Herminia Herrandiz Espuny wrote:
Te copio la información que he encontrado en la página web de información necesaria para poder cursar un máster en una universidad española y que habla de la homologación de títulos extranjeros:
Os copiamos un fragmento de información del documento de ayuda a los alumnos extranjeros, en el que encontraréis información más detallada.
4.2. Estudiantes que han cursado sus estudios universitarios en países extra-comunitarios
Es necesaria la homologación de su título o acogerse a la alternativa presentada en el apartado b)
a) Homologación
Deberá ser llevada a término a través del Ministerio de Educación y Ciencia Español:
Ministerio de Educación y Ciencia
Madrid
tel.91 701 80 00 / 91 701 85 00
tel. 91 701 85 00
Delegación del Ministerio de Educación y Cultura
Servicio de Alta Inspección
C/Bergara, 12 08002 Barcelona tel.93 301 06 47 fax. 93 318 41 77
Delegación Barcelona
Servicio Territorial de Enseñanza
Caspe, 15 Barcelona tel.93 317 30 54
Departament d’Ensenyament
Via Augusta, 202-226 Barcelona tel.93 400 69 00
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ANEXO I. LEGALIZACIÓN TÍTULO (
http://www.mec.es) 1. ¿CÓMO Y QUIÉN TIENE QUE LEGALIZAR LA DOCUMENTACIÓN?
Los trámites varían según el país de origen de los estudios o títulos
1.1. Países a los que son de aplicación las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos:
Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia.
Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización.
1.2. Países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de Octubre de 1961:
Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusa, Bosnia-Herzegobina, Botswana, Brunei-Darussalan, Colombia, Croacia, Chipre, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Méjico, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Serbia-Montenegro, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Turquía y Venezuela.
Para legalizar los documentos de estos países es suficiente con que las autoridades competentes del citado país extiendan la oportuna apostilla.
1.3.El resto de países:
Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose en:
1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.
Los documentos expedidos por autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores (Delegación del Gobierno en Cataluña, Área de Alta Inspección de Educación, c/ Bergara, 12, Barcelona, tel. 934820620, fax 934820628)
2. ¿ES NECESARIA LA TRADUCCIÓN OFICIAL?
Los documentos expedidos en inglés, francés, italiano y portugués no requieren la traducción. Los documentos expedidos en otros idiomas deberán acompañarse de la traducción al español, que podrá hacerse:
a) Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero
b) Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento
c) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España
Puntos de información:
En España:
· MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Centro de Información y Atención al Ciudadano
Sección de Información Educativa. Alcalá, 36. 28014 Madrid Tel.++34.91.521.55.11
Tel.++34.91.701.80.00 Fax.++34.91.521.37.75
http://www.mec.es · La Dirección del Ministerio de Educación y Cultura o Delegación del Gobierno donde el solicitante tenga o vaya a tener su residencia habitual
En el extranjero: En todas las Oficinas Consulares de las Embajadas de España en el país de que se trate
[Edited at 2006-07-04 13:02]