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Recibo de colaboración ¿Y la empresa cómo lo declara?
Thread poster: Sandra García Alonso
Sandra García Alonso
Sandra García Alonso  Identity Verified
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Jun 19, 2007

Hola a todos.

Tengo una duda puesto que he hecho una traducción sin ser todavía autónoma, ya que aún no me sale rentable. Así pues, he realizado el pertinente recibo de colaboración en el cual se reducer el IRPF (15%) y no se incluye nada del IVA. Eso es lo legal que he de hacer yo por mi parte. Sin embargo, ¿la empresa para la que he trabajado puede tener algún tipo de problema o inconveniente sino incluye el IVA?

Gracias por vuestra ayuda. Un saludo


 
megane_wang
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Si es legal, no debería ser problema Jun 19, 2007

Hola --

[Abro aviso/comentario inicial...]
Si este recibo es realmente legal - hace unos días se discutió esta cuestión y ya comenté que hace un año estuve en situación de emitir uno para un colaborador esporádico y se me indicó que no se podía hacer, optando finalmente por un contrato por obra -.
[... y cierro el aviso/comentario inicial]

Si esto es legal, no debería plantear ningún problema: es un gasto como salario sobre el cual se ha h
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Hola --

[Abro aviso/comentario inicial...]
Si este recibo es realmente legal - hace unos días se discutió esta cuestión y ya comenté que hace un año estuve en situación de emitir uno para un colaborador esporádico y se me indicó que no se podía hacer, optando finalmente por un contrato por obra -.
[... y cierro el aviso/comentario inicial]

Si esto es legal, no debería plantear ningún problema: es un gasto como salario sobre el cual se ha hecho una retención de IRPF a cuenta y nada más.

Mi experiencia práctica es que algunas empresas utilizan estos llamados "recibos" sólo para una eventual reclamación por tu parte, pero que desde el punto de vista contable, justifican el importe de los "recibos" con gastos corrientes de caja, de modo que finalmente no figuran en ninguna parte, ni los recibos, ni el supuesto IRPF "retenido"... Así que te recomiendo que te asegures de que lo declaran correctamente, o simplemente estarás trabajando con un 15% de descuento.

Saludos.

Ruth @ MW
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Sandra García Alonso
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¿Entonces qué? Jun 19, 2007

¿Entonces qué? ¿Qué tipo de factura le paso?

 
María José Iglesias
María José Iglesias  Identity Verified
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El IRPF no es un descuento sino un anticipo sobre sus impuestos Jun 19, 2007

No sé cómo será en España, pero sí te puedo decir que en Italia el IRPF que la empresa/agencia te retiene como anticipo sobre tus impuestos, hay que depositarlo en unos plazos bien precisos, y que la empresa tiene la obligación de enviarte al final del ejercicio contable un certificado de retenciones con los importes depositados a tu nombre. Creo que eso es lo que suele hacerse en la Unión Europea.
Si no recuerdo mal, cuando yo vivía en España, existía ese certificado de retenci
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No sé cómo será en España, pero sí te puedo decir que en Italia el IRPF que la empresa/agencia te retiene como anticipo sobre tus impuestos, hay que depositarlo en unos plazos bien precisos, y que la empresa tiene la obligación de enviarte al final del ejercicio contable un certificado de retenciones con los importes depositados a tu nombre. Creo que eso es lo que suele hacerse en la Unión Europea.
Si no recuerdo mal, cuando yo vivía en España, existía ese certificado de retenciones que servía para efectuar la declaración de la renta. Me imagino que lo mismo o algo parecido seguirá habiendo. Lo podrán confirmar los colegas españoles.

Por último decir que, cuando no se está dado de alta como autónomo, trabajar con un recibo especificando el IRPF es perfectamente legal para prestaciones ocasionales por debajo de un límite anual, que para España no sé exactamente cuál es.
Esto vale lógicamente para prestaciones dentro del ámbito nacional, no cuando realices trabajos para clientes extranjeros a los cuales el IRPF no se aplica.

María José


[Modificato alle 2007-06-19 18:51]
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megane_wang
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No nos asustemos... Jun 19, 2007

Hola Sandra,

No pretendía dejarte con esa duda!! Simplemente te recomiendo que lo consultes con la oficina de la Agencia Tributaria que te toque. Este tipo de consulta incluso te la resuelven en un momento por teléfono.

Probablemente puedas emitir ese recibo sin más problemas, dentro de un límite, que por lo que se comenta son menos de 3000 Euros. Personalmente no puedo corroborarlo, porque tanto la Agencia Tributaria como mi gestor me dijeron que tal figura no exi
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Hola Sandra,

No pretendía dejarte con esa duda!! Simplemente te recomiendo que lo consultes con la oficina de la Agencia Tributaria que te toque. Este tipo de consulta incluso te la resuelven en un momento por teléfono.

Probablemente puedas emitir ese recibo sin más problemas, dentro de un límite, que por lo que se comenta son menos de 3000 Euros. Personalmente no puedo corroborarlo, porque tanto la Agencia Tributaria como mi gestor me dijeron que tal figura no existe.

Sin embargo si consultas otros mensajes del foro, verás que se afirma que es así.

Mi comentario final en mi anterior respuesta es el reflejo de mi experiencia con empresas que conozco. Yo soy de tener las cuentas muy claras en la mía, pero hay quien simplemente se deshace de estos "recibos" porque no saben cómo manejarlos correctamente. Entre unos que dicen que no existen y los otros que los barren bajo la alfombra, no es raro que me queden dudas sobre estos "recibos".

Vamos al caso: por los importes que debes manejar esto no es demasiado importante. Sin embargo, es mejor que te asegures de que realmente se ha liquidado el IRPF correspondiente antes de hacer tu propia declaración. Si lo han hecho, aproximadamente en febrero del año que viene te enviarán un certificado con el IRPF que han liquidado a cuenta de tus ganancias. Ese certificado (o certificados si tienes más de un cliente), es el que debes utilizar en el momento de tu declaración de la Renta.

Saludos!

Ruth @ MW
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megane_wang
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Cierto, cierto...!! Jun 19, 2007

María José Iglesias wrote:

El IRPF no es un descuento sino un anticipo sobre sus impuestos



Es cierto: lo que le comentaba a Sandra es que si la empresa no va a cumplir con su obligación legal de liquidar el IRPF, que ni se le ocurra restar ese 15% en el recibo, porque se va a quedar en el bolsillo de su cliente. Dios dijo "hermanos", no "primos"...


María José Iglesias wrote:

Esto vale lógicamente para prestaciones dentro del ámbito nacional, no cuando realices trabajos para clientes extranjeros a los cuales el IRPF no se aplica.



Tan sólo aclaro para Sandra que el IRPF sí se aplica, pero el cliente no debe retenerlo a cuenta.

En España, las empresas actuan como delegados de la Agencia Tributaria, reteniendo y liquidando una parte de lo que ganas a cuenta de la declaración de la Renta.

Sin embargo, los clientes extranjeros no tienen esta obligación ni mecanismos para hacerlo. Así que no se hará constar en el recibo porque el cliente extranjero no debe retener nada. Pero Sandra deberá pagarlo íntegramente cuando haga la próxima declaración de la Renta.

Salud!

Ruth @ MW

[Edited at 2007-06-19 20:26]


 
María José Iglesias
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Tienes razón Jun 20, 2007

megane_wang wrote:
Sin embargo, los clientes extranjeros no tienen esta obligación ni mecanismos para hacerlo. Así que no se hará constar en el recibo porque el cliente extranjero no debe retener nada.

Sí, exactamente a eso me refería
Gracias de todas formas por tu aclaración; lo importante es que Sandra sepa cómo moverse y lo explicaste muy bien.


 
EleanorT
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Recibo de colaboración ¿con IRPF o no? Dec 30, 2010

Hola a todos,

De vez en cuando he hecho traducciones y relecturas para una fundación en Madrid. Hasta ahora ha sido cuando yo vivía en España y mi manera de cobrar a sido por recibo de colaboración con retención del IRPF a 15%. Ahora me queda claro, leyendo aquí, que debía recibir un certificado de liquidación para la declaración, porque no tengo ninguna prueba que la liquidación se hizo.

Ahora vivo en Londres y voy a hacer otra traducción. Sigo con una
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Hola a todos,

De vez en cuando he hecho traducciones y relecturas para una fundación en Madrid. Hasta ahora ha sido cuando yo vivía en España y mi manera de cobrar a sido por recibo de colaboración con retención del IRPF a 15%. Ahora me queda claro, leyendo aquí, que debía recibir un certificado de liquidación para la declaración, porque no tengo ninguna prueba que la liquidación se hizo.

Ahora vivo en Londres y voy a hacer otra traducción. Sigo con una cuenta bancaria en España. Lo que pienso hacer es seguir con la misma manera de cobrar, es decir 15% de IRPF retenido. ¿Es correcto? Mi declaración de impuestos lo hago en el Reino Unido, el pago lo recibiré en España...

¿Hay alguien que puede ayudarme?

Saludos,

Eleanor
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EleanorT
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Recibo de colaboración Jan 15, 2011

La noche vieja quizá no era el mejor momento para preguntar, pero si ahora hay alguien que puede ayudarme en este tema, estaría muy agredecida!

 
Maria Alvarez
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Retenciones fiscales Jan 15, 2011

Hola Eleanor:

Por mi parte, en nochevieja, no estaba al tanto

Volviendo sobre el tema, si haces tu declaración de la renta en el Reino Unido, no estás sujeta al IRPF español (el 15 % de IRPF es un anticipo del impuesto sobre la renta para residentes fiscales en España). Lo mejor es que te informes sobre
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Hola Eleanor:

Por mi parte, en nochevieja, no estaba al tanto

Volviendo sobre el tema, si haces tu declaración de la renta en el Reino Unido, no estás sujeta al IRPF español (el 15 % de IRPF es un anticipo del impuesto sobre la renta para residentes fiscales en España). Lo mejor es que te informes sobre la legislación tributaria allí: http://www.hmrc.gov.uk/index.htm.

Es un tema polémico, pero la Agencia Tributaria española desde 2010 no admite declarar facturas (o recibos de colaboración) de traductores de la UE que no estén dados de alta como operadores intracomunitarios (es decir, VAT-registered para los residentes en RU), aunque soy plenamente consciente que la legislación británica no obliga si el volumen es inferior a un umbral de 70.000 libras, aquí hay una tremenda disparidad de pareceres.

Si has sido residente fiscal en 2010 en España (y entonces tendrías que hacer la declaración de la renta en España de 2010), la empresa o la fundación tiene que facilitarte el certificado de IRPF (generalmente yo los recibo todos juntitos en marzo-abril), para que compruebes que se han abonado las cantidades retenidas.

Un saludo y buena suerte.
María Lila.



[Edited at 2011-01-15 17:48 GMT]
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Gracias Jan 15, 2011

Gracias María Lila por tu respuesta.

(¿Crees que si pido el certificado de IRPF para trabajos hechos en 2007, me lo facilitarán, incluso si ya es una historia bien en el pasado? Eso fue cuando sí era residente en España.)

Según lo que me dices, ¿ya no tengo derecho de hacer estos trabajos por ser residente en el RU? Para el trabajo recién hecho, no creo que sea un gran problema, pero para otros trabajos que me lleguen sería así, supongo... porque no voy a
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Gracias María Lila por tu respuesta.

(¿Crees que si pido el certificado de IRPF para trabajos hechos en 2007, me lo facilitarán, incluso si ya es una historia bien en el pasado? Eso fue cuando sí era residente en España.)

Según lo que me dices, ¿ya no tengo derecho de hacer estos trabajos por ser residente en el RU? Para el trabajo recién hecho, no creo que sea un gran problema, pero para otros trabajos que me lleguen sería así, supongo... porque no voy a registrarme para IVA. Me haces descubrir algo que no sabía. Un buen ejemplo de una disparidad que no parece conforme con el mercado europeo.
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Maria Alvarez
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Más sobre IRPF Jan 15, 2011

Hola Eleanor:

Los certificados de 2007 los deberías haber recibido. ¿Verificaste que todo estaba correcto en tu declaración de la renta de entonces?

No es que no tengas derecho a hacer estos trabajos por ser residente en RU. El problema es a la hora de declarar los importes facturados. Cuando tú haces una factura destinada a otro país de la UE, ésta va exenta de IVA. La entidad a la que facturas tiene que declarar todas las operaciones intracomunitarias que ha re
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Hola Eleanor:

Los certificados de 2007 los deberías haber recibido. ¿Verificaste que todo estaba correcto en tu declaración de la renta de entonces?

No es que no tengas derecho a hacer estos trabajos por ser residente en RU. El problema es a la hora de declarar los importes facturados. Cuando tú haces una factura destinada a otro país de la UE, ésta va exenta de IVA. La entidad a la que facturas tiene que declarar todas las operaciones intracomunitarias que ha realizado indicando el número de operador intracomunitario con el que ha trabajo. Para poder realizar (y declarar esta exención de IVA, la persona o entidad que emite la factura tiene que ser operador intracomunitario, lo que en RU es VAT-registered). Ser VAT-registered es voluntario en RU hasta un umbral.

Se supone que la nueva legislación europea, en vigor desde el 1 de enero de 2010, en estas cuestiones estaba destinada a armonizar las cosas. Pues bien, en mi experiencia de 3 países, en Italia y España es completamente obligatorio estar dado de alta para emitir facturas destinadas a otros estados miembros, sin embargo, en Reino Unido, no.

Hay bastantes entradas en el foro en inglés a este respecto, muchas de ellas, de traductores británicos que trabajaban para agencias españolas.

Y en cualquier caso, no dudes en consultar tu caso con un asesor en RU para que te oriente. O si tienes dudas respecto a tu declaración de la renta de 2007, con uno en España o con la Agencia Tributaria, aunque ese asunto debería estar finiquitado.

Otro saludo, María Lila.
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EleanorT
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De nuevo gracias Jan 15, 2011

No creo haber hecho bien mi declaración de 2007, porque nunca recibí un certificado de IRPF, por eso preguntaba...

Ahora he encontrado los hilos pertinentes en inglés. Parece que hay bastante variación entre las experiencias de unos y otros.

Llamaré a HMRC para informarme mejor.


 


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Recibo de colaboración ¿Y la empresa cómo lo declara?






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