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Ana Cuesta Spain Local time: 16:01 Member English to Spanish
Jan 12, 2009
Acabo de leer en un blog que a partir del 1 de enero entró en vigor un nuevo modelo 303 que sustituye a ¿todos? los modelos de autodeclaración del IVA previos, incluido el 300 que imagino es el que utilizábamos casi todos... en la web de la Agencia Tributaria aparece ese modelo aunque también siguen aparenciendo los antiguos. Si lo he entendido bien, es desde ya obligatorio usar el modelo 303 en lugar del 300... ¿alguien lo puede confirmar? (supongo que a los que tenéis gestores os habrá... See more
Acabo de leer en un blog que a partir del 1 de enero entró en vigor un nuevo modelo 303 que sustituye a ¿todos? los modelos de autodeclaración del IVA previos, incluido el 300 que imagino es el que utilizábamos casi todos... en la web de la Agencia Tributaria aparece ese modelo aunque también siguen aparenciendo los antiguos. Si lo he entendido bien, es desde ya obligatorio usar el modelo 303 en lugar del 300... ¿alguien lo puede confirmar? (supongo que a los que tenéis gestores os habrán dicho algo).
La información corresponde a la orden EHA/3786/2008 de 29 de diciembre publicada en el BOE del día 30. ▲ Collapse
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El modelo 303 es vigente a partir del enero de 2009, por lo que la declaración trimestral correspondiente al cuarto trimestre del 2008 se debe presentar aún en el formulario 300 (es lo que me acaban de confirmar en la Ag. Tibutaria). La declaración correspondiente al primer trimestre del 2009 será la primera que se presentará con el nuevo formualrio 303. Por eso los antiguos formularios aún siguen disponibles en la página de la Ag. Tributaria.
El modelo 303 es vigente a partir del enero de 2009, por lo que la declaración trimestral correspondiente al cuarto trimestre del 2008 se debe presentar aún en el formulario 300 (es lo que me acaban de confirmar en la Ag. Tibutaria). La declaración correspondiente al primer trimestre del 2009 será la primera que se presentará con el nuevo formualrio 303. Por eso los antiguos formularios aún siguen disponibles en la página de la Ag. Tributaria.
También existe la posibilidad de solicitar a la Ag. Tributaria que le permita a uno presentar la devolución mensual, pero si uno no está interesado en ello, basta con que siga presentando la declaración trimestral, tal y como se hacía hasta el momento.
A pesar de todos los cambios que se han introducido, sigue obligatoria la presentación de la declaración anual que coincide en el plazo con la presentación de la declaración trimestral correspondiente al cuarto trimestre del año.
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