Pages in topic: [1 2] > | Facturación para clientes extranjeros Thread poster: Elena Sánchez Martín
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Hola a todos: Soy nueva por estos lares y me he decidido a escribirles para ver si me pueden ayudar a resolver una duda. Estoy intentando comenzar mi andadura como traductora freelance y ayer tuve la gran oportunidad de encontrarme con el que puede que sea mi primer trabajo. Una agencia de traductores inglesa ha contactado conmigo para que les realice una traducción jurada de dos certificados de matrimonio y me piden que les pase mi tarifa y les indique si han de apli... See more Hola a todos: Soy nueva por estos lares y me he decidido a escribirles para ver si me pueden ayudar a resolver una duda. Estoy intentando comenzar mi andadura como traductora freelance y ayer tuve la gran oportunidad de encontrarme con el que puede que sea mi primer trabajo. Una agencia de traductores inglesa ha contactado conmigo para que les realice una traducción jurada de dos certificados de matrimonio y me piden que les pase mi tarifa y les indique si han de aplicar el VAT. Mi duda surge ahí, es mi primer trabajo, ni siquiera me he dado de alta como autónoma aún. ¿Puedo emitir una factura sin estar dada de alta como autónoma? En cuanto al VAT, he leído que cuando se factura a una empresa fuera de tu país no se aplica ningún tipo de impuesto, ¿estoy en lo cierto o he de poner algún tipo de retención? Saludos, Elena ▲ Collapse | | | Alta censal e IVA | Aug 24, 2008 |
Debes tener el alta censal. Vete a Hacienda y pide el impreso modelo 300 y rellénalo; no tienes que pagar ningún impuesto ni tasa para darte de alta. Igual es mejor que llames a la Cámara de Comercio de tu ciudad y preguntes por la "ventanilla única". En ese caso, cuidado no te toque con alguien que vaya "a piñon fijo" e intente darte de alta en la Seguridad Social, que son unos 300 euros al mes; sólo los que trabajan por cuenta propia de forma habitual... See more Debes tener el alta censal. Vete a Hacienda y pide el impreso modelo 300 y rellénalo; no tienes que pagar ningún impuesto ni tasa para darte de alta. Igual es mejor que llames a la Cámara de Comercio de tu ciudad y preguntes por la "ventanilla única". En ese caso, cuidado no te toque con alguien que vaya "a piñon fijo" e intente darte de alta en la Seguridad Social, que son unos 300 euros al mes; sólo los que trabajan por cuenta propia de forma habitual deben hacerlo, y tú mucho me temo que durante algún tipempo teabajarás de forma esporádica por no tener suficientes encargos. El criterio que se suele usar para decidir si se trabaja de forma habitual suele ser el de si la facturación alcanza o no el salario mínimo interprofesional (unos 600 euros). Fuera de España y dentro de la Comunidad Europea, sólo se carga el IVA a los particulares; ni a empresas ni a profesionales. Por lo tanto, no se lo debes cargar a una agencia de traducción. Es alucinante que una agencia de traducción no sepa eso. O bien son unos novatos que no se han molestado en formarse antes de iniciar su negocio, o peror aún: tal vez sean unos incompetentes. Consulta el "Blue Board" y no aceptes un encargo demasiado grande al principio por si acaso. ▲ Collapse | | | Hector Aires Local time: 15:58 Member English to Spanish + ... No tengo idea como es en España, pero... ¡¡bienvenida al barco!! Saludetes del Étor | Aug 24, 2008 |
Elena Sánchez Martín wrote: Hola a todos: Soy nueva por estos lares y me he decidido a escribirles para ver si me pueden ayudar a resolver una duda. Estoy intentando comenzar mi andadura como traductora freelance y ayer tuve la gran oportunidad de encontrarme con el que puede que sea mi primer trabajo. Una agencia de traductores inglesa ha contactado conmigo para que les realice una traducción jurada de dos certificados de matrimonio y me piden que les pase mi tarifa y les indique si han de aplicar el VAT. Mi duda surge ahí, es mi primer trabajo, ni siquiera me he dado de alta como autónoma aún. ¿Puedo emitir una factura sin estar dada de alta como autónoma? En cuanto al VAT, he leído que cuando se factura a una empresa fuera de tu país no se aplica ningún tipo de impuesto, ¿estoy en lo cierto o he de poner algún tipo de retención? Saludos, Elena | | | Al menos en Navarra hay que darse siempre de alta | Aug 24, 2008 |
Yo lo he preguntado varias veces a Hacienda de Navarra y por lo menos aquí en Navarra no se puede emitir facturas sin estar dada de alta en la SS y sin estar cotizando. He oído por aquí que si eres menor de no sé cuántos años pagas menos cuota (o algo así). Pero, en ningún caso, se pueden emitir facturas si no cotizas. Suerte y bienvenida! Si tienes cualquier otra pregunta, me puedes enviar un mail (entrando en mi perfil). | |
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Obligaciones de inicio de actividad (España) | Aug 24, 2008 |
Hola Elena, Bienvenida al mundo de la traducción y del trabajador autónomo. En primer lugar, te hago la misma recomendación que RNAtranslator, no aceptes encargos grandes de una empresa de traducción si no tienes garantías de cobrar (consulta el Blue Board). Algunas concreciones a lo que ya te han indicado algunos colegas: Las obligaciones de inicio de actividad son: 1) Alta censal/alta IAE En la administración de hacienda M... See more Hola Elena, Bienvenida al mundo de la traducción y del trabajador autónomo. En primer lugar, te hago la misma recomendación que RNAtranslator, no aceptes encargos grandes de una empresa de traducción si no tienes garantías de cobrar (consulta el Blue Board). Algunas concreciones a lo que ya te han indicado algunos colegas: Las obligaciones de inicio de actividad son: 1) Alta censal/alta IAE En la administración de hacienda Modelo 037 Epígrafe de traductores 774/2 Traductores e intérpretes (Si haces correcciones no es obligatorio darse de alta en más epígrafes, ahora bien, si tu actividad principal no será la traducción sino la corrección, epígrafe 889) 2) Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) En la Tesorería de la Seguridad Social Modelo 521/A (trabajadores no societarios) Tendrás que elegir una mútua de accidentes de trabajo Una vez hecho esto podrás empezar a emitir facturas y tendrás la obligación de hacer declaraciones trimestrales: 1-20 de abril -> 1er trimestre 1-20 de julio -> 2º trimestre 1-20 de octubre -> 3er trimestre 1-30 de enero -> 4º trimestre Modelo 300 Declaración anual: Modelo 190 Respecto a las facturas: 1. Las facturas llevan un 16% de IVA 2. La retención de IRPF es del 7% durante los dos primeros años (si quieres) y 15% en adelante (o desde el principio) 3. Las facturas fuera de la UE no llevan IVA, se debe indicar en la factura: "Operación no sujeta a IVA por realización del hecho imponible en el lugar del destinatario fuera del ámbito de aplicación del impuesto, en virtud del articulo 70.1.5º.B).f) de la Ley del IVA 37/1992, de 28 de diciembre" 4. Las facturas dentro de la UE no llevan IVA si el cliente te da su número de VAT, TVA... (IVA en cada país). Se debe indicar en la factura: "Operación sujeta a IVA pero exenta por el articulo 20.1.26º de la Ley del IVA 37/1992, de 28 de diciembre" 5. Las facturas de traducciones científicas, artísticas y literarias susceptibles de generar derechos de autor también están exentas (se indica lo mismo que en 4) Certificado de contratistas y subcontratistas: Los clientes pueden pedirte este certificado para comprobar que estás al corriente de pago de tus impuestos en la AEAT. Se pueden solicitar a través de la web de la AEAT y presencialmente. Puedes sacarte la firma digital, consulta www.ceres.es para poder solicitarlo desde tu oficina y no tener que ir siempre a pedirlo presencialmente, sobre todo si vives lejos de la delegación. Y bueno no sé seguro que tendrás muchas más dudas, pero espero que esto te sirva un poco. Cualquier cosa que necesites puedes enviarme un correo electrónico a través de mi perfil y te ayudaré encantado en lo que pueda. Y además siempre tienes la AEAT (901 33 55 33) para preguntar y te contestarán muy amablemente. Suerte y de nuevo bienvenida! David ▲ Collapse | | | Solo añadir que ... | Aug 24, 2008 |
No es una pregunta de novatos de la agencia en Inglaterra, ya que hay muchas agencias/autónomos de allí sin "VAT number" ya que solo es neccesario a partir de una facturación bastante alta - no como en España. Somos todos Europeos pero todos somos diferentes. Yo seguí el ejemplo de algunos colegas y cambié mi alta a 'servicios de traducción' ya que lo de la retención del IRPF es un engorro, más con los pocos clientes que tengo en España. Menos papeleo. Por lo ... See more No es una pregunta de novatos de la agencia en Inglaterra, ya que hay muchas agencias/autónomos de allí sin "VAT number" ya que solo es neccesario a partir de una facturación bastante alta - no como en España. Somos todos Europeos pero todos somos diferentes. Yo seguí el ejemplo de algunos colegas y cambié mi alta a 'servicios de traducción' ya que lo de la retención del IRPF es un engorro, más con los pocos clientes que tengo en España. Menos papeleo. Por lo demás admiro mucho a todos que sepaís de modelos tal y ir a tal sitio - siempre voy corriendo a mi gestora para que lo arregle. Esto es lo que yo pongo sobre el IVA en mi facturación Europea: Exento del IVA según la Directiva 77/388/CEE, las propias empresas clientes están sujetas al IVA sobre la base del principio de repercusión. VAT deferred pursuant to Directive 77/388/EEC, on a self-assessment basis under the "reverse charge mechanism". Suerte! ▲ Collapse | | | Muchas gracias a todos | Aug 25, 2008 |
Gracias por toda la información, la ayuda y la bienvenida. Veo que tengo mucho que hacer para comenzar a trabajar como traductora. Un saludo para todos y gracias de nuevo | | | Florence Gagne (X) France Local time: 20:58 English to French + ... Clientes fuera de la UE | Aug 26, 2008 |
Buenos días, Desde que me registré como autónoma en Febrero, trato generalmente con agencias europeas pero veo que hay bastantes ofertas de agencias de EEUU o CHina y mi pregunta es, se tiene que entregar algun papel especial a Hacienda para estas "exportaciones"? Muchas gracias, Florence Gagne | |
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Cotización a la Seguridad Social de los principiantes: ¡que no y que no! | Aug 26, 2008 |
Ley 20/2007 de once de julio del Estatuto del trabajador autónomo: "Artículo 1. Supuestos incluidos. 1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta aje... See more Ley 20/2007 de once de julio del Estatuto del trabajador autónomo: "Artículo 1. Supuestos incluidos. 1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. " http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/13409 Si haces pocas traducciones eres una trabajadora esporádica, o sea, no trabajas de forma habitual por cuenta propia, y no estás obligada a cotizar. Ciertamente, hay un vacío, ya que la ley no dice cómo se debe medir cuántas horas trabajas a la semana, pero si ganas menos de 600 euros (el salario mínimo interprofesional) está claro que trabajas de forma esporádica. ▲ Collapse | | | muchas gracias | Sep 9, 2008 |
Hola David, muchas gracias por la amplia informacion! Cuanto tarda desde que rellenes los formularios hasta que ya te dan de alta, habra un periodo de espera, o no? O sea si me doy de alta hoy, podria facturar al dia siguente? Gracias, Bilyana Hola Elena, Bienvenida al mundo de la traducción y del trabajador autónomo. En primer lugar, te hago la misma recomendación que RNAtranslator, no aceptes encargos grandes de una empresa de tradu... See more Hola David, muchas gracias por la amplia informacion! Cuanto tarda desde que rellenes los formularios hasta que ya te dan de alta, habra un periodo de espera, o no? O sea si me doy de alta hoy, podria facturar al dia siguente? Gracias, Bilyana Hola Elena, Bienvenida al mundo de la traducción y del trabajador autónomo. En primer lugar, te hago la misma recomendación que RNAtranslator, no aceptes encargos grandes de una empresa de traducción si no tienes garantías de cobrar (consulta el Blue Board). Algunas concreciones a lo que ya te han indicado algunos colegas: Las obligaciones de inicio de actividad son: 1) Alta censal/alta IAE En la administración de hacienda Modelo 037 Epígrafe de traductores 774/2 Traductores e intérpretes (Si haces correcciones no es obligatorio darse de alta en más epígrafes, ahora bien, si tu actividad principal no será la traducción sino la corrección, epígrafe 889) 2) Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) En la Tesorería de la Seguridad Social Modelo 521/A (trabajadores no societarios) Tendrás que elegir una mútua de accidentes de trabajo Una vez hecho esto podrás empezar a emitir facturas y tendrás la obligación de hacer declaraciones trimestrales: 1-20 de abril -> 1er trimestre 1-20 de julio -> 2º trimestre 1-20 de octubre -> 3er trimestre 1-30 de enero -> 4º trimestre Modelo 300 Declaración anual: Modelo 190 Respecto a las facturas: 1. Las facturas llevan un 16% de IVA 2. La retención de IRPF es del 7% durante los dos primeros años (si quieres) y 15% en adelante (o desde el principio) 3. Las facturas fuera de la UE no llevan IVA, se debe indicar en la factura: "Operación no sujeta a IVA por realización del hecho imponible en el lugar del destinatario fuera del ámbito de aplicación del impuesto, en virtud del articulo 70.1.5º.B).f) de la Ley del IVA 37/1992, de 28 de diciembre" 4. Las facturas dentro de la UE no llevan IVA si el cliente te da su número de VAT, TVA... (IVA en cada país). Se debe indicar en la factura: "Operación sujeta a IVA pero exenta por el articulo 20.1.26º de la Ley del IVA 37/1992, de 28 de diciembre" 5. Las facturas de traducciones científicas, artísticas y literarias susceptibles de generar derechos de autor también están exentas (se indica lo mismo que en 4) Certificado de contratistas y subcontratistas: Los clientes pueden pedirte este certificado para comprobar que estás al corriente de pago de tus impuestos en la AEAT. Se pueden solicitar a través de la web de la AEAT y presencialmente. Puedes sacarte la firma digital, consulta www.ceres.es para poder solicitarlo desde tu oficina y no tener que ir siempre a pedirlo presencialmente, sobre todo si vives lejos de la delegación. Y bueno no sé seguro que tendrás muchas más dudas, pero espero que esto te sirva un poco. Cualquier cosa que necesites puedes enviarme un correo electrónico a través de mi perfil y te ayudaré encantado en lo que pueda. Y además siempre tienes la AEAT (901 33 55 33) para preguntar y te contestarán muy amablemente. Suerte y de nuevo bienvenida! David ▲ Collapse | | | no hay que esperar | Sep 10, 2008 |
Bilyana Ancheva wrote: Cuanto tarda desde que rellenes los formularios hasta que ya te dan de alta, habra un periodo de espera, o no? O sea si me doy de alta hoy, podria facturar al dia siguente? Hola Bela, ¡Qué sorpresa verte por aquí! En principio, no hay ningún período de espera. Es decir, en el modelo 036 ó 037 (alta como autónoma en la hacienda) debes indicar la fecha del inicio de la actividad y ésta es la fecha a partir de la cual puedes emitir facturas legalmente válidas. La fecha de inicio de la actividad puede coincidir con la de la presentación del impreso, de ahí que podrías emitir facturas prácticamente al instante. Un abrazo, M. | | | ¿y podran contratarme por cuenta ajena a la vez? | Sep 10, 2008 |
Gracias Monika: Pues nada, aqui estare, ya sabes. Y si consigo trabajo fijo por cuenta ajena, ¿que ocurre? me doy de baja por no poder hacer ambas actividades a la vez, o podre llevar las dos en el mismo tiempo? En Bulgaria puedo hacer las dos actividades a la vez, no pasa nada, me imagino que en España tambien. Gracias por la aclaracion !Saludos a todos! Bilyana Ancheva wrote: Cuanto tarda desde que rellenes los formularios hasta que ya te dan de alta, habra un periodo de espera, o no? O sea si me doy de alta hoy, podria facturar al dia siguente? Hola Bela, ¡Qué sorpresa verte por aquí! En principio, no hay ningún período de espera. Es decir, en el modelo 036 ó 037 (alta como autónoma en la hacienda) debes indicar la fecha del inicio de la actividad y ésta es la fecha a partir de la cual puedes emitir facturas legalmente válidas. La fecha de inicio de la actividad puede coincidir con la de la presentación del impreso, de ahí que podrías emitir facturas prácticamente al instante. Un abrazo, M. [/quote] | |
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Bilyana Ancheva wrote: Y si consigo trabajo fijo por cuenta ajena, ¿que ocurre? me doy de baja por no poder hacer ambas actividades a la vez, o podre llevar las dos en el mismo tiempo? En principio, no hay ningún inconveniente en que trabajes a la vez por cuenta propia y por cuenta ajena. Me acuerdo que hace tiempo comentamos algo de esto en el foro español (cuando aún no existía el de "Traducción en España"). Intenta buscar en el archivo poniendo algunas palabras clave, como "autónomo", "cuenta priopia", "cuenta ajena"... Y otra cosita: para que tus mensajes sean más claros, puedes formular un comentario sin necesidad de citar lo que hayan dicho otros compañeros simplemente pinchando en el botón "reply/comment" (está abajo a la izquierda, debajo del último post en el foro). Besos, M. | | | Marilena Berca Spain Local time: 20:58 Member (2009) English to Spanish + ... Empresa del Reino Unido sin VAT nº | Jul 8, 2013 |
Hola, Es la primera vez que me pasa algo así y no sé qué hacer. Acabo de llevar a cabo una traducción para una nueva empresa del Reino Unido, y al pedir el VAT nº para emitir la factura, me dijeron que todavía no tienen uno porque la cifra de negocios no supera las 68.000 libras. Mi pregunta es, si la factura emitida se puede contabilizar sin tener este número de identificación, como cualquier otra empresa (tengo solamente nombre y dirección de la empresa). ... See more Hola, Es la primera vez que me pasa algo así y no sé qué hacer. Acabo de llevar a cabo una traducción para una nueva empresa del Reino Unido, y al pedir el VAT nº para emitir la factura, me dijeron que todavía no tienen uno porque la cifra de negocios no supera las 68.000 libras. Mi pregunta es, si la factura emitida se puede contabilizar sin tener este número de identificación, como cualquier otra empresa (tengo solamente nombre y dirección de la empresa). Gracias de antemano. ▲ Collapse | | | Emma Goldsmith Spain Local time: 20:58 Member (2004) Spanish to English Sin número y con IVA | Jul 8, 2013 |
Marilena Berca wrote: Acabo de llevar a cabo una traducción para una nueva empresa del Reino Unido, y al pedir el VAT nº para emitir la factura, me dijeron que todavía no tienen uno porque la cifra de negocios no supera las 68.000 libras. Si no tienen número, tienes que emitir la factura sin ello. Eso sí, con el IVA correspondiente porque tampoco van a estar dado de alta de el VIES. | | | Pages in topic: [1 2] > | To report site rules violations or get help, contact a site moderator: You can also contact site staff by submitting a support request » Facturación para clientes extranjeros Anycount & Translation Office 3000 | Translation Office 3000
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