Unas preguntas sobre la fiscalidad/seguridad social para un residente del estado español
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Timothy Barton
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Sep 22, 2004

1/ Después de este fin de semana, volveré a la universidad, por lo tanto, me daré de baja de la seguredad social.

1/ ¿Es correcto que tengo hasta el 5 del mes para darme de baja?

2/ Durante el curso, quiero hacer traducciones a veces (y también haré unos clases de inglés), pero solo pienso cobrar entre 100€ y 200€ en un mes, por lo tanto, no podré pagar 200€ de seguredad social. Cuando pregunto en mi administración local, recibo informaciones diferentes s
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1/ Después de este fin de semana, volveré a la universidad, por lo tanto, me daré de baja de la seguredad social.

1/ ¿Es correcto que tengo hasta el 5 del mes para darme de baja?

2/ Durante el curso, quiero hacer traducciones a veces (y también haré unos clases de inglés), pero solo pienso cobrar entre 100€ y 200€ en un mes, por lo tanto, no podré pagar 200€ de seguredad social. Cuando pregunto en mi administración local, recibo informaciones diferentes según la persona con quien hablo. Unos me dicen que si hago cualquier trabajo, tengo que estar afiliado a la RETA; otros me dicen que puedo trabajar espontaneamente si estar afiliado (pero no definen muy bien, y lo que dicen implica que, si doy un clase de inglés cada semana, pues, es un trabajo regular, aunque solo cobro 20€ la semana); y la Associació de Traductors i Intèrprets de Catalunya me dijieron que, si no cobro la renda mínima en un año, no tengo que estar afiliado, pero decedí afiliarme durante el verano igualmente, porque durante los meses del verano, he estado cobrando más del salario mínimo.

Según la persona mas fiable de la SS con quien he hablado, lo que tengo que hacer es darme de baja de la SS pero no de la hacienda, y sigo haciendo facturas y declaraciones trimestriales. Lo que pasa es que otra persona me ha dicho que si estoy dado de alta con la Hacienda, estoy obligado a estar dado de alta con la SS. Si no recibo más informaciones, me daré de baja de la SS y no de la Hacienda.

2/ ¿Véis algun problema con esto? ¿Hay alguien quien has trabajado legalmente durante tus estudios? ¿O al mejor un padre/una madre de familia quien trabajas a tiempo medi y no cobras bastante como para pagar la SS? ¿Has tenido jamás algun problema con los inspectores?

3/ He enviado facturas por correo electrónico a las companías con quien he trabajado. Dos de esas companías ya me han pagado. Pero pensaba que me enviarían las facturas firmadas.

3/ ¿Que tengo que presentar a la hacienda? ¿Puedo simplemente imprimir otra factura? ¿O tengo que mostrar una factura firmada?

4/ He trabajado con una agencia estadounidense, una del estado francés y una de Barcelona. Segun las informaciones que me dieron las diferentes empresas, con la agencia de Francía y la estadounidense, no tuve que poner ni la IRPF ni la IVA, mientras con la agencia de Barcelona, sí que tengo que poner los dos.

4/ ¿Esta información es correcta? ¿No hay alguna diferencia entre lo que pasa con una agencia estadounidense y con una de la unión europea?

5/ Leí que durante los cinco primeros años, se puede aplicar un IRPF de 7%, así, es la taxa que puse en la factura para la agencia de Barcelona.

5/ ¿Esta información es correcta? Si me doy de baja de la SS (lo que sí que haré) y/o de la Hacienda (lo que no sé si tendré que hacer), ¿perdré el derecho a la taxa de 7% si vuelvo a darme de alta al acabar la carrera el año que viene? ¿Sinó, como contarán los cinco años? ¿Reempezarán los cinco años, contarán desde aquel momento, pero deduciendo los tres meses que he estado de alta este año, o contarán desde el momento en que me dí de alta por primera vez?

6/ (¡La última!) ¿Cúal es la fecha límite para hacer la declaración de este trimestre? ¿Tengo que declarar todo lo que he facturado durante el trimestre, o solo lo que ya he cobrado? ¿Hay alguien en Barcelona que me podría dar un golpe de mano con la declaración?

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Bernadette Mora
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Algunas respuestas Sep 23, 2004

He aquí algunas respuestas a tus preguntas (siento ser tan escueta, es que no tengo más tiempo):

1/ Después de este fin de semana, volveré a la universidad, por lo tanto, me daré de baja de la seguredad social.

1/ ¿Es correcto que tengo hasta el 5 del mes para darme de baja?
No lo sé. Deberías preguntarlo a la SS.

2/ Durante el curso, quiero hacer traducciones a veces (y también haré unos clases de inglés), pero solo pienso cobrar entre 100
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He aquí algunas respuestas a tus preguntas (siento ser tan escueta, es que no tengo más tiempo):

1/ Después de este fin de semana, volveré a la universidad, por lo tanto, me daré de baja de la seguredad social.

1/ ¿Es correcto que tengo hasta el 5 del mes para darme de baja?
No lo sé. Deberías preguntarlo a la SS.

2/ Durante el curso, quiero hacer traducciones a veces (y también haré unos clases de inglés), pero solo pienso cobrar entre 100€ y 200€ en un mes, por lo tanto, no podré pagar 200€ de seguredad social. Cuando pregunto en mi administración local, recibo informaciones diferentes según la persona con quien hablo. Unos me dicen que si hago cualquier trabajo, tengo que estar afiliado a la RETA; otros me dicen que puedo trabajar espontaneamente si estar afiliado (pero no definen muy bien, y lo que dicen implica que, si doy un clase de inglés cada semana, pues, es un trabajo regular, aunque solo cobro 20€ la semana); y la Associació de Traductors i Intèrprets de Catalunya me dijieron que, si no cobro la renda mínima en un año, no tengo que estar afiliado, pero decedí afiliarme durante el verano igualmente, porque durante los meses del verano, he estado cobrando más del salario mínimo.
Es verdad, si no cobras el mínimo no debes estar afiliado en régimen de autónomos pero sí debes hacer la declaración de IVA.

Según la persona mas fiable de la SS con quien he hablado, lo que tengo que hacer es darme de baja de la SS pero no de la hacienda, y sigo haciendo facturas y declaraciones trimestriales. Lo que pasa es que otra persona me ha dicho que si estoy dado de alta con la Hacienda, estoy obligado a estar dado de alta con la SS. Si no recibo más informaciones, me daré de baja de la SS y no de la Hacienda.

2/ ¿Véis algun problema con esto? ¿Hay alguien quien has trabajado legalmente durante tus estudios? ¿O al mejor un padre/una madre de familia quien trabajas a tiempo medi y no cobras bastante como para pagar la SS? ¿Has tenido jamás algun problema con los inspectores?

3/ He enviado facturas por correo electrónico a las companías con quien he trabajado. Dos de esas companías ya me han pagado. Pero pensaba que me enviarían las facturas firmadas.
La transferencia bancaria o el cheque es la prueba.

3/ ¿Que tengo que presentar a la hacienda? ¿Puedo simplemente imprimir otra factura? ¿O tengo que mostrar una factura firmada?

No tienes que presentar la fra. sino la declaración (modelo 300).

4/ He trabajado con una agencia estadounidense, una del estado francés y una de Barcelona. Segun las informaciones que me dieron las diferentes empresas, con la agencia de Francía y la estadounidense, no tuve que poner ni la IRPF ni la IVA, mientras con la agencia de Barcelona, sí que tengo que poner los dos.

Es correcto.

4/ ¿Esta información es correcta? ¿No hay alguna diferencia entre lo que pasa con una agencia estadounidense y con una de la unión europea?

5/ Leí que durante los cinco primeros años, se puede aplicar un IRPF de 7%, así, es la taxa que puse en la factura para la agencia de Barcelona.

7% pero durante los 3 primeros años. Después el 15%.

5/ ¿Esta información es correcta? Si me doy de baja de la SS (lo que sí que haré) y/o de la Hacienda (lo que no sé si tendré que hacer), ¿perdré el derecho a la taxa de 7% si vuelvo a darme de alta al acabar la carrera el año que viene? ¿Sinó, como contarán los cinco años? ¿Reempezarán los cinco años, contarán desde aquel momento, pero deduciendo los tres meses que he estado de alta este año, o contarán desde el momento en que me dí de alta por primera vez?
Cuando hagas la declaración el año que viene, te devolverán lo que te corresponda.

6/ (¡La última!) ¿Cúal es la fecha límite para hacer la declaración de este trimestre? ¿Tengo que declarar todo lo que he facturado durante el trimestre, o solo lo que ya he cobrado? ¿Hay alguien en Barcelona que me podría dar un golpe de mano con la declaración?[/quote]
Fecha límite: 20 de octubre.
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Parrot
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M'has liao, se me olvidó el título Sep 23, 2004

Timothy Barton wrote:
1/ ¿Es correcto que tengo hasta el 5 del mes para darme de baja?


Correcto.


2/ Durante el curso, quiero hacer traducciones a veces (y también haré unos clases de inglés), pero solo pienso cobrar entre 100€ y 200€ en un mes, por lo tanto, no podré pagar 200€ de seguredad social. Cuando pregunto en mi administración local, recibo informaciones diferentes según la persona con quien hablo. Unos me dicen que si hago cualquier trabajo, tengo que estar afiliado al RETA; otros me dicen que puedo trabajar espontaneamente sin estar afiliado (pero no definen muy bien, y lo que dicen implica que, si doy un clase de inglés cada semana, pues, es un trabajo regular, aunque solo cobro 20€ la semana); y la Associació de Traductors i Intèrprets de Catalunya me dijieron que, si no cobro la renda mínima en un año, no tengo que estar afiliado, pero decedí afiliarme durante el verano igualmente, porque durante los meses del verano, he estado cobrando más del salario mínimo.


Vas a 1000 por hora, pero la enseñanza y la traducción no son la misma actividad económica. Puedes darte de baja en una y de alta en otra, o -- lo que suelen hacer los estudiantes -- no darte de alta, si se trata de clases particulares.

Por regla general, no vale la pena tener el alta en dos actividades (por falta de tiempo y falta de rendimiento económico).

No sé cómo la Associació piensa implementar lo que dice, o cómo se implementa en Catalunya, pero en el resto de España ha sido retroactivo -- cuando ya te han cobrado SS ganando tú menos que la renta mínima, te lo devuelven.


Según la persona mas fiable de la SS con quien he hablado, lo que tengo que hacer es darme de baja de la SS pero no de la hacienda, y sigo haciendo facturas y declaraciones trimestriales. Lo que pasa es que otra persona me ha dicho que si estoy dado de alta con la Hacienda, estoy obligado a estar dado de alta con la SS. Si no recibo más informaciones, me daré de baja de la SS y no de la Hacienda.


Si me dijeras que ambas personas son funcionarios de la SS, te creería...


¿Has tenido jamás algun problema con los inspectores?


si no pueden pagarlos...

En serio, los inspectores de trabajo van a por las empresas. Los de Hacienda te mandan carta certificado pidiendo tu comparecencia, y lo hacen sólo cuando tus cuentas no cuadran.


3/ He enviado facturas por correo electrónico a las companías con quien he trabajado. Dos de esas companías ya me han pagado. Pero pensaba que me enviarían las facturas firmadas.


Si necesitan las facturas para justificar el gasto, ¿cómo te la pueden devolver?


3/ ¿Que tengo que presentar a la hacienda? ¿Puedo simplemente imprimir otra factura? ¿O tengo que mostrar una factura firmada?


El modelo 300, como dice Bernadette.

¿No hay alguna diferencia entre lo que pasa con una agencia estadounidense y con una de la unión europea?


Sí, USA = VAT not applicable; UE = IVA 0%; España = IVA 16%

Probablemente te dé igual, pero el cliente de la UE paga el IVA a la tasa del país que recibe la mercancía, al país que la recibe...


5/ Leí que durante los cinco primeros años, se puede aplicar un IRPF de 7%, así, es la taxa que puse en la factura para la agencia de Barcelona. ¿Esta información es correcta?


Sí.


Si me doy de baja de la SS (lo que sí que haré) y/o de la Hacienda (lo que no sé si tendré que hacer), ¿perdré el derecho a la taxa de 7% si vuelvo a darme de alta al acabar la carrera el año que viene? ¿Sinó, como contarán los cinco años? ¿Reempezarán los cinco años, contarán desde aquel momento, pero deduciendo los tres meses que he estado de alta este año, o contarán desde el momento en que me dí de alta por primera vez?


Cuando todavía estaba vigente el IAE, Hacienda tomaba el año de inicio de la actividad. No creo que vaya a cambiar.

Es como el descuento de los planes vivienda, dura 4 años. Si el primer año pones 1 euro, te desgrava el 15%. El segundo año pones 4.000 euros, te desgrava igualmente el 15%. Pero el año de inicio es sólo uno.

Métetelo en la cabeza: Hacienda no tiene sangre (y si la tiene, está helada).


6/ (¡La última!) ¿Cúal es la fecha límite para hacer la declaración de este trimestre? ¿Tengo que declarar todo lo que he facturado durante el trimestre, o solo lo que ya he cobrado? ¿Hay alguien en Barcelona que me podría dar un golpe de mano con la declaración?


Bernadette tiene razón, es el día 20. Acá tienes el Calendario del contribuyente. (Creo que estarás bajo "estimación objetiva", siendo éste tu primer año.

El Modelo 300 te pedirá la cantidad de ingresos sobre los que calcular el 16%, la cantidad de entregas intracomunitarias (0%), y nada más. Sólo pagarás el 16% de ese modelo. Y declararás todas las cantidades facturadas entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre, ambos inclusive, cobradas o no.

SI HAS DADO CLASES, ESO NO TIENE NADA QUE VER CON EL EPIGRAFE 774 [TRADUCCION] -- NO TE COMPLIQUES LA VIDA.

[Edited at 2004-09-23 23:12]


 
Lia Fail (X)
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1000 por hora! Sep 24, 2004

Tim

Como dijo Cecilia, vas a 1000 por hora:-)

My penny's worth, after many years here and a hell of a lot of confusion, especially in getting straight answers from ANYBODY - civil servants, lawyers, gestores........I spent a couple of years absolutely refusing to believe that the situation was that nobody could agree to what point one could earn money from what they call "trabajos esporadicos"... some said half a million ptas, others a million....... all hearsay an
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Tim

Como dijo Cecilia, vas a 1000 por hora:-)

My penny's worth, after many years here and a hell of a lot of confusion, especially in getting straight answers from ANYBODY - civil servants, lawyers, gestores........I spent a couple of years absolutely refusing to believe that the situation was that nobody could agree to what point one could earn money from what they call "trabajos esporadicos"... some said half a million ptas, others a million....... all hearsay and speculation. But no concrete guidelines.

No te pongas de baja en Hacienda, porque seguirás con obligación de pagar tus impuestos cuando facturas trabajos... a final de cuentas, a menós acabas declarando ganancias en lo que ganas, o sea de la traducción o de la enseñanza...y asi - a menos - acabas cumplimiendo en parte con tus obligaciuones...la Seguridad Social es otra cosa.

Tienes que hacerte con la idea que para el estado español/Hacienda, la enseñanza y la traducción son dos areas totalmente distinctas, es decir, de punto de vista administrativa, no son relacionadas. Ponerte de alta en una no te permite hacer trabajos en el otro, a menos que sean trabajos "esporadicos" .

Lo de los "trabajos esporadicos" es donde tienes margen. Porque nadie ha decidido hasta que punto un trabajo es "esporadica", ni Hacienda, ni la ley, ni nadie.......

Yo diría que en tu caso, los trabajos que harás, serán "esporadicos", ya que hay un limite en los clases/las traducciones que teoricamente puedo uno hacer/dar siendo estudiante (a menos que decides que no te importa pasar a las recuperaciones)....

Otra cosa, no sé si te compensa ser tan empeñado en hacer todo "bien", de manera "legal", en cuando a papeleo, te van a comer el coco.... como ya te dije, hay este concepto de "trabajos esporadicos", y mientras pagas los impuestos que te corresponden, no veo que vas a tener muchos problemas.

En cuanto a la SS, más vale tener un seguro que te cubre por enfermedad etc, pero no tiene que ser lo de los autonomos....

Lo me interesa saber ahora - y posiblemente los demás y/o Cecilia (que está bien informada) lo pueden comentar - es lo de la nueva norma de comprobar que has pagado tus impuestos... me parece que esto afecta a la gente que no estén de alta como autonomos como Diós manda. Me explico: durante varios años hice de profe, con traducciones como "trabajos esporadicos", declaré mis ingresos de la traducción, pero mi empleador me pagaba la SS. Es decir, declaré mis ingresos de la traducción como "trabajos esporadicos".

Si uno va a Hacienda para pedir el certificado, ¿no te van a poner pegas diciendo que este certificado se emite para 'empresas' (mismo de una persona), y no para particulares/empleados?

Es decir, el hecho de que pides un certificado que es necesario tener como 'sub-contratado' de otra empresa, por implicación tienes un 'negocio', por lo tanto no eres particular/empleado.

Lo del 7%. No me he aprovechado de esta posibilidad. Acabas pagando los impuestos en la misma medida. Es decir, he siempre deducido el 15% y de esta manera mi factura en cuanto a impuestos es menor cuando llega el verano. Si solo deducía 7%, la devolución sería menos y/o tendría que pagar más. Estuve en Irlanda con una amiga hace poco, y ella se enfrenta a un impuesto de bastantes miles de euros para pagar en octubre, porque ahí no hay deducción en las facturas. Es decir, cuanto más pagas en cada factura menos paga cuando llega el momento de la verdad... o cuanto más es la devolución.







[Edited at 2004-09-24 02:43]
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Parrot
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Los trabajos esporádicos Sep 24, 2004

los mide Justicia por el salario mínimo interprofesional.

Frase que vale por lo menos una aclaración. Es JUSTICIA la que ha sentado jurisprudencia, y Justicia la que va a obligar a la SS a devolver cualquier cantidad indebidamente cobrada. Las precondiciones: 1.) tienen que habértela cobrado indebidamente; 2.) tienes que haber apelado la medida en un tribunal. Porque de otro modo, 1.) no se habrá cometido ninguna injusticia, o 2.) no se habrá hecho constar.

Es conc
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los mide Justicia por el salario mínimo interprofesional.

Frase que vale por lo menos una aclaración. Es JUSTICIA la que ha sentado jurisprudencia, y Justicia la que va a obligar a la SS a devolver cualquier cantidad indebidamente cobrada. Las precondiciones: 1.) tienen que habértela cobrado indebidamente; 2.) tienes que haber apelado la medida en un tribunal. Porque de otro modo, 1.) no se habrá cometido ninguna injusticia, o 2.) no se habrá hecho constar.

Es concebible que algunas delegaciones de la SS ya toman esto en cuenta (la mía, no, interpreta el RETA al pie de la letra, como los fundamentalistas de cualquier credo). También habrá delegaciones que consideran que, hasta el fin del año, no se puede saber realmente si has llegado al salario mínimo. Por esta razón, la SS, haga lo que haga, no puede ser encausada por daños, y siempre podrá decir que actuaba en buena fe.

Seguro por enfermedad

Tener uno es obligatorio para los estudiantes extranjeros en las universidades españolas. Puede ser privado, vale también el seguro de la SS, y vale el seguro universitario. El seguro universitario tiene un costo mínimo (500 pesetas = 3 eu. en mi día) y se cobrará o no según declaras tu situación en el impreso de matrícula.

La Ley 58/2003 General Tributaria

Queda por ver, pero me temo que Ailish esté en lo cierto. Según esta medida, nadie que no esté de alta en Hacienda puede emitir facturas, y aquí volvemos a lo de antes: sólo podrás coger trabajos esporádicos (con la nueva definición de trabajo esporádico = sin factura).

*********
Algunas notas sobre la enseñanza

No necesitas el alta para ejercer por tu cuenta, si no la tienes como profesión. Dar tutorías de mates a los niños o clases de inglés a particulares por horas no requiere ningún papeleo.

Si te emplea una academia, tendrá que pagarte la SS. Como dice Ailish, puede servir como tu seguro en otra actividad. SI PREGUNTAS SOBRE ESTO EN LA SS, LA RESPUESTA VA A VARIAR. Los fundamentalistas del RETA siempre prefieren cobrar antes.

*********
Baja en la SS

Podrá requerir la baja en Hacienda.

También puedes darte de baja en Hacienda un día, y de alta la semana que viene. Hacienda no te obliga a la SS. A la SS le interesa obligarte.

*********
Alta en la enseñanza como actividad económica

Desde el punto de vista de la Administración, es un epígrafe aparte. No está sujeta al régimen de IVA.

No rinde si no cobras la hora a 30 eu., das cursos a empresas y estás disponible 6 horas diarias. Ni las academias te la piden. (Se encargarán de tus altas y bajas como empleado).

La enseñanza, por requerir tiempo, puede imposibilitar la traducción como segunda actividad. Lo cierto es, que suele ser incompatible con los estudios en razón a los horarios.

En cambio, la traducción es compatible con cualquier programa de estudios (salvo los que requieren trabajos de campo, aunque éstos se pueden aplazar hasta el verano).

Es, además, un trabajo ideal para los estudiantes de tesis.

Yo también vuelvo al "cole" en octubre (Germanistik), y no pienso darme de baja.
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Lo de la enseñanza Sep 24, 2004

Solo daré un clase la semana a un contacto de una profesora mía, o sea, solo cobraré unos 20€ la semana. Mi preocupación principal es la traducción. Os voy a decir lo que pienso hacer en visto de tus consejos. Ya me podéis decir que pensáis y si he entendido bién.

Hacer la baja de SS pero no de Hacienda. Pero si SS me dice que necesitan ver la baja de Hacienda, pues me doy de baja, y después me doy de alta otra vez.

Sigo trabajando como ahora en cuanto a las
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Solo daré un clase la semana a un contacto de una profesora mía, o sea, solo cobraré unos 20€ la semana. Mi preocupación principal es la traducción. Os voy a decir lo que pienso hacer en visto de tus consejos. Ya me podéis decir que pensáis y si he entendido bién.

Hacer la baja de SS pero no de Hacienda. Pero si SS me dice que necesitan ver la baja de Hacienda, pues me doy de baja, y después me doy de alta otra vez.

Sigo trabajando como ahora en cuanto a las facturas, declaraciones trimestriales, etc...

En cuanto a los clases de inglés, aunque no me gusta hacerlo así, lo más fácil es simplemente cobrar el dinero y està. O al mejor lo podría declarar en la declaración anual de la RENTA?? Pero supongo que en este caso, tendría que hacer facturas?
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Ah, sí Sep 24, 2004

El modelo 300 también te pide IVA a repercutir.

¿Compraste el papel y los cartuchos de tinta para las facturas en este trimestre? O ¿tienes facturas de las fechas comprendidas del cibercafé desde donde conectas a ProZ? Ya que estás haciendo todo tan bien, vamos a por los descuentos ...


 
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Descuentos Sep 27, 2004

Compré aquellas cosas antes. Conecto a Internet a casa. ¿Pero lo que me dices sería valido aunque trabaje a casa? Es que, utilizo el papel y los cartuches también para trabajo de la universidad. Tuve que hacer dos viajes para ir a ver mi cliente. ¿Podría pedir descuento por eso? Aunque tenga los billetes, es imposible demostrar el motivo de los desplazamientos.

 
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Cuando compras para tu 'empresa' Sep 27, 2004

pide factura a tu nombre y con tu NIF. El IVA de estas facturas es repercutible (offsettable) en relación al IVA que pagas, y se podrán deducir bajo la casilla "IVA repercutido en transacciones internas". No suele ser mucho en nuestra actividad, pero cuando nos toca actualizar los equipos, puede ser considerable.

Si trabajas desde casa, sabrás qué proporción del espacio has declarado como dedicado a la actividad. Tus gastos fijos (e IVA si la factura viene a tu nombre y con tu
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pide factura a tu nombre y con tu NIF. El IVA de estas facturas es repercutible (offsettable) en relación al IVA que pagas, y se podrán deducir bajo la casilla "IVA repercutido en transacciones internas". No suele ser mucho en nuestra actividad, pero cuando nos toca actualizar los equipos, puede ser considerable.

Si trabajas desde casa, sabrás qué proporción del espacio has declarado como dedicado a la actividad. Tus gastos fijos (e IVA si la factura viene a tu nombre y con tu NIF) son deducibles en esa proporción.

Guarda una cuenta de caja (petty cash) para el transporte y el correo necesarios. No entran en el Modelo 300, pero sí en la declaración anual.

[Edited at 2004-09-27 16:30]
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Re: Parrot Sep 27, 2004

Parrot wrote:

pide factura a tu nombre y con tu NIF. El IVA de estas facturas es repercutible (offsettable) en relación al IVA que pagas, y se podrán deducir bajo la casilla \"IVA repercutido en transacciones internas\". No suele ser mucho en nuestra actividad, pero cuando nos toca actualizar los equipos, puede ser considerable.

Si trabajas desde casa, sabrás qué proporción del espacio has declarado como dedicado a la actividad. Tus gastos fijos (e IVA si la factura viene a tu nombre y con tu NIF) son deducibles en esa proporción.

Guarda una cuenta de caja (petty cash) para el transporte y el correo necesarios. No entran en el Modelo 300, pero sí en la declaración anual.

[Edited at 2004-09-27 16:30]


De hecho, declaré que era una actividad sin domicilio, porque mi contrato del piso dice que no se puede utilizar por una actividad económica. Solo se puede utilizar como residencia (y dice \"residencia secundaria\", ya que era a través de una agencia que apartiene a las universidades y que da alojamiento a estudiantes estranjeros). De todas maneras, creo que no utilizo más que 3 o 4 metros cuadrados, a menos que cuente el espacio donde tengo mis diccionarios.

Si hubiera pedido factura para mis billetes de transporte, no habría sido ninguna prueba que el motivo del viaje era profesional. Como verifican que la información que das sea correcto? Supongo que mucha gente malhonesta hace trampas?


 
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La primera vez que veo el caso Sep 28, 2004

Timothy Barton wrote:

De hecho, declaré que era una actividad sin domicilio, porque mi contrato del piso dice que no se puede utilizar por una actividad económica. Solo se puede utilizar como residencia (y dice "residencia secundaria", ya que era a través de una agencia que apartiene a las universidades y que da alojamiento a estudiantes estranjeros).


El problema aquí es, que Hacienda supondrá ahora que la actividad se ejerce en las oficinas de los clientes. La situación no te dará derecho a ningún "overhead" (gasto fijo), ni siquiera el teléfono, con la excepción de tus consumibles.

Si hubiera pedido factura para mis billetes de transporte, no habría sido ninguna prueba que el motivo del viaje era profesional. Como verifican que la información que das sea correcto? Supongo que mucha gente malhonesta hace trampas?


En tu situación (trabajando en el despacho del cliente) podrías presentar el transporte como gasto -- pero es por la situación que has descrito arriba. El caso es, que el transporte es un gasto de caja y no lleva el IVA especificado, ni es nominativo.

Pero -- ¿qué dirección llevan tus facturas, entonces?


 
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Domicilio Sep 28, 2004

Parrot wrote:

Pero -- ¿qué dirección llevan tus facturas, entonces?


Pongo mi domicilio como dirección en las facturas. Es así que me dijo Hacienda de hacerlo y dijieron que no habría problema. En visto de lo que he leído aquí, creo que hablaré con mi arrendador para ver si puedo declarar la dirección como domicilio de la \"empresa\".

Si la factura de Internet está en el nombre de mi compañero de piso, ¿podré pedir deducción igualmente?


 
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Pregunta esto en Hacienda Sep 28, 2004

Timothy Barton wrote:

Si la factura de Internet está en el nombre de mi compañero de piso, ¿podré pedir deducción igualmente?


Lo del porcentaje se aplicaba al gravar el Impuesto sobre Actividades Económicas. Entonces, las facturas del teléfono no venían desglosadas.

Si tienes una factura desglosada y puedes identificar las llamadas que has hecho (conexiones incluídas), sería una pregunta válida. No obstante, habría que preguntar también si vale una factura que viene a nombre de tu compañero de piso.

Si puedes cambiar el status de tu arrendamiento, lo veo aún mejor... El cambio entonces se tendría que reflejar en tu Modelo 845 (el que entregaste junto con la declaración censal). Me imagino que lo que los arrendadores querían impedir era, que el piso se convirtiera en tienda o algo para el que no estuviera diseñado.

No hay leyes, que yo sepa, impidiendo a un estudiante de trabajar ni buscar trabajo por cuenta ajena, ¿por qué tiene que haberlas si ejerce una profesión liberal por cuenta propia?

Si todo esto se puede hacer y tienes de darte de baja a causa de la SS, al solicitar una nueva alta, te convendría hacer constar los cambios.

Sí que ha habido casos en que el autónomo fue contratado inicialmente para trabajar en las oficinas del cliente, y que posteriormente el trabajador decidió llevar su actividad a otro sitio arrendado. En algunos de estos casos, el gobierno ha sido el primer cliente. Así que esto no va a sorprender Hacienda.


 
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Posdata Sep 28, 2004

Timothy Barton wrote:

En cuanto a los clases de inglés, aunque no me gusta hacerlo así, lo más fácil es simplemente cobrar el dinero y està. O al mejor lo podría declarar en la declaración anual de la RENTA?? Pero supongo que en este caso, tendría que hacer facturas?


Puede ser, en la declaración anual. Tampoco va a ser gran cosa si se te olvida. Puedes emitir recibos si te los piden, y así tener constancia de lo recibido. Pero complicar la vida de tus alumnos con facturas, no te lo recomiendo. Algunas empresas, a la vista de un recibo por clases, pagarán un IRPF aparte y te mandarán el certificado correspondiente (withholding tax form). ¿Ves ahora por qué se evita entre particulares?

En cuanto a las trampas, si no te las pegan por un lado, te las pegarán por otro. Tú no has tenido la intención, pero ya ves cómo te has visto obligado a declarar unos datos que te ponen en desventaja y distorsionan tu realidad fiscal. Como bien ha dicho Ailish:

"Otra cosa, no sé si te compensa ser tan empeñado en hacer todo "bien", de manera "legal", en cuando a papeleo, te van a comer el coco.... "


 


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