Desgravar gastos en el 130: ¿con o sin IVA?
Thread poster: Juliette Lemerle (X)
Juliette Lemerle (X)
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Oct 14, 2008

Hola a todos,

Me toca mi primera declaración trimestral y como muchos antes tengo dudas al respecto. He estado leyendo los antiguos posts sobre declaraciones trimestrales y me ha despejado varias dudas, en particular sobre qué se puede desgravar. Sin embargo, todavia hay cosas que no entiendo, siento mucho si ya se han contestado en un pasado pero no encuentro respuesta precisa...

Si he entendido bien, hay dos cosas que desgravar:

1) El importe global (IV
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Hola a todos,

Me toca mi primera declaración trimestral y como muchos antes tengo dudas al respecto. He estado leyendo los antiguos posts sobre declaraciones trimestrales y me ha despejado varias dudas, en particular sobre qué se puede desgravar. Sin embargo, todavia hay cosas que no entiendo, siento mucho si ya se han contestado en un pasado pero no encuentro respuesta precisa...

Si he entendido bien, hay dos cosas que desgravar:

1) El importe global (IVA incluido) de los gastos en la declaración 130 de IRPF, en el apartado "Gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas"

2) El IVA de dichas facturas en la declaración 300 de IVA

¿O se tiene que deducir el IVA de los gastos declarados en el modelo 130?

Gracias de antemano por la ayuda de los sabios

Juliette


[Subject edited by staff or moderator 2008-10-15 07:56]
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Marià Pitarque
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IVA y IRPF Oct 14, 2008

Juliette Lemerle wrote:

Hola a todos,

Me toca mi primera declaración trimestral y como muchos antes tengo dudas al respecto. He estado leyendo los antiguos posts sobre declaraciones trimestrales y me ha despejado varias dudas, en particular sobre qué se puede desgravar. Sin embargo, todavia hay cosas que no entiendo, siento mucho si ya se han contestado en un pasado pero no encuentro respuesta precisa...

Si he entendido bien, hay dos cosas que desgravar:

1) El importe global (IVA incluido) de los gastos en la declaración 130 de IRPF, en el apartado "Gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas"

2) El IVA de dichas facturas en la declaración 300 de IVA

¿O se tiene que deducir el IVA de los gastos declarados en el modelo 130?

Gracias de antemano por la ayuda de los sabios

Juliette



Hola Juliette!

En el modelo 300 debes declarar el total de la base imponible de tus facturas del trimestre anterior. Calculas el total del IVA meritado (el que tu has cobrado a los clientes) y le restas el total del IVA deducible (el de las facturas que hayas pagado). Si te sale positivo (a pagar), lo presentas en tu entidad bancaria y te lo cargan en la cuenta. Si te sale negativo, entonces la declaración queda en 0 EUR y la presentas en tu delegación de hacienda. También puedes hacer el trámite on line, si tienes el certificado digital.

Por lo que respecta al pago del IRPF, sólo estás obligada a presentar trimestralmente el modelo 130 si tienes una empresa que deba hacer pagos fraccionados cada trimestre. Si "sólo" eres una autónoma y ya aplicas una retención del 15% IRPF en almenos un 70% del importe de tus facturas, entonces no es necesario que presentes dicho modelo trimestral. Tan solo deberás presentar la correspondiente declaración anual de renta, a partir de mayo del año siguiente.

Espero haberte ayudado.

Salut i bona sort!

Marià


 
Juliette Lemerle (X)
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add Oct 14, 2008

Me han contestado en privado que como autónoma, no hacía falta rellenar el modelo trimestral 130 si el 70% de mis facturas presentaban retención de IRPF. ¿Me confirmáis esta información?

Entonces ¿sólo tendría que rellenar el modelo 300 de IVA y esperar al final del ejercicio para preocuparme de IRPF?


 
Tomás Cano Binder, BA, CT
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Llama a la Agencia Tributaria Oct 14, 2008

Ante todo enhorabuena y bienvenida al club de los paganos.

Sinceramente, creo que todo esto te lo pueden aclarar y muy bien en la Agencia Tributaria. Tienen un teléfono en el que no te piden ningún dato. Explicas la situación y te lo aclaran en segundos. Muy recomendable.

El teléfono es el 901 33 55 33. Están de 9 a 19 horas.


 
Monika Jakacka Márquez
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el 130 no es obligatorio Oct 14, 2008

Juliette Lemerle wrote:

Me han contestado en privado que como autónoma, no hacía falta rellenar el modelo trimestral 130 si el 70% de mis facturas presentaban retención de IRPF. ¿Me confirmáis esta información?

Entonces ¿sólo tendría que rellenar el modelo 300 de IVA y esperar al final del ejercicio para preocuparme de IRPF?




Hola Juliette,

Así es. Si trabajas mayoritariamente con clientes españoles (emites factura con la retención de IRPF) no hace falta que rellenes el formulario 130 y adelantes el pago de IRPF porque ya lo estás adelantando en tus facturas.

Yo, como trabajo principalmente con clientes nacionales, sólo presento la declaración trimestral del IVA (modelo 300) y del IRPF me ocupo durante la campaña de la renta

Saludos,
M.


 
Juliette Lemerle (X)
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declaración trimestral: menos canas? Oct 14, 2008

Gracias a todos.

De hecho, he estado mirando mi declaración censal de alta y resulta que la persona de la taquilla que me ayudó a rellenarla me había marcado la casilla de los pagos fraccionados, así que me toca el 130. De todas maneras, me parece mejor este ritmo terciario que una sola declaración anual… espero que sea tres veces menor la cantidad de canas acumuladas en estos días!


 
Tomás Cano Binder, BA, CT
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Molesta igual, pero te ayuda a administrarte Oct 14, 2008

Juliette Lemerle wrote:
De todas maneras, me parece mejor este ritmo terciario que una sola declaración anual… espero que sea tres veces menor la cantidad de canas acumuladas en estos días!


Bueno, la verdad es que al menos a mí me molesta igual hacer los pagos trimestrales. Por un lado preferiría meter el dinero en una cuenta y pagar anualmente, ganando con ello un porcentaje en intereses. Pero la realidad es que con seguridad lo invertiría en algo y al final me faltaría la liquidez como ahora a los bancos.


 


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