Francisco Mar Rubio wrote:
-En las declaraciones trimestrales del IVA he incluido las comidas de negocios, pero ¿puedo incluirlas ahora también como gastos deducibles en la declaración del IRPF?
Nunca lo he hecho pero tengo entendido que son gastos de representación, al igual que las tarjetas de visita y las páginas web.
-He visto que para nosotros existe la posibilidad de librarse de las amortizaciones para gastos inferiores a 600 Euros por producto, o de multiplicar por dos el índice de amortización. ¿Me puedo acoger a la segunda opción si he comprado un ordenador de 2000 Euros el año pasado?
Sí, por lo menos en mi experiencia.
-Y la última: ¿alguien sabe si debemos presentar los libros en algún momento, o sólo si nos los piden?
Sólo si nos los piden, y cuando nos los piden. Si va a ser el caso, la notificación llegará por correo certificado.
En fin, lo importante es que las cifras cuadren. Si un gasto apareció en los modelos 300/390, se tendrá que reflejar también en el modelo 100 en alguna parte. (Esto, aparte de los cánones/arrendamientos, gastos financieros, de caja, etc., que no aparecerán en el IVA).