Primeros tiempos como traductor...
Thread poster: Eva Pérez
Eva Pérez
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May 26, 2009

Hola a todos:

Sé que se trata de un tema recurrente, y que ya se ha preguntado varias veces, pero no me acaba de quedar claro. Trabajo en una empresa a jornada reducida (acabo de tener un bebé y era lo que más me convenía de momento) en la que, entre otras cosas, traduzco de manera habitual. Me gustaría iniciarme poco a poco en la profesión de traductor además del trabajo en mi empresa, pero de manera esporádica, porque todavía no tengo clientes fijos ni conozco el mundillo
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Hola a todos:

Sé que se trata de un tema recurrente, y que ya se ha preguntado varias veces, pero no me acaba de quedar claro. Trabajo en una empresa a jornada reducida (acabo de tener un bebé y era lo que más me convenía de momento) en la que, entre otras cosas, traduzco de manera habitual. Me gustaría iniciarme poco a poco en la profesión de traductor además del trabajo en mi empresa, pero de manera esporádica, porque todavía no tengo clientes fijos ni conozco el mundillo, con lo cual mi actividad al principio sería muy reducida (además el cuidado del bebé de momento no me deja demasiado tiempo para otras cosas). Dado que la seguridad social la tengo cubierta por mi trabajo, y teniendo en cuenta que es posible, si no se llega a facturar más de un mínimo al año, no darse de alta como autónomo, entiendo que en principio bastaría con que me diese de alta con el modelo 036 en hacienda. Una vez empezase a ser una actividad más habitual sí me plantearía pagar la cuota a la Seg. Social y darme de alta como autónomo. Mi duda es, en ese caso, ¿qué tipo de factura emitiría? ¿con IVA y restándole el IRPF?, ¿sin IVA ni IRPF? ¿sólo restando el IRPF? La verdad es que tengo un poco de lío...

¿Alguien me puede aconsejar?

¡Gracias!
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La factura es la misma May 27, 2009

en todos los supuestos planteados.

Eva Pérez wrote:

Trabajo en una empresa a jornada reducida (acabo de tener un bebé y era lo que más me convenía de momento) en la que, entre otras cosas, traduzco de manera habitual. Me gustaría iniciarme poco a poco en la profesión de traductor además del trabajo en mi empresa, pero de manera esporádica, porque todavía no tengo clientes fijos ni conozco el mundillo, con lo cual mi actividad al principio sería muy reducida (además el cuidado del bebé de momento no me deja demasiado tiempo para otras cosas). Dado que la seguridad social la tengo cubierta por mi trabajo, y teniendo en cuenta que es posible, si no se llega a facturar más de un mínimo al año, no darse de alta como autónomo, entiendo que en principio bastaría con que me diese de alta con el modelo 036 en hacienda. Una vez empezase a ser una actividad más habitual sí me plantearía pagar la cuota a la Seg. Social y darme de alta como autónomo. Mi duda es, en ese caso, ¿qué tipo de factura emitiría? ¿con IVA y restándole el IRPF?, ¿sin IVA ni IRPF? ¿sólo restando el IRPF? La verdad es que tengo un poco de lío...


Si en el Modelo 036 optas por la retención al facturar, restas un 7% de IRPF de la base imponible (como principiante). Si no, lo declaras aparte en el Modelo 130 al 20%.

El IVA en todo caso es un 16 por 100 sobre la base imponible.

Ej.

Base imponible: 100 €
IRPF: 7 €
IVA: 16 €
Total: 109 €

En cuanto a la SS, pregunta en tu delegación, pero en principio si la empresa cubre tu SS por 8 horas diarias, no tienes ninguna obligación. No sé a partir de cuantas horas debes cotizar, ni se me ha aclarado cómo se entiende lo del "mínimo" (se basa en el salario mínimo interprofesional, pero la forma de determinar el pago, no-pago o devolución parece variar según Comunidad Autónoma).

Espero que ayude.


 
Eva Pérez
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¡Gracias! May 27, 2009

Muchísimas gracias... voy a preguntar en la S.S. a ver si me aclaran ese tema, pero está bien saber que la forma de facturar es siempre la misma. Entiendo que el 7% es los dos primeros años ¿no?

Lo primero que voy a hacer es darme de alta con el 036 para por lo menos estar registrada...

¡Gracias de nuevo!


 
Monika Jakacka Márquez
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7% - dos años más lo que queda del año en curso May 27, 2009

Eva Pérez wrote:

Entiendo que el 7% es los dos primeros años ¿no?


El 7% es hasta el final del año de tu primera alta y dos años más.
(Es decir, si te das de alta ahora, sería hasta el diciembre de 2011.)

Saludos,
M.


 
Monika Jakacka Márquez
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Información adicional May 27, 2009

Para tu referencia, te pongo los anlaces a los foros en los que ya se han tratado estas cuestiones. Quizás te ayuden a disipar algunas de tus dudas

Cómo comenzar:
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Para tu referencia, te pongo los anlaces a los foros en los que ya se han tratado estas cuestiones. Quizás te ayuden a disipar algunas de tus dudas

Cómo comenzar:
http://www.proz.com/forum/translation_in_spain_la_traducción_en_españa/116114-facturar_sin_ser_autonoma.html#950993

Cómo emitir facturas:
http://www.proz.com/forum/translation_in_spain_la_traducción_en_españa/125800-¿cómo_emitir_factura_como_autónomo.html

Otro apunte más: Puedes optar por rellenar el modelo 037 (abreviado), siempre que tu intención no fuera la de montar una sociedad

Saludos,
M.
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Elena Pérez
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No es exactamente así May 27, 2009

Parrot wrote:

Si en el Modelo 036 optas por la retención al facturar, restas un 7% de IRPF de la base imponible (como principiante). Si no, lo declaras aparte en el Modelo 130 al 20%.


En realidad, en el modelo 036 no se opta por una u otra opción, sino que especificas si tienes que presentar el modelo 130 o no (si más del 70% de tus ingresos está sujeto a retención no tienes que presentarlo). Que presentemos el modelo 130 no quiere decir que nuestros clientes no tengan que practicarnos la retención correspondiente; si están obligados (porque son empresarios o profesionales con domicilio fiscal en España), deben ingresar las retenciones en Hacienda aunque nosotros no las hayamos especificado en nuestra factura.


Parrot wrote:
En cuanto a la SS, pregunta en tu delegación, pero en principio si la empresa cubre tu SS por 8 horas diarias, no tienes ninguna obligación.


Eso no es así; si trabajas simultáneamente por cuenta propia y por cuenta ajena, debes cotizar tanto en el régimen de autónomos como en el régimen general. Otra cosa es esa supuesta exención de la obligación de cotizar cuando no se llega al salario mínimo interprofesional. Digo supuesta porque todo depende del funcionario de la Seguridad Social con el que te topes. Lo que recomienda mucha gente es que intentes conseguir un documento en el que la SS te confirme que estás exento, para no tener problemas en el futuro.


 
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¿Psicólogo y fisioterapeuta de cabecera? May 27, 2009

Eso es lo que te debería preocupar: encontrar un buen psicólogo y un buen fisio de cabecera para sobrevivir a largo plazo en la profesión. No las cuestiones administrativas y tal, que al fin y al cabo se aclaran con más o menos facilidad.

¡Es broma! Perdón, pero no me pude resistir...

Los compañeros ya te están respondiendo estupendamente a lo demás.


 
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Es bueno matizar May 27, 2009

Elena Pérez wrote:

En realidad, en el modelo 036 no se opta por una u otra opción, sino que especificas si tienes que presentar el modelo 130 o no (si más del 70% de tus ingresos está sujeto a retención no tienes que presentarlo). Que presentemos el modelo 130 no quiere decir que nuestros clientes no tengan que practicarnos la retención correspondiente; si están obligados (porque son empresarios o profesionales con domicilio fiscal en España), deben ingresar las retenciones en Hacienda aunque nosotros no las hayamos especificado en nuestra factura.


Según me aclararon en Hacienda, esto depende de tus perspectivas; si por ejemplo tienes bastante claro que la mayoría de tus ingresos van a provenir del extranjero (es decir, tendrás más del 70 por 100 sin retención), entonces presentas el modelo 130.

Parrot wrote:
En cuanto a la SS, pregunta en tu delegación, pero en principio si la empresa cubre tu SS por 8 horas diarias, no tienes ninguna obligación.


Eso no es así; si trabajas simultáneamente por cuenta propia y por cuenta ajena, debes cotizar tanto en el régimen de autónomos como en el régimen general. Otra cosa es esa supuesta exención de la obligación de cotizar cuando no se llega al salario mínimo interprofesional. Digo supuesta porque todo depende del funcionario de la Seguridad Social con el que te topes. Lo que recomienda mucha gente es que intentes conseguir un documento en el que la SS te confirme que estás exento, para no tener problemas en el futuro.


Ajá, lo de las 8 horas lo tengo del funcionario de turno (debí pedir declaración con firma y sello).

En fin, los consejos de Hacienda son bastante fiables (o será porque voy a la Central), pero siempre me han llamado la atención las distintas cosas que me dicen en SS. Alguna vez, el mismo funcionario me aconsejó dos cosas distintas.

Es para esto que vas a necesitar el psicólogo...

[Edited at 2009-05-27 19:16 GMT]


 
Eva Pérez
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Pues sí que voy a necesitar psicólogo, sí... Jun 1, 2009

Muchísimas gracias a todos... a ver qué me dicen en uno y otro lado, me armaré de valor y paciencia y gastaré un día de vacaciones para poder hacer todos los trámites (y aún así no estoy segura de que me lo aclaren, soy mujer de poca fe)

Muchas gracias de nuevo.


 


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