Duda sobre leyes...¿qué hago? Thread poster: jsanchez
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Hola chicos...mi duda es la siguiente a ver si podeis ayudarme o por lo menos darme vuestra opinión... Resulta que estoy traduciendo un documento del inglés al español. El documento en inglés hace referencia a varias leyes comunitarias (Europeas) y las cita... Cada una de esas leyes tiene su traducción "oficial" al español publicada en el B.O.E. pero sinceramente creo que la traducción es bastante mala y se podría mejorar y bueno, aqui surge mi duda: ...¿¿¿pu... See more Hola chicos...mi duda es la siguiente a ver si podeis ayudarme o por lo menos darme vuestra opinión... Resulta que estoy traduciendo un documento del inglés al español. El documento en inglés hace referencia a varias leyes comunitarias (Europeas) y las cita... Cada una de esas leyes tiene su traducción "oficial" al español publicada en el B.O.E. pero sinceramente creo que la traducción es bastante mala y se podría mejorar y bueno, aqui surge mi duda: ...¿¿¿puedo cambiarlo o es ilegal o algo asi pq ya está en el BOE??? ▲ Collapse | | |
Yo no dudaría | Sep 28, 2006 |
Citaría las leyes tal como están traducidas, agregando (sic) al final de cada una. Eso es lo que yo haría. Veamos los colegaZ. Saludos. Claudia | | |
traducción oficial | Sep 28, 2006 |
Desgraciadamente yo también creo que se debe citar la traducción oficial, porque es tal y como se publicó, me imagino que en el Diario Oficial de la Unión Europea y después también en el B.O.E. Yo hace poco también tenía la duda con una directiva que se había traducido como la "directiva relativa a las máquinas", cuando a mí me parecía mucho mejor "relativa a la maquinaria" - ya nada, tuve que poner relativa a las máquinas, xq era la traducción oficial... Y si te sirve de con... See more Desgraciadamente yo también creo que se debe citar la traducción oficial, porque es tal y como se publicó, me imagino que en el Diario Oficial de la Unión Europea y después también en el B.O.E. Yo hace poco también tenía la duda con una directiva que se había traducido como la "directiva relativa a las máquinas", cuando a mí me parecía mucho mejor "relativa a la maquinaria" - ya nada, tuve que poner relativa a las máquinas, xq era la traducción oficial... Y si te sirve de consuelo, trabajando de intérprete precisamente para la UE, a veces también tenemos que utilizar terminología con la que no estamos de acuerdo, simplemente porque es la "oficial"... Un saludo y paciencia! ▲ Collapse | | |
Parrot Spain Local time: 06:34 Spanish to English + ... ¿Leyes, Directivas, traducción o transposición? | Sep 28, 2006 |
Perdona, no me aclaro. Hablamos de leyes cuando ya aparecen en el BOE. Las Directivas son las que se publican en el DOCE. Se publican como traducciones o versiones co-oficiales, pero hasta que una directiva encuentre su transposición en ley, no podemos hablar de leyes ejecutables a nivel nacional. Creo que tienes que aclarar la terminología, porque entre una directiva y una ley (el desarrollo de la directiva) puede haber diferencias. Suerte! | |
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jsanchez English to Spanish TOPIC STARTER
A ver, pongo un ejemplo a ver si no me he explicado lo suficientemente bien. En el texto en ingles dice: United Nations Convention on the Rights of the Child Article 12 1. States Parties shall assure to the child who is capable of forming his or her own views the right to express those views freely in all matters affecting the child, the views of the child being given due weight in accordance with the age and maturity of the child. 2. For this ... See more A ver, pongo un ejemplo a ver si no me he explicado lo suficientemente bien. En el texto en ingles dice: United Nations Convention on the Rights of the Child Article 12 1. States Parties shall assure to the child who is capable of forming his or her own views the right to express those views freely in all matters affecting the child, the views of the child being given due weight in accordance with the age and maturity of the child. 2. For this purpose, the child shall in particular be provided the opportunity to be heard in any judicial and administrative proceedings affecting the child, either directly, or through a representative or an appropriate body, in a manner consistent with the procedural rules of national law. En el BOE nº 313 de 31 de diciembre de 1990. Con valor en España desde el 5 de enero de 1991 aparece: Convención de las Naciones Unidas Sobre los Derechos del Niño Artículo 12 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. A mí, sinceramente y desde mi humilde opinión, me parece una traducción al español bastante mala...Pero no sé si puedo "retocarla" o no debo pq ya tiene traducción "oficial"... No sé si me explico... ▲ Collapse | | |
Henry Hinds United States Local time: 22:34 English to Spanish + ... In memoriam
No me convencen mucho las dos versiones en inglés y en español. No es fácil decir que una sea traducción de la otra, pues a lo mejor provienen de un tercer idioma, peor aún. Problemas que tienen en Europa... | | |
Parrot Spain Local time: 06:34 Spanish to English + ...
Henry Hinds wrote: No me convencen mucho las dos versiones en inglés y en español. Pero si la fuente es la ONU, tenemos que vivir con ambas. Con lo de las Directivas, es otra mecánica, e iba por ese lado. Un ejemplo práctico: la 2000/35 de la CE no nos da derecho a correr tras los morosos, ningún Tribunal español estaría en condiciones para ayudarnos, pero la Ley 3/2004 (con todas sus trampas), quizá sí | | |