Declaración de la renta como traductor autónomo en alquiler
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Jun 18, 2007

Estimados compañeros:

Sé que como trabajadores autónomos que ejercen su actividad en casa tenemos derecho a desgravarnos parte de los gastos de luz, agua, etc. Próximamente voy a alquilar una vivienda donde, por supuesto, trabajaré. Creo que en el contrato de alquiler debe constar que ejerzo mi actividad profesional en casa para poder desgravarme dichos gastos. ¿Alguien está en mi situación? ¿Cómo se hace esto? ¿Hay que añadir alguna clásula al contrato donde se indiqu
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Estimados compañeros:

Sé que como trabajadores autónomos que ejercen su actividad en casa tenemos derecho a desgravarnos parte de los gastos de luz, agua, etc. Próximamente voy a alquilar una vivienda donde, por supuesto, trabajaré. Creo que en el contrato de alquiler debe constar que ejerzo mi actividad profesional en casa para poder desgravarme dichos gastos. ¿Alguien está en mi situación? ¿Cómo se hace esto? ¿Hay que añadir alguna clásula al contrato donde se indique mi situación? ¿Qué gastos son desgravables?
Por otro lado, al residir en Andalucía y ser menor de 35 años tengo derecho a subvención por vivienda alquilada. La cuantía de la subvención va en función de los metros cuadrados de la vivienda. ¿Creéis que en tal caso se restarían los metros cuadrados que destino al trabajo de los de la vivienda? Yo lo veo absurdo, pero en la oficina de fomento al alquiler me han dicho algo así (aunque sin ninguna seguridad porque realmente no tenían ni idea) y me han pedido que lo consulte.

Saludos y mil gracias

Isabel
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Rodrigo Mencía
Rodrigo Mencía  Identity Verified
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Buena pregunta Jun 18, 2007

Yo espero ansioso las respuestas a tus preguntas por parte de los miembros que más saben de la comunidad y comparto tus dudas.

 
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Hola Jun 18, 2007

¡Pues a ver si tenemos suerte!

 
Parrot
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Sólo sé la primera parte Jun 19, 2007

isa_g wrote:

Estimados compañeros:

Sé que como trabajadores autónomos que ejercen su actividad en casa tenemos derecho a desgravarnos parte de los gastos de luz, agua, etc. Próximamente voy a alquilar una vivienda donde, por supuesto, trabajaré. Creo que en el contrato de alquiler debe constar que ejerzo mi actividad profesional en casa para poder desgravarme dichos gastos. ¿Alguien está en mi situación? ¿Cómo se hace esto? ¿Hay que añadir alguna clásula al contrato donde se indique mi situación? ¿Qué gastos son desgravables?


La verdad es, que no hace falta que conste. Con que el arrendador esté de acuerdo que trabajes en casa (ya que tu trabajo no la va a destrozar ni causarle daño) no debe haber problemas. Pero una casa se alquila primera como casa: si alquilas una "oficina" ¿qué harás si cambias de trabajo y la tienes que cerrar?

A la hora de darte de alta, Hacienda te preguntará cuántos metros cuadrados se van a registrar en IAE. En la proporción que los declaras, son desgravables. (Si declaras todo el piso, mejor buscar otro para tu domicilio. El programa de declaración de la renta está conectado al cadastro y a los metros cuadrados que tiene registrados cada vivienda)

Se supone que pasas un tercio del día (8 horas) trabajando. Hasta ese punto la luz y el agua son desgravables.


Por otro lado, al residir en Andalucía y ser menor de 35 años tengo derecho a subvención por vivienda alquilada. La cuantía de la subvención va en función de los metros cuadrados de la vivienda. ¿Creéis que en tal caso se restarían los metros cuadrados que destino al trabajo de los de la vivienda?


No estoy segura sobre este punto, pero si no te han dicho nada, supongo que la actividad no la afectará. (Si te han dicho algo, lo entiendo, por lo que te he dicho sobre la conexión entre la Agencia Tributaria y el cadastro). Pero por otro lado, el programa de declaración también pide que declares las subvenciones. Acabarán engrosando tu ingresos, y hasta ese punto estarás pagando impuestos por lo que recibes de subvención.

En este sentido la subvención es una espada de doble filo. Si declaras demasiados metros, es posible que te quite subvención, pero cuanto más se te subvencione, más impuestos... míralo de este modo, es una ayuda para arrancar el negocio, que falta te va a hacer


 
Catherine Laporte
Catherine Laporte  Identity Verified
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Deducción en Andalucía Jun 19, 2007

Hola Isa,

Existen dos tipos de deducciones autonómicas para los que viven en Andalucía: 150 € para los menores de 35 años (fomento del autoempleo de los jovenes emprendedores) y 300 € para las mujeres menores de 35 años que consideran como un colectivo desfavorecido (fomento del autoempleo de las mujeres emprededoras, casilla 805). Te copio lo que dice el programa PADRE:

"Las mujeres emprendedoras tendrán derecho a aplicar una deducción de 300 euros en la
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Hola Isa,

Existen dos tipos de deducciones autonómicas para los que viven en Andalucía: 150 € para los menores de 35 años (fomento del autoempleo de los jovenes emprendedores) y 300 € para las mujeres menores de 35 años que consideran como un colectivo desfavorecido (fomento del autoempleo de las mujeres emprededoras, casilla 805). Te copio lo que dice el programa PADRE:

"Las mujeres emprendedoras tendrán derecho a aplicar una deducción de 300 euros en la cuota íntegra autonómica.

Se considerará mujer emprendedora, a efectos de esta deducción, a aquella que cause alta en el censo de empresarios, profesionales y otros obligados tributarios previsto en la normativa estatal, por primera vez durante el período impositivo, así como mantener esa situación de alta durante un año natural, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta deducción será incompatible con la deducción para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores."

Es decir que sólo se puede solicitar si te has dado de alta como autónoma por primera vez en el año 2006 y ejerces tu trabajo en Andalucía. La superficie del local/despacho en el que trabajas no se toma en consideración ya que se trata de un importe global, sin más. Yo las solicité el año pasado y no hubo ningún problema.

Espero que te sirva de ayuda. Un saludo a todos los Andaluces y a los demás también, claro.
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Aurélie DANIEL
Aurélie DANIEL  Identity Verified
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Porcentajes Jun 19, 2007

Yo vivo en Cataluña, y mi experiencia con Hacienda es la siguiente:
hay que declarar el piso en tu modelo 036. Para hacerlo, tienes que averiguar antes la referencia cadastral. Puedes declarar hasta el 40% de la superficie del piso. Luego en tu declaración de la renta, sólo puedes desgravar los gastos que han ocurrido a partir de la fecha en la que has declarado el piso.

Lo que se puede desgravar:
alquiler (hasta 40 %)
luz, gas y agua (hasta 33%)
teléfon
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Yo vivo en Cataluña, y mi experiencia con Hacienda es la siguiente:
hay que declarar el piso en tu modelo 036. Para hacerlo, tienes que averiguar antes la referencia cadastral. Puedes declarar hasta el 40% de la superficie del piso. Luego en tu declaración de la renta, sólo puedes desgravar los gastos que han ocurrido a partir de la fecha en la que has declarado el piso.

Lo que se puede desgravar:
alquiler (hasta 40 %)
luz, gas y agua (hasta 33%)
teléfono e Internet (yo desgravo un 50%)

Por lo otro no tengo ni idea.

Suerte!
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isa_g
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Gracias Florecilla Jun 19, 2007

Pues supongo que a mí esa deducción no me vale, ya que me di de alta por primera vez hace cinco años.

De todas formas muchas gracias por tu información.


 
isa_g
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¡Qué lío! Jun 19, 2007

Parrot wrote:

Se supone que pasas un tercio del día (8 horas) trabajando. Hasta ese punto la luz y el agua son desgravables.

¿Y a qué porcentaje de la factura equivale eso? ¿A un 33%? En realidad, durante las ocho horas que duermo no gasto agua ni luz,, pero supongo que lo dices porque está establecido así o es lo más común.


Por otro lado, al residir en Andalucía y ser menor de 35 años tengo derecho a subvención por vivienda alquilada. La cuantía de la subvención va en función de los metros cuadrados de la vivienda. ¿Creéis que en tal caso se restarían los metros cuadrados que destino al trabajo de los de la vivienda?



En este sentido la subvención es una espada de doble filo. Si declaras demasiados metros, es posible que te quite subvención, pero cuanto más se te subvencione, más impuestos... míralo de este modo, es una ayuda para arrancar el negocio, que falta te va a hacer


¡Qué lío! Ahí está la cosa... El caso es que creo que estoy obligada a solicitar la subvención porque es esta oficina de fomento del alquiler la que me buscó la vivienda. La subvención es para viviendas.

Gracias de todas formas, Parrot.


 
isa_g
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¿Qué puede pasar si...? Jun 19, 2007

Y yo me pregunto:

¿Qué pasaría si en el contrato constan los metros totales de la vivienda, como yo creo que constarían en cualquier contrato de alquiler, y además me desgravara la parte correspondiente destinada al trabajo? Supongo que ello significaría, efectivamente, que tendría que declarar más ingresos, concretamente la subvención. Si la subvención me la dan por la superficie total de la vivienda, yo simplemente tendré que declarar la cantidad que recibo y probableme
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Y yo me pregunto:

¿Qué pasaría si en el contrato constan los metros totales de la vivienda, como yo creo que constarían en cualquier contrato de alquiler, y además me desgravara la parte correspondiente destinada al trabajo? Supongo que ello significaría, efectivamente, que tendría que declarar más ingresos, concretamente la subvención. Si la subvención me la dan por la superficie total de la vivienda, yo simplemente tendré que declarar la cantidad que recibo y probablemente pagar más a Hacienda, pero, más allá de ello, ¿veis algún problema de incompatibilidad entre los dos supuestos, es decir:

A) Suponiendo que la casa tenga 90 metros cuadrados de superficie, recibir la subvención de la Junta de Andalucía por los 90 metros cuadrados como vivienda.

B) Desgravarme además como gastos un 30% de la superficie del piso.

Con subvención o sin subvención, pienso que en cualquier contrato de alquiler de vivienda consta toda la superficie, y el traductor puede desgravarse la parte proporcional destinada a su trabajo. Si además me dan una subvención por vivienda, pues después me tocará "pagarlo", como me advierte Parrot, y ya está.

¡Qué difícil! Espero haberme explicado. ¿Cómo lo veis vosotros?
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Parrot
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Tus últimas preguntas las podrá contestar mejor un gestor de tu propia Comunidad Autónoma Jun 19, 2007

Lo que no puede pasar es, que si como andaluza tienes derecho a una ayuda, el hecho de que seas autónoma (por otra parte, una condición circunstancial) tenga que privarte de ese derecho, ¿comprendes? La ley puede minorar los beneficios que te corresponden a la medida de tu necesidad - entendiéndose, para dar cabida a los más necesitados - pero no te puede colocar en plan de ciudadana de segunda (entre otras cosas, sería inconstitucional).... See more
Lo que no puede pasar es, que si como andaluza tienes derecho a una ayuda, el hecho de que seas autónoma (por otra parte, una condición circunstancial) tenga que privarte de ese derecho, ¿comprendes? La ley puede minorar los beneficios que te corresponden a la medida de tu necesidad - entendiéndose, para dar cabida a los más necesitados - pero no te puede colocar en plan de ciudadana de segunda (entre otras cosas, sería inconstitucional).

Ahora, cómo lo va a hacer, te lo tendrán que decir los que implementan esas ayudas. Conociendo cómo funciona el sistema fiscal, estoy segura de que existe un modo legal y justo al 100 por 100, aunque signifique que recibas menos o te cobren un poco más en impuestos.
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isa_g
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Creo que no necesito cláusula especial Jun 20, 2007

Gracias a todos por vuestras respuestas. Mi asesora no ha podido averiguarlo aún pero cree que no es necesario incluir ninguna cláusula especial donde se indique que "trabajo en casa". Quizá lo que tenga que hacer será cambiar el domicilio de la actividad y que coincida con el de mi vivienda (hasta ahora, como mis residencias eran un poco temporales, siempre he dejado el de mis padres, donde el correo llega más seguro). Eso se me acaba de ocurrir ahora, pero tendré que preguntarlo. Bueno, ... See more
Gracias a todos por vuestras respuestas. Mi asesora no ha podido averiguarlo aún pero cree que no es necesario incluir ninguna cláusula especial donde se indique que "trabajo en casa". Quizá lo que tenga que hacer será cambiar el domicilio de la actividad y que coincida con el de mi vivienda (hasta ahora, como mis residencias eran un poco temporales, siempre he dejado el de mis padres, donde el correo llega más seguro). Eso se me acaba de ocurrir ahora, pero tendré que preguntarlo. Bueno, si me dejan las cosas claras os lo comunico.

Besos
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No hace falta poner nada en el contrato Jun 22, 2007

Rodrigo Mencía wrote:

Yo espero ansioso las respuestas a tus preguntas por parte de los miembros que más saben de la comunidad y comparto tus dudas.



Hola amigos:

A tí en particular, Rodrigo (¿estás en una situación parecida a la mía?) y a vosotros en general os informo de que mi asesora ha preguntado en Hacienda y le han dicho que no hace falta poner nada en el contrato, solamente cambiar la dirección en hacienda (y poner la del nuevo domicilio, evidentemente). Así que pediré la subvención y me desgravaré los gastos correspondientes por trabajar en casa... No sé si después me darán un gran "sablazo" pero ¿qué hacemos? Al menos voy sobreviviendo... Espero que en mi nuevo piso al menos la energía fluya a las mil maravillas y me haga ganar mucho dinero y además tener tiempo libre para disfrutar, no como otros años que casi no he tenido un finde para mí... Jejje, por pedir que no quede... Qué importante es el espacio que nos rodea para los que trabajamos en casa...

Un beso a todos y feliz San Juan

Isa


 


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