy española pero resido en Japón y una agencia con sede en España me acaba de contactar para trabajar.

Estoy preocupada por el tema de los impuestos, no sé si he de pagarlos puesto que no resido en España
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Hola a todos,

he acudido al foro en busca de una respuesta a mi situación, y he encontrado este hilo, y como veo que hay gente muy entendida, aprovecho y pregunto

Explicaré mi caso: soy española pero resido en Japón y una agencia con sede en España me acaba de contactar para trabajar.

Estoy preocupada por el tema de los impuestos, no sé si he de pagarlos puesto que no resido en España y no tengo porque "contribuir" con mis impuestos al desarrollo del país, puesto que no voy a beneficiarme de él (suena egoísta, pero es la pura verdad).

He dado vueltas y vueltas por la web de la agencia tributaria pero entre la jerga jurídica, que me es indescifrable, y el hecho de que no he encontrado mi caso reflejado en ningún artíclo, he desistido, y opto por preguntar "en persona" a alguien que sepa. Seguro que muchos traductores se ha visto en algo similar.

Gracias a todos de antemano, espero no haberme desviado mucho del tema
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