Trabajando a distancia desde otro pais
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chebuchebu
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Nov 2, 2005

En la actualidad estoy estudiando en Japón con una beca del gobierno japonés, con visado de estudiante. Normalmente en el caso de estudiantes está permitido hacer trabajo temporal unas 35 horas a la semana, pidiendo un permiso especial a la universidad.
Pero en mi universidad al parecer tienen una regla que impide a los estudiantes pagados por el gobierno hacer trabajo temporal a no ser que sea dentro de la propia universidad.
Mi pregunta es si puedo trabajar por Internet c
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En la actualidad estoy estudiando en Japón con una beca del gobierno japonés, con visado de estudiante. Normalmente en el caso de estudiantes está permitido hacer trabajo temporal unas 35 horas a la semana, pidiendo un permiso especial a la universidad.
Pero en mi universidad al parecer tienen una regla que impide a los estudiantes pagados por el gobierno hacer trabajo temporal a no ser que sea dentro de la propia universidad.
Mi pregunta es si puedo trabajar por Internet como traductor freelance, dándome de alta en autónomos en España, aunque no resida en la actualidad allí. Podría darme de alta a través de una persona a la que otorgué poderes antes de venir a Japón. ¿Los pagos tendría que recibirlos en España o podría pedirlos que se ingresaran directamente en Japón?
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imiven
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Creo que sí puedes Nov 2, 2005

Al ser ciudadano español, lo que normalmente se tiene que demostrar a hacienda es que no eres residente en territorio español. Si tus intereses económicos están aquí, hacienda no controla dónde estás. Además, si les haces la consulta, te dirán que puedes tributar como no residente en España. No les "cabe" en la cabeza eso del teletrabajo. Lo que tú haces es un servicio, a diferentes países.

Lo que les importa a ellos es que residas como mínimo 183 días seguidos en Esp
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Al ser ciudadano español, lo que normalmente se tiene que demostrar a hacienda es que no eres residente en territorio español. Si tus intereses económicos están aquí, hacienda no controla dónde estás. Además, si les haces la consulta, te dirán que puedes tributar como no residente en España. No les "cabe" en la cabeza eso del teletrabajo. Lo que tú haces es un servicio, a diferentes países.

Lo que les importa a ellos es que residas como mínimo 183 días seguidos en España durante el ejercicio fiscal o que tus intereses económicos radiquen en España. Para que funcione lo que tú quieres, te puedes dar de alta en España a través de la persona a la que le has dado poderes (mejor tú mismo si vuelves a España) y que te paguen siempre en España, para no tener problemas con el gobierno japonés. Luego tendrías que hacerte transferencias de tu propia cuenta a tu banco japonés, para evitar "sospechas", porque se trataría de fondos propios. La hacienda japonesa no puede averiguar el origen de tus fondos, pero si te llegan de diferentes empresas o personas, podrías tener problemas.

Lo que dice la ley (un poco largo, pero vale la pena leerlo:

Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Permanencia durante más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

Para determinar el periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que se demuestre la residencia habitual en otro país durante 183 días en el año natural (es decir que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro Estado).

Esta acreditación de la residencia no debe tener una naturaleza civil (permiso de residencia en otro Estado) o administrativa (empadronamiento), sino estrictamente fiscal, es decir, debe tratarse de otro Estado donde se tribute por la "renta mundial" obtenida, como residente, y por tanto, el certificado de residencia que aquí nos interesa es aquel que acredite tal extremo y que solo puede venir expedido por la autoridad fiscal de aquel Estado.

Como cautela extraordinaria, esta acreditación de la residencia fiscal no será suficiente si se trata de un documento expedido por un "paraíso fiscal" , puesto que en tal caso, la Administración podrá exigir la prueba (por cualquier medio admitido en Derecho) de la permanencia en ese territorio durante más de 183 días.

b) Centro de intereses económicos.
Se trata de que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades económicas o de sus intereses económicos, tanto de forma directa como indirecta, es decir, mediante interposición societaria.

c) Centro de intereses vitales.
Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este supuesto juega como una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario.

Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no concurran ninguna de las circunstancias previamente indicadas, y en la medida que obtenga rentas en el citado país, deberá tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Así, hay dos regímenes de tributación distintos, unos para los que operen en España a través de establecimiento permanente, y, otro para los que operen sin establecimiento permanente.

La obtención de rentas mediante establecimiento permanente, es decir, mediante una base fija de negocios en territorio español, tiene diversas consecuencias. Por un lado, queda sometida al citado impuesto, toda la renta obtenida por el establecimiento permanente situado en territorio español, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural. En cuanto a las obligaciones formales, los establecimientos permanentes, estarán obligados a presentar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en la misma forma, lugar y plazos, que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Teniendo igualmente, las mismas obligaciones contables, registrales y formales, aplicables a las entidades residentes en territorio español, según la Ley 43/1995.

Tratándose de no residentes sin establecimiento permanente, el sometimiento al impuesto se produce operación por operación, siendo el devengo del impuesto instantáneo. Con carácter general la base imponible correspondiente a los rendimientos obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente, estará constituida por la cuantía íntegra devengada, y en el caso de ganancias patrimoniales será de aplicación lo establecido en la Ley 40/1998, debiendo presentar la declaración – liquidación en la forma, lugar y plazos que se establezcan al efecto.

Conviene indicar que la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, señala que junto con la figura del representante, el sustituto, y el responsable solidario en sus tres facetas de pagador, depositario o gestor de bienes y derechos de los sujetos pasivos no residentes, aparecerá la figura del retenedor.

La Ley 62/2003 de acompañamiento a la LPGE para el año 2004, introduce un nuevo apartado 5 al art, 9 de la LIRPF que permite optar al contribuyente que adquiera su residencia en España por tributar aplicando las normas de la Ley 40/1998, o las de la Ley 41/1998 que regula el Impuesto sobre la renta de no residentes.

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por este Impuesto o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

• Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.

• Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.

• Que los trabajos se realicen efectivamente en España.

• Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.

• Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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Saludos!
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Juan Perello
Juan Perello  Identity Verified
Chile
Local time: 04:21
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Si trabajas de autonomo, supongo que el permiso no es necesario Nov 3, 2005

Primero, creo que la regla de tu universidad no es muy cierta. Probablemente te lo hayan dicho para ahorrarse complicaciones, aunque nunca se sabe.

Hasta donde yo sé, el permiso para trabajar lo otorga extranjería (nyukokukanrikyoku, en Shinagawa, si estas en Tokio) y tu universidad lo que hace es timbrar donde corresponda (puede que ellos tengan formularios en blanco, pero no son ellos quienes dan el permiso). No obstante, el permiso en cuestión es por si trabajas en Japón, po
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Primero, creo que la regla de tu universidad no es muy cierta. Probablemente te lo hayan dicho para ahorrarse complicaciones, aunque nunca se sabe.

Hasta donde yo sé, el permiso para trabajar lo otorga extranjería (nyukokukanrikyoku, en Shinagawa, si estas en Tokio) y tu universidad lo que hace es timbrar donde corresponda (puede que ellos tengan formularios en blanco, pero no son ellos quienes dan el permiso). No obstante, el permiso en cuestión es por si trabajas en Japón, por ejemplo, dando clases de español. El caso de traducir para una empresa en el extranjero, supongo que queda completamente fuera de cobertura. Y tampoco creo que les interese mucho a los de Hacienda japonesa. Ahora es otro el cuento con tu profesor y tu universidad, pero eso dependerá de la relación que tengas con ellos y las reglas reales, pero es bien difícil que te impidan trabajar por internet desde tu casa, por ejemplo.

Sobre lo del banco, no creo que resulten muy baratas y expeditas las trasferencias hacia Japón. Desde Japón, cuando averigüé, salía bastante caro y engorroso.

Bueno, espero que te sirva de algo que sea.
ganbatte.
Juan Luis.
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chebuchebu
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Muchísimas gracias Nov 3, 2005

Muchísimas gracias por tomaros el tiempo de contestar y por la información. Me ha sido de mucha ayuda.

 


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